TITULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVO, FINALIDAD, OBJETIVOS, ALCANCES Y AMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO GENERAL
En el marco de la Ley del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultado para el Año Fiscal 2026, Ley N °28056, y su modificatoria, Ley N° 29298, se formula el presente Reglamento que tiene como objetivo: Normar, regular y establecer los procedimientos para la formulación, ejecución, aprobación y vigilancia del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2026, en el Distrito de Imperial, en el marco y principio que rigen la participación ciudadana regulada por los dispositivos emitidos por la Entidad Edil y demás normas vigentes al respecto.
ARTÍCULO 2°.- FINALIDAD
El presente reglamento tiene como finalidad promover y generar las condiciones necesarias para la participación de los diferentes actores sociales del distrito en la programación, formulación, aprobación, gestión, evaluación y vigilancia del Presupuesto Participativo Municipal que permita planificar, identificar y priorizar los proyectos de inversión o inversión IOARR a ser incorporados en el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2026 y así alcanzar los objetivos de desarrollo para el distrito de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Imperial.
ARTÍCULO 3°.- OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Los objetivos del Presupuesto Participativo son:
3.1. Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos municipales en función a la planificación del desarrollo local.
3.2. Propiciar una cultura de responsabilidad social, concertación y paz en la sociedad.
3.3. Consolidar la democracia participativa y la descentralización de las decisiones de la gestión Municipal en la inversión.
3.4. Fortalecer la participación ciudadana y las Organizaciones Sociales.
3.5. Reforzar los mecanismos de seguimiento, control, vigilancia ciudadana y rendición de cuentas.
3.6. Consolidar los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas así los derechos de participación y control ciudadano.
3.7. Generar una visión compartida del desarrollo integral, armónico y sostenible.
3.8. Promover la concertación como forma de entendimiento, diálogo, acuerdos y corresponsabilidades.
3.9. Fortalecer la interrelación entre el Gobierno Local y la Sociedad Civil.
3.10. Fomentar mecanismos que permitan mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias.
3.11. Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.
3.12. Crear conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones de la Municipalidad y la sociedad en su conjunto.
3.13. Formar una nueva generación de ciudadanos conscientes de sus deberes y derechos, promoviendo elementos para una coexistencia democrática de respeto mutuo, tolerancia y aprendizaje que mediante sus propuestas innovadoras y creativas aporten y fortalezcan los objetivos del desarrollo del distrito de Imperial.
3.14. Fortalecer potencialidades que generen integración ciudadana y una cultura participativa en el desarrollo del distrito.
ARTÍCULO 4°.- ALCANCE DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El municipio se rige por el Presupuesto Participativo anual como instrumento de administración y gestión, el cual se formula, aprueba y ejecuta conforme a la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Marco del Presupuesto Participativo y demás leyes sobre la materia y los mecanismos de participación regulados mediante la presente ordenanza, teniendo alcance a todos los Agentes Participantes involucrados en el Proceso como son:
Organizaciones Sociales, la Sociedad Civil, Entidades Públicas y Privadas comprendidas en el distrito de Imperial.
ARTÍCULO 5°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito para la realización del Proceso del Presupuesto Participativo comprende a toda la jurisdicción del distrito de Imperial.
CAPÍTULO II
MARCO LEGAL, DEFINICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 6°.- MARCO LEGAL
- Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley de Reforma Constitucional N° 27680
- Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización del Estado.
- Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y Modificatorias.
- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Modificatorias.
- Ley N° 28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo y su Modificatoria Ley N° 29298.
- Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano y Modificatorias.
- Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y Modificatorias.
- D.L. N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
- D.S. N° 304-2012-EF-Texto Único Ordenado de la ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
- Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y modificatorias.
- Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
- Ley N° 30490, Ley de Personas Adulta Mayores.
- Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombre y Mujeres.
- Ley N° 29083, Ley que modifica el artículo 47 la Ley N°28411, incorporando la incidencia de políticas de equidad de género en la evaluación presupuestal.
- Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD)
- Convención sobre los derechos del Niño de las Naciones Unidas.
- Ley N° 27337 Código de Niños y Adolescentes.
- Decreto Supremo N° 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Marco de Presupuesto Participativo. Modificado por el Decreto Supremo N° 131-2010-EF en el Artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28056.
- Decreto Supremo N°097-2009-EF, Precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital. Modificado por el Decreto Supremo N°132-2010-EF en los artículos 3°, 4°, 5° correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo.
- Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo. Aprobado con Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01.
- Resolución Directoral N°0005-2022-EF/50-01.
- Directiva N°0002-2022-EF/50-01.
ARTÍCULO 7°.- DEFINICIONES GENERALES
Las definiciones generales en el contexto de la presente Reglamento son:
7.1. Proceso Participativo.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo integral de nuestro distrito, que incluye la participación de la población, en el Proceso de toma de decisiones. Los productos más importantes del Proceso Participativo son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.
