TITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º.- Base Legal
El presente Reglamento está basado en el siguiente Marco Legal:
15. La Constitución Política del Perú - Artículo Nº 192
16. Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV referido a la Descentralización,
17. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Art. 35, incisos a) y b)
18. Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
19. Ley Nº 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano
20. Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
21. Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres
22. Ley N° 28522 Ley que crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el CEPLAN.
23. Decreto Supremo N° 054-2011-PCM Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021.
24. Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias.
25. Decreto Supremo Nº 142-2009-EF; aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056.
26. Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01; Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
27. Decreto Supremo Nº 097-2009; precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo y el Decreto Supremo Nº 132- 2010; que lo modifica.
28. Resolución directoral Nº 0005-2021-EF-50.01, que aprueba la Directiva Nº 0001-2021-EF-50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.
Artículo 2º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto promover y regular el Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2026, a fin de reforzar la relación del Gobierno Local con las organizaciones de la Sociedad Civil y demás actores del desarrollo integral del Distrito de Asia.
Artículo 3º.- Alcances
El presente Reglamento precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores institucionales involucrados en el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2026 del distrito de Asia.
Artículo 4º.- Finalidad
El Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2026, tiene por finalidad:
a) Establecer de manera permanente relaciones y vínculos entre el Gobierno Local Distrital, instituciones del sector Público y Privado, y el conjunto de la sociedad civil.
b) Permitir de manera regular un adecuado traslado de información económica y administrativa de la institución municipal a la sociedad civil, y las instituciones del sector Público y Privado.
c) Desarrollar una adecuada y permanente coordinación entre los actores del desarrollo integral del Distrito de Asia, generando compromisos y responsabilidades compartidas para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Asia.
Artículo 5º.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2026, comprende a toda la jurisdicción del Distrito de Asia.
Artículo 6º.- Definiciones Básicas
Para efectos del presente Reglamento se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
a) Plan de Desarrollo Concertado. - El PDC es un instrumento orientador del desarrollo local, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad, articulados en concordancia con los planes regionales, sectoriales y nacionales. El PDC es el resultado de un proceso concertado y permanente, que promueve la cooperación entre todos los actores, optimiza el uso de los recursos financieros, físicos y humanos, estimula la inversión privada, las exportaciones y la competitividad local, propicia el manejo sustentable de los recursos naturales, coordina las acciones para una efectiva lucha contra la pobreza y coadyuva al proceso de consolidación de la institucionalidad y gobernabilidad democrática en el país.
b) Presupuesto Participativo. - El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos contenidos en el PDC.
c) Proceso Participativo. - Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo local, que incluyen la participación de la población en el proceso de toma de decisiones. Los productos del Proceso Participativo, son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.
d) Sociedad Civil. - Son los ciudadanos y organizaciones sociales de base territorial, sectorial, funcional y temática del ámbito distrital, así como, Organismos e Instituciones Públicas y Privadas que desarrollan acciones dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito.
e) Agentes Participantes. - Son todos aquellos que participan con voz y voto en la discusión y toma de decisiones del Proceso del Presupuesto Participativo. Está integrado por los miembros del Consejo de Coordinación Local, representantes de la sociedad civil identificados, y los representantes de las entidades de Gobierno Nacional, constituidas como Unidades Ejecutoras Sectoriales, Instituciones, Organismos, Programas y Proyectos Especiales, y que ejecutan acciones de impacto en ámbito distrital.
f) Medios de Comunicación. - Todo espacio y medio de comunicación que permite la activa participación ciudadana en el Proceso del Presupuesto Participativo.
g) Talleres de Trabajo. - Son las reuniones convocadas con la finalidad de diagnosticar los problemas y potencialidades identificados en el distrito y definir los criterios de priorización. En dichos talleres se plantean la Visión de Desarrollo, los Objetivos Estratégicos según ejes temáticos y territoriales, a fin de permitir evaluar y formalizar los acuerdos entre los agentes participantes y las autoridades locales.
h) Equipo Técnico. - Lo integran los profesionales y técnicos de la Municipalidad Distrital de ASIA y Sociedad Civil. Es presidido por el responsable de Planificación y Desarrollo, y tiene la misión de brindar soporte técnico en el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo. El Equipo Técnico de soporte al proceso participa con voz, pero sin voto.
i) Concejo de Coordinación Local Distrital CCLD. - Es un órgano de Coordinación de la Municipalidad Distrital de ASIA, que está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, los Regidores y los representantes de la Sociedad Civil.
j) Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo. - Es responsable de vigilar la formulación del Proceso del Presupuesto Participativo, supervisando los compromisos asumidos por la Municipalidad ante los Agentes Participantes del proceso participativo.
k) Asamblea. - Espacio de concertación y formulación de acuerdos, del Proceso Participativo.
Artículo7º.- Rol de los Actores del Proceso Participativo
Son actores del Proceso del Presupuesto Participativo: Los miembros del CCLD, los Agentes Participantes, el Equipo Técnico, el Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, el Comité de Vigilancia de Obra, los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Asia.
