REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
22/02/2024 12:18 en Novedades

TITULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I

DEFINICON OBJETO Y BASE LEGAL

Artículo 1º.- Definición Y Alcances

El proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2025 es un espacio de deliberación y concertación democrática entre las autoridades municipales, miembros del consejo de coordinación local Distrital de Mala – CCL y los actores sociales, constituyéndose en agentes participantes que identifican, priorizan y definen la visión, los objetivos estratégicos, las acciones o proyectos de impacto y sus resultados, mediante mecanismos de análisis y de toma de decisiones, para llegar a acuerdos y compromisos de gestión de manera concreta y efectiva, que expresen en su contenido las aspiraciones y expectativas de los participantes para el Distrito de Mala.

Artículo 2º.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los cuales los agentes participantes, toman parte en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025, precisando además los criterios para la identificación, acreditación, registro y capacitación de los agente participantes, el cronograma para el desarrollo de las actividades; así como la conformación y responsabilidades de equipo técnico y del comité de vigilancia y control del Presupuesto Participativo.

Artículo 3º.- Base Legal

- Constitución Política del Perú.

- Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

- Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

- Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización.

- Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo.

- Ley Nª 29298 – Ley que Modifica la Ley Nª 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo.

- Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que Aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.

- Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que Precisa criterios para Delimitar Proyectos de Impacto Regional, Provincial y Distrital en el Presupuesto Participativo.

- Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 que Aprueba el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Nº 001-2010-EF/76.01.

- Decreto Legislativo 1440 – Decreto Legislativo Sistema Nacional de Presupuesto Público.

- Ley 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales y su Modificatoria.

- Ley 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

- Decreto Legislativo Nº1252. Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

CAPITULO II

ENFOQUES Y CRITERIOS METODOLÓGICOS

Artículo 4º.- De los enfoques:

El presente proceso se basa en los siguientes enfoques:

a.- Enfoque de resultados.-

El Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2025, se Encuentra Enmarcado Dentro del Nuevo Enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Lograr estos cambios supone contribuir que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas. Para tal fin, el Presupuesto Institucional se Estructura en función a los productos, entendidos como conjunto de bienes y servicios, que la población recibe para lograr los resultados.

Estos productos deben estar relacionados a los resultados, de tal manera que los proyectos que se prioricen en el marco del proceso participativo, al estar conectados a los productos, garantizarán mejoras en la calidad de vida de la población.

b.- Enfoque territorial.-

El enfoque de desarrollo territorial permite superar las limitaciones de la mirada sectorial actualmente imperante, implica, planificar y programar carteras de proyectos estratégicos de acuerdo a la visión territorial, que debe estar orientada a la mejora de la condición de vida de la población, disminuir la pobreza y mejorar la equidad (reduciendo las brechas sociales), la competitividad productiva, el manejo sostenible del ambiente y asegurar la gobernabilidad con procesos de cambio social.

c.- Enfoque de la gestión de riesgo en proyectos de inversión pública.-

Los proyectos de inversión pública se seleccionan, califican y/o adaptan, según criterios de calidad y seguridad, se trata de planificar el desarrollo, reduciendo el riesgo, sin altos costos adicionales.

El análisis del riesgo es una herramienta que permite la identificación y evaluación de los probables daños y/o pérdidas ocasionadas por el impacto de un peligro sobre un proyecto o elemento de este. Así, si se identifican e incluyen medidas que eviten la generación de vulnerabilidad o corrijan las existentes, de tal manera que se reduzca el riesgo en las alternativas de solución al problema planteado.

El objetivo final es que la alternativa prioriza para la ejecución de un proyecto de inversión pública incluya mecanismos para reducir el riesgo cuando sea necesario.

Artículo 5º.- De los criterios metodológicos.-

1.- De la determinación de los recursos para el presupuesto participativo basado en resultados 2025.-

El alcalde distrital informará a los agentes participantes, el monto estimado de la asignación presupuestaria que será destinada al presupuesto participativo basado en resultados 2025 para el año fiscal 2025. La asignación presupuestaria corresponde a los recursos propios, transferencias financieras, y otros, destinados al financiamiento de gastos de inversión en proyectos de inversión pública.