7.2. Plan de Desarrollo Concertado.- Es un instrumento de base territorial, temático y de carácter integral, orientador del desarrollo local y del Proceso de Presupuesto Participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad, sobre su base se identifican, analizan y priorizan los problemas y soluciones durante la fase de concertación del Presupuesto Participativo.
7.3. Plan Estratégico Institucional.- Es un instrumento orientador de la gestión o que hacer institucional, formulado desde una perspectiva multianual. Toma en cuenta la Visión del Desarrollo, los objetivos Estratégicos y Acciones Concertadas en el Plan de Desarrollo Concertado y los lineamientos establecidos en los PESEM. Contiene los Objetivos Institucionales y las acciones que le corresponden realizar en el marco de sus competencias. El PEI equivale al Plan de Desarrollo Institucional señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades.
7.4. Plan Operativo Institucional.- Es una herramienta de planificación a corto plazo, que sirve para la identificación de los objetivos institucionales considerados en el Plan Estratégico Institucional y los Planes de Desarrollo Concertado, orientando la asignación de recursos municipales a la ejecución de actividades y proyectos considerados de vital importancia para el desarrollo de la municipalidad de Imperial.
7.5. Presupuesto Participativo.- Es un instrumento de política y de gestión, es el espacio y Proceso de concertación entre la población y las autoridades, mediante el cual se definen las prioridades de inversión a implementar en el Distrito de Imperial, promoviendo el desarrollo local con una visión de futuro concertada y en el Marco de Plan de Desarrollo Concertado. Dicha herramienta Contribuye al mejoramiento de la Gobernabilidad Local, la eficiencia y transparencia en la gestión pública, el control social de los recursos y empoderamiento de la ciudadanía en las decisiones del Gobierno Local, generando compromisos de todos los Agentes Participantes para la consecución de objetivos estratégicos.
7.6. Agente Participante.- Es quien participa con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de problemas y proyectos de inversión durante las fases del Proceso del Presupuesto Participativo. El agente participante adquiere su condición cuando se inscribe en el libro de Registro de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo del año correspondiente.
7.7. Talleres De Trabajo.- Reuniones convocadas en el marco del Proceso Participativo con la finalidad de identificar desde una perspectiva temática y territorial, los problemas y potencialidades de nuestro distrito, así como el planeamiento de las acciones y proyectos a priorizarse en los talleres.
7.8. Sociedad Civil.- Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como a organismos públicos e instituciones privadas dentro de la jurisdicción del distrito.
7.9. Problema.- El problema central es aquella situación negativa que afecta a toda la población o a una parte de ella dentro del área de influencia del proyecto. Se debe identificar desde el lado de la demanda (necesidad por satisfacer) sobre la base, fundamentalmente, del diagnóstico del grupo afectado.
7.10. Proyecto de Inversión.- Corresponde a inversiones temporales que se financian, total o parcialmente, con recursos públicos, destinadas a la formación de capital físico, humano, institucional, intelectual y/o natural, que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios.
7.11. Presupuesto Participativo Basado en Resultados.- Se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas, para asegurar la calidad de la inversión solo debe priorizarse proyectos que puedan ser viables y sostenibles.
7.12. Brecha de infraestructura o de acceso a servicios.- Es la diferencia entre la oferta disponible optimizada de infraestructura (la cual incluye la infraestructura natural)
o acceso a servicio y la demanda, a una fecha determinada y ámbito geográfico determinado. Puede ser expresada en términos de cantidad, en lo que respecta a cobertura de un servicio, y/o calidad, en lo que respecta a las condiciones en las cuales se dispone del acceso de servicio.
7.13. El ciclo de Inversión.- El ciclo de Inversión es el proceso mediante el cual un proyecto de inversión es concebido, diseñado, evaluado, ejecutado y genera sus beneficios para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. Consta de las 4 fases siguientes: Programación Multianual de inversiones (PMI), Formulación y Evaluación (FYE), Ejecución y financiamiento.
7.14. ¿Qué es IOARR?: Una IOARR es una intervención puntual sobre uno o más activos estratégicos (AE) que integran una Unidad Productora (UP) en funcionamiento.
7.15. Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión – INVIERTE. PE.- El sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es un sistema administrativo del estado, que busca orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país.
ARTÍCULO 8°.- PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
8.1. Participación.- La municipalidad del Distrito de Imperial promoverá el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado, así como en la vigilancia ciudadana de la gestión de los recursos públicos.
8.2. Transparencia.- La municipalidad del Distrito de Imperial incorporará en el Aplicativo Interactivo para el presupuesto Participativo del MEF y en el portal institucional la información referente al Proceso del Presupuesto Participativo, los avances de la ejecución de los proyectos de inversión para el conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas.
8.3. Igualdad de oportunidades.- La municipalidad del Distrito de Imperial promoverá la incorporación de organizaciones sociales temáticas y la participación de Agentes Participantes rechazando toda forma de discriminación.
8.4. Tolerancia.- La municipalidad del Distrito de Imperial respetará y garantizará la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.