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia:
• Convoca a reuniones del CCLD, a fin de articular y armonizar la programación de actividades del proceso.
• Organiza las actividades del proceso cada año fiscal, haciéndolas de conocimiento público a través de los medios de comunicación.
• Establece el monto máximo de la asignación presupuestal que está destinada al proceso del Presupuesto Participativo, luego de deducir el techo presupuestal para inversiones institucionales, proyectos de inversión en ejecución, la operación y mantenimiento de los proyectos de inversión culminados, los programas estratégicos.
• Proponer la cartera de proyectos de inversión a ser sometidos al Presupuesto Participativo
• Disponer que los funcionarios entreguen toda la información que garantice la transparencia y buen desarrollo del proceso.
• Disponer la actualización permanente de la información contenida en el “Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo
• Disponer que los funcionarios responsables de los servicios públicos que brinda la entidad participen en el Presupuesto Participativo.
• Participar activamente en las distintas fases del proceso y en los diferentes talleres.
• Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso del Presupuesto Participativo y desarrollar las acciones necesarias para su implementación
• Disponer la evaluación técnica de los proyectos de inversión identificados para su priorización en los talleres del Proceso Participativo.
Concejo de Coordinación Local Distrital:
• Verificar que el Presupuesto Participativo se sujete al Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Asia, Visión y Objetivos Estratégicos.
• Participar y promover activamente el proceso y responder a las convocatorias del Alcalde de Asia
• Promover la incorporación en el Presupuesto Institucional de los proyectos de inversión priorizados
• Coordinar con el Comité de Vigilancia el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.
Concejo Distrital:
• Aprobar las políticas, instrumentos y normas que requiera el proceso.
• Tomar en cuenta en la aprobación y modificaciones del Presupuesto Institucional las prioridades de inversión identificadas en el proceso del Presupuesto Participativo
• Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, así como el cumplimiento de los acuerdos en la ejecución del presupuesto.
• Realizar el seguimiento respecto al cumplimiento de los acuerdos y la entrega de información para el desarrollo de las labores del Comité de Vigilancia
• Verificar que el Alcalde informe al CCL y Comité de Vigilancia los avances en el cumplimiento de los acuerdos del proceso y los cambios que puedan introducirse en la ejecución de los Proyectos priorizados.
Agentes Participantes:
• Participar con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones del proceso participativo.
• Partiendo de la cartera de Proyectos propuesta por el Alcalde, plantear proyectos de inversión de impacto distrital de acuerdo al reglamento.
• Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso.
• Suscribir actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
• Cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso del Presupuesto Participativo.
Equipo Técnico:
• Brindar el apoyo para la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso participativo.
• Preparar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y asambleas de formalización de acuerdos y rendición de cuentas.
• Desarrollar la evaluación técnica y financiera de los proyectos, verificando que correspondan al ámbito de competencia del Gobierno y a los estándares técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.
• Preparar y presentar la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica.
• Informar a los agentes participantes la asignación presupuestaria disponible para el desarrollo del proceso.
• Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiere el proceso.
El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo:
• Vigila el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo y la ejecución de los Proyectos priorizados.
• Solicita a la Municipalidad la información necesaria para vigilar el cumplimiento de los acuerdos.
• Informar al Concejo Municipal o Consejo de Coordinación Local y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos.
El responsable de Planificación y Desarrollo:
• Forma parte del Equipo Técnico; prepara información que el proceso requiere.
• Planifica y determina los recursos que serán destinados al proceso participativo. Para ello considerarán como techos presupuestales los montos ejecutados en el año anterior, los cuales serán ajustados de acuerdo a las cifras definitivas publicadas por el MEF.
• La asignación debe garantizar la continuación de proyectos prioritarios que han avanzado por metas; los proyectos de carácter multianual; ejecución de proyectos de fortalecimiento institucional que cuenten con viabilidad; proyectos destinados a la rehabilitación y/o reconstrucción de infraestructura pública dañada; recursos para la contrapartida de proyectos de inversión que se financian mediante operaciones oficiales de crédito; recursos para ejecución de proyectos de emergencia por daños y por peligros inminentes; proyectos de impacto multidistrital. Además del Gasto Operativo, mantenimiento y operaciones oficiales de crédito.
• Propone y responde a las instancias de la formulación del Presupuesto Institucional, respecto a las modificaciones presupuestarias y la incorporación de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo
• Efectúa las coordinaciones con la Oficina de Inversiones, sobre los proyectos de inversión
• Informa al MEF y a las instancias nacionales y de la Municipalidad que lo soliciten, sobre la marcha del proceso y resultados del mismo en las diversas fases de su desarrollo.
