ORDENANZA MUNICIPAL N° 028-2023-AL-MPC
Cañete, 12 de diciembre del 2023.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE.
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de diciembre del 2023, que aprueba el proyecto de Ordenanza Política Local Multisectorial para la Promoción de la Salud de la Provincia de Cañete al 2030: “Hacia la construcción de Ciudades y Comunidades Saludables” y la Nota Informativa N° 024-2023-DIRESA-RIS-CAÑETE YAUYOS-OSAI-PROMSA, de la RIS RED Integrada de Salud Cañete Yauyos, de fecha 29 de marzo del dos mil veinte y tres; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194° de la Constituci6n Política del Perú, concordante con el Articulo II el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, econ6mica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo concuerda con el artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales establecen sus funciones de Gobierno mediante la aprobaci6n de ordenanzas y acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución le otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción a derecho;
Que, de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que define a la Salud como “el completo bienestar biológico, psicológico y social y no solo la ausencia de enfermedad”, lo que le da el carácter integral a la salud y la diferencia del concepto de enfermedad;
Que, de acuerdo al marco de los compromisos internacionales que el Perú asumió en materia de Salud Pública y Desarrollo, entre los que destacan, la Declaración de Helsinki – 2013 que establece “Salud en Todas las Políticas”, el Consenso de Shanghái – 2016 que establece la construcción de “Ciudades Saludables y la Declaración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015 – 2030)”, que establece 17 objetivos de los cuales el tercero considera la necesidad de promover la Salud y el Bienestar de la población;
Que, durante el proceso electoral 2022, las organizaciones políticas incorporaron en sus planes de gobierno la voluntad de trabajar por la salud de la población en su territorio para el periodo 2023 – 2026, priorizando la prevención de enfermedades de mayor importancia y en coordinación con la autoridad sanitaria regional acordaron el abordaje multisectorial de los determinantes sociales de la salud para la construcción de “Ciudades y Comunidades Saludables”;
Que, los artículos 194º y 195º, de la Constitución Política del Estado, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, a su vez promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo. Así mismo tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9° en concordancia con el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; así como el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas provinciales y/o distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Artículo 73° en concordancia con el artículo 80° del mismo cuerpo legal, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población;
Que, el Artículo 80º de la citada Ley, referido al Saneamiento, Salubridad y Salud; regula las siguientes funciones:
1. A nivel Provincial funciones específicas y exclusivas como la disposición de residuos sólidos, líquidos y vertimientos industriales, controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes;
2. A nivel Provincial funciones específicas y exclusivas como proveer el servicio de limpieza pública; regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos; instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público; controlar la emisión de gases, humos, ruidos y otros elementos contaminantes del ambiente;
3. A nivel Provincial y Distrital funciones específicas compartidas como la administración del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, proveer los servicios de saneamiento rural para el control de epidemias y sanidad animal; difundir programas de saneamiento ambiental; gestionar la atención primaria de salud, construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud; realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local.
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel político: la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno; disponiendo en el inciso b) de los objetivos a nivel económico: la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo así también en los incisos b) y d) de los objetivos a nivel social: la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza;
Que, así también, en el mismo cuerpo normativo se establece en el literal h) del artículo 42, que son competencias exclusivas de la Municipalidad el “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad …”, regulando en el literal b) del artículo 43 a la salud pública como competencia compartida con los demás niveles de gobierno;
Que, con Decreto Supremo Nº 026-2020/SA, se aprobó la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030, “Perú, país saludable”, que establece en su objetivo prioritario 1: “mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población” y en el objetivo prioritario 3: “mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud”;
Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud;
Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;
Que, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 18° define al Concejo Provincial de Salud, como el espacio Provincial de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS y que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel Provincial y distrital, y realizar su seguimiento, con participación ciudadana;
Que, el artículo 19° del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Concejo Provincial de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Provincial, y es integrado por la RIS Red Integrada de Salud Cañete Yauyos y Chilca Mala, y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las Instituciones del ámbito Provincial que acuerde el Gobierno Provincial respectivo, asimismo, establece que pueden integrar el Concejo, representantes de los servicios de salud del sector privado, de las de las Instituciones formadoras en salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad con sede en la Provincia, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años conjuntamente con sus representantes alternos o suplentes, siendo que su conformación debe ser aprobada mediante Ordenanza Municipal; de igual modo, establece que cuenta con una Secretaría de Coordinación Provincial que recae en la autoridad provincial de salud o el Jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva, o quien haga sus veces, para que le preste apoyo administrativo y técnico, por lo que se hace necesario conformar el Concejo Provincial de Salud de Cañete, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento;
Que, el Concejo Provincial de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la Provincia, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud;
Que, mediante Oficio N° 0078-2023-DIRESA-L-RISCY-DE-OSAI, del 13 de febrero del 2023, la RIS RED Integrada de Salud Cañete Yauyos, solicita la conformación del Concejo Provincial de Salud de la Municipalidad Provincial de Cañete, en cumplimiento de la normatividad vigente; en relación al Oficio N° 006-2023-DIRESA-RIS-CAÑETE YAUYOS-OSAI-PROMSA;
Que, mediante Oficio N° 348-2023-DIRESA-L-RISCY-DE-OSAI de fecha 04 de abril del 2023, el director ejecutivo de la Red integrada de Salud Cañete- Yauyos, remite informe de la conformación del consejo provincial de salud, para la aprobación en sesión de concejo de la ordenanza municipal y reglamento del consejo provincial de salud. Asimismo, adjunta el proyecto de ordenanza denominado “política local Multisectorial para la promoción de la Salud de la provincia de Cañete al 2030; hacia la construcción de ciudades y comunidades saludables “Que, en su artículo 1° sobre el objetivo de la ordenanza especifica:
a) Aprobar la política de salud publica al 2030 de la provincia de Cañete, que establece el marco jurídico y técnico para implementar intervenciones dirigidas a promover entornos y estilos de vida saludable en nuestra jurisdicción para alcanzar la condición de ciudad y comunidad saludable en el marco del consenso de Shanghai -2016 y los objetivos de desarrollo sostenible al 2030;
b) Esta política publica local se sustenta en la política nacional multisectorial de salud al 2030 “Perú país saludable” y en el fortalecimiento de la articulación interinstitucional bajo la conducción y liderazgo de la autoridad municipal de tal manera que se desarrollen sinergias que permitan el abordaje integral de los principales determinantes sociales de la salud para generar entornos y estilos de vida saludable s en la población que vive en nuestro territorio.
