TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
El presente reglamento tiene por finalidad regular la conformación, instalación, funcionamiento y elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca; los derechos y deberes de sus miembros, sus funciones y sus fines, reglamentando los procedimientos de programación, formulación y concertación participativa de los instrumentos de gestión del gobierno local.
Artículo 2°.- Naturaleza del CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL - CCLD
El Consejo de Coordinación Local Distrital (en adelante el CCLD), es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de Chilca, el cual tiene como objeto coordinar y concertar los planes de desarrollo local concertado y el presupuesto participativo, y los demás asuntos señalados por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, orientados a promover el desarrollo integral, sustentable y armónico del distrito.
Artículo 3°. - Definiciones
Para efectos de la presente ordenanza, se asumen las siguientes definiciones:
a) Acto electoral. - Conjunto de actividades que, ejecutadas de manera continua, bajo la secuencia de instalación, sufragio y escrutinio, posibilitan el derecho al voto.
b) Candidato. - Es aquel delegado-elector que pretende obtener un cargo de representación en el CCLD mediante una elección.
c) Consejo de Coordinación Local Distrital. - Es el órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de Chilca, conforme a lo establecido en el artículo 102 y siguientes de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que en adelante se le denominará CCLD.
d) Delegado-Elector. - Es aquel ciudadano expresamente autorizado por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil reconocido por la Municipalidad Distrital de Chilca, para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho al voto, pudiendo también ser candidato. Una misma persona no puede tener la representación de dos o más organizaciones.
e) Miembros accesitarios. - Los miembros accesitarios no forman parte del CCLD. Únicamente asumirán funciones en caso de vacancia de sus miembros.
f) Organizaciones de la Sociedad Civil. - Son organizaciones sociales de base, Juntas Vecinales Comunales, gremios empresariales, juntas vecinales u otra forma de organización representativa en el distrito, excepto las que pertenecen al sector público; con resolución de reconocimiento municipal vigente y/o actualizada inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), que acrediten un mínimo de un (1) año de actividad institucional comprobada dentro del distrito.
g) Padrón electoral. - Es la lista que contiene la relación de delegados electores que representan a las organizaciones sociales del distrito, en el que consta la denominación social, el nombre de quien ejerce la representación, el DNI, y el espacio para firma y huella digital, en caso de modalidad presencial, o con la firma del Presidente del Comité Electoral, en caso de modalidad virtual o voto postal.
h) Representante de la Sociedad Civil ante el CCDL. - Es aquella persona natural elegida como miembro del CCLD por los delegados electores representantes de las organizaciones de la sociedad civil reconocidas por la Municipalidad Distrital de Chilca y proclamados por el Comité Electoral. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente.
Artículo 4°.- Principios
El proceso de participación de las organizaciones de la sociedad civil, ante el CCDL está enmarcado en los siguientes principios:
a) Participación: Los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos, y estrategias de participación de la sociedad civil organizada, en sus planes de desarrollo y en CCLD.
b) Transparencia: Implica el acceso de la población a información, acerca de los asuntos públicos y colectivos, que se decidan y se ejecuten.
c) Democracia: es una forma de gobierno del Estado, donde el poder es ejercido por el pueblo, mediante mecanismos legítimos de participación, en la toma de decisiones política. El mecanismo fundamental de participación de la ciudadanía es el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto; a través del cual eligen a sus representantes.
d) Igualdad de oportunidades: las organizaciones de la sociedad civil tienen las mismas oportunidades para participar, sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial o de cualquier otra naturaleza.
e) Tolerancia: es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad civil, como un elemento esencial para la construcción de consensos.
f) Eficiencia y eficacia: los gobiernos locales y los representantes del CCLD trabajan de la mano, para optimizar el uso de los recursos presupuestales orientados al logro de las metas y objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado, los cuales significan soluciones a los problemas más relevantes de la jurisdicción.
g) Equidad: se refiere al igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales, que requieran ser atendidos de manera especial.
h) Competitividad: los gobiernos locales orientan su gestión hacia la competitividad; promoviendo la inversión privada y orientar las acciones públicas, hacia la promoción del desarrollo.
i) Corresponsabilidad: se da entre gobiernos locales y la sociedad civil organizada, en lo referente a la identificación de oportunidades, y la solución de los problemas de la comunidad; ambos relacionados a la priorización de proyectos de desarrollo.
j) Solidaridad: es la disposición de todo delegado-elector, para asumir los problemas de otros como propios, sin interés particular.
k) Respeto mutuo: entre los delegados-electores, candidatos y sociedad civil en general, por los resultados finales del proceso de elección de los miembros del CCLD.