Artículo 8º.- Principios rectores del proceso
El Proceso del Presupuesto Participativo, se sustenta en los siguientes principios:
a) Participación, los Gobiernos Locales, promueven la participación de la sociedad civil en sus planes de desarrollo y en el Presupuesto Participativo.
b) Transparencia, de tal forma que toda la comunidad tenga información suficiente acerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan y ejecuten.
c) Igualdad de oportunidades, de la sociedad debidamente organizada, para participar sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.
d) Tolerancia, garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conformar la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.
e) Inclusión Social, propiciar el acceso e involucramiento de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.
f) Eficiencia y Eficacia, los Gobiernos Locales optimizan los recursos presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado, lo cual significa soluciones a los problemas más relevantes de la jurisdicción.
g) Equidad, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.
h) Competitividad, los Gobiernos Locales orientan su gestión hacia la competitividad, promoviendo la inversión privada y orientando las acciones públicas hacia la promoción del desarrollo.
i) Corresponsabilidad, entre el Estado (Gobierno Regional, Gobierno Local, Universidades, etc.) y la sociedad civil (organizaciones de base, Colegios profesionales, asociaciones civiles, empresariales, juveniles; y otros), en la identificación de oportunidades, solución de los problemas de la comunidad; ambos relacionados a la priorización de proyectos de desarrollo, respetando los contenidos y alcances del PDC y Presupuesto Participativo.
j) Solidaridad, la disposición de todo agente participante para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses particulares.
k) Multisectorialidad, que implica la participación de los diferentes sectores presentes en el espacio local, vale decir, sector público, sector privado, sector académico, sociedad civil, etc., buscando la sintonía de sus visiones y la conciliación de sus intereses, en el marco de la identificación de oportunidades y solución de los problemas de la comunidad, respetando los contenidos del PDC.
l) Respeto a los Acuerdos, la participación ciudadana en los asuntos públicos se fundamenta en el compromiso de llevar adelante, por parte de todos los actores, las decisiones concertadas, las mismas que no pueden ser modificadas unilateralmente.
Artículo 9º.- Objetivos del Proceso
Son objetivos del proceso, los siguientes:
a) Formular en Presupuesto Participativo para el año 2026, articulados al Plan de Desarrollo Provincial y Regional Concertado y al Plan Nacional de Desarrollo.
b) Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Asia, el Plan de Desarrollo Provincial y Regional Concertado y el Plan Nacional de Desarrollo.
c) Reforzar la relación entre el Estado y la sociedad civil, en el marco de un ejercicio creativo y complementario de mecanismos de democracia directa y democracia representativa, que genere compromisos y responsabilidades compartidas.
d) Desarrollar capacidades, con la finalidad de garantizar la participación de la sociedad civil durante el proceso, propiciando la asunción de compromisos en torno al cumplimiento de los objetivos que se consideren en el Plan de Desarrollo Concertado.
e) Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales, que mejoren la calidad de vida de la población, y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concretas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza.
f) Fijar prioridades del gasto público, en materia de gastos de inversión, garantizando la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada, y estableciendo un orden de prelación para la ejecución de proyectos que se prioricen y sean declarados viables, bajo las normas técnicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
g) Involucrar y comprometer a la sociedad civil y el sector privado, en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores en el funcionamiento del Estado, y en el desarrollo sostenible del territorio donde habitan.
h) Crear y desarrollar a partir de la normativa existente, políticas públicas y condiciones institucionales que promuevan la generación y ejecución de la inversión privada.
i) Buscar el aumento de la competitividad regional y local, así como, la superación de la pobreza a través de mejoras sustantivas en infraestructura, nivel educación, cobertura de salud, seguridad jurídica, establecimiento de derechos de propiedad, adecuada regulación de estándares de calidad y sanidad, entre otros.
TITULO II
DE LA ARTICULACION DE LOS PLANES
Artículo 10º.- Los proyectos que se prioricen deberán enmarcarse en los Lineamientos y Objetivos plasmados en el documento orientador del Plan de Desarrollo Distrital Concertado, en concordancia con el Plan de Desarrollo Provincial y Regional Concertado y los planes sectoriales y nacionales.
Artículo 11º.- Los proyectos priorizados, antes de ejecutarse requieren de revisión y perfeccionamiento por parte del Equipo Técnico, el cual los evaluará considerando los lineamientos y parámetros establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, los proyectos priorizados deben formalizarse en la suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso Participativo.
TITULO III
DESARROLLO DEL PROCESO PARTICIPATIVO
CAPITULO I
EL CONCEJO DE COORDINACION LOCAL Y EL EQUIPO TECNICO
Artículo 12º.- Del Concejo de Coordinación Local
En el marco de la legislación vigente, se establece que el Concejo de Coordinación Local, es la instancia encargada de coordinar, concertar, monitorear y garantizar el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo.
Artículo 13º.- Conformación del Equipo Técnico
El Equipo Técnico es constituido y nombrado por Resolución de Alcaldía, como instancia responsable de organizar el Proceso del Presupuesto Participativo. Está conformado por:
a) Responsable de Planeamiento y Presupuesto
b) Responsable de Desarrollo Social
c) Responsable de Desarrollo Económico Local.
d) Responsable de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.
e) Miembros de la Sociedad Civil.