Que, mediante Informe N°1340-2023-GDSYH-MPC, con fecha 05 de setiembre junio del 2023, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica que emita opinión legal pertinente;
Que. según Informe Legal Nº 501-2023-GAJ-MPC, de fecha 11 de setiembre del 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica OPINA, que resulta viable se eleve al pleno de consejo provincial de Cañete, el Proyecto de Ordenanza denominado “Política Local Multisectorial para la Promoción de la Salud de la provincia de Cañete al 2030: Hacia la construcción de ciudades y comunidades saludables”, para su correspondiente deliberación y determinación en sesión de concejo, con la finalidad de formalizar la CONFORMACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD DE CAÑETE como instancia de coordinación interinstitucional del sistema nacional de salud, al amparo del Art. 16 y 17 del Reglamento de las instancias de coordinación interinstitucional del sistema nacional de salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2020-SA., en concordancia con el Art. 65 del ROF de la Municipalidad Provincial de Cañete;
Que, mediante INFORME Nº 141-2023-BDS-SGPDMSBSCIAM-GDSyH-MPC, de fecha 19 de setiembre del 2023, de Coordinador ADN, Brigada de Salud, deriva el proyecto de ordenanza política local multisectorial para la promoción de la salud de la provincia de Cañete, expediente de consejo provincial de salud y su reglamento de funcionamiento interno del consejo provincial de salud, teniendo en cuenta que ya cuenta con ordenanza de reconocimiento N° 13-2023-MPC;
Que, con INFORME N° 1531-2023-GDSYH-MPC, de fecha 04 de octubre del 2023 el Gerente de Desarrollo Social y Humano, hace llegar el Proyecto de Ordenanza “POLÍTICA LOCAL MULTISECTORIAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CAÑETE, EXPEDIENTE DE CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD Y SU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD”; para su correspondiente aprobación en sesión de Concejo Municipal;
Que, con el MEMORANDUM Nº 1881-2023/GM-MPC, de fecha 08 de octubre del 2023, el Gerente Municipal con la Opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica, expresa elevar todos los actuados al pleno de concejo municipal, para determinar su aprobación y sea elevado al Pleno del Concejo Municipal para su evaluación, deliberación y/o aprobación;
Que, mediante Dictamen N° 014-2023-CODSYPV-MPC de fecha 15 de noviembre del 2023, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal, sugiere: Que, es viable elevar al Pleno del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza denominado: “POLITICA LOCAL MULTISECTORIAL PARA LA PROMOCION DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CAÑETEAL 2030; HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADES Y COMUNIDADES SALUDABLES”, para su correspondiente deliberación y determinación en sesión de consejo, con la finalidad de formalizar la CONFORMACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD DE CAÑETE, como instancia de coordinación interinstitucional del sistema nacional de salud, al amparo del Art. 16 y 17 del Reglamento de las instancias de coordinación interinstitucional del sistema nacional de salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en concordancia con el Art. 65 del ROF de la Municipalidad Provincial de Cañete;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Inciso 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente Ordenanza:
POLITICA LOCAL MULTISECTORIAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CAÑETE AL 2030:
“Hacia la construcción de Ciudades y Comunidades saludables”
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- DEL OBJETIVO DE LA ORDENANZA
Aprobar la Política de Salud Pública al 2030 de la Provincia de Cañete, que establece el marco jurídico y técnico para implementar intervenciones dirigidas a promover entornos y estilos de vida saludables en nuestra jurisdicción para alcanzar la condición de Ciudad y Comunidad Saludable en el marco del Consenso de Shanghái – 2016 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030.