2.- De la participación.-

La asistencia de los agentes participantes se regirá por lo siguiente:

• Los agentes participantes no podrán ingresar a los talleres o sesiones en estado etílico y/o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.

• Para hacer uso de la palabra en las reuniones o talleres de trabajo, los agentes participantes se regirán por lo siguiente:

- Las intervenciones en las plenarias versaran sobre el tema en debate.

- Cada participante en las plenarias dispondrá para su intervención de 2 minutos y tendrá opción a dos intervenciones sobre el tema en debate.

- Todos los participantes merecen respeto, ya sea al tomar la palabra o como el que

escucha, evitando interrupciones, vertir frases hirientes y actitudes o gestos contra la honra, la moral y el pudor.

- Los participantes deberán mantener una actitud equilibrada y alturada a las diversas opiniones vertidas relacionadas con las creencias y nivel cultural.

TÍTULO II

DE LOS ACTORES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2025

CAPITULO I

DEL ALCALDE DEL DISTRITO DE MALA

Artículo 6º.- Roles del alcalde

1. Convocar a reuniones del presupuesto participativo en su calidad de presidente del consejo de coordinación local distrital de Mala.

2. Organizar las actividades del proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2025, haciéndolas de conocimiento público a través de los medios de comunicación más adecuados de la localidad.

3. Proponer para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso.

4. Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al presupuesto participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda.

5. Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al presupuesto participativo, sin perjuicio que los recursos no incluidos en el presupuesto participativo se asignen por resultados claramente especificados.

6. Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el presupuesto participativo.

7. Informar de los acuerdos y propuestas del presupuesto participativo formulado por su instancia al presidente del consejo de coordinación regional.

8. Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.

9. Presidir los talleres de agentes participantes.

CAPITULO II

DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE MALA

Artículo 7º.- Roles del Consejo de Coordinación Local Distrital de Mala.

a) Participar y promover activamente el proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2025.

b) Responder a las convocatorias que realizan las autoridades locales.

c) Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente.

d) Apoyar al comité de vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en presupuesto participativo.

e) Verificar que el presupuesto participativo 2025 se sujete a la visión aprobada para el plan de desarrollo concertado del distrito de Mala, los lineamientos estratégicos y objetivos del mismo.

CAPITULO III

DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 8º.- Conformación

Son agentes participantes con voz y voto:

a) Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Mala.

b) Los representantes de las organizaciones sociales e instituciones privadas que forman parte de la sociedad debidamente identificados, acreditados y registrados para participar directamente en el proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2025.

c) Los Representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en la jurisdicción (unidades ejecutoras sectoriales, instituciones, organismos, programas y proyectos especiales).

Son agentes participantes con voz y sin voto:

a) Los Miembros del Equipo Técnico

b) Los profesionales especializados debidamente inscritos

Artículo 9º.- Requisitos.

Son requisitos para ser agente participante, representante de organizaciones sociales e instituciones privadas que forman parte de la sociedad, para participar directamente en el proceso de presupuesto participativo 2025, con derecho a voz y voto, los siguientes:

a) Pertenecer a una organización social, institución privada o pública que posea documento de reconocimiento y/o personería jurídica.

b) Ser elegido por la asamblea general de su organización social como su representante ante el proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2025 y registrada dicha elección en acta de asamblea general. Para efectos del registro y acreditación de agentes participantes, no se aceptarán actas de sesión de su junta directiva. En el caso de las instituciones privadas o públicas, las personas designadas como agentes participantes serán seleccionadas por su órgano directivo de más alto nivel correspondiente, detectando estas personas la capacidad de decisión delegada del mismo.

c) Con el fin de fomentar la equidad de género, las organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas elegirán dos agentes participantes, uno de sexo femenino y el otro de sexo masculino, teniendo uno la condición de titular y la otra persona la condición de suplentes De igual forma en aras de conservar la igualdad de condiciones en cuanto a participación de organizaciones de barrios o sectores, en este proceso solo podrán acreditarse una organización por sector al que pertenecen; para tal efecto se tomara en cuenta la demarcación territorial de cada una de las organizaciones sociales.

d) Las organizaciones sociales de base, tienen la responsabilidad de renovar anualmente la inscripción de sus agentes participantes para su acreditación y correspondiente registro, exceptuándose la de aquel que conforme el comité de vigilancia y control del presupuesto participativo, en cuyo caso su acreditación y registro seguirá siendo válido mientras dure su periodo de vigencia en el cargo.