TÍTULO II
CONFORMACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 5.- Conformación
El CCLD de Chilca, está integrado por:
a) El Alcalde del distrito de Chilca, que lo preside;
b) Los cinco (05) Regidores del Concejo Distrital de Chilca.
c) Los dos (2) representantes de la sociedad civil elegidos democráticamente, cuyo número es equivalente al 40% de la sumatoria del total de miembros del respectivo Consejo Municipal Distrital.
Artículo 6.- Funciones del CCLD
En atención al artículo 104° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), corresponde al CCLD el ejercer las siguientes funciones:
a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.
b) Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura distrital.
c) Proponer proyectos de cofinanciamiento de obras de infraestructura y de servicios públicos locales.
d) Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
e) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.
Artículo 7.- Derechos y obligaciones de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD
a) Asistir a las sesiones del CCLD cuando sean convocadas, guardando las consideraciones de trato y respeto mutuo entre cada uno de sus miembros.
b) Participar con sus aportes en el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo precedente del presente reglamento.
Artículo 8.- Periodo del Mandato
El Alcalde distrital y los Regidores del Concejo Distrital ejercen como integrantes del CCLD, por el mismo periodo por el cual fueron elegidos democráticamente. Su cargo es irrenunciable.
Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un período de dos (2) años, el cual estará considerado en la Resolución de Alcaldía que los acredita como tales.
El cargo de representante de la Sociedad Civil recae en la persona elegida, en caso de vacancia asumirá el miembro accesitario.
Artículo 9.- Causales de Vacancia
El representante de la Sociedad Civil ante el CCLD incurre en vacancia en las siguientes causales:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia expresa.
c) Sentencia Judicial firme por delito doloso del representante.
d) Cambiar de domicilio a distrito distinto a la jurisdicción de Chilca
e) Por inasistencia injustificada a dos (2) sesiones ordinarias consecutivas, debidamente notificadas.
f) Por incumplir con el deber de neutralidad en sus funciones conforme a las normas sobre la materia.
g) Por acción u omisión, al aceptar, recibir, solicitar, condicionar y/o hacer uso del cargo en beneficio privado a favor propio o de un tercero u organización, en desmedro de los intereses colectivos de la sociedad civil a la cual representa.
La solicitud de vacancia, debidamente sustentada, debe ser sometida a consideración del Pleno del CCLD, previo descargo del miembro sujeto de vacancia a quien la Secretaría Técnica concederá tres (3) días para dicho fin. Transcurrido dicho plazo, la secretaría técnica solicitará un informe legal a la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Chilca, quien emitirá el mismo dentro de cinco (5) días de solicitado. Emitido el informe legal, se citará a Sesión Extraordinaria en la que se decidirá por mayoría simple la procedencia de la vacancia.
TÍTULO III
REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 10.- Apertura de Registro
El artículo 102° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, considera al “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, en el cual se inscriben las organizaciones de la sociedad civil, que cumplan con las exigencias legalmente establecidas. La Municipalidad Distrital de Chilca abre un “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil”, en el que se inscribe a las Organizaciones señaladas en el artículo 3.f. del presente Reglamento, que deseen participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil, ante el CCLD.
Artículo 11.- El Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil
Es un instrumento público y permanente, que está a cargo de la Subgerencia de Participación Ciudadana, la que se encargará de su gestión y actualización.
Para cada una de las organizaciones sociales, señaladas en el artículo 3.f. del presente Reglamento, se consigna el nombre de la organización social y/o siglas que la identifican, fecha de inscripción en el registro, fecha de constitución, dirección oficial, y dirección de la persona designada como delegado – elector.
Artículo 12.- Requisitos de solicitud de Inscripción
Para inscribirse en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el CCLD del Distrito de Chilca, deberá presentarse lo siguiente:
a) Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Participación Ciudadana, consignando toda la información de la organización social, y los datos del delegado elector.
b) Copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal, presidente de la organización de la sociedad civil, y del delegado-elector, debidamente certificada por el fedatario.
c) Copia del documento que acredite la personería jurídica de la organización, con mandato vigente y/o copia de Resolución de reconocimiento, con mandato vigente.
d) Copia del acta de asamblea, donde se designa al delegado – elector debidamente certificada por el fedatario, en el caso que sea diferente al representante legal o presidente.
e) Declaración jurada del delegado – elector, donde manifiesta tener residencia en el distrito, y de no contar con sentencia consentida o ejecutoriada por delitos dolosos.