Esta Política Pública Local se sustenta en la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030, “Perú, país saludable” y en el fortalecimiento de la articulación interinstitucional bajo la conducción y liderazgo de la autoridad municipal, de tal manera que se desarrollen sinergias que permitan el abordaje integral de los principales determinantes sociales de la salud para generar entornos y estilos de vida saludables en la población que vive en nuestro territorio.
Artículo 2.- CIUDAD Y COMUNIDAD SALUDABLE
Es aquella que ofrece continuamente a los habitantes entornos físicos y sociales para mejorar sus condiciones de vida y amplía aquellos recursos de la comunidad que permiten el apoyo mutuo de las personas para realizar todas las funciones vitales y conseguir el desarrollo máximo de sus potencialidades. (Adaptado del Glosario de Términos de Promoción de la Salud – OMS).
El concepto de las ciudades y comunidades saludables está evolucionando para abarcar otras formas de población, incluidos los pueblos y áreas metropolitanas saludables. ( Adaptado del Glosario de Términos de Promoción de la Salud – OMS.
Cabe precisar, que es necesario cambiar el concepto de “ciudades”, referidas únicamente a lo urbano, es así que existen ciudades urbanas y ciudades rurales, siendo éstas últimas formas emergentes de reorganización territorial, con la finalidad de impulsar su desarrollo social sustentable. (Adaptado de “Ciudades rurales en Chiapas: Formas territoriales emergentes”, Rev. Nueva Época, Año 24, N° 66, mayo-agosto 2011).
Para efectos de la presente Ordenanza Municipal, la condición de “Ciudad y Comunidad Saludable”, es un nivel en el que nuestro territorio debe alcanzar de manera objetiva, progresiva, verificable y sostenible, parámetros o estándares en el marco de lo establecido en el Consenso de Shanghái.
Artículo 3.- GESTION TERRITORIAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD
“De acuerdo con el enfoque de territorialidad, el territorio no sólo es concebido como un espacio físico y geográfico, sino como un espacio de relaciones entre los diferentes actores y sectores claves de la sociedad civil, sus organizaciones, instituciones, el medio ambiente, las formas de producción, distribución y consumo, tradiciones e identidad cultural”. (RM N°464-2011/MINSA. Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad).
La Gestión Territorial para la Promoción de la salud es un proceso de articulación entre actores políticos y sociales de los tres niveles de gobierno, dirigido a alcanzar la visión de construir “Ciudades y Comunidades Saludables”, en cada territorio, mediante la promoción de entornos y estilos de vida saludables en la población. Este proceso permite mejorar la eficiencia del sistema sanitario, orientando los recursos, hacia el abordaje de los determinantes sociales de la salud.
Artículo 4.- CONSENSO DE SHANGHÁI
“La salud se forja en el ámbito local, en los entornos de la vida cotidiana, en los barrios y comunidades en los que personas de todas las edades viven, aman, trabajan, estudian y juegan. La salud para todos no es posible sin liderazgo en el plano local y el compromiso de los ciudadanos. La buena salud de sus ciudadanos es una de las señales más contundentes e inequívocas de que una ciudad ha logrado un desarrollo sostenible. Por ello, la salud debe ocupar un lugar central en los programas de todos los alcaldes”.
“Reconocemos nuestra responsabilidad política en la creación de las condiciones para que todos los habitantes de todas las ciudades tengan una vida más saludable, segura y plena. En las ciudades es donde la planificación y la formulación de políticas están más cerca de las comunidades, por lo tanto, deben incorporar sus opiniones, aspiraciones y necesidades. Nos comprometemos a eliminar los obstáculos al empoderamiento”.
“Como alcaldes nos comprometemos a cinco principios de gobernanza para lograr ciudades y comunidades saludables:
1. Integrar la salud como consideración fundamental en todas las políticas: dar prioridad a las políticas que generan beneficios mutuos entre la salud y otras políticas municipales, y lograr la participación de todos los agentes pertinentes en la planificación urbana basada en las alianzas.
2. Abordar todos los determinantes de la salud (social, económica y ambiental): poner en marcha planificación y políticas de desarrollo urbano que reduzcan la pobreza y la inequidad, tengan en cuenta los derechos de las personas, refuercen el capital social, la inclusión social y promuevan el uso sostenible de los recursos urbanos.
3. Promover una participación firme de la comunidad: poner en marcha enfoques integrados para promover la salud en las escuelas, los lugares de trabajo y otros entornos; fomentar los conocimientos sobre salud; y aprovechar los conocimientos y prioridades de nuestras poblaciones a través de la innovación social y las tecnologías interactivas.
4. Reorientar los servicios sanitarios y sociales hacia la equidad: garantizar un acceso justo a los servicios públicos y trabajar en pro de la cobertura sanitaria universal.
5. Evaluar y vigilar el bienestar, la carga de morbilidad y los determinantes de la salud: utilizar dicha información para mejorar las políticas y su aplicación, prestando una atención especial a la inequidad, aumentar la transparencia y la rendición de cuentas”.