Artículo 10º.- Responsabilidades

Las responsabilidades de los agentes participantes, según sus funciones son las siguientes:

a) Participar con voz y voto, en la discusión, definición, priorización, y toma de decisiones, respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados.

b) Asistir a los talleres de capacitación y de trabajo y demás convocatorias que se realicen durante el proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2025.

c) Proponer la ejecución de proyectos de inversión de impacto distrital en función de resultados precisos, teniendo en cuenta la cartera de proyectos alcanzada por el alcalde y la propuesta formulada por la entidad que representa.

d) Participar en la priorización de los proyectos seleccionados, en función al presupuesto disponible para inversión.

e) Suscribir el acta de acuerdos y compromisos del proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2025, y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.

f) Respetar los acuerdos adoptados en las distintas fases del proceso.

g) Cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso participativo

h) Participar en la elección de los miembros del comité de vigilancia y control; y, de los representantes y técnicos de la sociedad civil en el equipo técnico.

i) Suscribir en representación de su representada el cofinanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión a través de recursos financieros, físicos y/o de manos de obra.

Artículo 11º.- Asamblea de Agentes Participantes

El taller de agentes participantes es la máxima instancia para la toma de decisiones en cuanto a las acciones a acordarse en el marco del proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2025. Está conformada por todos los agentes participantes, presidios por el alcalde del Distrito de Mala.

Son atribuciones de la asamblea de agentes participantes, las siguientes:

a) Definir los criterios de priorización de acciones y/o proyectos.

b) Priorizar los proyectos seleccionados, en concordancia con el presupuesto disponible para inversión y la cartera de proyectos propuesta por el alcalde.

c) Aprobar el Acta de acuerdos y compromisos del proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2025.

d) Elegir a los miembros del comité de vigilancia y control del presupuesto participativo.

e) Elegir a sus representantes y expertos ante el equipo técnico.

CAPITULO IV

DE LAS UNIDADES ORGANICAS DE LA MUNICIPALIDAD

Artículo 12°.- Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.-

Es el órgano de la Municipalidad Distrital de Mala encargado de:

a) Proponer a las instancias correspondientes el presupuesto institucional de apertura, incorporando proyectos priorizados en el presupuesto participativo basado en resultados 2025.

b) Remitir copia del Acta de acuerdos y compromisos del proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2025, así como el documento del proceso a la dirección general del presupuesto público.

c) Mantener activado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso.

Artículo 13°.- La Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transporte.-

Es el órgano de la Municipalidad Distrital de Mala encargado de:

a) Actualizar el diagnostico situacional e identificación de los problemas y alternativas de solución, en materia del desarrollo urbano, para su presentación en los talleres de trabajo del presupuesto participativo basado en resultados 2025.

b) Proponer los proyectos de inversión pública, en materia de desarrollo urbano, de la cartera de proyectos a presentarse al presupuesto participativo basado en resultados 2025.

c) Elaboración de los estudios de pre inversión de los proyectos aprobados en el presupuesto participativo basado en resultados 2025.

d) Elaboración de los expedientes técnicos y/o estudios definitivos de los proyectos viabilizados.

e) Ejecución de los proyectos, de su competencia, aprobados en el presupuesto institucional.

Artículo 14°.- La Gerencia de Desarrollo Social.-

Es el órgano de la Municipalidad Distrital de Mala, encargada de:

1. Actualizar el padrón de organizaciones sociales de base para su participación en el proceso de presupuesto participativo.

2. Promover el proceso eleccionario para la actualización de los representantes de la sociedad civil que participaran en el proceso del presupuesto participativo.