8.5. Eficiencia y Eficacia.- La municipalidad del Distrito de Imperial optimizará los recursos presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Imperial, basándose en indicadores y resultados de impacto.
8.6. Equidad.- La municipalidad del Distrito de Imperial garantizará el igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.
8.7. Competitividad.- La municipalidad del Distrito de Imperial tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados interno y externo, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado.
8.8. Respeto a los Acuerdos.- La municipalidad del Distrito de Imperial garantizará el cumplimiento de los Acuerdos y compromisos asumidos en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
TITULO II
INSTANCIA Y ACTORES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CAPÍTULO I
DE LA INSTANCIA DEL PROCESO
ARTÍCULO 9º.- CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
9.1. El Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD, es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de Imperial, además de liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los Procesos en la elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo como instrumento de gestión y administración de la Municipalidad Distrital de Imperial.
9.2. El Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD está constituido por 15 miembros, y son el Alcalde, pudiendo delegar tal función al Teniente Alcalde, los 07 Regidores distritales, los 3 Alcaldes de los Centros Poblados y Cuatro de los miembros representantes de la Sociedad Civil, elegidos para tal fin, con excepción del Alcalde quien preside el CCLD.
9.3. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno.
9.4. Los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD ejercen el cargo por un periodo de dos (02) dos años; contados a partir de la fecha de su instalación.
9.5. Las funciones correspondientes al CCLD, son establecidas en el artículo 104° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el instructivo N° 001-2010-EF/76.01 del Presupuesto Participativo Basado en Resultados y su reglamento interno, las cuales son:
a) Participar y promover activamente el Proceso.
b) Responder a las convocatorias que realizan las autoridades locales.
c) Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente.
d) Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.
CAPÍTULO II
DE LOS ACTORES DEL PROCESO
ARTÍCULO 10º.- CONCEJO MUNICIPAL
Conforme a lo que estipula capítulo I, artículo 2°, inciso 2.2 del instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados sus roles en el Proceso son:
• Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el Proceso.
• Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del Proceso.
• Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Local.
El Concejo Municipal tiene sus atribuciones y funciones están previstas en el artículo 9° la Ley Orgánica de Municipalidades, ley N° 27972.
ARTÍCULO 11º.- DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS
Los habitantes del Distrito de Imperial pueden participar en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en las siguientes modalidades:
11.1. Como Agentes Participantes, conforme lo establece el literal b del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y el artículo 13° de la presente Ordenanza.
11.2. Como ciudadanos y ciudadanas en el Taller Distrital de Rendición de Cuentas.
CAPITULO III
DEL AGENTE PARTICIPANTE
ARTÍCULO 12º.- DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
12.1. Pueden ser Agentes Participantes de la sociedad civil, los miembros de la junta directiva o socios de las Organizaciones Sociales, Instituciones Públicas y privadas debidamente acreditados e inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales-RUOS, de la Municipalidad Distrital de Imperial o en su defecto en el Registros Públicos u otra instancia de las Instituciones Públicas y privadas autorizada para emitir reconocimiento.
12.2. Cada Organización Social, Institución Pública y privada estará representada por dos Agentes Participantes, un titular y un suplente. Para promover la equidad de género se recomienda de forma opcional que los Agentes Participantes elegidos sean un varón y una mujer.
12.3. Solo en el caso de organizaciones sociales cuyos socios o miembros solo sean varones o solo mujeres la designación de sus representantes deberá considerar 2 varones o 2 mujeres.
ARTÍCULO 13º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN COMO AGENTES PARTICIPANTES
13.1. Son requisitos para los representantes de las ORGANIZACIONES SOCIALES para inscribirse como Agente Participante:
a) Presentar una solicitud de inscripción dirigida al Alcalde.
b) Formato de Ficha de Registros de datos de los Agentes Participantes debidamente llenada.
c) Copia de Resolución de Reconocimiento vigente de su organización social otorgada por la Municipalidad Distrital de Imperial (sin Proceso de impugnación).
d) Acta de elección del proyecto y/o obra, firmado por los pobladores beneficiarios.
e) Copias del DNI vigente del Agente Participante titular y suplente (donde figure la dirección de Imperial).
13.2. Son requisitos para los representantes de las INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS para inscribirse como Agente Participante:
a) Presentar una solicitud de inscripción de la institución dirigida al Alcalde.
b) Formato de Ficha de Registro de datos de los Agentes Participantes debidamente llenada.
c) Fotocopia simple de la ficha de inscripción de la institución en los Registros Públicos SUNARP o Resolución de la designación.
d) Copias del DNI vigente del Agente Participante titular y suplente (donde figure la dirección de Imperial).
13.3. El Formato de Ficha de Registro de datos de los Agentes Participantes será entregado en las instalaciones de la Subgerencia de Participación Vecinal y Centros Poblados; también publicada según el cronograma de actividades del Proceso en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Imperial.
13.4. Los documentos para la inscripción de los Agentes Participantes al Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2026 serán recepcionado únicamente en las instalaciones de Mesa de Partes de la Unidad de Tramite Documentario y Archivo Central de la Municipalidad del Distrito de Imperial.
