ELECCIONES 2026: EJECUTIVO ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS...
Por Administrador
Publicado en 26/04/2025 10:05
NOVEDADES

El Poder Ejecutivo estableció disposiciones para asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios, directivos y servidores públicos en las entidades de la administración pública, durante el periodo electoral 2026.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 054-2025-PCM, publicado en Normas Legales de El Peruano, que tiene por finalidad mitigar los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad, fortaleciendo el desempeño ético de los funcionarios, directivos y servidores públicos; y, gestionar adecuadamente las denuncias que se presenten sobre el particular en las entidades de la administración pública.

La norma es de obligatorio cumplimiento para los funcionarios, directivos y servidores públicos, independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades de la administración pública, incluyendo a las empresas públicas.

PROHIBICIONES:

Respecto al uso de los bienes y recursos públicos:

Así, los funcionarios, directivos y servidores públicos quedan prohibidos de hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, dentro o fuera del local de la institución, durante el ejercicio de la función pública o prestación de servicios.

Dicha prohibición comprende el horario de trabajo (en actividades presenciales o virtuales), mientras permanezcan en los locales institucionales y durante las comisiones de servicio.

Además de Insertar en los bienes de la entidad pública cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía, código QR o similar que identifique, promueva o afecte, directa o indirectamente, los intereses electorales de cualquier organización política o candidato.

Permitir, autorizar, ceder o facilitar el ingreso de candidatos, afiliados o simpatizantes de organizaciones políticas o terceras personas al local institucional o hacer uso de la infraestructura pública con el objetivo de llevar a cabo actividades de propaganda electoral o proselitismo político.

Utilizar bienes públicos (instalaciones, vehículos, equipos electrónicos, maquinaria, útiles de escritorio, materiales de construcción, entre otros) para elaborar, almacenar o distribuir elementos de propaganda electoral.

Exhibir bienes adquiridos con fondos públicos como si hubieran sido adquiridos con aportes de las organizaciones políticas o de los candidatos.

Difundir, de manera deliberada en los locales institucionales, información sobre encuestas electorales, propaganda electoral o similar.

Disponer de recursos públicos para difundir, en actividades públicas o espacios de acceso público, las propuestas de las candidaturas en contienda. Se exceptúan aquellas actividades destinadas a la promoción del voto informado, así como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones.

Disponer de las donaciones efectuadas a la entidad pública para beneficiar o perjudicar a una organización política o candidato.

Los funcionarios, directivos y servidores de confianza deben abstenerse de emitir opiniones a favor o en contra, a través de prensa escrita, radio, televisión, redes sociales institucionales o personales, o cualquier otro medio, sobre las condiciones personales, profesionales o académicas de cualquier candidato; así como sobre su idoneidad para participar en el proceso electoral o ejercer el poder político. Esta restricción se aplica de manera permanente.

Respecto a la publicidad estatal

Las prohibiciones son las siguientes:

Prestar su nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable los identifique en medios impresos, spots televisivos, radiofónicos, letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos, altoparlantes, boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, panfletos, camisetas u otra indumentaria, calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles, diarios y revistas (periódicas o no), televisión de señal abierta o cerrada, radiodifusión, internet u otros conexos.

Autorizar o participar en la elaboración de publicidad estatal que contenga o haga alusión a colores, nombres, frases o texto, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con alguna organización política.

Respecto al tratamiento de la información pública

Están prohibidos de:

Utilizar datos recopilados por la entidad pública para el cumplimiento de sus funciones con el objeto de favorecer o perjudicar a alguna organización política o candidato en contienda.

Entregar o divulgar información confidencial sobre los datos de la población u otra información protegida por la normatividad de la materia, con el objeto de favorecer o perjudicar a alguna organización política o candidato.

Ocultar, omitir, alterar o eliminar información para favorecer o perjudicar a un candidato en la atención de los pedidos de acceso a la información pública.

Entregar información a organizaciones políticas o candidatos, sin seguir el procedimiento establecido por la normatividad vigente.

Respecto al uso de la posición o el cargo

Están prohibidos de:

Contratar, ascender, despedir, acosar, hostilizar u obligar a renunciar a un servidor público por afiliación a una organización política.

Condicionar la provisión de un servicio público y/o inducir a las personas beneficiarias de los servicios a su cargo o programas estatales (programas sociales y asistenciales, alimentarios, de salud, de educación, etc.) con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato.

Insertar en los bienes propios (indumentaria o accesorios) que porten durante el desarrollo de la función, cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía, código QR o similar que identifique o promueva, directa o indirectamente sus intereses electorales frente a cualquier organización política o candidato.

Expresar una opinión política, en el marco del proceso electoral, solicitada o no, a un ciudadano durante la provisión de un servicio público, trámite administrativo o evento público; así como, indagar en ese marco sobre su intención de voto.

Realizar o participar en actividades de proselitismo político durante el ejercicio de la función pública. Dicha prohibición comprende el horario de trabajo (en actividades presenciales o virtuales), mientras permanezcan en los locales institucionales y durante las comisiones de servicio.

Invocar la condición de autoridad o el cargo, en cualquier actividad, para orientar o influir en la intención del voto, con el fin de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato.

Imponer a personas, bajo dependencia laboral, la afiliación a determinadas organizaciones políticas, la participación en eventos políticos, al voto por cierto candidato o hacer valer la influencia de su cargo para coactar el ejercicio del sufragio.

Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar el ejercicio del sufragio, utilizando la influencia de su cargo. 6.6. Los funcionarios públicos que postulen como candidatos a elección popular, a partir de los noventa (90) días anteriores al acto de sufragio, quedan prohibidos de: a) Participar en la inauguración e inspección de obras públicas.

Repartir a terceras personas, servidores públicos, entidades públicas y privadas, bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros a la institución a la cual pertenecen.

Las denuncias

Los funcionarios, directivos y servidores públicos sin excepción, tienen el deber de denunciar todo acto que contravenga la neutralidad.

Cualquier persona puede denunciar ante las entidades públicas, de manera reservada o anónima, posibles conductas contrarias a la ética y públicos.

Las denuncias pueden presentarse a la entidad, a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano (https://denuncias.servicios.gob.pe/) o por cualquier otro medio.

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