Artículo 13.- Inscripción
El proceso de inscripción se inicia con la presentación de los requisitos consignados en el artículo anterior.
a) La Subgerencia de Participación Vecinal emitirá pronunciamiento, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de presentada la solicitud. En caso no se emita pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada; sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padrón electoral.
b) En caso de que la organización civil, no haya levantado las observaciones a su inscripción, por falta de requisitos de forma o de fondo en el plazo previsto, ésta no será admitida y será notificada por la Subgerencia de Participación Ciudadana, en ese sentido. La organización social podrá interponer en primera instancia un recurso de reconsideración ante la Subgerencia de Participación Ciudadana; y en segunda y última instancia, un recurso de apelación que será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social.
Artículo 14.- Actualización del Registro
Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción.
Artículo 15.- Difusión del registro
El listado de organizaciones inscritas será publicado en el Portal Web Institucional y en lugares visibles de la Municipalidad Distrital de Chilca.
TÍTULO IV
ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTEL EL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
Artículo 16.- Convocatoria al proceso
La convocatoria para la elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD será efectuada mediante Decreto de Alcaldía, donde se establecerá el cronograma electoral, el lugar, fecha y hora en que se desarrollará el acto electoral.
La convocatoria será publicada en el diario local, provincial o regional de mayor circulación y será difundida por los medios que resulten idóneos para dicho fin.
Artículo 17.- Comité Electoral
El comité electoral estará conformado por tres (3) miembros los cuales son los siguientes:
a) El Subgerente de Participación Ciudadana, quién lo preside.
b) El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, quién actuará como Secretario Técnico
c) El Gerente de Desarrollo Humano y Social, quien actuará como vocal.
Artículo 18.- Funciones del Comité Electoral
a) Controlar y supervisar el desarrollo del proceso electoral.
b) Designar los miembros de mesa. Los miembros de mesa serán tres (3): Presidente, secretario y vocal. Dicha función podrá recaer únicamente en funcionarios y/o colaboradores municipales.
c) Inscribir en orden de presentación las propuestas de las candidaturas al CCLD.
d) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral.
e) Resolver las impugnaciones, observaciones u otras incidencias que se produzcan antes, durante y después del acto electoral, dentro del periodo de su mandato.
f) Proclamar y otorgar credenciales a los candidatos elegidos.
g) Informar al Alcalde los resultados del proceso electoral.
h) Impartir justicia electoral en última instancia.
i) Resolver las tachas e impugnaciones de las listas de candidatos.
j) Solicitar asistencia técnica de la ONPE para la organización del proceso electoral.
Artículo 19.- Padrón Electoral
El Decreto de Alcaldía que convoca a elecciones establecerá un plazo para la inscripción de los delegado-electores de las organizaciones de la sociedad civil en el padrón electoral. Transcurrido el plazo, el padrón electoral se cerrará y será publicado en la página web institucional y/o lugares de constante circulación de personas.
El padrón electoral estará conformado por el conjunto de Delegados-Electores registrados dentro del plazo establecido, cuyas organizaciones de sociedad civil que los autoricen hayan acreditado un mínimo de un (1) año de actividad institucional comprobada el distrito.
Artículo 20.- Candidatos
El Decreto de Alcaldía que convoca a elecciones establecerá un plazo para la inscripción de candidatos.
Los candidatos a miembro de la sociedad civil ante el CCLD deberán estar previamente inscritos en padrón electoral como “delegado-elector” y acreditar domicilio en el distrito de Chilca.
Una vez el finalizado el plazo de inscripción, el comité electoral publicará la Lista Preliminar de candidatos indicando el nombre de la organización que representan. Las tachas podrán presentarse en el plazo de dos (2) días hábiles de publicada la lista.
Transcurrido el periodo de tachas, la lista definitiva de candidatos será publicada, de acuerdo con el cronograma electoral.
Artículo 21.- Acto Electoral
El Comité Electoral se instalará en el lugar, hora y fecha señalada para la elección, verificando la presencia de los miembros de mesa.
Luego de verificar la conformidad del material electoral y acondicionar el local de elección, se iniciará la votación de los delegados-electores.
Artículo 22.- Modalidad de Elección
Los representantes de la sociedad civil ante el CCLD son elegidos por sufragio directo y secreto. La elección es por candidatos. Cada delegado- elector vota por el candidato de su preferencia.
Serán electos como representantes ante el CCLD aquellos candidatos que obtengan las más altas votaciones hasta alcanzar el número de miembros.
