
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO
El Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de rendición de cuentas de la Municipalidad de San Luis tiene como objeto establecer pautas y mecanismos a seguir para la convocatoria y realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas que lleve a cabo la Municipalidad de San Luis, promoviendo la participación democrática y responsable de los ciudadanos del distrito de San Luis.
Artículo 2.- OBJETIVOS
El Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Luis tiene como objetivos:
a) Fortalecer la relación del Gobierno Local con la Ciudadanía.
b) Facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión pública local.
c) Recuperar la legitimidad y credibilidad de las autoridades locales.
d) Facilitar el ejercicio del control social a la gestión pública municipal.
e) Promover espacios para que la población interactúe de una manera más activa en la acción gubernamental.
Artículo 3.- FINALIDAD
El proceso de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tiene por finalidad informar temas prioritarios sobre la ejecución de actividades y proyectos programados, en lo referente a los avances, logros alcanzados, así como las dificultades y perspectivas de la gestión de la Municipalidad Distrital de San Luis.
Artículo 4.- BASE LEGAL
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.
c) Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificaciones.
d) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.
e) Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
f) Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, respectivamente para el ejercicio de su función de fiscalización.
g) Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.
h) Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030.
i) Decreto Supremo N° 033-2023-PCM, que aprueba el V Plan de Acción de Gobierno Abierto.
j) Ordenanza Municipal N° 001-2023-AL/MDSLC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Luis
k) Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG, que aprueba la Directiva N° 016-2022-CG/ PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”.
l) Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, que aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales.
Artículo 5.- PRINCIPIOS
El desarrollo de la Audiencia Pública se rige por los siguientes principios:
a) Participación: Promueve la participación comprometida de las autoridades de la Municipalidad Distrital de San Luis, funcionarios públicos y representantes de la sociedad civil y población del distrito de San Luis.
b) Transparencia: Asegura la transparencia de los actos de gobierno y permite el acceso libre a la información.
c) Equidad: Promueve la inclusión y el respeto a los derechos de todos los ciudadanos, sin distinción.
d) Responsabilidad: Promueve el compromiso de las autoridades en la gestión pública.
e) Respeto: supone reconocer la existencia de diversos puntos de vista y opiniones sobre el accionar institucional que se aborde.
f) Neutralidad: se debe favorecer la participación de los diversos grupos de la población, no sólo de aquellos que manifiesten una opinión favorable a la gestión.
Artículo 6.- DEFINICIONES
a) Audiencias Públicas Municipales: espacios de diálogo e intercambio de información entre las autoridades locales, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general. Asimismo, brinda la oportunidad de informar a la población sobre los logros, avances, dificultades y perspectivas de gestión de los gobiernos locales, teniendo como principal referente a los planes de desarrollo local concertado.
b) Los Gobiernos Locales realizan como mínimo dos (2) audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre.
c) Rendición de Cuentas: proceso mediante el cual el Titular de la entidad informa y presenta periódicamente y al final de su gestión, mediante un informe de Rendición de Cuentas de Titulares suscrito con carácter de declaración jurada a la Contraloría y a la ciudadanía, las decisiones adoptadas en el ejercicio de su gestión, principalmente sobre los sistemas administrativos, indicadores sociales, técnicos y económicos, y los bienes y servicios públicos prestados y su autoevaluación.
d) Titular de la entidad: máxima autoridad jerárquica institucional de carácter unipersonal o colegiado de una entidad.
e) Juntas de delegados Vecinales Comunales: órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como Juntas Vecinales.
f) Participación y Control Vecinal: vecinos de una circunscripción municipal que intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal.
TÍTULO II
ETAPA PREPARATORIA
Artículo 7.- TEMÁTICA PRIORIZADA MÍNIMA PARA RENDIR CUENTAS
Se deberá informar a la ciudadanía en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, los siguientes temas, teniendo como punto de partida el Plan de Desarrollo Local Concertado, articulado mediante el Plan Estratégico Institucional (PEI):
a) Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI), por temáticas como programas sociales, gestión de riesgo de desastres, seguridad ciudadana u otros temas priorizados de acuerdo con la realidad territorial.
b) Cartera de proyectos de inversión priorizados, indicando el Código Único de Inversiones (CUI), nombre del proyecto, su estado actual, etapas realizadas, responsables de ejecución y fecha de cumplimiento.
c) Planes para mejorar la gestión y la calidad de los servicios públicos específicos, sobre todo, respecto de avances, dificultades y lecciones aprendidas en su ejecución, de acuerdo con la realidad territorial.
d) Adopción de políticas públicas locales y avance en su implementación, sobre todo, en planes de desarrollo que involucren a diversos grupos de la población.