Artículo 14º.- De la Asistencia Técnica para el proceso
Para el desarrollo del proceso, la Municipalidad y el Equipo Técnico, recibirán la asistencia técnica de un asesor, con experiencia Planificación Estratégica.
Artículo 15º.- Funciones del Equipo Técnico
Son funciones del Equipo Técnico:
a) Elaborar y proponer la Metodología y Programación para la puesta en marcha del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2026.
b) Informar y capacitar a la población y a las organizaciones de la Sociedad Civil, sobre el proceso objeto de la presente Ordenanza y de los mecanismos de participación.
c) Facilitar los documentos de gestión del proceso y toda información necesaria, a fin de garantizar la participación de los Agentes Participantes.
d) Elaborar el Resumen de Propuestas de Acciones del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2026, con sus costos ordenados de acuerdo a los criterios de priorización previamente acordados, sometiéndolos a la aprobación de los Agentes Participantes.
e) Evaluar la viabilidad técnica y financiera de cada una de las acciones propuestas, según criterios de priorización resultantes de los talleres.
f) Elaborar la propuesta de Acuerdos y Compromisos asumidos por los Agentes Participantes.
CAPITULO II
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO
Artículo 16º.- Etapas del Proceso
El desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2026, comprende las siguientes etapas:
8. Preparación
9. Convocatoria Pública
10. Identificación de Agentes Participantes
11. Capacitación de Agentes Participantes
12. Desarrollo de Talleres de Trabajo
13. Evaluación Técnica
14. Formalización de Acuerdos
CAPITULO III
DE LA PREPARACION
Artículo 17º.- Etapa de Preparación
El Gobierno Municipal, en coordinación con el Concejo de Coordinación Local, inicia con la debida anticipación y oportunidad el desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización sobre el desarrollo del proceso, para lo cual prepara la siguiente información y la distribuye a los Agentes Participantes:
1. Formulación, revisión, ajuste y aprobación de la metodología del proceso.
2. Preparación de información sobre:
a) Implementación del Plan de Desarrollo Concertado
b) Presupuesto Participativo del año anterior.
c) Compromisos asumidos por la sociedad civil y el sector privado en el proceso participativo previo, y su nivel de cumplimiento.
d) Avances en mejoras de competitividad local.
CAPITULO IV
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 18º.- Etapa de Convocatoria Pública
La Municipalidad Distrital de Asia, representada por el Alcalde, como titular del Pliego, conjuntamente con los demás miembros del Concejo de Coordinación Local, convoca al Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2026, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados y de mayor alcance en el Distrito, buscando garantizar la más amplia representación y participación de la sociedad civil a través de los agentes participantes.
Artículo 19º.- La Municipalidad Distrital de Asia liderará el proceso y constituirá alianzas estratégicas con organizaciones de la Sociedad Civil con la finalidad de sumar esfuerzos para alcanzar una mayor cobertura participativa.
CAPITULO V
DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 20º.- Etapa de Identificación de los Agentes Participantes
Los Agentes Participantes son todas aquellas personas que participan en los diferentes procesos de discusión y/o toma de decisiones durante el planeamiento y preparación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2026 y que se encuentran debidamente inscritos.
Son Agentes Participantes:
f) Alcalde
g) Regidores de la Municipalidad distrital de Asia.
h) Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local distrital, sugeridos en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, Anexo Nº 04 “Relación de Actores que se sugiere invitar al Proceso del Presupuesto Participativo”, del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01
i) Los responsables de las organizaciones sociales representativas del distrito, que soliciten su inscripción como agentes participantes.
j) Equipo Técnico (con voz, pero sin voto).
Artículo 21º.- Requisitos para el Registro de Agentes Participantes
Los Agentes Participantes en representación de sus organizaciones y/o instituciones, se registrarán previa entrega de los siguientes requisitos, según corresponda:
a) De las Autoridades Elegidas:
• Copia de las Credenciales otorgadas por el Jurado Nacional de Elecciones como Autoridad.
b) De las Organizaciones Sociales de Base:
• Solicitud de inscripción, suscrita por el representante Legal de la Organización a la que pertenece.
• Ficha de información de los 02 agentes participantes (1 titular y 1 suplente)
• Copia simple de acta de designación de los 02 agentes participantes
• Copia simple de DNI de los 02 agentes participantes (1 titular y 1 suplente)
• Copia simple de documento de reconocimiento o constitución de la organización
c) De las Entidades Públicas Nacionales, Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones Empresariales, Asociaciones Juveniles, Asociaciones de Personas con Discapacidad, Asociaciones de Mujeres, Comités de Vigilancia y Seguridad Ciudadana, etc.
• Acreditación mediante comunicación oficial, firmada por el Titular de la entidad a la que corresponda.
Los Agentes Participantes deben ser elegidos para cada proceso participativo por las organizaciones a las cuales pertenecen, para actuar en su representación.
En virtud a las políticas de simplificación administrativa, aquellos actores que se encuentren acreditados por haber participado en Procesos Participativos de años anteriores y si su status dentro de la organización que representa se mantiene, esta solo deberá confirmar su participación por escrito, a fin de evitar la presentación de los mismos documentos de acreditación cada año.