La modalidad de voto (presencial o electrónica no presencial), será determinada mediante el Decreto de Alcaldía que convoca al proceso.
Artículo 23.- Segunda vuelta de candidatos
En caso existiera empate para la definición del último representante elegido, se establecerá una segunda vuelta entre los candidatos que empataron, en la fecha y lugar establecido en el cronograma electoral.
Artículo 24.- Publicación de resultados
Finalizado el acto electoral y luego de realizado el escrutinio, el Comité Electoral publicará los resultados en la página web institucional, incluyendo a dos (2) miembros accesitarios como máximo, de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos.
Artículo 25.- Nulidad Del Acto Electoral
Se puede formular la nulidad del acto electoral, dentro del primer día hábil siguiente a la publicación del resultado, cuando se comprueben actos de violencia o fraude que hubiesen alterado los resultados de la elección.
La nulidad contra la validez del proceso electoral se presentará mediante escrito debidamente fundamentado y acompañado de los medios probatorios que acrediten los actos de violencia o fraude.
La nulidad será resuelta por el Comité Electoral en decisión inimpugnable.
Artículo 26.- Proclamación de representantes elegidos
Transcurrido el plazo para la presentación de la nulidad o resuelta la misma, el Comité Electoral proclamará a los representantes de la sociedad civil elegidos y que integrarán el CCLD y comunicará los resultados al Alcalde de Chilca.
Los resultados serán publicados en la página web institucional.
Los representantes elegidos juramentarán ante el Alcalde en una ceremonia convocada para dicho fin.
TÍTULO V
INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
Artículo 27.- Funciones del presidente
a) Convocar a sesiones ordinarias y/o extraordinarias.
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del CCLD.
Artículo 28.- Convocatoria a las sesiones
Las convocatorias de las sesiones ordinarias son notificadas con cinco (5) días hábiles de anticipación, con los documentos que sustenten los puntos a ser tratados en la agenda, y deben ser remitidas a través del correo electrónico institucional de los regidores miembros y a los correos electrónicos de los representantes de la sociedad civil. Para las sesiones extraordinarias se notifica la convocatoria con tres (3) días hábiles de anticipación.
Artículo 29.- Obligaciones de los representantes de la sociedad civil
a) Cumplir con los compromisos específicos para los cuales fueron elegidos.
b) Coordinar con sus representantes las opiniones y propuestas que llevarán a las sesiones del CCLD.
c) Presentar al CCLD las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil distrital a las que representa y también con los otros representantes, independientemente de su opinión sobre el particular y conforme a las funciones y competencias del CCLD.
Artículo 30.- Derechos de los representantes de la sociedad civil
Los representantes de la sociedad civil como miembros plenos ante el CCLD tienen derecho a:
a) Convocar a los delegados de todas las organizaciones de la sociedad civil organizada a las reuniones de coordinación e información que crea conveniente.
b) Ser informado por el otro representante de la sociedad civil sobre las propuestas que presentara a las sesiones del CCLD.
Artículo 31.- Obligaciones de la Secretaría Técnica del CCLD
El Subgerente de Participación Ciudadana actúa como Secretario Técnico del CCLD, en adición a sus funciones, siendo responsable de la convocatoria, organización y desarrollo de las sesiones del CCLD.
Artículo 32.- Sesiones
El CCLD se reúne ordinariamente dos (2) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde de Chilca.
En sesión ordinaria, se reúnen para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.
El Quorum para la instalación y funcionamiento del CCLD requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Distrital decidir lo pertinente. Las sesiones pueden ser de modalidad mixta, presencial y/o virtual.
Son aplicables en ausencia de norma específica, de manera supletoria, las reglas establecidas en Reglamento Interno del Concejo Distrital de Chilca para el desarrollo de las intervenciones y aportes.
Artículo 33.- Acuerdos del CCLD
a) El CCLD emite opinión Consultiva, de Coordinación y Concertación, referida a los asuntos establecidos en la normativa vigente. No ejerce funciones ni actos de gobierno.
b) Los acuerdos del CCLD se obtienen mediante votación de sus integrantes y se aprueban por mayoría simple. El Alcalde tiene voto dirimente.
c) Los acuerdos del CCLD son comunicados al Concejo Municipal de Chilca a través de la Secretaría Técnica.
DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS
Única.- Aspectos no previstos
Los aspectos no previstos en el presente Reglamento referente al proceso electoral se resuelven por el Comité Electoral en decisión inimpugnable.