“Reconocemos que para conseguir ciudades saludables es necesario un enfoque integral – ello no puede nunca ser responsabilidad de un solo sector. Reconocemos también que existe un poderoso vínculo entre el ODS 3 (Buena salud para todos) y el ODS 11 (Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles): liberar todo el potencial de nuestras ciudades para promover la salud y el bienestar, y reducir las inequidades sanitarias contribuirá a alcanzar ambos objetivos. Las ciudades están en la primera línea del desarrollo sostenible y estamos convencidos de que los alcaldes tenemos el poder de impulsar cambios reales. Debemos tener y tendremos amplitud de miras para poner en práctica la Agenda 2030 y estableceremos metas sanitarias sobre las cuales tendremos que rendir cuentas. Somos conscientes de que todos los ciudadanos deberán poner de su parte para lograr estas ambiciosas prioridades”.
TITULO II
SITUACIÓN DE SALUD DE LA PROVINCIA DE CAÑETE
Artículo 5.- PRIORIDADES SOCIO – SANITARIAS
El modelo Socio - Sanitario en el campo de la Salud Pública, propone un mecanismo de análisis del proceso Salud – Enfermedad, que centra su interés en la preservación de la Salud y la identificación de las causas sociales que la afectan (determinantes sociales) a partir de lo cual plantea intervenciones multisectoriales dirigidas al cierre de brechas de inequidad social como una forma de disminuir la carga de morbi – mortalidad en la población, lo que contrasta con el tradicional modelo Biomédico que centra su atención en la enfermedad y busca la causalidad biológica para plantear intervenciones médicas, cuyo efecto en la mayoría de casos son de baja efectividad y poco sostenibles.
En tal sentido, el Consejo Municipal considera de alta importancia adoptar dentro de nuestra Política Local en materia de Salud Pública, el modelo Socio – Sanitario, para lo cual, en coordinación con la autoridad sanitaria regional se procedió a identificar los principales problemas de salud que afectan a nuestra población, para lo que se realizó un análisis técnico en el que se tomaron en cuenta los siguientes criterios:
1. Frecuencia de la enfermedad o daño: Número de personas afectadas en relación a la población total, determinado a través de mediciones de incidencia o prevalencia.
2. Gravedad de la enfermedad o daño: Número de personas que mueren o sufren algún nivel de discapacidad o secuela debido a la enfermedad, determinado por las tasas de letalidad o discapacidad.
3. Transmisibilidad o contagiosidad: Potencialidad de la enfermedad de expandirse con facilidad a otras personas.
4. Impacto económico: Grado en el que el daño o la enfermedad afecta la productividad temporal o permanente de quienes la padecen.
5. Vulnerabilidad poblacional: Existen condiciones ambientales o biológicas que facilitan la afectación de las personas ante dicha enfermedad o daño.
6. Interés poblacional: El problema es percibido por las personas como importante.
Producto de dicho análisis, se priorizaron hasta el 2030, los siguientes problemas de salud pública que afectan a nuestra población:
1. Anemia por deficiencia de hierro.
2. Enfermedades respiratorias agudas.
3. Enfermedades diarreicas agudas
4. Violencia Familiar y Salud Mental.
5. Casos de TBC y VIH/SIDA.
5. Embarazo en adolescentes.
6. Accidentes de Tránsitos.
7. Desnutrición Infantil
8. Presencia del vector que transmite la enfermedad del dengue.
9. Mordedura Canita
10. Exposición de Metales Pesados.
11. Estilos de vida saludable para la prevención del Cáncer.
12. Casos COVID 19.
Una vez identificadas las prioridades sanitarias de nuestra jurisdicción, se procedió a realizar el análisis de causalidad social, con lo que se identificaron los siguientes determinantes sociales:
1. Escasa accesibilidad de los anexos a los servicios de salud.
2. Servicios básicos limitados.
3. Seguridad ciudadana
4. Población sin DNI, que no le permite el acceso estar inscritos al Seguro Integral de Salud.
5. Población que no cuenta con los servicios básicos (agua, desagüe y alcantarillado)
Artículo 6.- LINEA BASAL
En todo modelo de gestión es importante realizar acciones de control para verificar si se están cumpliendo los procesos y si se están logrando los resultados previstos, para lo cual se requiere tener la línea basal de las prioridades sanitarias como de sus determinantes sociales, lo que permitirá medir los cambios que se van generando durante la implementación de la Gestión Territorial para la Promoción de la Salud. Dicha línea basal se encuentra en el anexo adjunto al presente documento.
TITULO III
ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 7.- CONCEJO PROVINCIAL DE SALUD
1. El Concejo Provincial de Salud (CPS) es un órgano consultivo en materia de salud de carácter multisectorial, que cuenta con el reconocimiento oficial y único de la Municipalidad en materia de salud, mediante acto resolutivo el que debe ser emitido dentro de los primeros 15 días calendario, luego de aprobada la presente Ordenanza.
2. En ese sentido, el Consejo Provincial de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la Provincia, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud;
3. Los objetivos del Concejo Provincial de Salud son:
1. Fortalecer la participación ciudadana en salud mediante la vigilancia y control social de la implementación de las políticas públicas locales en salud.
