Ordenanza Municipal N° 003-2025-MDSCF
Santa Cruz de Flores, 13 de febrero de 2025.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Santa Cruz de Flores, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero de 2025, y;
VISTOS:
El Informe N° 045-2025-GPP-MDSCF de fecha 04 de febrero del 2025 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 033-2025-OAJ-MDSCF de 06 de febrero de 2025 de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 188-2025-GM-MDSCF de fecha 07 de febrero de 2025 de la Gerencia Municipal, sobre proyecto de ORDENANZA que APRUEBA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2026 Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;
Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú modificados mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación vecinal en el desarrollo local, formulan y rinden cuentas de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. A su vez, el Artículo IV, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, los artículos 53° y 104° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señalan respectivamente que, las municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos Anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planificación; y que, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, en coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital;
Que, el numeral 20.1 del artículo 20° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del presupuesto participativo como un mecanismos de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil; asimismo, en su artículo 2° señala que, la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales; especificándose las acciones del proceso de presupuesto participativo mediante la Ley N° 29298, que modificó los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la mencionada Ley citada precedentemente;
Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29298, y el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, se establecen criterios de alcance y montos de ejecución que permiten delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos;
Que, de conformidad al Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo – Ley N° 28056, y el Decreto Supremo N° 131-2010-EF, que modifica el artículo 6° del mencionado Reglamento, se precisan los lineamientos que permiten regular la participación de la sociedad civil en el proceso de Presupuesto Participativo;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 007-2010-EF-76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, que tiene como objetivo: establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo – Ley N° 28056, su modificatoria, Ley N° 29298, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF; dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos;
Que, en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9° (numeral 8), 39° y 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprueba por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2026 Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026” en el ámbito del Distrito de Santa Cruz de Flores, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2026 del distrito de Santa Cruz de Flores que consta de tres (04) títulos, dieciocho artículos (18), cinco (05) disposiciones complementarias y dos (02) Disposiciones transitorias y anexos; el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto será publicado en el portal web de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores (www.munisantacruzdeflores.gob.pe).
ARTÍCULO TERCERO.- FACÚLTESE al señor alcalde que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, así como para dictar disposiciones modificatorias de los anexos del presente Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2026 aprobado en el artículo segundo de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina de Educación, Cultura, Deportes y Participación Ciudadana, el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento del Proceso del Presupuesto participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2026.
ARTÍCULO QUINTO.- NORMA DEROGATORIA
Dejar sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICIDAD
Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial de la provincia y a la Oficina de Informática, su publicación del mismo incluido sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores: (www.munisantacruzdeflores.gob.pe).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Daniel Alexis Balcázar Huapaya
Alcalde