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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2025-MDM/C
Por Administrador
Publicado en 28/08/2025 10:04 • Actualizado 28/08/2025 10:07
DECRETO

VISTO:

El Memorándum N°889-2025-GM-MDM con fecha de recepción 22 de agosto del 2025, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N°465-2025-OGAJ/MDM con fecha de recepción 22 de agosto del 2025, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveido N° 1980-2025-GM/MDM, con fecha de recepción 22 de agosto del 2025, emitido por la Gerencia Municipal; respecto a la convocatoria a la Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas 2025-IV de la Municipalidad Distrital de Mala;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que la municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en concordancia a ello, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, establecen que, “las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (..)”; asimismo, el artículo 199° de la acotada norma legal, refiere que los gobiernos locales “(...) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica, establece que, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, entre otros;

Que, conforme al numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica, establece que, son atribuciones del alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;

Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica establece que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° del mismo cuerpo normativo dispone que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas.

Que, de la misma manera, en el Título XII de la Ley Orgánica, referido a la Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, en su artículo 148° señala que, “Los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos. Para tal efecto, se aprobarán normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas. (...)”;

Que, el artículo 2° de la Ley Nº31433, Ley que modifica la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, incorpora el artículo 119-A, en el cual señala que, las Audiencias Públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos Audiencias Públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N°27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;

Que, en el artículo 8° de la Ley N°27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, señala que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; asimismo, el artículo 9° precisa que, el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;

Que, el artículo 11° de la Ley Nº28056, Ley del Marco del Presupuesto Participativo, establece que, los titulares del pliego de los Gobiernos Locales, están sujetos a rendir cuenta de manera periódica antes las instancias del presupuesto participativo sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como el presupuesto total de la entidad;

Que, el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado con Decreto Supremo Nº033-2023- PCM, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fin de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción;

Que, el numeral 5.3.1 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N°015-2024-PCM/SD, que aprueba el “Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales”, establece que la realización y el desarrollo de las audiencias públicas de rendición de cuentas es responsabilidad de la máxima autoridad de los gobiernos locales. Sin embargo, considerando que el informe de rendición de cuentas versa sobre el desarrollo de la gestión, corresponde al gobierno local, en su conjunto, organizar y realizar las audiencias públicas. De esta manera, en su realización deben participar los diferentes órganos e instancias de los gobiernos descentralizados, los cuales asumen diferentes responsabilidades, previamente reguladas; asimismo, el numeral 5.3.2. señala que, “La convocatoria debe realizarse con un plazo no menor a treinta (30) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia y debe contener:

• Fecha, hora y lugar de la audiencia pública.

• Propuesta de agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogables para formular propuestas sobre la temática de la audiencia.

• Lugar y plazo para la inscripción de participantes.

Las autoridades regionales y locales deben asumir el compromiso de promover la más amplia participación de la población, para lo cual deberán adoptar estrategias adecuadas de difusión, empleando diversos medios de comunicación escritos, televisivos, radiales, redes sociales e internet, con mensajes claros y amigables a la diversidad de la población, así como, el empleo de lenguas propias de la zona y el empleo de lenguaje de señas. Del mismo modo, debe prever acciones para incentivar la participación de grupos vulnerables como los integrados por mujeres, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, entre otros. Cumplido el plazo de quince (15 días) otorgado para formular propuestas a la temática de la agenda, la misma se cierra indefectiblemente. Aquellos aspectos propuestos de manera extemporánea serán considerados en la siguiente audiencia pública de rendición de cuentas, sin perjuicio que la entidad pueda brindar información sobre dicha temática a través de su portal de transparencia estándar, portal institucional u otros que disponga para dichos efectos. (..)”;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2025-MDM/C, de fecha 26 de marzo del 2025, se aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala, con el objetivo de normar el desarrollo de la audiencia pública municipal de rendición de cuentas, estableciendo los procedimientos para sus tres etapas: preparatoria, ejecución y post audiencia;

Que, el artículo 13° del precitado Reglamento, establece que la audiencia pública de rendición de cuentas debe convocarse mediante Decreto de Alcaldía con una fecha de anticipación no menor de treinta (30) días calendarios antes de su regularización; para lo cual utilizará diversos medios de comunicación disponibles, debiendo consignar lo siguiente:

1) Autoridad convocante.

2) Número de la Audiencia Pública.

3) Agenda de la Audiencia Pública.

4) Plazo para la inscripción de participantes.

5) La fecha, hora y lugar en la que se llevará a cabo la referida Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas.

Que, conforme al artículo 14° del mencionado Reglamento, se establece que, la Municipalidad realizará durante el año fiscal como mínimo cinco (05) Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas, en los meses de abril, mayo, julio, setiembre y noviembre; el lugar de la Audiencia Pública, será determinado por el Alcalde, de acuerdo a los siguientes criterios: Densidad poblacional, posibilidades de traslado y costo, condiciones económico – sociales, y en caso excepcional, el pedido expreso de la población;

Que, mediante Memorándum N°889-2025-GM-MDM, con fecha de recepción 22 de agosto del 2025, la Gerencia Municipal, remite la propuesta de agenda y cronograma de actividades de la Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas 2025-IV de la Municipalidad Distrital de Mala, a la Oficina General de Asesoría Jurídica, solicitando la opinión legal correspondiente;

Que, mediante Informe N°465-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 22 de agosto del 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que, resulta viable convocar a la Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas 2025-IV de la Municipalidad Distrital de Mala, de conformidad con lo señalado en el artículo 13° del Reglamento aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº004-2025-MDM/C;

Que, mediante Proveido N° 1980-2025-GM-MDM, con fecha de recepción 22 de agosto del 2025, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, a fin de emitir el Decreto de Alcaldía para aprobar la convocatoria a la Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas 2025-IV de la Municipalidad Distrital de Mala;

Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20°, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.– CONVOCAR, a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025-IV de la Municipalidad Distrital de Mala, la cual se realizará el 30 de setiembre del 2025, a horas 06:00 p.m. en el Local Comunal del Asentamiento Humano Santa Rosa del Distrito de Mala, conforme al siguiente cronograma:

ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que los ciudadanos representantes de las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otros del Distrito de Mala que participarán en la Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas 2025-IV, se inscribirán en Mesa de Partes y Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Mala, según anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ordenanza Municipal N° 004-2025-MDM/C.

ARTÍCULO TERCERO: APROBAR, la agenda de la Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas 2025-IV:

1) Ejecución Presupuestal y Proyectos de Inversión Pública.

1.1) Nivel de ejecución y cumplimiento de los proyectos de inversión, inclusive los aprobados en el marco del presupuesto participativo.

1.2) Cartera de proyectos de inversión priorizada, indicando el Código Único de Inversiones (CUI), nombre del proyecto, su estado actual, gestiones realizadas, responsables de ejecución y fecha de cumplimiento.

1.3) Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal – PI.

2) Logros de Gestión de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Mala

2.1) Gestión de los programas y/o servicios públicos; con indicadores de cobertura y calidad, los instrumentos de gestión y planes de mejora institucional sobre la calidad de los servicios públicos, así como los avances y dificultades.

2.2) Funcionamiento de espacios e instancias de concertación, así como otros mecanismos de participación ciudadana en los servicios públicos que existan en el territorio.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo Social, la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales; y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Mala, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y a la Oficina de Tecnologías de las Información, la publicación y difusión correspondiente en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mala (www.munimala.gob.pe/).

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Julio Marquinho Espichán Asín

Alcalde

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