13.5. Las Organizaciones Sociales, Instituciones Públicas y Privadas que hayan presentado documentos fraudulentos y/o falsificados serán considerados automáticamente como inscripción NO APTA para participar en los talleres del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2026.
13.6. La publicación de la Lista Oficial de Agentes Participantes APTOS para participar en los talleres del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2026 se realizará en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Imperial.
ARTÍCULO 14º.- FUNCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Son funciones de los Agentes Participantes:
14.1. Participar activamente con voz y voto en los talleres o reuniones realizadas en el Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
14.2. Asistir a los talleres programados según el cronograma de actividades del Presupuesto Participativo.
14.3. Respetar las pautas metodológicas de los talleres planteados en el presente reglamento y por el Equipo Técnico al inicio de cada taller.
14.4. Contribuir con el normal desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados considerando los principios de participación y pluralidad de ideas.
14.5. Elegir o ser elegidos como miembro del Comité de Vigilancia Ciudadana.
14.6. Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del Proceso.
14.7. Cumplir y respetar los acuerdos y compromisos asumidos en el Proceso del Presupuesto Participativo.
14.8. Difundir en el interior de su organización social los avances del Proceso del Presupuesto Participativo, así como de la información que se brindará en los talleres de trabajo, reuniones y el taller distrital de Rendición de Cuentas.
ARTÍCULO 15º.- FALTAS Y SANCIONES A LOS AGENTES PARTICIPANTES
15.1. Para promover la tolerancia, respeto y democracia en los talleres del Presupuesto Participativo se consideran las siguientes faltas:
a) Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres del Presupuesto Participativo.
b) Inasistencia injustificada a los talleres realizados en el Proceso.
c) Asistir en estado etílico, efecto por consumo de droga a los talleres o reuniones.
d) Agresión física y/o verbal a los Agentes Participantes y/o representantes de la municipalidad.
e) Interrupciones injustificadas constantes por parte de los Agentes Participantes en las exposiciones o intervenciones de los presentes.
f) Asistir de forma impuntual en el inicio de los talleres del Presupuesto Participativo.
15.2. Las sanciones que se aplicarán según la gravedad o reiteración de las faltas serán las siguientes:
Por primera vez: el responsable de la dirección del taller de forma verbal comunicará al Agente Participante que ha incurrido en una falta, si persiste en la falta se le retira del taller o reunión. Por segunda vez, el presidente del Equipo Técnico de forma escrita comunicará sobre la falta cometida al Agente Participante y a los representantes de la organización social.
Por tercera vez, los miembros del Equipo Técnico de forma pública y haciendo conocimiento a la organización social o institución, comunicará sobre la suspensión parcial o definitiva en sus derechos como Agente Participante.
ARTÍCULO 16º.- Los Agentes Participantes en el distrito de Imperial están constituidos por los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital -CCLD, Juntas Vecinales, Comité de Vigilancia Ciudadana, el Concejo Municipal, funcionarios de los sectores públicos, instituciones públicas y privadas que desarrollen acciones en el ámbito del distrito, los representantes de la sociedad civil conforme a la tipología de organizaciones sociales estipulado en la normativa del Registro único de Organizaciones Sociales -RUOS debidamente acreditados de acuerdo al artículo 5° del reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y los ciudadanos que se inscriban en el Proceso, así como por el Equipo Técnico.
CAPITULO IV
DEL EQUIPO TÉCNICO
ARTÍCULO 17°. - EQUIPO TÉCNICO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
17.1. El Equipo Técnico del Presupuesto Participativo tiene como propósito principal, brindar asesoría y soporte técnico en el Proceso de planeamiento del desarrollo del Presupuesto Participativo, así como desarrollar acciones de capacitación, preparación, sistematización de la información, evaluación especializada y el apoyo permanente al Proceso Participativo.
17.2. El Equipo Técnico del Presupuesto Participativo estará integrado por:
• Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
• Gerente de Desarrollo Urbano y Rural.
• Gerente de Desarrollo Social y Económico.
• Sub Gerente de Obras de Obras Públicas e Infraestructura Urbana
• Sub Gerente de Participación Vecinal y Centros Poblados.
• Sub Gerente de Estudio y Proyecto de Inversión.
• Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones OPMI
• Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
• Jefe de la Unidad de Imagen Institucional
• Jefe de la Unidad de Informática y Estadística
• Dos representantes de la Sociedad Civil.
17.3 Adicionalmente, el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo estará complementado por los profesionales y técnicos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y demás Gerencias.
ARTÍCULO 18°.- FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El Equipo Técnico tiene las siguientes funciones:
18.1. Preparar y distribuir la información básica que se requiera para la realización del Proceso del Presupuesto Participativo.
