REGLAMENTO INTERNO PARA LA ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CERRO AZUL
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Por Administrador
Publicado en 12/07/2025 10:15
NOVEDADES

ARTÍCULO 1º.- OBJETO

El presente Reglamento Interno tiene como objeto establecer las disposiciones para la organización, conformación y funcionamiento de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social, conformada mediante la Ordenanza Municipal N°004-2025-MDCA, como espacio de articulación y coordinación en el territorio, para generar consenso y sinergia; intercambiando información, efectuando acciones de colaboración y cooperación; para el cierre de brechas sociales en el territorio, y la implementación eficiente, eficaz, efectiva y de calidadvinculados al desarrollo e inclusión social.

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento se aplicará dentro de la jurisdicción del distrito de Cerro Azul

ARTÍCULO 3º.- BASE LEGAL

La Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social, tiene sustento normativo en los siguientes dispositivos legales:

● Constitución Política del Perú.

● Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

● Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

● Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

● Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

● Ley N° 29792, Ley de creación del el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS).

● Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS).

● Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 y su modificatoria.

● Ordenanza Regional N°46, que Declara de interés público regional la Implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, sus estrategias y 5 objetivos priorizados en la Región Lima.

● Resolución Ejecutiva Regional N°064-2024-GOB, el Gobierno Regional de Lima, dispone la creación e implementación de la estrategia SELLO REGIONAL “AMURCHACHI JAKT THA”

● Ordenanza Municipal N°004-2025-MDCA, que conforma la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de Cerro Azul.

TÍTULO SEGUNDO

LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL: ORGANIZACIÓN Y CONFORMACIÓN

ARTÍCULO 4º.- NATURALEZA

La Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social es un espacio de coordinación y articulación; responsable de lograr la implementación eficiente, eficaz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros, en concordancia con el Art. 34.1 del D.S N° 012-2024-MIDIS.

ARTÍCULO 5º.- DENOMINACIÓN

Para los efectos del presente Reglamento Interno, se denominará a la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social, como IAL-DIS.

ARTÍCULO 6º.- FUNCIONES

La IAL-DIS tiene como funciones, sin ser limitativas, las siguientes:

a) Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de las intervenciones públicas priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identificados tales como inconsistencias, duplicidades, filtraciones o exclusiones, entre otros.

b) Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identificados y las soluciones implementadas.

c) Monitorear y reportar al OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el adecuado funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales.

d) Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones públicas acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la Política nacional de desarrollo e inclusión social.

e) Analizar y brindar información a la IAR-DIS sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan.

ARTÍCULO 7º.- INTEGRANTES

La IAL-DIS está conformada por los siguientes actores:

- Alcalde de la Municipalidad de Cerro Azul, quien ejerce la Presidencia.

- Gerente de Desarrollo Social y Participación Vecinal– quien asume la Secretaría Técnica.

- Jefe del Centro de Salud de Cerro Azul.

- Jefa de enfermeras de la etapa vida niño del Centro de Salud de Cerro Azul

- Jefe del Área de Obstetricia del Centro de Salud de Cerro Azul

- Coordinador del Servicio Diurno del Programa Nacional Cuna Mas

- Acompañante Técnico del Programa Nacional de Cerro Azul

- Representantes de Comedores Populares

- Representantes de Vaso de Leche

- Representantes de Educación Inicial – Coordinador del PRONOEI

- Representantes de la Policía

- Representantes de la Iglesia

ARTÍCULO 8º.- DE LA ORGANIZACIÓN DE LA IAL

a) Pleno de la Instancia

b) Presidencia de la IAL DIS

c) Secretaría Técnica

d) Equipo técnico

e) Grupos de trabajo

ARTÍCULO 9°.- PLENO DE LA IAL DIS

a) El Pleno es el máximo nivel de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social. Es presidido por el/la Alcalde. El Pleno ejerce las funciones asignadas a la IAL DIS en el artículo 6 del presente Reglamento.

