MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
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Publicado en 02/02/2024
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2023-MDI
Imperial, 28 de diciembre del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL CAÑETE
VISTO:
En sesión Ordinaria N° 24 de fecha 28 de diciembre de 2023, Informe Técnico N° 02-2023- CODISEC-MDI emitido por el Sub Gerente de Seguridad Ciudadana de fecha 27 de noviembre del 2023, el Acuerdo de Concejo N° 145-2023-MDI, de fecha 28 de diciembre del 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artìculo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción de ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades contempla que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de Su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, el numeral 8) del artículo 9° de la misma norma señala que corresponde al concejo Municipal APROBAR, MODIFICAR O DEROGAR, LAS ORDENANZAS Y DEJAR SIN EFECTO LOS ACUERDOS;
Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogarlas ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos”.
Que, el numeral 1.1 del inciso 1°, del Artículo 85° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Distritales establecen un sistema de segundad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, norma el establecimiento de servicio de serenazgo vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares a nivel distrital o de centros poblados de la jurisdicción distrital, de acuerdo a Ley;
Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Segundad Ciudadana, modificada por la Ley 28863, tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana que garantiza una situación de paz social; por tal moto resulta necesario establecer la efectiva ejecución de los planes integrados de Segundad Ciudadana entre la Policía Nacional y los Gobiernos Locales, en concordancia con el Sistema Nacional de Segundad Ciudadana - SINADEC, así como determinar los procedimientos para la implementación y ejecución de dichos planes;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-IN de fecha 21 de junio del 2019, se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023”, constituyéndose como el principal documento de gestión del Estado Peruano para fortalecer la seguridad de la población frente al conjunto de delitos que se desarrollan en el territorio nacional;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN de fecha 26 de junio de 2023, aprobó la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC la cual establece los “lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”;
Que, respecto a la Formulación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, el numeral 4.5.1 es responsabilidad de las Municipalidades Provinciales y Distritales el aprobar el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, previamente validado por el CODISEC, a través de los Consejos Municipales, a efectos de su obligatorio cumplimiento, según corresponda;
Que, con fecha 27 de Diciembre en la mesa de trabajo para la priorización de hechos delictivos en el distrito de Imperial se aprueba la Matriz de Priorización de hechos delictivos según lo dispuesto en el numeral 7.3.1.2 Habiendo absuelto las observaciones y comentarios de los miembros titulares de las entidades que conforman el CODISEC, el presidente convoca a sesión ordinaria o extraordinaria del CODISEC, la cual tiene como punto de agenda la aprobación de la Matriz de priorización de hechos delictivos del distrito, esta debe ser elaborada de manera participativa, y según lo señalado en el capítulo 1 del Anexo III-C de la presente Directiva, asimismo, en la mesa de trabajo para la validación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Imperial 2024 - 2027 se valida el presente plan, según lo dispuesto en el numeral 7.3.1.5. Habiendo absuelto las observaciones y comentarios de los miembros titulares de las entidades que conforman el CODISEC, el presidente convoca a sesión ordinaria o extraordinaria del CODISEC, la cual tiene como punto de agenda la Validación de la propuesta del PADSC, para ello deben llenar la Matriz de corroboración de contenidos de la validación de la propuesta de los planes de acción de seguridad ciudadana;
Que, el artículo 17 de la Ley N° 27933, modificado por el Decreto Legislativo N° 1454, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana tiene, entre sus funciones, “Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y asimismo, evaluar su cumplimiento”. Mientras, la Secretaría Técnica del CODISEC tiene entre sus funciones, “Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verificando su cumplimiento en el marco de los establecimientos establecidos en el Pian de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (...)”;
Que, en el artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana indica que la secretaria técnica del CODISEC, es la Unidad Orgánica de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene las siguientes funciones: a) presentar al concejo municipal distrital el plan de segundad ciudadana aprobó por el CODISEC para su ratificación mediante ordenanza municipal;
Que, el artículo 47° del Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, dispone que “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda”;
Que, mediante el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN, en el artículo 46°, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2019- IN, establece que “Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. (...) Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana. (...).”;
Que, el numeral 7 del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala las atribuciones del Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 145-2023-MDI, de fecha 28 de diciembre del 2023, el Pleno del Concejo Municipal aprobó el PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023, aprobado por el COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA-CODISEC;
Que, estando conforme a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas al artículo 9°, 39° y 41° de la ley N°27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972 con el voto de UNANIMIDAD de los señores miembros del consejo municipal se aprobó lo siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027”.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023, aprobado por el COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA-CODISEC, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27933-Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, documento que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, POLICIA MUNICIPAL Y FISCALIZACIÓN, designa como secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de mayor circulación de la localidad.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Estadística la publicación de la presente Resolución en el Portal de la Municipalidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Carlos Felipe Yauncasa Tipiani
ALCALDE