e) Las disposiciones municipales vinculadas al impacto e imagen para la ciudadanía, emitidas en el último semestre.
f) Productos y servicios brindados (por ejemplo, servicios y obras, montos comprometidos, proveedores y cronogramas contractuales, indicando las necesidades satisfechas.
g) Acciones de prevención y atención frente a desastres.
h) Acciones para mejorar la seguridad ciudadana, transparencia, lucha contra la integridad y la gestión local.
i) El informe de transferencia de gestión por cambio de autoridad, si fuera el caso.
j) Temas priorizados en el espacio de concertación, como el Consejo de Coordinación Local (CCL), así como otros mecanismos de participación ciudadana que existan en el territorio.
k) Funciones de las Instancias de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres, de los comités de seguridad ciudadana, de la junta de delegados vecinales comunales, consejos locales o mesas de trabajo para personas con discapacidad, adultos mayores, de la infancia o de tránsito y tráfico (si los hubiera), entre otros.
l) Información relacionada con la gestión, que se haya difundido en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad y demás medios institucionales de transparencia.
Artículo 8.- ALCANCE DE LOS TEMAS A TRATAR
En la Audiencia Pública sólo se podrá tratar la temática que fue previamente establecida y difundida en la convocatoria. En ese sentido, no se aceptarán intervenciones que se refieran a situaciones de orden personal, que afecten el orden establecido, disminución o rebaja de los impuestos municipales u otros no especificados.
Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante, excepto cuando la norma legal así lo determine.
Artículo 9.- DEL RESUMEN EJECUTIVO
Es una versión corta del informe de rendición de cuentas que contiene la síntesis y conclusiones de cada tema a ser informado en la Audiencia Pública, presentado con un lenguaje sencillo y en formato amigable. El documento deberá ser elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en base a la información recibida de los distintos órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad.
Este resumen deberá ser difundido a través del Portal Institucional, el Portal de Transparencia Estándar, así como en otros mecanismos que se consideren necesarios, con un plazo no menor de siete (07) días hábiles previos al desarrollo de la audiencia.
Artículo 10.- RESPONSABLES DE LA ORGANIZACIÓN
La organización y el desarrollo de la Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas de La Municipalidad recae en
a) El Titular de la entidad (alcalde), quien presidirá el proceso de la Audiencia Pública.
i. Aprobar la agenda y el informe de rendición de cuentas.
ii. Emitir la revocatoria.
iii. Realizar y presidir la audiencia pública de rendición de cuentas.
iv. Invitar a las instancias pertinentes en calidad de veedores.
b) La Gerencia Municipal
i. Responsable de la organización.
ii. Coordinar la difusión de la convocatoria de la audiencia pública ante las organizaciones civiles e instituciones públicas y privadas, así como las comunicaciones respectivas con las instancias pertinentes en calidad de veedores.
iii. Coordinar y recabar la información para la elaboración del informe de rendición de cuentas.
iv. Centralizar y sintetizar la información.
c) Oficina de Secretaria General
i. Supervisar la difusión de la convocatoria en los medios de comunicación.
ii. Mantener actualizado y resguardar el libro de actas de la rendición de cuentas.
d) División de ATM y Participación Vecinal:
i. Comunicar a los representantes de Organizaciones Sociales y presidentes de las Juntas Vecinales.
ii. Comunicar a las organizaciones de la sociedad civil.
iii. Colaborar en la organización y desarrollo del evento.
e) Gerencias, Oficinas, Sub Gerencias y Unidades de la entidad.
i. Colaborar en la organización y desarrollo del evento
ii. Promover la participación ciudadana.
iii. Articular la participación de las organizaciones e instituciones.
iv. Brindar la información sobre sus respectivas unidades orgánicas de manera oportuna en los plazos solicitados para la rendición de cuentas.
v. Realizar la presentación y una adecuada exposición sobre el punto de la agenda que es de su competencia.
Artículo 11.- CONVOCATORIA
La convocatoria a la Audiencia Pública es atribución del Alcalde. como mínimo a dos (2) audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre. La cual será realizada con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación y será aprobada mediante Decreto de Alcaldía. En la convocatoria se indicará expresamente, lo siguiente:
a) Normativa que regula la ejecución de la convocatoria.
b) Temática del orden de la Agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogables para formular propuestas sobre la temática, lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia.
c) Lugar y plazo para la inscripción de participantes.
Cumplido el plazo de quince (15 días) otorgado para formular propuestas a la temática de la agenda, la misma se cierra y las propuestas que se realicen posteriormente de manera extemporánea serán consideradas en la siguiente Audiencia Pública de Rendición de Cuentas siguiente, sin perjuicio que la Municipalidad pueda brindar información sobre dicha temática a través de su Portal de Transparencia Institucional, Portal Institucional u otros que dispongan para este fin.