b) El Pleno tiene un carácter deliberativo y concertador. Los acuerdos se adoptan por consenso, en primera votación de la mitad más uno y en segunda votación por mayoría simple, sin perjuicio del rol del gobierno local como entidad competente en materia de desarrollo e inclusión social, y de su autonomía en la gestión territorial.

c) El Pleno se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan, por lo menos, una (1) vez al mes, según programación.

d) Las sesiones extraordinarias se realizan para tratar asuntos específicos y excepcionales a solicitud de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 10°.- PRESIDENCIA DE LA IAL-DIS

La Presidencia de la IAL-DIS es ejercida por el/la Alcalde de la Municipalidad de Cerro Azul, de conformidad con el Art. 34.2 del D.S. N° 012-2024-MIDIS. Sus funciones son las siguientes:

a) Presidir las sesiones de la IAL-DIS, en caso de ausencia justificada, será reemplazado por el representante de la Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces.

b) Representar a la Instancia en reuniones, espacios públicos, etc., al que sea invitado en su condición de representante.

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos dados en sesión.

d) Realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la IAL-DIS, en coordinación con la Secretaría Técnica.

e) Coordinar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la IAL-DIS.

f) Solicitar, en consenso con los integrantes de la IAL-DIS, el apoyo de otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de los objetivos de la Instancia.

g) Ejercer el voto dirimente en actos de votación.

h) Otras que disponga la IAL-DIS.

ARTÍCULO 11º.- SECRETARÍA TÉCNICA DE LA IAL-DIS

La Secretaría Técnica de la IAL-DIS, recae en el/la Gerente/a de Desarrollo Social o quien haga sus veces. Tiene las siguientes funciones:

a) Brindar soporte técnico y administrativo a la Presidencia en la preparación de la agenda y los documentos que correspondan para cada sesión.

b) Solicitar para cada sesión de la IAL-DIS que los integrantes responsables de la prestación de servicios vinculados a las políticas en desarrollo e inclusión social presenten el estado situacional de su entrega y demanda en el territorio, según la agenda del día.

c) Programar, convocar y coordinar las sesiones, redactar, registrar y custodiar las actas de la IAL-DIS.

d) Realizar el seguimiento de los acuerdos de cada sesión de la IAL-DIS.

e) Reportar al gobierno regional y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según corresponda, las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la IAL-DIS.

f) Elaborar, registrar, actualizar y custodiar la documentación generada durante la ejecución de las diversas acciones de la IAL-DIS.

g) Remitir oportunamente las actas y otra documentación que deba ser revisada por los integrantes, para su análisis, aportes y conformidad.

h) Facilitar la comunicación entre los miembros.

i) Las demás que le encomiende la Presidencia.

ARTÍCULO 12°.- EQUIPO TÉCNICO

El Equipo Técnico, está conformado por los funcionarios y servidores designados de la municipalidad, un representante de los programas sociales del MIDIS y otros prestadores de servicios públicos presentes en el ámbito local. Las principales funciones del Equipo Técnico de la IAL DIS son:

a) Brindar soporte y asistencia técnica a la Secretaría Técnica de la IAL y a los grupos de trabajo, en los procesos clave de gestión y operación vinculados a los de los servicios servicios de la PNDIS.

b) Apoyar al seguimiento de los acuerdos tomados al interior de la IAL.

c) Otros que la secretaría técnica solicite.

ARTÍCULO 13°.- GRUPOS DE TRABAJO

La IAL DIS podrá conformar grupos de trabajo temáticos y/o especializados para el apoyo a la gestión de la instancia y que viabilicen la consecución de sus funciones.

ARTÍCULO 14º.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES

La institución pública y/o privada consignada en el artículo 7° del presente Reglamento, designará a su representante titular y alterno, el que será acreditado ante la Secretaría Técnica a través de un documento formal.

En el caso que se realicen cambios de representantes, la o las instituciones deberán comunicar de manera formal sobre dicho reemplazo en el plazo de diez (10) días hábiles de ocurrido dicho cambio en la institución.