3. Actualizar el diagnostico situacional e identificación de los problemas y alternativas de solución, en materia del desarrollo social, para su presentación en los talleres de trabajo del presupuesto participativo basado en resultados 2025.

Artículo 15°.- La Oficina de Programación Multianual de inversiones/o la que haga sus veces.-

1. Determinar si la propuesta se enmarca en la definición del proyecto de inversión pública, normas del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones INVIERTE.PE

2. Brindar información relacionada con la situación de los proyectos de inversión pública registrados en el sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones INVIERTE.PE

CAPITULO V

DEL EQUIPO TECNICO

Artículo 16°. - Conformación

El equipo técnico tiene a su cargo la preparación, suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y servir como soporte técnico permanente al proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2025, está conformado por:

a) Oficina General de Planeamiento y Presupuesto:

b) Gerencia Municipal;

c) Gerencia de Desarrollo Territorial, Infraestructura y Transportes

d) Oficina General de Administración

e) Oficina de Contabilidad

f) Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria

g) Gerencia de Desarrollo Social

i) Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Servicios Sociales

j) El jefe de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones/o la que haga sus veces;

k) Dos (02) representantes de la Sociedad Civil Elegidos en el primer taller de presupuesto participativo:

Los representantes de la sociedad civil, serán elegidos al inicio de los talleres de rendición de cuenta del presupuesto participativo basado en resultados 2025, quienes se sumarán a los integrantes del equipo técnico de la municipalidad.

Artículo 17°.- Roles del equipo técnico

Son roles del equipo técnico los siguientes:

a) Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo.

b) Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos, verificando que corresponde al ámbito de competencia de la Municipalidad Distrital de Mala y a los estándares técnico de INVERTE.PE cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo

c) Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera.

d) Participar en los talleres de capacitación desarrollando temas de su competencia para el desarrollo de capacidades en los agentes y participantes; así como orientar y facilitar el desarrollo de los talleres de trabajo.

e) Sistematizar la información, elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso.

CAPITULO VI

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LOS RESULTADO 2025

Artículo 18°.- Composición y vigencia del comité de vigilancia y control.

El comité de vigilancia y control del presupuesto participativo – CVCD, es un órgano colegiado de la sociedad civil, compuesto por un número mínimo de cuatro (4) representantes ad honorem, los cuales son elegidos por mayoría simple entre los agentes participantes asistentes durante el proceso de presupuesto participativo

No son elegibles los miembros del consejo municipal, los representantes de la sociedad civil ante el CCL, ni los miembros del equipo técnico del presupuesto participativo.

El CVCD se conforma en el taller de formulación de acuerdos y compromisos del presupuesto participativo basado en resultados 2025 y finaliza su labor en el mes de diciembre del año siguiente.

Artículo 19°.- Requisitos para ser miembro del comité de vigilancia y control.

El comité de vigilancia y control del comité de vigilancia y control del proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2025, son:

a) Ser agente participante, representante de una organización social de base o de institución privada del Distrito de Mala.

b) Radicar en el Distrito de Mala.

c) No haber sido condenado por delitos o sancionado administrativamente por faltas.

Artículo 20°.- Contenencia Específicas.

a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de proceso del presupuesto participativo basado resultados 2025 en la aprobación y ejecución del presupuesto institucional, verificando que contengan los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.

b) Vigilar que los recursos del gobierno local destinados al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.

c) Vigilar que los recursos del gobierno local destinados al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.

d) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el presupuesto participativo.

e) Solicitar formalmente al alcalde, según sea el caso, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.

f) Informar semestralmente al consejo de coordinación local distrital sobre los resultados de la vigilancia.

g) Presentar un reclamo o denuncia al consejo municipal, a la contraloría general de la república, al ministerio público o a la defensoría del pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del presupuesto participativo basado en resultados 2025 o en la implementación de los acuerdos adoptados en este.

h) Aprobar su organización interna, en uso de su autonomía, en el marco de la presente ordenanza, y del ordenamiento legal vigente.

Artículo 21°.- Información para el comité de vigilancia y control.