2. Promover la rendición de cuentas de cada institución y sector participante respecto al cumplimiento de sus actividades relacionadas a los determinantes sociales de la salud que son materia de su competencia.
3. Notificar a la autoridad municipal la ocurrencia de problemas en el campo de la salud pública de la jurisdicción y proponer alternativas de solución (planes, proyectos, programas, etc.) que requieran de la competencia municipal.
4. Mantener actualizada los indicadores socio – sanitarios que son parte de la presente ordenanza a través de la respectiva Sala Situacional Municipal de Salud (SSMS).
4. El Concejo Provincial de Salud está conformado por representantes acreditados de las instituciones u organizaciones que desarrollan sus actividades a nivel de la jurisdicción:
1. Sr. José Alcántara Malasquez Alcalde de la Provincia de Cañete, quien preside.
2. MC. Omar Lllancari González Director Ejecutivo de la RIS RED Integrada de Salud Cañete Yauyos.
3. MC. José Baltazar Cárdenas Cáceres Director Ejecutivo de la RIS RED Integrada de Salud Chilca Mala.
4. MC. Rayme Judith Murga Vásquez; Jefe de la Microred San Vicente.
Entidades Públicas de la Provincia que trabajan temas de Salud
5. Dr. Marco Antonio Guerrero Bolaños Fiscal Provincial de Prevención del Delito.
6. Dr. Oscar Caycho Villena por la Gerencia de Desarrollo Social.
7. Mayor Yuri Rodrigo Borda Loza Jefe UDIPLO – DIVPOL Cañete.
8. Lic. Alberto Echeandia Sánchez; Gerente Municipal, Asesor de Proyección Social del Municipio de Cerro Azul.
9. Lic. Silvia Salome Huapaya Reyna; Coordinadora de Promoción de la Salud y Gestión Territorial de la RIS RED Integrada de Salud Cañete Yauyos.
10. Lic. Rubén Ángel Escalante Gutiérrez, Coordinador de Gestión Territorial de la RIS RED Integrada de Salud Chilca Mala.
11. Lic. Jessica Vidal Cañac; Técnico Asistencial, apoyo de Promoción de la Salud del Centro de Salud San Vicente.
12. Tec. Enf. Erika Balboa Pacasi; Coordinadora de Promoción de la Salud del Puesto de Salud de Herbay Alto.
13. Lic. Pierina Llatas Rojas; Coordinadora de Promoción de la Salud del Puesto de Salud Herbay Bajo.
5. Organización
El Concejo Provincial de Salud tiene la siguiente estructura:
a. Presidente (alcalde o su representante acreditado)
b. Secretaria técnica (representante acreditado de la autoridad sanitaria)
c. Miembros
d. Período de vigencia: La acreditación de los representantes miembros del CDS tiene vigencia por un período de 02 años renovable, según lo decidan las instituciones u organizaciones a las que representan.
6. Reglamento del Concejo Provincial de Salud
La Municipalidad mediante acto resolutivo deberá aprobar el Reglamento del Concejo Provincial de Salud dentro de los 30 días calendarios posteriores a su reconocimiento oficial, el cual será propuesto por la autoridad sanitaria distrital, y en el que se detallarán todo lo relativo a su funcionamiento y competencias.
Artículo 8.- SALA SITUACIONAL MUNICIPAL DE SALUD (SSMS)
1. Es un espacio físico municipal en el que se exhibe de manera permanente y actualizada los indicadores socio sanitarios de los determinantes sociales priorizados y que son reportados trimestralmente por las diversas instituciones relacionadas al tema de la salud.
2. La SSMS es también el local oficial en el que se reúne y sesiona el Concejo Provincial de Salud y por lo tanto constituye su domicilio legal.
3. Las características físicas y la implementación de la Sala Municipal de Salud para su funcionamiento, estará a cargo de la Municipalidad quien contará para tal efecto con la asesoría técnica de la autoridad sanitaria distrital y/o provincial.
4. Complementariamente, se debe generar una Sala Municipal de Salud virtual, la que será publicada en la página web de la municipalidad y ser de acceso libre a la población general.
Artículo 9.- RED DE MUNICIPALIDADES SALUDABLES DEL PERÚ
1. La Red de Municipalidades Saludables es una asociación de derecho público sin fines de lucro, conformada por las Municipalidades del Perú, que voluntariamente se agrupan para promover el desarrollo humano de su jurisdicción a partir de promover adecuados estándares de salud en su población.
2. Dentro de la Red de Municipalidades Saludables se promueve el intercambio de experiencias y una mutua cooperación técnica e institucional, con el objeto de dinamizar la articulación territorial para la Promoción de la Salud, involucrando a las autoridades del gobierno local y a la comunidad.
3. Dada la importancia de esta asociación en materia de Salud Pública, el Concejo Municipal considera de alta importancia la incorporación de nuestra Municipalidad a la “Red de Municipalidades Saludables del Perú”, para lo cual se deberán cumplir los requisitos y procedimientos que disponga la autoridad sanitaria nacional.