ARTÍCULO 15º.- PERMANENCIA DE LOS INTEGRANTES

Los integrantes de la IAL-DIS permanecerán en el ejercicio de su cargo hasta que se designe y formalice el nombramiento de sus reemplazantes mediante la comunicación oficial expedida por la institución a la que representan, según corresponda.

ARTÍCULO 16°.- RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES

1. Participar activamente en las reuniones.

2. Adoptar las acciones necesarias para cumplir con las tareas a su cargo o de la entidad a la que representan, a efecto de coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la Instancia.

3. Proveer información y otros insumos de la institución a la que representa, y, participar en la elaboración de reportes y/o informes requeridos para el cumplimiento del objeto de la instancia y/o grupo de trabajo.

ARTÍCULO 17°.- PARTICIPACIÓN DE OTRAS ENTIDADES E INSTITUCIONES

La IAL-DIS podrá invitar a representantes de otras entidades públicas, instituciones privadas, la academia o de la cooperación internacional para que, dentro del marco de la Ley, coadyuven con el objetivo de la Instancia y el desarrollo de sus funciones.

Cuando sea necesario, la IAL-DIS solicitará al Consejo Municipal, la suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional y/o convenios específicos con entidades públicas o privadas nacionales y/o extranjeras para la consecución de fines y objetivos propios de la cooperación.

TITULO TERCERO

SESIONES DE LA IAL-DIS

ARTÍCULO 18°.- FRECUENCIA Y LUGAR DE LAS SESIONES

La IAL-DIS sesionará una vez por mes con carácter ordinario, y con carácter extraordinario, cuando el Presidente lo convoque, o a solicitud de la mayoría de sus integrantes.

Las sesiones de la IAL-DIS se celebrarán en las instalaciones de la Municipalidad o en otro lugar que acuerde la Presidencia y la Secretaría Técnica.

Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales.

ARTÍCULO 19°.- CONVOCATORIA

El Presidente convoca a sesión a los integrantes de la IAL-DIS mediante documento formal, con una anticipación de siete (07) días hábiles, indicando la agenda, hora y el lugar de la reunión.

El Presidente podrá encargar la convocatoria de las sesiones, a la Secretaría Técnica quien informará sobre la ejecución de los acuerdos adoptados.

La convocatoria a las sesiones extraordinarias podrá ser con un (01) día de anticipación.

ARTÍCULO 20°.- INSTALACIÓN DE LA IAL-DIS

La IAL-DIS antes de iniciar funciones, debe previamente ser instalado, para lo cual, el Alcalde en su condición de Presidente, convocará a sus integrantes a la sesión de instalación.

ARTÍCULO 21°.- ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Los integrantes de la IAL-DIS deberán asistir de manera obligatoria y en forma puntual a las convocatorias realizadas por la presidencia. En caso de los integrantes de otros distritos tendrán una tolerancia de 15 minutos y, de existir impedimento para asistir, deberá comunicarse con la Secretaría Técnica antes de la hora de la sesión.

La inasistencia, justificada o no, a más de tres (03) sesiones, consecutivas o no, será comunicada a la entidad o institución que representa para los fines pertinentes.

Los integrantes deberán firmar la lista de asistencia en cada sesión.

ARTÍCULO 22°.- QUÓRUM

El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la IAL-DIS, se computará y establecerá al inicio de cada sesión. El quorum se calculará sobre la mitad más uno del número total de integrantes en primera llamada y en segunda llamada con los representantes que se encuentren presentes, siempre y cuando se cuente con la asistencia de la secretaría técnica, un representante del MIDIS y el sector que le corresponde exponer su información.