La inscripción de los participantes se realizará a través del formato de registro que forma parte del presente reglamento.
Artículo 12.- DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA
La Unidad de Imagen Institucional, es la encargada de la difusión de la citada convocatoria, que será mediante la colocación de afiches informativos en lugares públicos estratégicos, además de mediante los medios de comunicación digital con los que cuente la Municipalidad (Página web, Facebook, Twitter, Instagram, uso de banners, entre otros). Los mensajes deberán ser claros y sencillos, redactados en lenguaje inclusivo y evitar emplear lenguajes propios de la zona y lenguaje de señas. Del mismo modo, deberán difundirse contenidos que fomenten y naturalicen la participación de grupos vulnerables como los integrantes por mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, entre otros.
Artículo 13.- MODALIDAD Y LUGAR
Las audiencias de rendición de cuentas deben ser presenciales, salvo excepciones que la Municipalidad Distrital de San Luis considere necesarias.
Respecto del lugar, éste debe garantizar la máxima participación, por ello se deberán realizar en locales de gran aforo en lo posible; asimismo, el recinto elegido deberá reunir las medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad.
Artículo 14.- PARTICIPANTES
Podrán participar en las Audiencias Públicas:
a) Los miembros del Consejo Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Luis (El Alcalde, los Regidores y los cinco (5) representantes de la sociedad civil).
b) Los representantes de Organizaciones Sociales y presidentes de las Juntas Vecinales de cada sector del Distrito de San Luis.
c) Representantes de los medios de comunicación.
d) Los vecinos del distrito que se encuentren en el local de la Audiencia Pública, respetando el aforo propuesto.
Artículo 15.- INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE PARTICIPANTES
El ciudadano o representante de una organización privada o entidad pública podrá registrar su participación a través de las plataformas digitales en el usuario que la administración disponga, o inscripción virtual, mediante el Portal Institucional (página web) de la Municipalidad.
La inscripción de los participantes deberá iniciarse conjuntamente con la convocatoria y prolongarse hasta un día antes del desarrollo de la Audiencia Pública. Esta inscripción contribuirá a ordenar la audiencia, pero no limitará la participación; y, para hacer uso de la palabra, los tiempos previstos en el programa de la audiencia.
Las inscripciones se deben de realizarse mediante el Formato ANEXO 02 tal como lo menciona en el Instrumento Técnico Orientador, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, en el punto 8 ANEXO 02, Formulario de inscripción de participantes en la audiencia pública de rendición de cuentas de gobierno local.
TÍTULO III
ETAPA DE EJECUCIÓN
Artículo 16.- DEL MODERADOR
El moderador de la Audiencia Pública será designado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, quien será el encargado de conducir democráticamente el evento, asegurando el respeto de los principios y las normas establecidas en el presente reglamento, realizando las siguientes funciones:
a) Presentación de la agenda y explicación de las reglas del evento para el desarrollo de la Audiencia Pública.
b) b) Lectura de la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.
d) Controlar el tiempo de participación de los expositores y de la intervención del público participante.
e) Interactuar a los participantes y guardar el orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública.
Artículo 17.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PARTICIPANTES
Los participantes asumen los siguientes derechos y deberes:
De los Derechos:
a) Participar en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas sin barreras que generen limitaciones por razones de discapacidad, vulnerabilidad o afiliación política.
b) Hacer uso de la palabra para realizar preguntas o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda de desarrollo de la audiencia.
c) Recibir información clara y oportuna sobre los contenidos expuestos durante el desarrollo de la Audiencia Pública.
d) Obtener copia del material detallado referente a los temas de rendición de cuentas, durante y después del desarrollo de la Audiencia Pública, de acuerdo con las formalidades previstas en la ley.
De los Deberes:
a) Respetar el orden de participación establecido para las intervenciones.
b) Escuchar las exposiciones de los participantes en silencio.
c) Respetar las ideas y opiniones de los participantes en la audiencia.
Artículo 18.- CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
La Mesa Directiva estará integrada por el Titular de la entidad (Alcalde) y los funcionarios responsables que presentarán los resultados de la rendición de cuentas, así como los logros, avances, dificultades, perspectivas de gestión y puntos correspondientes a la temática priorizada en el artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 19.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA (literal a) del artículo 10 del presente reglamento)
El presidente de la audiencia tiene las siguientes atribuciones:
a) Designar a un secretario, un facilitador y/o moderador.
b) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados.
c) Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.
d) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan como soporte.
e) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando esto se estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante.
f) Ampliar excepcionalmente el tiempo de las intervenciones cuando lo considere necesario.