TITULO IV
PARTICIPACIÓN Y EMPODERAMIENTO CIUDADANO
Artículo 10.- VIGILANCIA COMUNITARIA EN SALUD (VCS)
La Vigilancia Comunitaria en Salud es una estrategia del Sistema de Vigilancia en Salud Pública orientada a la identificación, análisis y notificación de eventos, factores de riesgo y/o determinantes sociales que puedan afectar la salud y calidad de vida de la población, lo que favorece la rápida acción y respuesta de las autoridades competentes.
Ante lo expuesto, el Concejo Municipal considera prioritario en materia de salud pública, promover y generar los mecanismos que permitan a los ciudadanos disponer de canales de comunicación directa con sus autoridades para notificar la presencia de situaciones que puedan poner en riesgo la salud de la población.
Algunos de los mecanismos de Vigilancia Comunitaria en Salud que se deben implementar en coordinación con la autoridad sanitaria regional y otras instituciones son: El “Diálogo Ciudadano en Salud”, la “Red de Vigías escolares” y el acceso a “portales web o centrales telefónicas municipales”, entre otros mecanismos que se encuentren debidamente regulados.
Artículo 11.- AGENTES COMUNITARIOS DE SALUD Y OTROS VOLUNTARIOS
La Municipalidad debe apoyar y promover la participación ciudadana en salud a través del fortalecimiento de los Agentes Comunitarios en Salud y otras formas de voluntariado ciudadano, con el objetivo de incrementar las acciones educativas en la comunidad que contribuyan a la promoción de estilos de vida saludables y una cultura del cuidado de la salud en la población.
Para ello, se dispone la apertura de un registro municipal de Agentes Comunitarios en Salud y otros voluntarios de la jurisdicción, con el apoyo de la autoridad sanitaria local, en base a lo cual se programará la asignación de un equipamiento básico anual y de otros incentivos no monetarios como reconocimiento a su labor voluntaria y por tratarse de personas residentes en la localidad.
Se deberá coordinar con la autoridad sanitaria la implementación de un programa de capacitación continua e integral para los Agentes Comunitarios en Salud y otros voluntarios que se encuentren registrados en la municipalidad, para desarrollar competencias y habilidades educativo – comunicacionales y de liderazgo, así como para organizar su labor en la comunidad para promover estilos de vida saludable en la población.
Artículo 12.- ENCUESTA POBLACIONAL DE CONOCIMIENTOS, ACTITUDES Y PRÁCTICAS (ENCUESTA CAP)
Anualmente la Municipalidad deberá aplicar una encuesta poblacional en su jurisdicción, para conocer el nivel de conocimientos, actitudes y prácticas de la población en materia de salud (Encuesta CAP), lo que permitirá medir progresivamente el grado de efectividad de las intervenciones realizadas a nivel comunitario en el campo de la salud.
Para ello deberá solicitar la asesoría técnica de la autoridad sanitaria local y de alguna institución de educación superior o cooperante que tenga competencias y experiencia en el campo de la técnica estadística lo que garantice la validez y confianza de los resultados.
TITULO V
INTERVENCIONES MULTISECTORIALES EN SALUD: “SALUD EN TODAS LAS POLÍTICAS”
Se denominan intervenciones multisectoriales aquellas que realizan las Instituciones o sectores para abordar los determinantes sociales de la salud que están bajos su responsabilidad y competencia.
Como se indicó en el artículo 4 de la presente ordenanza, la Organización Mundial de Salud aprobó en el marco de la novena conferencia mundial de Promoción de la Salud, el “Consenso de Shanghái” (2016), el que establece 10 líneas de acción que se deben trabajar para alcanzar la condición de “Ciudades Saludables”, así mismo y a nivel nacional, se aprobó la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, país saludable”, en base a lo cual el Ministerio de Salud ha propuesto el Plan Estratégico Multisectorial de Promoción de la Salud al 2030, el que establece objetivos estratégicos orientados a lograr la visión de calificar como “Ciudades y Comunidades Saludables”.
En ese contexto, el Concejo Municipal decide adherirse a la normatividad nacional e internacional y establece la necesidad de implementar intervenciones multisectoriales en beneficio de la salud de nuestra población, para lo cual se establecen los siguientes objetivos y lineamientos estratégicos que se deben trabajar al 2030 en la Provincia de Cañete:
Artículo 13.- OBJETIVO ESTRATÉGICO 01: GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS BÁSICOS DE EDUCACIÓN, VIVIENDA Y SALUD A TODA LA POBLACIÓN, ESPECIALMENTE LA MÁS VULNERABLE.
1. Lograr que toda la población, principalmente las niñas y adolescentes, accedan a la educación básica regular y alternativa de calidad, así como la educación superior, con enfoque intercultural y de género.
2. Instituciones educativas con Infraestructura y saneamiento de calidad
3. Instituciones educativas con entornos seguros
4. Garantizar que las personas y familias, especialmente las más vulnerables, accedan a viviendas dignas, seguras y de calidad, con agua segura, saneamiento básico y electrificación intra y peridomiciliaria.