18.2. Realizar las actividades de capacitación que se estimen necesarias para el mejor desarrollo del Proceso.
18.3. Facilitar la realización de los Talleres de Trabajo que sean convocados y sistematizar el resultado de los mismos.
18.4. Presentar los criterios de priorización de proyectos a los Agentes Participantes.
18.5. Efectuar la evaluación técnica de las alternativas de los proyectos de inversión o soluciones propuestas en los talleres de trabajo del Presupuesto Participativo.
18.6. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales aprobados dentro del cronograma que establece el Proceso.
18.7. Participar en la priorización de los proyectos de inversión pública a considerarse en el Presupuesto Participativo.
18.8. Presentar y sustentar ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) los resultados del Presupuesto Participativo.
18.9. Elaborar el documento de informe del Proceso del Presupuesto Participativo y la relación de proyectos priorizados.
18.10. Firmar el acta de acuerdos y compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo.
18.11. Otros que dispone el Titular del Pliego.
ARTÍCULO 19º.- DEL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
El Cronograma de actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de Imperial será aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Su modificatoria se realizará a propuesta del Equipo Técnico. Su publicación se hará en el diario de mayor circulación del distrito y en el portal web de la Municipalidad Distrital de Imperial.
CAPITULO V
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA CIUDADANA Y CONTROL
ARTÍCULO 20°.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA CIUDADANA Y CONTROL
Los Agentes Participantes para fines de las acciones de vigilancia ciudadana del Proceso Participativo, elegirán entre los Agentes Participantes a sus respectivos miembros de los Comités de Vigilancia Ciudadana y Control, el Proceso de elección se realizará en los talleres descentralizados de Presentación y Priorización de Proyectos de Inversión Pública y Elección del Comité de Vigilancia Ciudadana y Control a realizarse en cada comuna del distrito.
ARTÍCULO 21°.- CONFORMACION DEL COMITÉ DE VIGILANCIA CIUDADANA Y CONTROL
21.1. El Comité de Vigilancia se encuentra se encuentra conformado por cuatro Agentes Participantes que representan a la sociedad civil del Distrito, y debe ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal.
21.2. El comité de Vigilancia actúa como un órgano colegiado ad honoren y es elegido antes que finalice cada proceso.
21.3. No pueden ser elegidos como miembros del Comité de Vigilancia Ciudadana y Control, los integrantes del Concejo Municipal, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD, ni los miembros del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo, ni los funcionarios o trabajadores de la municipalidad del Distrito de Imperial
21.4. Los miembros del Comité de Vigilancia Ciudadana y Control del Presupuesto Participativo, que su periodo este en vigencia y que vienen cumpliendo sus funciones, no podrán ser reelegidos por un periodo consecutivo.
ARTÍCULO 22°.- REQUISITOS PARA CONFORMAR EL COMITÉ DE VIGILANCIA CIUDADANA Y CONTROL
Los requisitos para ser elegidos como miembro del Comité de Vigilancia Ciudadana y Control son:
a) Ser Agente Participante, representante de una organización social o de institución pública o privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional.
b) No haber sido condenado por delitos o faltas.
c) Copia de DNI, en el cual conste que reside en la jurisdicción de la comuna donde será elegido.
d) Resolución de Reconocimiento vigente de su organización social otorgada por la Municipalidad Distrital de Imperial (sin Proceso de impugnación).
ARTÍCULO 23°. - FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA CIUDADANA Y CONTROL
Son funciones y competencias del Comité de Vigilancia Ciudadana y Control del Presupuesto Participativo Basado en Resultados:
23.1. Vigilar que se cumpla con el desarrollo de las distintas etapas del Proceso Participativo en conformidad con las normas vigentes.
23.2. Vigilar que los proyectos priorizados del Presupuesto Participativo sean considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la Municipalidad Distrital de Imperial.
23.3. Vigilar que el presupuesto asignado para los proyectos priorizados se destinen al Presupuesto Participativo del ejercicio fiscal de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
23.4. Elaborar y presentar periódicamente los informes sobre los resultados de la vigilancia del Presupuesto Participativo a los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, a los Agentes Participantes y a la sociedad civil.
23.5. Solicitar a las autoridades correspondientes, de acuerdo a las normas de transparencia la información que se requiera para cumplir con las funciones de vigilancia del Proceso del Presupuesto Participativo.
23.6. Vigilar los resultados que se vienen logrando en el avance de la ejecución del presupuesto municipal.
23.7. Elaborar un plan anual de vigilancia ciudadana del Presupuesto Participativo cumpliendo los plazos y cronograma establecidos.
23.8. Otras funciones afines al Presupuesto Participativo.
ARTÍCULO 24°.- La vigencia del cargo de los miembros del Comité de Vigilancia Ciudadana y Control del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2026 se inicia desde la fecha de su elección y culmina hasta diciembre del año siguiente.
ARTÍCULO 25°.- Mediante una Resolución de Alcaldía se reconocerá formalmente a los miembros del Comité de Vigilancia Ciudadana y Control del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2026.
