ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005– 2025-MDCH
Chilca, 28 de febrero de 2025.
El CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA- PROVINCIA DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Chilca- Cañete, en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del 2025, y;
VISTO:
El Informe N° 011-2025-SGPC de la Subgerencia de Participación Ciudadana, el Informe N° 013-2025-GDHYS-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Memorando N° 0059-2025-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe N° 076-2025-OGPP/MDCH de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 032-2025-OGAJ-MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 073-2025-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorándum N° 072-2025-GDHYS-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe N° 036-2025/SGPC-GDHYS-MDCH de la Subgerencia de Participación Ciudadana, el Informe N° 018-2025-GDHYS-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe N° 119-A-2025-OGPP/MDCH de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 0114-2025-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 0047-2025-OGAJ/MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 071-2025-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N°068-2025-ALC/MDCH del despacho de Alcaldía, el Dictamen N°005-2025-CE/MDCH de la Comisión de Economía, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, siendo que los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;
Que, el artículo 7° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son órganos de coordinación de los gobiernos locales: 1. El Consejo de Coordinación Local Provincial; 2. El Consejo de Coordinación Local Distrital; y 3. La Junta de Delegados Vecinales; pudiendo establecerse también otros mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales;
Que, de acuerdo al numeral 5.1 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Título V de ese mismo cuerpo legal, con carácter exclusivo o compartido, teniendo competencia en materia de participación vecinal para promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. Por su parte, según los artículos N°111 y 112 de la misma ley orgánica, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; debiendo los gobiernos locales promover la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, respectivamente;
Que, el artículo 102° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, el Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, que está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la misma ley orgánica. Asimismo, el referido artículo indica que la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda; siendo que en el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho numero legal. Finalmente, el artículo 102° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada; debiendo el organismo electoral correspondiente supervisar la elección de representantes; no siendo posible que una misma organización o componente de ella pueda acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital;
Que, el artículo 104° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala, que corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital, 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales, 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos, 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible y 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital; no pudiendo el Consejo de Coordinación Local Distrital ejercer funciones ni actos de gobierno;
Que, a través del artículo 105° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital;
Que, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, debiendo para ese efecto garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; canalizándose la participación de los ciudadanos a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley, sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia;
Que, mediante el Informe N° 011-2025-SGPC-MDCH de fecha 27 de enero del 2025, la Subgerencia de Participación Ciudadana informa a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social que considerando las funciones con las que cuenta para la instalación del Consejo de Coordinación Local Distrital (en adelante el CCLD), ha elaborado el ”Cronograma de elección de representantes de la sociedad civil para integrar el CCLD”, con el fin de se proceda a su aprobación y publicación, recomendando considerar el proyecto de Decreto de Alcaldía que adjunta;
Que, con Informe N° 013-2025-GDHYS-MDCH de fecha 29 de enero del 2025, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social derivó el expediente a la Gerencia Municipal, a fin de solicitar opinión legal a la propuesta del Decreto de Alcaldía que aprueba convocar a la Asamblea de Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil y su Cronograma de Elecciones correspondiente;
Que, mediante el Memorando N°0059-2025-GM/MDCH de fecha 30 de enero del 2025 la Gerencia Municipal solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que emita opinión técnica respecto a la emisión de un Decreto de Alcaldía para convocar al proceso de elección de representantes de la sociedad civil para integrar el CCLD del distrito de Chilca Periodo 2025-2027, a fin de continuar con los trámites correspondientes;
Que, mediante el Informe N° 076-2025-0GPP/MDCH de fecha 31 de enero del 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emitió opinión técnica favorable a la propuesta de emisión de un decreto de alcaldía para convocar al proceso de elección de representantes de la sociedad civil para integrar el CCLD del distrito de Chilca periodo 2025-2027, el que establecerá fecha y hora de la asamblea de elección de delegados y/o candidatos; recomendando solicitar opinión legal a la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, mediante el Informe Legal N° 032-2025-OGAJ/MDCH de fecha 04 de febrero del 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal, indicando que conforme a la mesa de trabajo llevada a cabo el 03 de febrero del 2025, con los funcionarios de las áreas involucradas, procedía a devolver el expediente a fin de que se tome en cuenta la recomendación a fin de que la Alta Dirección instruya a la Subgerencia de Participación Ciudadana para que gestione el proyecto de una nueva ordenanza municipal que norme el Reglamento del Consejo de Coordinación Local del distrito de Chilca, provincia de Cañete, con los parámetros coordinados con dicha subgerencia;
Que, mediante el Memorando N°0073-2025-GM/MDCH de fecha 04 de febrero del 2025, la Gerencia Municipal devolvió el expediente a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, para que, teniendo en consideración las recomendaciones expuestas en el numeral 3.7 del Informe Legal N° 032-2025-OGAJ/MDCH, la Subgerencia de Participación Ciudadana , con la urgencia que el caso amerite gestione el proyecto de una nueva ordenanza municipal que norme el Reglamento del Consejo de Coordinación Local del distrito de Chilca;
