Se formaliza de esta manera la apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) buscando la vacancia del alcalde de Imperial por un presunto acto de nepotismo. La apelación se basa en la contratación de la madre de su nieta, lo que contraviene la Ley N° 26771 que prohíbe la contratación de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Para este efecto se aplica la Ley Nº 31299 que es la ley que modifica la ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la ley 30057, ley del servicio civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos.
Salvo prueba en contrario (cosa que no ha sucedido hasta hoy) el JNE debe aprobar la vacancia en el cargo de alcalde.
El Estudio Jurídico Gutierrez & Asociados , del destacado y experimentado, Abogado Luis Alberto Gutierrez Luyo , es la defensa técnica en el proceso de solicitud de Vacancia del titular de la Municipalidad De Imperial 2023 - 2026 dirigido por Carlos Yauricasa Tipiani. Por tanto se informa a la ciudadanía de Imperial, que se ha efectuado la apelacion correspondiente a la instancia del máximo tribunal electoral Jurado Nacional de Elecciones del Perú con la finalidad de que éste administre justicia electoral. Finalmente preciso que, todo está en manos del JNE, y por tanto hemos cumplido con el debido procedimiento dentro del plazo de Ley .
¿Qué significa la modificación de la Ley N° 31299?
Antes de esta modificación, la Ley N° 26771 solo consideraba el parentesco por afinidad surgido del matrimonio. Esto significaba que el parentesco por afinidad se establecía entre una persona y los parientes consanguíneos de su cónyuge.
La Ley N° 31299 amplía el concepto de afinidad para incluir también las relaciones de concubinato, convivencia y, fundamentalmente para este caso, la relación con el PROGENITOR DEL HIJO.
¿Qué se entiende por “progenitor del hijo” a efectos de la ley?
“PROGENITOR” se refiere al padre o la madre biológica de un hijo. La modificación legal establece que, a efectos de la Ley contra el Nepotismo, existe parentesco por afinidad entre una persona y el progenitor de su hijo, INDEPENDIENTEMENTE DE SI EXISTE O EXISTIÓ UN VÍNCULO MATRIMONIAL O DE CONVIVENCIA ACTUAL.
Analicemos la relación:
El alcalde es abuelo de la nieta.
La mujer contratada es la madre de la nieta del alcalde, y por lo tanto, es la progenitora del hijo del alcalde.
Gracias a la modificación de la Ley N° 31299, la progenitora del hijo del alcalde (la madre de su nieta) se considera pariente por afinidad del alcalde.
Por lo tanto, la contratación de la madre de la nieta del alcalde sí configura nepotismo, ya que existe un parentesco por afinidad reconocido por la ley, aunque hayan terminado su relación de convivencia. La ley no exige que el vínculo de convivencia esté vigente al momento de la contratación, basta con que haya existido la relación de progenitor-hijo para que se configure el parentesco por afinidad a los efectos de la ley contra el nepotismo.
La Ley N° 31299 cerró un vacío legal que permitía evadir la prohibición del nepotismo mediante la contratación de exparejas con las que se tienen hijos en común. Al incluir al “progenitor del hijo” dentro del parentesco por afinidad, la ley abarca situaciones como el caso del alcalde de Imperial, donde el alcalde contrata a la madre de su nieta (ex conviviente de su hijo), configurándose claramente un acto de nepotismo.
(José López Cubillas)