TITULO III
FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CAPITULO I
FASE DE PREPARACIÓN
ARTÍCULO 26°. - DE LA PREPARACIÓN
26.1. El Equipo Técnico propone la metodología y cronograma de trabajo del Proceso Participativo, por cada fase y actividad, fechas de ejecución, mecanismos de registro y responsabilidades de los Agentes Participantes.
ARTÍCULO 27°. - ACCIONES DE LA FASE DE PREPARACIÓN
La fase de preparación comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y registro y capacitación de los Agentes Participantes.
27.1. Acciones de Comunicación: La municipalidad Distrital de Imperial desarrollará mecanismos masivos de comunicación en el portal institucional, medios radiales, visuales, correos masivos y otros más, con la finalidad de lograr una amplia información y participación de la sociedad civil, informando a la población sobre el avance y el resultado del Proceso del Presupuesto Participativo.
La Gerencia de Desarrollo Social y Económico a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Centros Poblados y la Unidad de Imagen Institucional informaran periódicamente a la población sobre la importancia de participar activamente en el Proceso del Presupuesto Participativo, la normatividad vigente, avances y resultados de los acuerdos y compromisos asumidos del Proceso Participativo.
27.2. Acciones de Sensibilización: La Municipalidad Distrital de Imperial promoverá la participación informada y responsable de la sociedad civil en la programación, ejecución, control y sostenibilidad de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo en una perspectiva de resultados, con la finalidad de lograr un mayor compromiso de la Sociedad Civil.
Es necesario que la sociedad civil se empodere del Proceso, a fin que su participación contribuya al desarrollo de nuestro distrito.
27.3. Acciones de Convocatoria: La Municipalidad Distrital de Imperial en coordinación con el Equipo Técnico, a través de un Decreto de Alcaldía realizará la convocatoria pública para la participación de la población organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecuten acciones en el distrito, a fin de garantizar una correcta y eficiente participación en el Proceso Presupuesto Participativo.
El Equipo Técnico del Presupuesto Participativo propondrá el plan de difusión y convocatoria el mismo que articulará a toda la Sociedad Civil. La Gerencia de Desarrollo Social y Económico, Sub Gerencia de Participación Vecinal y Centros Poblados y la Unidad de Imagen Institucional Implementarán el plan de difusión y convocatoria.
El plan de difusión y convocatoria debe prever la participación activa e integración de las distintas entidades del Estado, organizaciones de la sociedad civil y población en general; con un enfoque de igualdad de oportunidades. Así mismo se deberá promover la participación de mujeres, jóvenes, adolescentes, niños y niñas como actores primarios para alcanzar una mayor representatividad de los grupos vulnerables desarrollando una estrategia de sensibilización y difusión masiva. Esta estrategia podrá, de acuerdo a los recursos municipales, considerar efectuar talleres, folletos, afiches, volantes, banderolas, página web y otros medios, con el objetivo de promover y difundir el Proceso del Presupuesto Participativo.
27.4. Acciones de Identificación y Registro de los Agentes Participantes: Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Socio Económico, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal apertura el libro de Agentes Participantes y realizar el Proceso de revisión, inscripción y registro de organizaciones de la sociedad civil que soliciten participar en el Proceso de Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2026 conforme a los plazos establecidos en el cronograma de Actividades del proceso.
La Sub Gerencia de Participación Vecinal y Centros Poblados realizará la verificación respectiva de los documentos presentados por las Organizaciones Sociales y la revisión correspondiente de acuerdo a los requisitos de inscripción estipulados en la presente Ordenanza Municipal.
El libro de Registro de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo, está compuesto por todas las organizaciones de la Sociedad Civil, Mesas y Espacios de Concertación, Instituciones Sociales y organizaciones sociales representativas de la localidad que se inscriba para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2026.
El formato de la Ficha Registro de datos de los Agentes Participantes deberá contener una información mínima siguiente: Nombres Apellidos, número de DNI, fecha de nacimiento, Cargo, grado de instrucción, Sexo, edad, Estado Civil, Dirección, Teléfono, Organización a la que representa, tipo de Organización, N° de Asociados de la Organización a la que representa.
27.5. Observaciones y Tachas a la inscripción: Las solicitudes de inscripción que estén observadas por incumplimiento de los requisitos y/o ausencia de alguna documentación, tendrán un plazo no mayor de un (1) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para resolver dicha observación, caso contrario será considerado dicha inscripción como NO APTA para participar en los talleres del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2026.
El plazo para presentar con medios probatorios alguna observación y tacha sobre alguna inscripción de los Agentes Participantes es de un (1) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la Lista Oficial de Agentes Participantes. El presidente del Equipo Técnico en un plazo máximo de un (1) días hábiles comunicará las observaciones o tachas a los Agentes Participantes afectados, quienes tendrán un plazo de (1) días hábiles para resolverlas, caso contrario será considerado dicha inscripción como NO APTA para participar en los talleres del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2026.
27.6. Acciones de Capacitación de Agentes Participantes: La Municipalidad Distrital de Imperial implementará programas de capacitación en dos etapas vinculados al Proceso del Presupuesto Participativo, en marco al fortalecimiento de capacidades de la Sociedad Civil involucrados en este Proceso.