Para el desarrollo de sus acciones de vigilancia y control, el CVCD podrá solicitar la información siguiente:

a) Cronograma de inversiones donde se detalle la programación de los proyectos priorizados, con precisión de las fechas de inicio y culminación de las etapas de pre inversión e inversión, según corresponda.

b) El presupuesto institucional de apertura correspondiente y sus modificaciones, durante la ejecución, cuando estas afecten los acuerdos del presupuesto participativo.

c) Ejecución de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance en la ejecución de proyectos de inversión según reporte del sistema integrado de administración financiera.

d) Podrá asimismo acceder a la información sobre la situación presupuestaria de la municipalidad a través del portal electrónico de transparencia y económica del ministerio de economía y finanzas, así como vía la página web de la municipalidad

El Alcalde informara al consejo de coordinación local distrital y comité de vigilancia y control sobre el proyecto que por razones de inviabilidad técnica deba ser reemplazada por otro alternativo, según la escala de prioridad establecida partitivamente.

TITULO III

FASES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPÁTIVO 2025

CAPITULO I

FASE 1: PREPARACION DEL PROCESO

Artículo 22°.- De la preparación del proceso

Esta fase de responsabilidad compartida entre el alcalde, los miembros del consejo de coordinación local distrital, los regidores, el equipo técnico, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la oficina de desarrollo social, y de la oficina de Secretaría General comprende las siguientes acciones.

a) Organización del proceso de presupuesto participativo

b) Comunicación

c) Sensibilización

d) Convocatoria

e) Identificación, registro y acreditación de agentes participantes

f) Capacitación de agentes participantes

Artículo 23°.- Organización del proceso de presupuesto participativo

Esta acción implica la realización de todas las actividades conducentes a la implementación del proceso de presupuesto participativo, y son las siguientes: conformación del equipo técnico, elaboración del cronograma del proceso debidamente detallado, elaboración y/o actualización del diagnóstico situacional del distrito de Mala, selección de una cartera de proyectos viables y que estén orientados al logro de resultados priorizados, recopilación y preparación de información para los agentes participantes y aprobación de la presente ordenanza que regula el proceso de presupuesto participativo basado en resultados del año fiscal 2025.

Artículo 24°.- Comunicación

Esta acción involucra la necesidad de promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen.

Reforzar las organizaciones públicas y privadas del distrito al proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2025 para formular el presupuesto participativo para el año 2025. La convocatoria se publicará a través del portal electrónico o página web municipal, vitrina de publicación visibles en la municipalidad. Asimismo, podrá utilizarse banderolas, afiches, la radio difusión sonora o televisiva, periódicos, revistas u otros medios de difusión disponibles.

Artículo 25°.- Sensibilización

Esta acción involucra la necesidad de promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen.

Reforzar la organización para que elijan representantes empoderados en el tema de desarrollo local que den mayor calidad al proceso de participación.

Artículo 26°.- Convocatoria

El alcalde, con la participación del consejo de coordinación local distrital, convoca la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas del distrito al proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2025 para formular el presupuesto participativo para el año 2025, la convocatoria se publicará a través del portal electrónico o página web municipal, vitrinas de publicación visibles en la municipalidad. Asimismo, podrá utilizarse banderolas, afiches, la radio difusión sonora o televisiva, periódicos, revistas u otros medios de difusión disponibles.

Artículo 27°.- Identificación, registro y acreditación de agentes participantes

La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto será la encargada de identificar, registrar y promover la acreditación de los agentes participantes con el apoyo de la Gerencia de Desarrollo Social; con este propósito actualizara la base de datos con el registro de los agentes participantes que representaran a las organizaciones de la sociedad civil, representantes de las entidades representativas del distrito, representantes del gobierno nacional designados, profesionales interesados en participar en el proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2025, y en general todas aquellas instituciones y/o entidades representativas de la jurisdicción.

Para tal efecto, los representantes de las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar ante la oficina de trámite documentario de la Municipalidad Distrital de Mala, una solicitud y una ficha de información del solicitante según los formatos que se adjuntan en la presente ordenanza.