Que, mediante el Memorándum N° 072-2025-GDHYS-MDCH de fecha 05 de febrero del 2025, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social derivó el expediente a la Subgerencia de Participación Ciudadana, en atención a lo desarrollado en el numeral 3.7 del Informe Legal N° 032-2025-OGAJ/MDCH, para que procesa a gestionar el proyecto de una nueva ordenanza municipal que norme el reglamento del Concejo de Coordinación Local del Distrito de Chilca;
Que, mediante el Informe N° 036-2025/SGPC-GDHYS-MDCH de fecha 10 de febrero del 2025, la Subgerencia de Participación Ciudadana concluye que vistos los antecedentes y hecho el análisis de la normatividad vigente resulta viable la aprobación y publicación de la ordenanza que apruebe el Reglamento de Conformación, Instalación, Funcionamiento y Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca dado a que fortalecerá la gobernanza municipal y la participación ciudadana en la gestión pública, cerrando brechas entre la realidad del distrito y la normatividad desactualizada, permitiendo la conformación del Consejo de Coordinación Local y el desarrollo legítimo del proceso del presupuesto participativo del año fiscal 2026, por lo que considera pertinente elevar el proyecto en mención a la unidades orgánicas correspondientes para su evaluación y aprobación, según corresponda;
Que, mediante el Informe N° 018-2025-GDHYS-MDCH, de fecha 11 de febrero del 2025, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social derivó el expediente a la Gerencia Municipal, adjuntando la propuesta de ordenanza que aprueba el Reglamento de Conformación, Instalación, Funcionamiento y Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca;
Que, con Informe N° 119-A-2025-OGPP/MDCH de fecha 11 de febrero de 2025, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta de ordenanza municipal que aprueba el Reglamento de Conformación, Instalación, Funcionamiento y Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca;
Que, mediante el Memorando N° 0114-2025-GM/MDCH de fecha 11 de febrero del 2025, la Gerencia Municipal derivó el expediente a la Oficina General de Asesoría Jurídica, solicitando su opinión legal sobre el proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento de conformación, instalación, funcionamiento y elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca;
Que, con Informe Legal N° 0047-2025-OGAJ/MDCH de fecha 14 de febrero de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable aprobar la ordenanza municipal que aprueba el reglamento de conformación, instalación, funcionamiento y elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca; y asimismo señala que, como artículo segundo de la ordenanza, se debe facultar al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca para que, mediante Decreto de Alcaldía, convoque a los procesos de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca; y se apruebe el cronograma de elecciones; se disponga las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo; y, se dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias de la ordenanza a aprobar, por lo que se recomienda continuar con el trámite correspondiente; para lo cual deberá, la comisión competente, dictaminar la propuesta del proyecto de ordenanza municipal materia de análisis, de conformidad con los artículos 116º y 119º del Reglamento Interno de Concejo Municipal - RIC del Distrito de Chilca, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 013-2025-MDCH y luego, elevarse los actuados al Pleno del Consejo para que conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9°, concordante con en el numeral 4 del artículo 20°, y artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se proceda a su aprobación;
Que, a través del Informe N° 071-2025-GM/MDCH de fecha 14 de febrero del 2025, la Gerencia Municipal remite toda la documentación sobre la propuesta de ordenanza municipal que aprueba el reglamento de conformación, instalación, funcionamiento y elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca de conformidad con los artículos 116° y 119° del Reglamento Interno de Concejo Municipal - RIC del distrito de Chilca, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 013-2025-MDCH, para que se proceda a elevarse los actuados al Pleno del Concejo;
Que, mediante Memorando N° 068-2025-ALC/MDCH de fecha 17 de febrero de 2025, el despacho de Alcaldía solicita a la Oficina General de Secretaría General se convoque al pleno del Concejo Municipal para que se apruebe la ordenanza municipal que aprueba el reglamento de conformación, instalación, funcionamiento y elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Chilca, remitiendo la documentación a su despacho para su elevación al Pleno del Concejo Municipal;
Que, mediante Dictamen N°005-2025-CE/MDCH de fecha 24 de febrero de 2025, la Comisión de Economía dictaminan aprobar y, en consecuencia, elevar al Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Chilca para su respectiva consideración el presente dictamen, correspondiente a la ordenanza municipal que aprueba el reglamento de conformación, instalación, funcionamiento y elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca;
Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° y en el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por mayoría de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN, INSTALACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE CHILCA
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “Reglamento de conformación, instalación, funcionamiento y elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca”, el cual como anexo, forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, se convoque, en su oportunidad, a los procesos de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca, se apruebe el Cronograma de Elecciones, y se disponga las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de los acuerdos adoptados por dicho Consejo y se dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias de la presente ordenanza, en el marco de las normas que regulan la conformación, instalación, proceso de elección de representantes de la sociedad civil y el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Participación Ciudadana, a la Oficina General de Planificación y Presupuesto y demás órganos y unidades orgánicas involucradas, la ejecución de las acciones que correspondan, para el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la de la presente ordenanza en la el diario local o regional de mayor circulación, así como ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chilca (https://www.gob.pe/munichilca).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUIESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Félix Abdias Choquehuanca Quezada
Alcalde