Artículo 20.- TIEMPO DE DURACIÓN MÁXIMA DE LA AUDIENCIA
La audiencia no podrá exceder de tres (3) horas. Este tiempo será delimitado en el aviso de la convocatoria.
Artículo 21.- INICIO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
La Audiencia Pública se inicia dando cuenta de la etapa preparatoria, la presentación de la agenda y los temas que por su extemporaneidad o reserva no pueden ser publicitados, de acuerdo a las disposiciones legales de la materia. Luego de ello se continúa con la exposición del informe de rendición de cuentas.
Artículo 22.- INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Este informe debe desarrollar detalladamente todos los puntos de la agenda, indicados en el artículo 8º del presente reglamento. Su contenido debe ser claro, sencillo y debe estar redactado en un lenguaje amigable.
La exposición del informe de rendición de cuentas estará a cargo de la máxima autoridad o los funcionarios/as que se designe, el cual deberá ser desarrollado en un tiempo referencial de una (01) hora, para lo cual se deberá apoyar en soportes audiovisuales a fin de facilitar la comprensión de los participantes.
Artículo 23.- ETAPA DE FORMULACIÓN DE PREGUNTAS
Concluida la exposición se procederá a la formulación de preguntas por parte de los representantes de las Organizaciones Sociales, y Juntas Vecinales de las zonas de la Municipalidad Distrital de San Luis y los asistentes, manteniendo un ambiente de respeto y cordialidad. El tiempo por cada intervención tendrá un espacio mínimo de tres (3) minutos, y si el caso lo amerita, será extendido por la Mesa Directiva por un tiempo no mayor a dos minutos. Las intervenciones deben estar alineadas a los temas establecidos en la agenda.
Si se encuentra presente en la Audiencia Pública población con dificultad para la presencia de intérprete de lenguas, de tal manera que garantice su participación efectiva, se anunciará por la Mesa Directiva. Para advertir esta necesidad, el (la) interesado(a) hará uso del derecho de accesibilidad previsto en el artículo 11º del presente reglamento.
Artículo 24.- RESPUESTAS DE LAS INTERVENCIONES DE LOS PARTICIPANTES
A efectos de dar respuestas a las intervenciones de los asistentes a la audiencia y respetar los tiempos de duración máxima previstos en el artículo 21º del presente reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la realización de la audiencia. Las respuestas, comentarios o aclaraciones serán brindadas por los funcionarios públicos a cargo de la Mesa Directiva.
Artículo 25.- PROCEDIMIENTO DE RESPUESTAS A LAS INTERVENCIONES
El vecino que debe recibir respuesta inmediata a sus intervenciones, en caso de que no se cuente con información a la mano o se requiera consultas técnicas pertinentes, se puede posponer la respuesta y proveer por escrito en un plazo no mayor de quince (15) días calendario.
Artículo 26.- ACTA DE SESIÓN
Concluidas las intervenciones de los participantes, el presidente da por finalizada la Audiencia Pública y se suscribe un acta firmada por el Titular de la entidad (Alcalde), los funcionarios responsables, miembros del CCLD y participantes que deseen realizarlo.
El Acta en mención recogerá las principales conclusiones de las exposiciones realizadas y los compromisos asumidos.
CAPÍTULO IV
ETAPA DE SEGUIMIENTO
Artículo 27.- DIFUSIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS
El informe de rendición de cuentas deberá ser difundido en el Portal de Transparencia de la entidad, con un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios después de haberse desarrollado la Audiencia Pública.
Del mismo modo, conjuntamente con el informe antes citado, se difundirá la información adicional requerida por la ciudadanía en la etapa preparatoria que no llegó a exponerse en la agenda de la Audiencia Pública y aquella requerida durante su ejecución.
Artículo 28.- AUTOEVALUACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA REALIZADA
En el plazo de sesenta (60) días contabilizados desde la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, la entidad debe efectuar una evaluación interna sobre el desarrollo de la misma, considerando las acciones de las fases de preparación y ejecución, así como los compromisos asumidos, acuerdos adoptados y las solicitudes nuevas de información recibidas.
Los resultados de dicha evaluación serán socializados, en un plazo máximo de treinta días (30) con el personal de la institución, para que éstos tomen conocimiento de la percepción de la comunidad respecto de la gestión institucional y adopten decisiones de mejora para la siguiente Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, la cual puede iniciar dando cuenta de dichas acciones de mejora.
Artículo 29.- ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN FORMULADAS
En la siguiente Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se debe informar sobre las acciones adoptadas por el Gobierno Local para atender los pedidos de acceso a información de la ciudadanía, así como para cumplir con los acuerdos adoptados y compromisos asumidos y sus resultados.
TÍTULO V
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERO.- El presente Reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal y rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación local (Art. 44 LOM).