Jurado Nacional de Elecciones emitió pronunciamiento (largamente esperado) sobre el pedido de SUSPENSIÓN del alcalde de Imperial, declarando nulo lo actuado (lo que es un golpe al alcalde) y establece procedimientos y plazo estrictos de manera didáctica, contundente y minuciosamente para un nuevo pronunciamiento del Concejo (el Concejo había rechazado la suspensión).
El JNE está dando a la Municipalidad Distrital de Imperial plazos específicos y secuenciales para que convoque y realice una nueva sesión extraordinaria de concejo con el fin de pronunciarse nuevamente sobre la adhesión a la solicitud de suspensión del alcalde.
Declara nulo el acuerdo de concejo previo (N° 062-2024-MDI y está devolviendo el expediente a la Municipalidad de Imperial.
Ordena al alcalde convocar a una sesión extraordinaria para que el concejo municipal vuelva a votar sobre la adhesión a la solicitud de suspensión del alcalde, basándose en toda la documentación del caso.
El plazo máximo para que el concejo municipal realice esta sesión y se pronuncie es de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que la municipalidad reciba el expediente devuelto por el JNE.
Pero dispone que el alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha será establecida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.
Primer Plazo (Convocatoria)
El alcalde tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la recepción del expediente devuelto por el JNE para convocar formalmente a la sesión extraordinaria.
Segundo Plazo (Fecha de Sesión)
La fecha de la sesión extraordinaria debe fijarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente.
Plazo Mínimo (Entre Notificación y Sesión)
Adicionalmente, se debe respetar un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles entre la fecha en que se notifica la convocatoria a los regidores y la fecha en que efectivamente se realiza la sesión.
¿CÓMO SE CONVOCA?
La municipalidad tiene la obligación de notificar la convocatoria a la sesión extraordinaria tanto al ciudadano que solicitó la suspensión (el recurrente) y a quien se adhirió al pedido, como a todos los regidores. Esta notificación debe realizarse cumpliendo rigurosamente con las formalidades establecidas en los artículos 21 y 24 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), bajo la advertencia de que el incumplimiento generará responsabilidad.
PERO ANTES DE ENVIAR LA CITACIÓN PARA LA CONVOCATORIA a sesión extraordinaria, a efectos de contar con la información consolidada, el Área de Presupuesto y Planificación de la Municipalidad Distrital de Imperial, o los órganos municipales que corresponden, debe remitir al concejo municipal un informe documentado
EN OTRAS PALABRAS:
1. Máximo 5 días hábiles desde la recepción del expediente para que el alcalde convoque a la sesión extraordinaria.
2. La fecha de la sesión extraordinaria debe fijarse dentro de los 15 días hábiles desde la recepción del expediente.
3. Debe haber un mínimo de 5 días hábiles entre la notificación de la convocatoria y la fecha de la sesión .
4. El concejo municipal tiene un máximo de 15 días hábiles desde la recepción del expediente para pronunciarse nuevamente sobre la adhesión a la solicitud de suspensión del alcalde (lo que implica que la sesión debe realizarse dentro de este plazo).
(José López Cubillas)