La primera etapa, en la implementación de talleres de capacitación con las comunas del distrito y dirigido a los Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo.
La segunda etapa, mediante el desarrollo del Programa de Fortalecimiento de Capacidades que corresponda en brindar la sostenibilidad del Proceso Participativo a través de Talleres de Capacitación dirigidos a los miembros del Comité de Vigilancia, miembros de la sociedad civil del Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD, Agentes Participantes cuyo proyecto fueron priorizados.
Las capacitaciones deben ser permanentes, ajustándose a las necesidades y características de la población de la jurisdicción y pueden ser realizadas a través de modalidades como: talleres o reuniones en las que las autoridades y la población se informen acerca de las tareas que involucra dicho Proceso.
CAPITULO II
FASE DE CONCERTACION
ARTÍCULO 28°. - DE LA CONCERTACIÓN
28.1. Esta fase comprende las actividades de identificación de los problemas, evaluación técnica de las posibles soluciones y finalmente la priorización de proyectos propuestos, así como la formulación de acuerdos y compromisos entre los Agentes Participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Imperial.
28.2. En la fase de concertación, el número de talleres a realizarse para el Proceso de Presupuesto Participativo se definirá en la fase de preparación en atención a las características de organización de los diversos actores del ámbito distrital.
28.3. Los talleres de trabajo contemplarán la realización de talleres comunales en los cuales participan los Agentes Participantes inscritos en el libro de Agentes Participantes del Proceso Participativo correspondiente al ejercicio vigente, en las fechas que determine el cronograma de trabajo aprobado. En esta etapa se informará sobre el Presupuesto Participativo, se recogerán las propuestas y formalizarán los acuerdos en Actas.
28.4. Acciones del Taller Distrital de Presentación, Capacitación y sensibilización del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. El Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo realizará el Taller Distrital de Presentación y Capacitación dirigido a los Agentes Participantes debidamente inscritos al Proceso, donde se capacitará en temas de relacionados al Presupuesto Participativo, Gestión y Políticas Públicas, Planeamiento y Desarrollo Local y otros temas conforme a lo señalado en el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01-Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, con la finalidad de:
a) Orientar e informar a los Agentes Participantes sobre el Proceso del Presupuesto Participativo y las normas aplicables al Proceso.
b) Generar un diálogo e intercambio de opiniones con los Agentes Participantes en el marco del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
c) Absolver las dudas y observaciones de los Agentes Participantes hacia el Proceso del Presupuesto Participativo.
28.5. Los Talleres de Identificación y Priorización de Problemas se realizará en el cercado de Imperial, tiene carácter deliberativo cuya finalidad es identificar y priorizar los problemas de cada comuna considerando los ejes estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado del distrito. Donde se explicará el llenado de la Ficha Técnica de Presentación de Proyectos de Inversión Pública para la presentación de las alternativas de solución a los problemas priorizados en el taller.
Considerando los problemas priorizados en el Taller de Identificación y Priorización de Problemas correspondientes a cada comuna del distrito, en el plazo previsto por el Equipo Técnico y conforme al cronograma de Actividades del proceso, los Agentes Participantes presentaran debidamente llenado la Ficha Técnica de Presentación de Proyectos de Inversión Pública, así como también los documentos sustentatorios que se requiera, a fin de evaluar técnicamente las ideas de proyectos presentados.
Para la recepción de las Fichas Técnicas de Presentación de Proyectos de Inversión Pública, se considerará que los Agentes Participantes de una organización social tengan una asistencia igual o mayor al 60 % a los talleres realizados en las fases de Preparación y Concertación del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
28.6. De los Criterios de Puntuación
El Equipo Técnico determinará y aprobará la Matriz de Criterios y Puntajes para la priorización de proyectos presentados en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para la calificación de las propuestas presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Consistencia con los ejes estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.
- Población beneficiada.
- Cofinanciamiento.
Cumplimiento de pago de tributos municipales (impuesto predial y arbitrios).
- Situación actual del proyecto.
- Priorización en Presupuestos Participativos anteriores.
- Asistencia a los talleres.
- Alcance geográfico.
- Carácter inclusivo.
28.7. Acciones para la Evaluación Técnica de Proyectos
Esta fase tiene como objetivo la evaluación técnica de las alternativas de solución a los problemas priorizados participativamente, y sustentación técnica y financiera de las propuestas y proyectos de inversión.
Las iniciativas de proyectos presentados por los Agentes Participantes, según los ejes temáticos para el desarrollo integral del distrito deben estar en concordancia con los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado, para orientar el Proceso del Presupuesto Participativo, los cuales serán remitidos al Equipo Técnico para sus evaluaciones correspondientes.
El Equipo Técnico realizará la evaluación técnica y económica de las propuestas de proyectos en coordinación con todas las áreas de la organización municipal.
El Equipo Técnico seleccionará la cartera de proyectos, conforme a los criterios de priorización y evaluación de proyectos, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para el financiamiento de los proyectos.