5. Implementar un sistema de aseguramiento de salud universal que garantice a la población el acceso a servicios integrales que promuevan la salud, prevengan las enfermedades y brinden atenciones asistenciales de calidad, con enfoque intercultural y de género.
Artículo 14.- OBJETIVO ESTRÁTEGICO 02: ELIMINAR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN NUESTRAS CIUDADES Y COMUNIDADES Y REDUCIR LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO PARA GARANTIZAR UN AMBIENTE LIMPIO Y SALUDABLE
1. Garantizar que las personas y familias accedan a agua de consumo humano libre de contaminantes.
2. Garantizar que las personas, familias y comunidades vivan en ambientes con aire limpio, libre de humo de tabaco y otros contaminantes que pueden dañar su salud.
3. Mantener los suelos libres de contaminación para contribuir a su calidad y productividad y preservar la salud de la población.
4. Promover políticas orientadas a combatir las causas y efectos del calentamiento global y el cambio climático mediante una adecuada información y educación de la población.
5. Impulsar acciones que incrementen las áreas verdes por habitante, recuperando parques y jardines especialmente en zonas urbanas, hasta alcanzar estándares internacionales.
6. Promover políticas que impulsen el uso de energía renovable y limpia mediante un reemplazo progresivo de energías contaminantes.
7. Optimizar la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, con el fin de evitar la propagación de enfermedades, la contaminación ambiental y establecer una cultura de reciclaje en la comunidad.
Artículo 15.- OBJETIVO ESTRATÉGICO 03: ASEGURAR QUE LOS NIÑOS Y NIÑAS RECIBAN LOS CUIDADOS INTEGRALES DE LA PRIMERA INFANCIA, ASI COMO LA LACTANCIA MATERNA, ALIMENTACIÓN SANA, NUTRITIVA Y SUFICIENTE PARA QUE PUEDAN DESARROLLAR ADECUADAMENTE SUS POTENCIALIDADES.
1. Promover y garantizar la lactancia materna, la alimentación y nutrición completa y balanceada a todos los niños y niñas, para evitar la presentación de anemia y malnutrición, especialmente en la primera infancia.
2. Cumplir con el esquema nacional de vacunación infantil, de acuerdo a la norma técnica nacional vigente.
3. Garantizar los cuidados integrales de salud a los niños y niñas para evitar y controlar la presentación de enfermedades prevalentes de la infancia.
4. Promover el cumplimiento del desarrollo y estimulación infantil temprana, de acuerdo a los estándares establecidos en la normatividad vigente.
Artículo 16.- OBJETIVO ESTRATÉGICO 04: LOGRAR QUE LAS PERSONAS Y FAMILIAS VIVAN EN CIUDADES Y COMUNIDADES SEGURAS, INCLUSIVAS Y LIBRES DE ACOSO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA POR RAZONES DE GENERO, EDAD, ETNIA, DISCAPACIDAD, XENOFOBIA Y OTRAS CAUSAS.
1. Intensificar las acciones y estrategias que permitan la efectiva reducción de la inseguridad ciudadana, el pandillaje y el consumo de drogas.
2. Impulsar acciones que permitan la reducción del acoso y discriminación por etnia, género, cultura, xenofobia y otras causas.
3. Impulsar acciones que permitan la reducción de todo tipo de violencia, especialmente la violencia familiar, la trata y explotación sexual de niñas y mujeres.
4. Diseñar ciudades y comunidades inclusivas y amigables para personas con algún tipo de discapacidad.
Artículo 17.- OBJETIVO ESTRÁTEGICO 05: DISEÑAR CIUDADES Y COMUNIDADES QUE PROMUEVAN LA MOVILIDAD URBANA Y RURAL EN SISTEMAS DE TRANSPORTE SEGUROS Y ECOLÓGICOS, CON ADECUADA SEGURIDAD VIAL Y DESARROLLLO DE ACTIVIDAD FÍSICA SOSTENIBLE.
1. Garantizar un sistema de transporte sostenible, seguro y amigable con el medio ambiente e implementar programas de educación vial para reducir la siniestralidad por accidentes de tránsito.
2. Impulsar el desarrollo de ciclo vías urbanas y rurales, así como el aumento de vías peatonales en zonas urbanas para promover la actividad física en la población.
3. Promover el desarrollo de áreas o complejos deportivos en todas las ciudades y comunidades para facilitar la práctica de diversas disciplinas deportivas no competitivas.
4. Implementar programas de actividad física sostenible en centros laborales, instituciones educativas y otros espacios en los que se realizan actividades sedentarias.
Artículo 18.- OBJETIVO ESTRÁTEGICO 06: PROVEER DE CUIDADOS INTEGRALES A LAS PERSONAS, FAMILIAS Y COMUNIDAD PARA PROTEGERLAS CONTRA LAS ENFERMEDADES DE MAYOR PREVALENCIA, EPIDEMIAS Y DESASTRES NATURALES QUE AFECTEN SU SALUD FÍSICA, MENTAL Y SOCIAL, MEDIANTE EL ABORDAJE MULTISECTORIAL DE SUS PRINCIPALES DETERMINANTES SOCIALES.