Artículo 22º.- Registro de los Agentes Participantes
Para efectos del Registro de los Agentes Participantes, la Municipalidad Distrital de Asia apertura el “Libro de Agentes Participantes al Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2026”.
Artículo 23º.- Etapa de Capacitación de los Agentes Participantes
La Municipalidad Distrital de Asia a través del Equipo Técnico, convocará a los agentes participantes para una capacitación sobre temas de Planeamiento, criterios de priorización de proyectos, inversión pública y todo tema necesario para el Proceso del Presupuesto Participativo.
Los principales temas a ser tratados serán los siguientes:
• Descentralización
• Planeamiento y Desarrollo Regional y Local
• Acuerdo Regional
• Gestión de Políticas Públicas
• Estado Situacional de la Inversión Pública Distrital.
CAPITULO VI
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 24º.- Los Agentes Participantes intervienen en las asambleas con voz y voto en la discusión y toma de decisiones, por lo tanto, deberán asistir, de manera obligatoria a los talleres de capacitación del Proceso Participativo. Para este fin los Agentes Participantes deberán tener en cuenta lo siguiente:
Obligaciones
a) Exponer los problemas, potencialidades, acciones y similares que hayan sido identificados por la organización a la cual representa.
b) Asistir puntualmente y con pleno uso de las facultades mentales, a las capacitaciones, talleres de trabajo y demás reuniones de los Agentes Participantes que se convoquen con motivo del presente proceso del Presupuesto Participativo
c) Fomentar y mantener el mutuo respeto entre los agentes participantes, permitiendo el normal y correcto desarrollo del presente proceso del Presupuesto Participativo. Caso contrario, la Asamblea de Agentes Participantes podrá disponer su retiro temporal del proceso, y en caso de reincidencia, su retiro definitivo.
Artículo 25°.- Los Agentes Participantes deberán asistir, de manera obligatoria, cuando el Alcalde convoque a las asambleas y talleres del Proceso Participativo. Para este fin los Agentes Participantes tendrán en cuenta lo siguiente:
• Deberán estar inscritos y acreditados como agentes participantes.
• La participación debe ser activa y responsable; puntual e integral.
• El diálogo entre los delegados y el equipo técnico debe ser constante y fluido, sobre asuntos estrictamente relacionados con el proceso.
• Es importante fijar los temas a discutir a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos en procura del desarrollo socio-económico de la población.
Artículo 26°.- Antes de asistir a las asambleas y talleres, y en el curso de su desarrollo, los agentes participantes deberán reunirse con las personas a las que representan para informarles acerca del proceso y hacer una identificación de los problemas fundamentales identificando las carencias o necesidades básicas de la población en salud y nutrición, educación, saneamiento, electricidad, transportes, seguridad ciudadana, entre otros, las mismas que deben ser consensuadas y armonizadas de acuerdo a los Ejes Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado Distrital.
Artículo 27º.- Partiendo de la cartera de proyectos viables propuestos por el Alcalde, los agentes participantes proponen la ejecución de proyectos de inversión ligados con la solución de los problemas priorizados.
Artículo 28º.- El jefe de Programas Presupuestales, deberán informar de las iniciativas y proyectos previstos para el año fiscal 2026.
Articulo 29º.- Los agentes participantes, pueden cofinanciar la ejecución de proyectos de inversión a través de recursos financieros, debidamente sustentado y acreditado.
Articulo 30º.- Los agentes participantes para fines de las acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo eligen el Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2026 entre los agentes participantes acreditados.
Responsabilidades
1. Difundir y realizar el efecto multiplicador, de manera objetiva y veraz de la información y conocimientos que adquiera respecto al Proceso Participativo, evitando generar y levantar falsas expectativas en la organización que representa y/o en la comunidad en general.
2. Son responsables del seguimiento, evaluación y fiscalización de los acuerdos adoptados en el Proceso Participativo.
CAPITULO VII
DE LOS TALLERES DE CAPACITACION
Artículo 32º.- Etapa de Desarrollo de los Talleres de Trabajo
La Municipalidad Distrital de Asia, a través del Equipo Técnico, convocará a los agentes participantes a los TALLERES DE TRABAJO, de acuerdo al Cronograma de Etapas y Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2026.
• Talleres de diagnóstico territorial y temático.
• Talleres de validación de la visión de desarrollo y objetivos estratégicos.
• Asambleas de identificación de prioridades de las acciones articuladas a las líneas del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito.
• Asambleas de Presentación de Resultados y de Rendición de Cuentas.
Artículo Nº 33.- Talleres de Diagnóstico Territorial y temático y Asambleas de Identificación de Resultados
En el marco del Cronograma y el diseño metodológico elaborado por el Equipo técnico, se desarrollarán los siguientes Talleres, con participación de los Agentes Participantes inscritos al proceso, tanto de la sociedad civil, como de las instituciones públicas y privadas:
1. Taller de Diagnóstico Territorial. Se identifican problemas y potencialidades en temas relevantes de la jurisdicción, tratando de abarcar todos los ámbitos territoriales, preferentemente en el nivel del Gobierno Local.