Concluido el Proceso de revisión, el Equipo Técnico presentará la consolidación de las propuestas presentadas.
28.8. Acciones de los Talleres Descentralizados de Presentación de Proyectos de Inversión El Taller de Presentación de Proyectos de Inversión se realizará en cada una de las comunas del distrito con la presencia de los Agentes Participantes y representantes del Equipo Técnico de la Municipalidad Distrital Imperial conforme al cronograma de Actividades del proceso.
El Equipo Técnico presentará la lista de proyectos y alternativas de solución presentados por los Agentes Participantes en las Fichas Técnicas de Proyecto de inversión Pública.
Se elegirá en cada una de las comunas entre los Agentes Participantes a los miembros titular y suplente del Comité de Vigilancia Ciudadana y Control del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del correspondiente Año Fiscal 2026.
ARTÍCULO 29°. -TALLER DISTRITAL DE FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS
29.1. El taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, se realizará una vez concluido la evaluación técnica y priorización de los proyectos de inversión efectuados en el Proceso de ejecución de los talleres de trabajo.
29.2. El Equipo Técnico, los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, miembros del Comité de Vigilancia Ciudadana y los Agentes Participantes formalizaran los acuerdos en el Taller Distrital de Formalización suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
CAPITULO III
FASE DE COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
ARTÍCULO 30°. -DE LA COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
30.1. Esta fase implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos a fin de armonizar políticas de intervención.
30.2. El Equipo Técnico luego de aplicar los criterios de priorización y evaluación identificará los proyectos para el Presupuesto Participativo, identificando los proyectos y definiendo las acciones de intervención con los diferentes niveles de Gobierno.
CAPITULO IV
FASE DE FORMALIZACION
ARTÍCULO 31°. - El Equipo Técnico debe sustentar ante el Concejo Municipal los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para ser incluidos en el Presupuesto Institucional de Apertura del año siguiente.
ARTÍCULO 32°. - El Concejo Municipal aprueba el Acuerdo de Concejo de los Proyectos priorizados del Presupuesto Participativo para el siguiente Año Fiscal el mismo que estará incorporado en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 33°. - La Municipalidad Distrital de Imperial realizará el registro de proyectos de inversión pública en el marco del Presupuesto Participativo en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo, a más tardar en el plazo establecido por la Directiva vigente. El acceso a dicho Aplicativo Informático se realizará a través del portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF mediante el icono “Presupuesto Participativo” (www.mef.gob.pe).
ARTÍCULO 34°. - Se incorporará en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo del MEF y en el portal web de la municipalidad Distrital de Imperial la información referente al Proceso del Presupuesto Participativo, los avances de la ejecución de los proyectos de inversión para el conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas en el marco de la transparencia y acceso a la información pública.
ARTÍCULO 35°. - TALLER DISTRITAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS
35.1. Mecanismo de transparencia en el cual se informará a los Agentes Participantes y a los ciudadanos del distrito de Imperial sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en los anteriores Presupuestos Participativos y los compromisos de gestión asumidos por la Corporación Municipal y la Sociedad Civil.
Para tal efecto, las Sub Gerencias y Gerencias de la municipalidad Distrital de Imperial remitirán a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el informe del nivel de avance de las actividades, programas, proyectos y logros alcanzados en la programación de los instrumentos de planificación de la Municipalidad del Distrito de Imperial.
35.2. El Equipo Técnico realizará un resumen ejecutivo que contenga la información básica del Taller Distrital de Rendición de Cuentas, la misma que debe ser publicada en el portal institucional de la Municipalidad distrital de Imperial.
CAPITULO V
FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
ARTÍCULO 36°. - FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El Titular del Pliego informará el porcentaje del presupuesto institucional en gasto de inversión que corresponderá al Presupuesto Participativo, el cual deberá ser difundido a través del portal electrónico de la municipalidad, o través de otros medios de comunicación.
La sociedad civil podrá participar en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión a través de aportes de recursos financieros, materiales, mano de obra u otros similares, a fin de ampliar la capacidad de atención de las demandas orientadas a la mejora de la calidad de la vida de la población. Asimismo, para el cofinanciamiento de los proyectos pueden emplearse las contribuciones que determine la municipalidad, de conformidad con la legislación vigente.
DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO. - Se asignará el presupuesto respectivo a los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo del correspondiente Año Fiscal 2026 de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y financiera de la Municipalidad Distrital de Imperial.
SEGUNDO. - El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía aprobará el cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Imperial para el Año Fiscal 2026, disponiendo su publicación en el diario de mayor circulación en el Distrito.
TERCERO. - Todo asunto no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Equipo Técnico, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente.
CUARTO. - El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la Ordenanza que lo aprueba, siendo publicado el texto íntegro de dicho Reglamento en el portal institucional de la municipalidad para su publicidad, conocimiento y ejercicio de los derechos de participación vecinal en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Imperial para el Año 2026.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Carlos Felipe Yauricasa Tipiani
Alcalde