ORDENANZA MUNICIPAL
N° 001-2024-MPY
Yauyos, 25 de enero de 2024.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Yauyos - Región Lima, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de enero de 2024.
VISTO:
El Informe N°001-2024-GPP/MPY de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto de fecha 18 de enero de 2024, el Informe N° 009-2024-MPY/GAJ de fecha 18 de enero de 2024, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, el Informe N° 032-2024-GM-PRA/MPY de fecha 18 de enero de 2024 el Acta de Sesión de concejo municipal de fecha 19 de enero de 2023 y: mediante el cual eleva el Proyecto de Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 de la Municipalidad Provincial de Yauyos.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, señala que Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, en el Artículo 112° de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información;
Que, de acuerdo a los Artículos 17° y 42° de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización señala que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Esta, a su vez, se canaliza a través de los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;
Que, mediante de la Ley Nº 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;
Qué, asimismo, el Artículo 3° de la Ley Nº 28056 establece que esta Ley tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas;
Que, en el literal c) del Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala como objetivos del Presupuesto Participativo el de comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto;
Que, según el Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala que las Instancias del Presupuesto Participativo están constituidas para el caso de los gobiernos locales provinciales por el Consejo de Coordinación Local Provincial-CCLP, con el objeto de coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos de los presupuestos participativos dentro del ámbito local;
Que, el cardinal 1.3, numeral 1) del Capítulo II del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, establece que en la fase de convocatoria, el gobierno local, en coordinación con su Consejo de Coordinación Local Provincial- convoca a la población organizada a participar en el proceso del presupuesto participativo, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes. Asimismo, numeral 1) del Capítulo II del Instructivo, establece que antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes;
Que, a través del Informe N° 001-GPP-2024/MPY de fecha 18 de enero de 2024, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento del proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2025 y el “Reglamento del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados en la Provincia de Yauyos”, el mismo que consta de dos (02) Títulos, ocho (08) Capítulos, veintiún (21) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias;
Que, mediante el Informe N° 009-2024-MPY/GAJ de fecha 18 de enero de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto de la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2025 Basado en Resultados en la Provincia de Yauyos”, por ajustarse a la normativa vigente de la materia;
Que, mediante el Informe N° 032-2024-GM-PRA/MPY, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para su aprobación en consejo municipal;
El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Yauyos, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades aprobó por unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS AL AÑO FISCAL 2025 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la ORDENANZA que APRUEBA el REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS - REGIÓN LIMA PARA EL AÑO FISCAL 2025; el mismo que consta de dos (02) Títulos, ocho (08) Capítulos, veintiún (21) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias;
ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos a dictar las medidas complementarias al Reglamento indicado en el artículo primero, necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del Proceso Presupuesto Participativo por Resultados.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia Municipal y demás dependencias correspondientes, con los actos administrativos pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal de la Municipalidad la difusión de la presente ordenanza en los medios de comunicación local.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza, que rige a partir del día siguiente de su publicación;
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIOMIDES ALFONSO DIONISIO INGA
ALCALDE PROVINCIAL