QUE SIGUE AHORA... EN EL CASO DEL PEDIDO DE SUSPENSIÓN AL ALCALDE CARLOS YAURICASA...
Por Administrador
Publicado en 09/04/2025 14:24
NOVEDADES

En primera instancia, el Concejo Municipal de Imperial evaluó el pedido de suspensión de las funciones de alcalde por 120 días, por no haber transferido recursos al Centro Poblado.

El Concejo, en ese momento, no encontró mérito para separar al alcalde de su cargo y por tal razón acordó declarar “improcedente” la suspensión. Uno de los recurrentes solicitó APELACIÓN AL JNE, que es el órgano máximo en materia electoral en nuestro país.

El JNE, al recibir la apelación, convocó a una Audiencia de Vista de la Causa para el 04 de abril 2025. En esta audiencia escuchó los argumentos del abogado del solicitante de la suspensión y extrañamente el alcalde no presentó ninguna defensa (seguramente preveía los resultados).

¿QUÉ SIGNIFICA QUE EL JNE HAYA DECLARADO “NULO”?

De acuerdo a la jurisprudencia que hemos encontrado, cuando el JNE declara “NULO” el pronunciamiento del Concejo Municipal, significa que considera que la decisión tomada por el Concejo tiene vicios o irregularidades que la invalidan. Es decir le da la razón al peticionante.

¿CUÁLES SON LAS POSIBLES CAUSAS DE NULIDAD?

Las causas reales la conoceremos cuando el JNE publique el texto completo de su pronunciamiento; sin embargo podemos reiterar nuestra anterior opinión:

La decisión del concejo municipal de Imperial se tomó sin las pruebas suficientes. No se ajustó a la ley.

También es posible que otras de las causas de nulidad pueden ser el incumplimiento de los procedimientos legales establecidos; la falta de motivación o fundamentación adecuada en la decisión; la probable vulneración de derechos de alguna de las partes.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE ESTA DECISIÓN DEL JNE?

El Acuerdo de Concejo de no aceptar la suspensión queda sin efecto. El Concejo tiene la obligación de realizar una nueva evaluación del caso, subsanando los vicios encontrados y tomar un Acuerdo; es decir el proceso de suspensión del alcalde continúa. El JNE tomará una decisión final basada en las nuevas pruebas y argumentos que se presenten.

¿PORQUÉ NO SE HAN PRESENTADO LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA QUE EL JNE SE PRONUNCIE A FAVOR O EN CONTRA DE LA SUSPENSIÓN?

Hay varias posibilidades acerca de esta carencia probatoria:

- Ignorancia de funcionarios y regidores en el tratamiento de este tipo de procesos. Suavizando la expresión: Inexperiencia y desconocimiento técnico.

- Ocultamiento de pruebas a sabiendas que el JNE devolvería lo actuado, con lo que se gana tiempo para continuar con las convocatorias de las obras públicas. Es decir una obstrucción deliberada y estrategia dilatoria ocultando pruebas o información relevante con el fin de dilatar el proceso.

- Deficiencias en la investigación inicial, omitiendo la recopilación de pruebas cruciales o realizando un análisis inadecuado de la información disponible. Esta falta de rigor en la investigación podría haber resultado en un expediente incompleto y carente de sustento probatorio.

En los próximos días tendremos el texto completo del pronunciamiento del JNE y sabremos la verdad.

¿PROCEDE SUSPENDER AL ALCALDE, POR ACUERDO DE CONCEJO, POR LA CAUSA DE INCUMPLIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS?.

Si procede la suspensión, en base al último párrafo del artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sin embargo debe adjuntarse documentos que lo sustenten, no basta el pedido del ciudadano. No basta que el Centro Poblado demuestre que no le han transferido los recursos. Tiene que profundizarse la investigación. Tiene que presentarse prueba sólidas (robustas). Para eso los funcionarios y regidores deben convertirse en casi investigadores. De eso depende que declaren al alcalde culpable o inocente. El hecho que el JNE haya anulado el acuerdo que declaraba inocente al alcalde es un duro golpe al burgomaestre. Le da la razón al ciudadano que presentó el pedido de suspensión de 120 días (que no necesariamente pude ser los 120, sino 60 días).

¿Si se comprueba la responsabilidad del alcalde se suspende por 60 o por 120 días?

DE ACUERDO AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 133 DE LA LOM, SE SUSPENDE AL ALCALDE POR UN PERÍODO DE SESENTA (60) DÍAS NATURALES –la primera vez por incumplimiento de las transferencias- Y DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS EN CASO DE REITERACIÓN.

Analicemos:

1. REITERACIÓN BASADA EN EL NÚMERO DE INCUMPLIMIENTOS.

Si se interpreta que la “reiteración” se refiere al número de veces que se ha incumplido con la transferencia de recursos, entonces, dado que ha habido múltiples incumplimientos, se podría argumentar que corresponde la sanción de 120 días.

2. REITERACIÓN BASADA EN EL NÚMERO DE PROCESOS DE SUSPENSIÓN.

Si se interpreta que la “reiteración” se refiere al número de veces que se ha iniciado un proceso de suspensión por este motivo, entonces, dado que es la primera vez que se solicita la suspensión, correspondería la sanción de 60 días.

¿A QUIEN CORRESPONDE DECIDIR SI ES 60 DÍAS O 120 DÍAS LA SANCIÓN APLICABLE?

Sin duda existe ambigüedad en la interpretación de la “reiteración”.

La interpretación final de la ley recae en las autoridades competentes, en este caso, el concejo municipal es quien debe decidir, fundamentándola adecuadamente, explicando las razones que llevaron a la elección de la sanción y, en última instancia, el JNE.

¿QUÉ ARGUMENTOS SE UTILIZARÍAN PARA APLICAR LA SANCIÓN POR 120 DÍAS, TAL COMO PIDE EL CIUDADANO SOLICITANTE?

Para argumentar que corresponde la sanción de 120 días de suspensión al alcalde, calculando en la interpretación de “reiteración” como el número de incumplimientos, se podrían presentar los siguientes argumentos:

Interpretación literal y teleológica de la norma

Se podría argumentar que el último párrafo del artículo 133 de la LOM busca sancionar la conducta persistente y grave de no transferir recursos a los centros poblados.

La palabra “reiteración” debe interpretarse de acuerdo con su significado común, que implica la repetición de una acción.

El objetivo de la norma es proteger los derechos de los centros poblados y garantizar que reciban los recursos que les corresponden.

Gravedad del incumplimiento

Se debe enfatizar que el alcalde ha incumplido con su obligación de transferir recursos en múltiples ocasiones, lo que demuestra una conducta persistente y deliberada.

El incumplimiento ha causado un perjuicio significativo a los centros poblados, que dependen de estos recursos para su funcionamiento.

La reiteración del incumplimiento demuestra una falta de respeto por la ley y por los derechos de los centros poblados.

(José López Cubillas)

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