Los profesionales especializados interesados en participar formalmente en el proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2025, deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Acreditar experiencia en procesos de planeamiento, sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones INVIERTE.PE y presupuesto en el sector público.

b) Ser vecino del Distrito de Mala.

Artículo 28°.- Capacitación de los agentes participantes

El equipo técnico programa la relación de talleres de capacitación a fin de desarrollar y/o consolidar en los agentes participantes capacidades en materia de planeamiento concertado,

inversión pública, presupuesto participativo y democracia participativa. La capacitación es permanente durante todo el año fiscal, a través de talleres de trabajo. “En la preparación y facilitación, participaran los profesionales del equipo técnico; así como otros expertos convocados para tal propósito.

CAPITULO II

FASE 2: CONCERTACIÒN

Artículo 29º.- De La Fase de Concertación

En esta fase, los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Mala se reunirán con los representantes de los sectores públicos, privados y de la sociedad civil para desarrollar un trabajo concertado de diagnóstico, identificación de resultados y de proyectos de inversión que contribuyan al logro de resultados a favor de la población. Comprende las acciones siguientes:

a) Desarrollo de talleres de trabajo

b) Formalización de acuerdos y compromisos del presupuesto participativo

Artículo 30º.- Desarrollo De Talleres De Trabajo

El proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2025, comprende talleres que podrían realizarse en más de una reunión de trabajo y serán los siguientes:

a) Taller de rendición de cuentas y de la organización del proceso.

El taller de rendición de cuentas que el alcalde realiza ante los agentes participantes, respecto al presupuesto participativo del año anterior, se llevara a cabo en el Tercer Taller del Presupuesto Participativo.

Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el presupuesto participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.

Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores participantes del proceso.

Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados, de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo del año anterior.

Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el presupuesto participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.

Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores participantes del proceso.

Presupuesto inicial de apertura del presente ejercicio.

Inmediatamente después de la rendición de cuentas, se efectuará el Informe de los Proyectos Priorizados para el año fiscal 2025.

b) Taller de identificación y priorización de resultados:

En este espacio de los agentes participantes revalidaran, redefinirán y/o ajustaran la visión, ejes estratégicos, objetivos y proyectos – acciones estratégicas que se incluirán en el plan de desarrollo concertado del distrito de Mala, por recomendación del equipo técnico o por así considerarlo necesario. La visión, ejes y objetivos estratégicos son únicos para todas las instituciones públicas y privadas del distrito de Mala y orientará las iniciativas e inversiones de los diversos actores económicos, sociales e institucionales, así como la formulación de las políticas regionales y locales.

Así mismo las unidades orgánicas de la municipalidad, como integrante del equipo técnico, expondrán sobre el diagnostico situacional, temático y territorial, de su ámbito de competencia, conocimiento información con el objeto de ser utilizado en la identificación y priorización de los resultados, los cuales están vinculados a la solución de un problema prioritario de la población.

En este taller los agentes participantes discutirán y definirán los criterios para la priorización de los resultados definidos en el marco del presupuesto participativo basado en resultados 2025 y en el plan de desarrollo concertado del distrito de Mala. Los agentes participantes, con el apoyo del equipo técnico, deberán asignar puntajes a cada criterio para poder priorizar los resultados a ser acordados.

c) Taller de identificación de acciones basadas en resultados

En este taller de los agentes participantes identifican y proponen proyectos de impacto, basados en resultados para superar los problemas priorizados y aprovechar las potencialidades identificadas.

Los niveles de las propuestas pueden ser:

Nivel de ideas.- Cuando no cuenten con ningún estudio realizado.

Nivel de Pre inversión.- Cuando tengan estudios a nivel de Perfil o Factibilidad.

Nivel de inversión.- Cuando tengan estudios a nivel de Expediente Técnico o Estudio Definitiva.