1. Promover acciones que reduzcan en la población el consumo de alcohol, tabaco, drogas ilícitas y otras adicciones nocivas a la salud física y mental.
2. Implementar espacios públicos comunitarios que promuevan el ocio productivo y el adecuado aprovechamiento del tiempo libre en las personas y familias.
3. Impulsar o fortalecer los clubes del adulto mayor, niños y adolescentes, como espacios que promuevan la socialización, información e iniciativas que contribuyan al desarrollo personal, familiar y comunitario.
4. Proporcionar a las personas, familia y comunidad, la información y condiciones necesarias para promover una cultura del cuidado de la salud integral y disminuir los riesgos de padecer enfermedades, daños prevalentes y epidemias, especialmente en las poblaciones de mayor vulnerabilidad social.
5. Adoptar las medidas adecuadas para reducir el impacto de emergencias y desastres naturales o provocados, en la salud de las personas
Artículo 19.- OBJETIVO ESTRÁTEGICO 07: GENERAR POLÍTICAS QUE PROMUEVAN EL TRABAJO DECENTE Y EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS QUE PERMITAN REDUCIR LA POBREZA MONETARIA PRINICPALMENTE EN POBLACIONES VULNERABLES Y CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
1. Implementar programas a nivel de gobiernos regionales y municipales, que promuevan emprendimientos productivos, dirigido principalmente a jóvenes desempleados, madres solteras, adultos mayores y personas con discapacidad.
2. Impulsar políticas que promuevan el trabajo decente, garantizando el acceso de la población laboral a sistemas de seguridad social en salud y jubilación.
3. Erradicar el trabajo forzoso, el trabajo infantil, el desempleo juvenil y la informalidad del comercio ambulatorio e itinerante, con enfoque intercultural y de género.
Artículo 20.- OBJETIVO ESTRÁTEGICO 08: GARANTIZAR LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, PRINICIPALMENTE EN LAS POBLACIONES VULNERABLES PARA LOGRAR LA ASPIRACIÓN DE “HAMBRE CERO” Y REDUCIR LAS ENFERMEDADES ASOCIADAS AL CONSUMO DE ALIMENTOS PROCESADOS.
1. Optimizar los programas de asistencia y apoyo alimentario, dirigido principalmente a las poblaciones en situación de pobreza y vulnerabilidad.
2. Incrementar la productividad agropecuaria sostenible, orientada a satisfacer las necesidades de alimentos de calidad, inocuos y accesibles a la población.
3. Informar y educar a la población sobre la adecuada conservación y manipulación de los alimentos de consumo humano para un mejor aprovechamiento nutricional.
4. Impulsar una cultura ciudadana de alimentación saludable, evitando el consumo excesivo de alimentos procesados altos en grasas saturadas, sal y azúcar.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21.- Para la implementación de los objetivos estratégicos que forman parte de la presente ordenanza (Título V), y su correspondiente monitoreo, la autoridad municipal deberá coordinar con cada uno de los sectores e instituciones vinculados a las respectivas líneas estratégicas en su jurisdicción, para establecer las metas e indicadores anuales, las que serán incorporadas en una matriz elaboradas conjuntamente con la autoridad de salud y que se denominada: Acuerdos Multisectoriales para la Promoción de la Salud: “Salud en Todas las Políticas”, la que será aprobada por el concejo municipal.
Artículo 22.- Siendo el sentido de la presente Ordenanza Municipal lograr una articulación efectiva con todas las instituciones o sectores con el fin de alcanzar la condición de Ciudad y Comunidad Saludable, mediante la integración de todas las intervenciones relacionadas a la salud y sus determinantes sociales dentro de nuestro territorio, se deberá incluir dentro de su alcance cualquier otra disposición, iniciativa o intervención que se promueva desde el nivel nacional, regional o local y que influya en la salud de nuestra población, aun cuando hayan sido aprobadas en fechas posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 23.- CONSTITUIR a la autoridad provincial de salud (o el jefe de establecimiento de mayor capacidad resolutiva o quién haga sus veces), en secretaria de coordinación del Comité Distrital de salud para que le brinde apoyo administrativo y técnico para el cumplimiento de sus funciones; y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances.
Artículo 24.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Concejo Provincial de Salud.
Artículo 25.- FACÚLTESE al alcalde para que, mediante Decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 26.- DISPENSAR a la presente Ordenanza Municipal, del trámite de lectura y aprobación del acta.
Artículo 27.- DEROGAR toda norma municipal y/o cualquier otro acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 28.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social la supervisión, seguimiento y monitoreo de las acciones contenidas en la presente disposición, debiendo elevar un informe de forma semestral al Concejo Provincial de Salud de San Vicente de Cañete.
Artículo 29.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la jurisdicción; a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación íntegra en la plataforma digital única para orientación al ciudadano del Estado Peruano: www.gob.pe y el portal de la entidad, para su difusión.
Artículo 30.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Josè Tomàs Alcàntara Malàsquez
Alcalde