ARTÍCULO 23°.- DESARROLLO DE LAS SESIONES

Durante el desarrollo de las sesiones, deberá observarse el cumplimiento de las siguientes secciones:

a) El quórum: La Secretaría Técnica hará la comprobación de la asistencia, a fin de verificar si existe quórum para la instalación e inicio de la sesión.

b) Lectura del Acta de la sesión anterior: Al iniciar la sesión, se dará la lectura del acta correspondiente de la sesión anterior y se verifica el cumplimento de los acuerdos tomados

c) Desarrollo de Agenda: La Secretaría Técnica desarrolla cada uno de los temas priorizados de la agenda de acuerdo a los objetivos de la PNDIS o de aquellos otros temas de interés relacionados con la IAL-DIS. Cada representante según el rol sectorial y/o entidad hace una presentación ejecutiva del estado situacional de la prestación de sus servicios a cargo; en donde se enfatiza la identificación de nudos criterios, propuestas y/o alternativas de solución u otros que la IAL-DIS considere para la toma de acuerdos.

d) Acuerdos: La Secretaría Técnica dará lectura del acta de sesión con los acuerdos tomados, responsables y plazos según el rol sectorial y de prestación del servicio; a fin de verificar si existe consenso en los mismos y culminar con la firma de los asistentes.

ARTÍCULO 24°.- ACUERDOS

La IAL-DIS adoptará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los integrantes. En caso de empate, el Presidente emite el voto dirimente.

Los acuerdos deben contar con sustento técnico, financiero, económico, legal y/o administrativo, según corresponda; se caracterizan por requerir de un período de tiempo y la ejecución de un conjunto de tareas-acciones para su cumplimiento. En todos los casos, requieren que la responsabilidad de su cumplimiento sea asumida formalmente por, al menos, una de las partes involucradas.

Los acuerdos adoptados deben constar en el Acta, la que será suscrita y firmada por los integrantes que participan en la sesión.

ARTÍCULO 25°.- ACTA DE SESIONES

La Secretaría Técnica será la encargada de redactar el acta de cada sesión, la cual contendrá como mínimo:

a) Fecha, hora y lugar de la reunión

b) Lista de asistentes y quórum

c) Agenda

d) Desarrollo de agenda

e) Acuerdos adoptados con responsables y plazo de cumplimiento; y

f) Firma de asistentes.

El Acta se suscribirá al término de la sesión firmando los integrantes asistentes.

ARTÍCULO 26°.- COMUNICACIÓN DE LOS ACUERDOS

La Secretaría Técnica, deberá alcanzar en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de efectuada la sesión, copia del acta firmada a los integrantes de la IAL-DIS, por medio escrito o electrónico.

ARTÍCULO 27°.- SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS

La Secretaría Técnica será responsable de dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, notificando a los miembros de cualquier incumplimiento o atraso.

ARTÍCULO 28°.- SANCIONES

Los integrantes de la IAL-DIS serán sancionados ante el incumplimiento del presente Reglamento, de acuerdo a las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal (pública, al interior de la sesión)

b) Amonestación escrita

c) Separación de la IAL-DIS e informe a los entes superiores de su institución, solicitando se designe un reemplazo, señalando el motivo y sustento.

ARTÍCULO 29°.- ESTÍMULOS

Los integrantes de la IAL-DIS que cumplan eficientemente sus funciones, serán reconocidos al final del periodo, a través de Resolución de Alcaldía u otro similar, previo informe de la IAL-DIS.

ARTÍCULO 30°.- ARCHIVO Y CUSTODIA DE DOCUMENTOS

La Secretaría Técnica es responsable del manejo, actualización, custodia y archivo de las actas y otros documentos de las sesiones.

TITULO CUARTO

USO DE LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 31°.- TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

La información generada en la IAL-DIS se presume pública, salvo que se encuentre dentro de las excepciones señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en esa medida, la Secretaría Técnica pondrá a disposición de la ciudadanía la información pública conforme sea solicitada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- MODIFICACIÓN

La modificación de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento Interno será adoptada mediante acuerdo de la mayoría de los integrantes. Toda propuesta de modificación será acompañada del texto alternativo que se proponga. La modificación regirá desde el día siguiente de su publicación.

SEGUNDA. - VIGENCIA

El presente Reglamento Interno entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.

TERCERA. - ASPECTOS NO PREVISTOS

Cualquier aspecto que no esté contemplado en el presente Reglamento Interno, será absuelto por la IAL-DIS.

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