Los proyectos deberán presentar como mínimo la siguiente información:

Nivel de impacto del proyecto

• Nombre del proyecto

• Población beneficiada

• Problemas específicos que contribuyen a solucionar / Potencialidad que aprovecha

• Causas del problema

• Identificación de alternativas de Solución (Qué acciones pueden desarrollarse para resolver el problema)

• Producto previsto

• Resultado esperado

• Descripción del proyecto (detalle de la alternativa elegida)

• Monto Total del proyecto (incluyendo costos de mantenimiento)

• Ejecutor

• Entidad responsable del mantenimiento

• Fuentes de Financiamiento (con señalamiento de los compromisos que están dispuestos a asumir sus organizaciones de la Sociedad Civil, organismos públicos o la cooperación técnica internacional, para la implementación de tales acciones).

Estas fichas sobre las acciones o proyectos serán entregadas al Equipo Técnico, para la Evaluación Técnica correspondiente.

d) Evaluación Técnica y perfeccionamiento técnico de los proyectos.

El Equipo Técnico realizara, en reuniones de trabajo, la evaluación técnica y financiera de las propuestas de proyectos presentadas en los talleres anteriores y la formulación de proyectos que respondan a los problemas priorizados.

Los resultados de la evaluación técnica será una lista de proyectos que el Equipo Técnico presentará para ser discutida en los Talleres de Priorización de Formalización de Acuerdos. Si el proyecto tiene naturaleza multianual, deberá presentarse los montos estimados de inversión por año, a fin de conocer los niveles de inversión que deberán ser considerados en los montos de inversión que se asignarán al presupuesto participativo de los años siguientes.

El Equipo Técnico identificara y evaluara los estudios de pre inversión u otros que sean necesarios, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones INVIERTE.PE, a fin de valorar la viabilidad técnico – operativa de los proyectos públicos presentados a ser considerados en el presupuesto participativo basado en resultados 2025.

e) Taller de Priorización de inversión

El taller de priorización de proyectos en base a resultados se realizará luego de efectuada la evaluación que realice el Equipo Técnico a la lista de proyectos identificados en el taller anterior. En este taller, el representante del Equipo Técnico presentara la lista de proyectos públicos presentados a ser considerados a dichos proyectos a priorizar.

Los agentes participantes priorizaran los proyectos que pasaron la evaluación técnica utilizando los criterios de priorización y puntajes en base a resultados definidos en el taller de definición de los mismos. En el caso que una acción contemplará el aporte de la población beneficiaria, este deberá estar refrendado por un Acta de Compromiso suscrita por la Asamblea General de la Organización que presenta la propuesta, la cual será entregada por sus Agentes Participantes al Equipo Técnico antes de la priorización de los proyectos.

A continuación, el representante del Equipo Técnico ordenara los proyectos de mayor a menor puntaje, siendo los de mayor puntaje los más prioritarios y los de menor puntaje los menos prioritarios. Finalmente, se precisará el costo total de cada proyecto y si cuenta con confinamiento, se indicará el monto para conocimiento de todos los participantes.

Los resultados de este taller deberán ser la lista de proyectos priorizados y un acta donde se formalizan los acuerdos adoptados en el proceso que serán recogidos en el Documento de Presupuesto Participativo.

Los proyectos de inversión que por limitación presupuestales no logren financiamiento, se incluyen en una lista o proyectos alternativos que deberán recogerse en el acta y compromisos, para su consideración en el presupuesto participativo del año siguiente. Si durante la fase de ejecución del presupuesto institucional existiera mayor disponibilidad de recursos estos proyectos deben ser incorporado mediante las modificatorias presupuestarias correspondientes.

f) Formulario de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo

La aceptación, formulación y aprobación de acuerdos correspondientes en el proceso de presupuesto participativo basado en resultados 2025, serán establecidos por los talleres de agentes participantes por consenso y si no fuera posible esto, por votación a favor de la mitad más uno de los agentes participantes con derecho a voto en primera convocatoria y en segunda convocatoria bastara con las votaciones la mayoría simple de los agentes participantes asistentes con derecho a voto.

El Equipo Técnico Elaborara el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo.

El alcalde presentara los resultados del presupuesto participativo, consolidados en el acta de acuerdos y Compromisos a los agentes participantes para su consideración y aprobación final.

