El exjefe de la Séptima Región Policial Lima, general PNP Manuel Lozada, seguirá afrontando el proceso penal que se le sigue junto al expresidente Pedro Castillo y otros por el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022. Esto debido a que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema confirmó la resolución que emitió el Juez Supremo Juan Carlos Checkley, el 14 de diciembre del 2,023, en la que declaró infundado un recurso de excepción de improcedencia de acción que interpuso Lozada Morales para que se archiven los delitos de rebelión y conspiración que le imputa la Fiscalía y sea excluido de este proceso penal. El tribunal supremo adoptó esta medida al declarar infundado el recurso de apelación que presentó Manuel Lozada, a través de su defensa legal, con el que buscaba que se revoque la resolución emitida por el magistrado Checkley Soria a fin de que se declare fundado su recurso. La defensa legal de Manuel Lozada alega que los hechos denunciados son “atípicos” y no constituyen delitos, porque para el delito de rebelión se requiere un levantamiento de armas y que no se señaló cómo es que su patrocinado actuó con dolo en las conductas incriminadas No obstante, la sala suprema determinó que analizados en su conjunto todos los hechos que, según la Fiscalía, se produjeron, es patente la efectiva alteración del orden constitucional, y que se acudió a la comisión de actos de fuerza con el concurso de las fuerzas del orden (la Policía Nacional, hasta donde sostiene la Fiscalía) para consolidar el objetivo último de carácter inconstitucional, que, si bien se vieron frustrados, no puede dejar de mencionarse –según la imputación fiscal– las órdenes cursadas al encausado Manuel Elías Lozada Morales como jefe de la VII Región Policial – Lima y lo que él dispuso al personal policial bajo su mando, pero que finalmente no se concretó. Pedido fiscal Asimismo, precisó que sobre los delitos más relevantes (rebelión y conspiración), este Tribunal Supremo ya tiene una jurisprudencia consolidada y que corresponderá ahora en la etapa de juicio oral determinar si existe responsabilidad en dicha exautoridad policial respecto a los hechos que le atribuye la Fiscalía en este proceso penal. “En todo caso será en otra etapa procesal –ya existe acusación fiscal en su contra– donde se dilucidará, respecto del recurrente Manuel Elías Lozada Morales, la realidad de los hechos en los que intervino (tipo delictivo) –sospecha suficiente o, en su caso, sólida acreditación del hecho y de la efectiva intervención del acusado (confirmación consistente del relato acusatorio y descarte sólido del relato defensivo)– y si, por ello, incurrió o no en el tipo de intervención delictiva de coautoría, cumpliéndose sus elementos objetivos y subjetivos. Por lo expuesto, el recurso de apelación no puede prosperar”, remarcó el tribunal presidido por el juez supremo César San Martin en su resolución a la que tuvo acceso RPP. La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos pidió al Poder Judicial que imponga a Manuel Lozada la pena de 25 años de prisión, así como su inhabilitación por dos años y seis meses para ejercer cargo público al acusarlo como presunto coautor del delito de rebelión en agravio del Estado a raíz de este caso.