2. Taller de Diagnóstico Temático. Los Agentes Participantes, discuten y analizan la situación del Distrito, desde la perspectiva del desarrollo social (condiciones de vida de la población), económico (actividades y flujos económicos), territorio y medio ambiente, institucionalidad y actores locales.
3. Asambleas de Identificación de Prioridades. Los Agentes Participantes identifican las prioridades a implementar, tendientes a resolver los problemas o aprovechar las potencialidades identificadas en los talleres de diagnóstico temático y territorial. Estos criterios deberán guardar coherencia con los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, considerando a la población con niveles de pobreza por ingresos o por necesidades básica insatisfechas.
Artículo 34º.- Identificación de Criterio de Priorización de las Alternativas de Solución
Los criterios para la priorización de las alternativas o proyectos de inversión para la solución a los problemas identificados y priorizados en la agenda del desarrollo regional, es el resultado de un análisis crítico de las líneas posibles de intervención para la contribución a la solución de un problema y se debe incorporar lo siguiente:
a) Sustentación sólida, que acredite que el proyecto propuesto contribuye a solucionar los problemas identificados y priorizados, en la etapa del Desarrollo del Diagnóstico e identificación y priorización de problemas; mientras mayor sea el problema por resolver y el resultado a alcanzar, mayor es la prioridad del proyecto.
b) Competencia, el proyecto debe responder a las competencias (exclusivas y compartidas) de la Municipalidad Distrital de Asia, caso contrario no ingresará a la lista de proyectos; salvo que responda a los criterios de subsidiaridad y cuente con financiamiento. Los proyectos de competencia exclusiva, de impacto provincial o regional deben recibir mayor puntaje que los de competencia compartida.
c) Porcentaje de la población beneficiada, diferenciado por niveles de pobreza, vulnerabilidad o riesgo, de las zonas rurales que deben ser atendidas como prioritaria.
d) La existencia de cofinanciamiento de entidades públicas, agencias de cooperación u otros agentes participantes.
e) Cofinanciamiento de los beneficiarios, mediante aportes financieros, de materiales o de mano de obra, así como la responsabilidad social de asumir la operación y el mantenimiento, según las características del proyecto, que garanticen la sostenibilidad de la inversión.
f) Consistencia del proyecto con los objetivos estratégicos específicos del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Asia.
g) Rentabilidad Social, los proyectos formulados siguiendo las especificaciones técnicas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) que presenten una mayor rentabilidad social tienen mayor prioridad.
h) Viabilidad, el proyecto sujeto al Sistema Nacional de Inversión Pública, deben contar con Estudios de Pre inversión viables y tendrán mayor prioridad el que cuente con Expediente Técnico aprobado.
Artículo 35º.- IDENTIFICACIÓN DE PROYECTOS
Los proyectos priorizados por la asamblea, están en función a los resultados a lograr, responsabilidades y competencias de la Municipalidad Distrital de Asia. Los proyectos que no responden a los problemas priorizados no deben ser incluidos en la lista a ser evaluados por el Equipo Técnico.
El agente participante, ya sea autoridad, funcionario público o representante de organizaciones sociales o privadas que propongan el proyecto, deberá presentar brevemente lo siguiente:
a) Las características de la población beneficiada (nivel de pobreza, situación de vulnerabilidad, ubicación).
b) El monto total del proyecto, especificando el cofinanciamiento público o privado y fuente de financiamiento; en caso que genere costos de operación y mantenimiento se debe indicar quien será responsable de asumir dicho costo en el futuro.
La información debe ser recogida en una ficha, la que será entregada por el Equipo Técnico. Los agentes participantes discuten los proyectos propuestos e identifican una lista de proyectos que deberán ser evaluados por el Equipo Técnico. Es necesario evitar la propuesta de priorización de proyectos que no resuelven los problemas esenciales de la población.
CAPITULO VIII
EVALUACION TECNICA
Artículo 36º.- El Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital de Asia, una vez concluido los talleres de trabajo y antes de ir al taller de priorización, realizará la evaluación técnica de las propuestas de proyectos recogidas en los talleres anteriores que respondan a los problemas priorizados, evaluando las alternativas de solución y la sustentación técnica y financiera de las propuestas de proyectos de inversión que se constituyan en verdaderas soluciones a los problemas priorizados por los agentes participantes, en el marco de los criterios de viabilidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) y el costo del proyecto.