CAPITULO III

FASE 3: COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

Artículo 31º.- De la coordinación entre los Niveles de Gobierno

Esta fase implica las acciones de articulación y consistencia de los proyectos, comprendiendo las siguientes actividades:

a) Articulación distrital – provincial de las acciones y proyectos.

b) Articulación provincial – regional de las acciones y proyectos.

Artículo 32º.- Articulación DISTRITAL – PROVINCIAL de las acciones y proyectos

El Alcalde del Distrito de Mala, en su condición de Titular del Pliego y como Presidente del Consejo de Coordinación Local distrital, presentará bajo responsabilidad, ante el alcalde provincial y del Consejo de Coordinación Local provincial, las acciones y proyectos de nivel, impacto o competencia regional, priorizados y aprobados en el Proceso de Presupuestos Participativo basado en resultados 2025, para su inclusión en el Presupuesto Institucional 2025 de la provincia de Mala.

Artículo 33º.- Consistencia de los proyectos

Con el fin de darle coherencia y solidez a los proyectos de trascendencia o impacto distrital, el Equipo Técnico conjuntamente con las Unidad Formuladora de Proyectos de la Municipalidad Distrital de Mala, ejecutaran acciones de mejoramiento técnico de las acciones y proyectos propuestos en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025, durante y después del mismo, en caso sean priorizados y aprobados.

CAPITULO IV

FASE 4: FORMALIZACION

Artículo 34º.- La formalización de acuerdos

Esta fase considera las actividades para la inclusión de las prioridades concentradas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la ejecución.

La formalización de acuerdos comprende las siguientes actividades.

a) Suscripción de acuerdos comprende las siguientes actividades.

b) Inclusión de los proyectos priorizados en el Presupuesto Institucional

c) Publicación de los documentos del Proceso de Presupuestos Participativo Basado en Resultados 2025.

Artículo 35º.- Suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos

Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Mala, presididos por el alcalde y demás Agentes Participantes, formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, la que debe contener las firmas de todos los Agentes Participantes, tanto de los representantes del sector público como de la sociedad civil.

Previo a la suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos, se llevará a cabo la elección del Comité de Vigilancia y Control del presupuesto participativo.

Artículo 36º.- Inclusión de los proyectos priorizados en el presupuesto institucional

Los proyectos priorizados y aprobado será incluidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el Presupuesto Institucional de la Municipal Distrital de Mala en el orden de la relación establecido en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025, dando cuenta de tal acto al titular del pliego y al Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo.

CAPITULO V

PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO Y CRONOGRAMA

Artículo 37º.- Publicación de los Documentos del Proceso De Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025.

Luego de aprobados por el Concejo Municipal los documentos del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025, el alcalde dispondrá su publicación para conocimiento de la comunidad, en el portal Web De La Municipalidad. Asimismo, los detalles del proceso participativo y sus resultados, serán registrados en el Aplicativo Del Presupuesto Participativo Del Ministerio De Encomia Y Finanzas, en su debida oportunidad.

TITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Mala están obligados por la presente a brindar el apoyo que requiera la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto dentro de los plazos que ella establezca, a fin de dar cumplimiento al Desarrollo del Proceso de Presupuestos Participativo Basado en Resultados 2025.

SEGUNDA.- Los avances de la programación del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 serán publicados en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de Mala. Los documentos del proceso de planeamiento constituyen información pública, que serán publicados por citado medio.

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CONVOCATORIA

PROCESO DE PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025

La Municipalidad Distrital de Mala, conjuntamente con el Consejo De Coordinación Local, en cumplimiento de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 227783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867; Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; el Decreto Supremo Nº142 -2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y el instructivo Nº 001-2009-EF/76.01, instructivo para el Proceso del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2025.

CONVOCA a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecuten acciones en el distrito, a la cooperación técnica y a las autoridades elegidas democráticamente en elecciones públicas al PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2025; el cual se da inicio luego de las actividades de Preparación del Proceso.

El proceso participativo se llevará a cabo a partir de la identificación de los principales problemas de los anexos del Distrito de Mala, los cuales servirán de base para la propuesta y priorización de proyectos de inversión pública orientadas a dar soluciones integrales a dichos problema.

De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza antes indicada el Cronograma del Proceso será el siguiente:

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