Durante diciembre, los peruanos tendrán la oportunidad de disfrutar tres fines de semana largo, gracias a la combinación de feriados y días no laborables decretados por el gobierno. Esto será una oportunidad para que muchos viajen, paseen, descansen o retomen sus actividades pendientes. Pero para muchos puede ser motivo de preocupación, porque mientras un buen número de trabajadores estatales estarán de pláceme... habrá muy poco tiempo para trámites justamente ante entes del estado. El primer fin de semana largo se iniciará este viernes 6 de diciembre, designado como día no laborable para el sector público. A este se suman el sábado 7, el domingo 8 (feriado por la Inmaculada Concepción) y el lunes 9, establecido como feriado en conmemoración de la batalla de Ayacucho. En el caso de los días no laborables, los centros de trabajo del sector privado también pueden acogerse a esta medida, siempre que exista un acuerdo entre empleadores y trabajadores. El pacto debe incluir cómo se recuperarán las horas no trabajadas. Si no hay consenso, será responsabilidad del empleador determinar la forma de compensación. MÁS FINES DE SEMANA LARGOS... El segundo fin de semana largo llegará entre el lunes 23 y el martes 24 (Nochebuena), ambos días no laborables, seguidos del miércoles 25, feriado nacional por Navidad. Al incluir el sábado 21 y domingo 22, se conformará otro periodo extenso de descanso. En tanto, el tercer fin de semana largo abarcará el lunes 30 y el martes 31, días no laborables, y el miércoles 1 de enero, feriado por Año Nuevo. Sumando el sábado 28 y domingo 29, los peruanos podrán disfrutar de más días libres para compartir con la familia. Estos días se encuentran regulados en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 713. La normativa establece que el trabajador debe gozar de un descanso remunerado en feriados. Si se requiere su presencia laboral, el empleador está obligado a compensarlo con un descanso alternativo o un pago equivalente al triple del salario diario por las horas trabajadas. DÍAS NO LABORABLES... Por otro lado, los días no laborables en diciembre son: Viernes 6 de diciembre: Día no laborable para el sector público. Lunes 23 de diciembre: Día no laborable para el sector público. Martes 24 de diciembre: Día no laborable para el sector público. Lunes 30 de diciembre: Día no laborable para el sector público. Martes 31 de diciembre: Día no laborable para el sector público. Estos días no laborables fueron oficializados mediante el Decreto Supremo 011-2024-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano. Distinción entre feriados y días no laborables A diferencia de los feriados, los días no laborables buscan impulsar el turismo interno y dinamizar las economías regionales. Sin embargo, no son remunerados si el trabajador no compensa las horas no laboradas. Según la normativa, estas horas deben recuperarse para evitar descuentos en la nómina. Los feriados, por su parte, garantizan un descanso obligatorio sin necesidad de compensación. En caso de trabajar en un día feriado, las empresas deben elegir entre otorgar un día libre adicional o pagar la triple remuneración establecida por la ley. Esta serie de descansos en diciembre busca combinar la promoción del turismo y el bienestar de los ciudadanos, alineándose con la estrategia nacional de desarrollo regional. Instituciones educativas y centros de trabajo ofrecen beneficios adicionales durante estos períodos, aumentando aún más el atractivo de estos descansos. ¿Cuándo se paga triple? El feriado aplica tanto para el sector público como para el privado, y no exige que el trabajador recupere las horas no laboradas, a diferencia de los días no laborables compensables. Esta normativa abarca a empleados que trabajan de forma presencial y a quienes desempeñan sus labores de manera remota, respetándose en este último caso el derecho a la desconexión digital. Por otro lado, si el empleado debe cumplir funciones durante un feriado, como ocurre en sectores que no detienen sus operaciones, tales como hoteles, supermercados, tiendas por departamento, industrias, minería, telecomunicaciones, entre otros, la ley establece una remuneración adicional. En estos casos, además del pago ordinario correspondiente al feriado, incluido en el salario mensual, el trabajador recibirá un monto extra equivalente al doble de su jornal diario habitual. De ahí que varios se refieren al cobro de un ‘pago triple’.