El Equipo Técnico deberá concentrarse el siguiente tipo de análisis:
Analizar la cartera de proyectos vinculados a los resultados priorizados, verificar si éstos cuentan con la viabilidad correspondiente en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe).
a) Si el proyecto presentado no cuenta con la viabilidad requerida y responde a los criterios de priorización antes señalados, el Equipo Técnico coordina con las unidades correspondientes la formulación y aprobación del proyecto.
b) En el caso que las propuestas de Inversión no sean pertinentes y por tanto no existan en la cartera de proyectos alternativas de solución, el Equipo Técnico propone alternativas y coordina con la Unidad Formuladora y la Oficina Proyecto de Inversión – OPI, para el estudio de pre inversión correspondiente, en el caso que el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) sea de alcance de la entidad. En el caso que la formulación de proyectos no pueda ajustarse a los plazos del proceso, el Equipo Técnico debe recomendar su posterior formulación para su discusión en futuros procesos del Presupuesto Participativo.
c) El Equipo Técnico presentará la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica y que se ajustan a los criterios de impacto. Si el proyecto tiene naturaleza multianual, deberá presentarse los montos estimados de inversión por año, a fin de conocer los niveles de inversión que deberán ser considerados en los montos de inversión que se asignarán al presupuesto participativo de los años siguientes
Los proyectos priorizados en el proceso, cuyo financiamiento requiera total o parcialmente recursos públicos, serán tomados en cuenta para su aprobación en el Presupuesto Institucional.
Artículo 37º.- TALLER DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS
Luego de efectuada la evaluación por el Equipo Técnico a la lista de proyectos identificados en los talleres de trabajo, la priorización de proyectos será de acuerdo a los criterios previamente establecidos y la formalización de estos acuerdos por parte de los agentes participantes; ambos objetivos pueden desarrollarse en un solo taller o en diferentes momentos. El resultado del taller debe ser una lista de proyectos y un acta donde se formalizan los acuerdos adoptados en el proceso que será recogido en el Documento del Presupuesto Participativo.
La priorización de proyectos y formalización de acuerdos se hacen en tres pasos
a) Priorización de Proyectos. El Equipo Técnico presenta a la asamblea la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica, presentando el problema priorizado al que contribuye dar solución el proyecto, los costos estimados y el cronograma de inversión. Si el proyecto tiene naturaleza multianual deberá presentarse los montos estimados de inversión por año que deberán ser comprometidos en los años siguientes a fin de culminar con el proyecto.
En el caso de proyectos que no han superado la evaluación, el Equipo Técnico explicará brevemente las observaciones planteadas a los proyectos que no hayan sido incluidos en la lista de proyectos a priorizar. No se debe incluir nuevos proyectos.
La asamblea prioriza los proyectos que pasaron la evaluación técnica utilizando los criterios de priorización y puntajes definidos.
Los proyectos se presentan en orden de prelación de mayor a menor puntaje, se precisa el costo total del proyecto y si cuenta con cofinanciamiento se debe precisar el monto para conocimiento de todos los agentes participantes.
b) Asignación del Presupuesto. Luego de priorizados los proyectos y teniendo en cuenta los costos totales y los tiempos óptimos de ejecución de los mismos, se asignará presupuesto a cada uno de los proyectos priorizados, en base a la asignación presupuestal destinada al Presupuesto Participativo; se debe tener en cuenta que no debe dividirse entre todos los proyectos priorizados ni debe determinarse por criterio de división territorial o distribución porcentual de los recursos. La asignación del presupuesto responde a los siguientes criterios:
• El presupuesto que se asigne a los proyectos que se encuentren formulados de acuerdo a los estándares técnicos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o que cuenten con expediente técnico deberá ser el establecido en base a los montos definidos en dichos documentos para garantizar la ejecución total del mismo.
Teniendo en cuenta que en proceso participativo se puede priorizar proyectos cuya ejecución comprometan recursos de más de un ejercicio presupuestal, se deberá poner de conocimiento de los agentes participantes los montos presupuestales que serán comprometidos en los siguientes años para la culminación de los proyectos, así como las metas a ejecutarse.
• Las Ideas de proyectos que por razones de estrictamente prioritarias requieran ser formulados deberán asignárseles el presupuesto estimado por el Equipo Técnico durante su evaluación.
Los proyectos que por limitaciones presupuestales no logren financiamiento, deben ser incluidos en una lista de proyectos alternativos que deben formar parte anexa del Acta de Formalización de Acuerdos, para su consideración en el presupuesto participativo del año siguiente. Si durante la fase de ejecución del presupuesto existiera mayor disponibilidad de recursos, estos proyectos pueden ser incorporados al presupuesto institucional mediante las modificaciones presupuestales correspondientes.
c) Financiamiento de Proyectos de Competencia compartida. La Municipalidad no debe considerar dentro de la priorización de proyectos aquellos cuya intervención correspondan ámbito del Gobierno Provincial; sin embargo, pueden financiar proyectos de competencia compartida con dichas instituciones que sean de carácter multidistrital, sustentando en criterios de subsidiaridad para lo cual sostendrá reuniones técnicas que congreguen a los Equipos Técnicos que las Municipalidades Provinciales destinen para tal fin.
CAPITULO IX
FORMALIZACION DE ACUERDOS Y COMPROMISOS
Artículo 38º.- El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso Participativo, en donde se detalla los resultados del proceso que es presentado por el Alcalde, o quien delegue, a la asamblea, para su consideración y aprobación final.
En caso excepcional que se realicen propuestas de modificaciones, éstas deben ser justificadas y deberán ser evaluadas por el Equipo Técnico, e informar a la asamblea.
Los miembros del Concejo de Coordinación Local, presidido por el Alcalde y demás agentes participantes, formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de acuerdos y Compromisos, la que debe contener las firmas de todos los Agentes Participantes, tanto de los representantes del sector público como de la sociedad civil.
Los Acuerdos y Compromisos adoptados en el Proceso Participativo, convertidos a proyectos deben ser incluidos en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Asia, para su aprobación por el Concejo Municipal.
El alcalde distrital dispondrá al responsable de Planificación y Desarrollo, elaboren un cronograma de ejecución de proyectos donde se definan los plazos para el desarrollo de las fases de pre inversión (cuando sea necesario) e inversión que deberá ser puesto a disposición del Comité de Vigilancia, Concejo de Coordinación Local y Concejo Municipal.
El documento del Presupuesto Participativo y el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso Participativo deben ser remitidos a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, en el plazo establecido en la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el presente año fiscal.
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de ASIA, dispondrá la publicación del documento y el Acta de Acuerdos para conocimiento de la comunidad como mínimo en la página web institucional, así como en otros medios disponibles.
Durante el ejercicio presupuestal, en el aplicativo interactivo para el proceso Participativo, deberá incorporarse la información sobre el avance de la ejecución de los proyectos priorizados, así como los cambios en las prioridades que se incorporen en el ejercicio presupuestal. Si alguno de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo no puede ser ejecutado, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención hecho que debe hacerse de conocimiento al Concejo de Coordinación Local y al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo.
CAPITULO X
DEL COMITE DE VIGILANCIA
Artículo 39º.- COMITÉ DE VIGILANCIA
Corresponde a la sociedad civil realiza acciones de vigilancia ciudadana a los Gobiernos Locales, respecto del cumplimiento de los acuerdos y resultados del proceso participativo.
El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2026, son elegidos por los agentes participantes.
Artículo 40º.- INFORMACIÓN PARA LOS COMITÉS DE VIGILANCIA
La Municipalidad Distrital de Asia, debe proporcionar a los Comités de Vigilancia y Control, la siguiente información:
a) Al Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo
• Cronograma de Inversiones, donde se detalle la programación de los proyectos priorizados, específicamente las fechas en las que se iniciará y culminará las etapas de pre inversión y la etapa de inversión, según corresponda.
• El Presupuesto Institucional de Apertura relacionado con Inversiones y sus modificaciones, durante la ejecución, cuando estas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo.
• Ejecución de gastos de inversión; trimestral, semestral y anual, del avance de ejecución de proyectos de inversión, según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera.
• Se le deberá informar de la situación de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo que no califica su viabilidad, y en la que el Alcalde dispone el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención.
• Evaluación Anual de los avances y logros del PDC.
• La información que soliciten respecto al proceso participativo.
Artículo 41º.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo, deberá utilizar la información contenida en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo del Presupuesto”, además, la Municipalidad Distrital de Asia, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, proporcionará la información que soliciten en relación con el proceso del Presupuesto Participativo.
Artículo 42º.- OTROS ACTORES DE VIGILANCIA Y CONTROL
Entre otros actores que también participan en la vigilancia del proceso del presupuesto participativo tenemos:
a) Controlaría General de la República
Supervisa el cumplimiento del proceso y de los acuerdos. Con relación a este último punto la Controlaría General de la República, podrá requerir a la Municipalidad Distrital de Asia las razones del incumplimiento de los acuerdos.
El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad en el marco de sus funciones dentro del Sistema Nacional de Control, efectúa el control gubernamental relativo al cumplimiento de lo dispuesto en la ley Nº 28056 – Ley del marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria y el presente Reglamento.
b) Dirección Nacional del Presupuesto Público – DNPP
Desarrolla programas de capacitación descentralizados, e imparte instrucciones y lineamientos del proceso participativo.
Registra los omisos a la presentación de la información en el Aplicativo Informático y la remisión del Documento del Proceso del Presupuesto Participativo, dando cuenta a la Contraloría General de la República.
c) Concejo Municipal
Desarrolla acciones de seguimiento y fiscalización sobre el cumplimiento del proceso participativo; así como los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso.
Fiscaliza los mecanismos de acceso y transparencia a la información pública en el marco del Presupuesto Participativo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelto por el Equipo Técnico en forma supletoria con lo normado en el proceso.
SEGUNDA.- La Municipalidad Distrital de Asia, convocará a los Talleres, teniendo en cuenta las necesidades, condiciones y características de la población, de tal manera que permita asegurar la flexibilización de las fechas y horarios, siempre que el caso lo amerite.
TERCERA.- El Alcalde de la Municipalidad queda autorizado para firmar convenios con las instituciones públicas y privadas correspondientes, que permitan garantizar la legalidad y transparencia del proceso materia de esta Ordenanza.
CUARTA.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS AÑO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE ASIA