MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
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Publicado en 17/01/2024

      MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

ORDENANZA MUNICIPAL N° 036-2023-MDM/C

Mala, 18 de diciembre del 2023

VISTO:

En sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de diciembre del 2023, Oficio Múltiple N° D00017-2023-DIGESA-MINSA presentado por la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria a través del Exp. N° 2023005727-MDM de fecha 25 de mayo del 2023, Informe N° 498-2023-SGSALUD-OCV-GDH-MDM, de fecha 12 de julio del 2023, suscrito por la Sub Gerencia de Salud y Programas Sociales, Informe N° 1068-2023-GDH-MDM, de fecha 13 de setiembre del 2023, suscrito por la Gerencia de Desarrollo Humano, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya, Proveído N° 132-2023-GAJ-MDM, de fecha 19 de setiembre del 2023, suscrito por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 188-2023-GSC-MDM, de fecha 20 de setiembre del 2023, suscrito por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe N° 651-2023-SGFA-GSC-MDM, de fecha 04 de Diciembre del 2023, suscrito por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, Informe N° 2125-2023-GSC-MDM, de fecha 05 de Diciembre del 2023, suscrito por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 511-2023-GAJ/MDM, de fecha 12 de diciembre del 2023, suscrito por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen Nº 005-2023-CDYPSECYD-MDM de fecha 13 de diciembre del 2023, de la Comisión de Desarrollo y Promoción Social, Educación, Cultura y Deportes, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305 de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipales, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativo y actos de administración interna , con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que et Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud;

Que, conforme al artículo 442° de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 288-2015-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba las Normas Técnicas de Salud para la implementación de la vigilancia y control de Aedes Aegypti, vector del dengue, la fiebre Chikungunya y la prevención del ingreso del Aedes Albopictus en el territorio nacional;

Que, asimismo, con Resolución Ministerial N° 044-2016/MINSA el Ministerio de Salud, aprueba el “Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a la Enfermedad por el Virus Zika - Peru 2016”, en el cual se precisa las estrategias de intervención que se desarrollan en tres momentos definidos, pre- epidémico, epidémico y el post epidémico, estableciendo la articulación de objetivos con las líneas de acción, correspondiendo a los gobiernos locales las líneas de acción 5, 6 y 7 (vigilancia entomológica y control vectorial, comunicación de riesgo y promoción de salud.

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 058-2016/MINSA se declara “Alerta Verde” para reducir los riesgos a la salud por la transmisión del virus Zika, que obliga al gobierno Central, Regional y Local, promover una cultura orientada a la prevención y mitigación entendida estas como el conjunto de disposiciones y acciones orientadas a la reducción de riesgos y vulnerabilidad.

Que, las enfermedades del Dengue, Chikungunya y Zika son considerados como problemas de importancia en salud pública a nivel global, regional y nacional, que tienen como vector transmisor principalmente el Aedes aeqypti. Además, con fecha 1º de Febrero del presente año la Organización Mundial de la Salud Pública, ha declarado la infección por virus Zika como Emergencia Sanitaria de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ello hace necesario identificar estrategias adecuadas para controlar la presencia del vector transmisor y evitar que las personas enfermen a través de actividades de orientación y educación de la población; siendo preciso insistir en que la participación responsable de la comunidad debe contribuir a eliminar los principales criaderos del vector, ya que están ligados al hábitat del ser humano;

Que, mediante Informe N°1419-2023-SGSPS-GDH-MDM, la Subgerencia Salud y Programas Sociales e Informe N° 1068-2023-GDH-MDM, remite el “Proyecto de Ordenanza para el control de mosquitos aedes aegypti transmisor del dengue chikungunya, zika y otras enfermedades” en atención al Oficio Multiple N° D00017-2023-DIGESA-MINSA presentado por la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

Que, mediante Proveído N°132-2023-GDH-MDM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita que previamente a la emisión de la opinión legal, la Subgerencia de Fiscalización Municipal Administrativa incorpore un informe técnico, respecto a la incorporación en el CUIS de las sanciones contempladas en el presente proyecto de ordenanza;

Que, mediante Memorándum N°188-2023-GSC-MDM, remite lo solicitado a la Subgerencia de Fiscalización Municipal Administrativa;

Que, mediante Informe N° 651-2023-SGFA-GSC-MDM, la Subgerencia de Fiscalización Municipal Administrativa ha evaluado, adicionar o aclarar algunos aspectos sanciones contempladas en el presente proyecto de ordenanza, por lo que a través del Informe N° 2125-2023-GSC-MDM, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite los actuados para los fines pertinentes; asimismo, solicita opinión legal;

Que, mediante Informe Nº 511-2023-GAJ/MDM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que, resulta viable aprobar el proyecto de ordenanza municipal para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya, corresponde remitir los presentes actuados al Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Mala, para que, conforme a sus atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, evalúen y determinen lo pertinente; no debiendo estar ausente el dictamen de la comisión de regidores que corresponda, salvo la dispensa del mismo;

Que, mediante Nº 005-2023-CDYPSECYD-MDM de fecha 13 de diciembre del 2023, de la Comisión de Desarrollo y Promoción Social, Educación, Cultura y Deportes, dictamina viable el citado proyecto de Ordenanza Municipal, basándose en el Informe Nº 511-2023-GAJ/MDM, suscrito por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Que, a través de la Sesión de Concejo de la fecha, el citado tema materia de la presente aprobación, fue puesto en estación despacho de conformidad al Art. 45 del Reglamento Interno de Concejo y resulta necesario identificar estrategias adecuadas para controlar la presencia del vector transmisor y evitar que las personas enfermen a través de actividades de orientación y educación de la población, por unanimidad aprobaron derivar a Orden del Día;

Que, estando en lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las Ordenanzas distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Consejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DE AEDES

AEGYPTI TRANSMISOR DEL DENGUE, ZIKA, CHIKUNGUNYA Y OTRAS ENFERMEDADES

I.- FINALIDADES:

Contribuir a la prevención en el Distrito de Mala Provincia de Cañete.

II.- OBJETIVOS:

El objetivo es promover y ejecutar las actividades dirigidas a la prevención, diagnóstico precoz y control de Dengue, Chikunguya y Zika. incluyendo la implementación de medidas para evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes Aegypti, a través de la vigilancia entomológica y epidemiológica en el Distrito de Mala-Cañete

III.-AMBITO DE APLICACIÓN:

Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas del Distrito de Mala -Cañete que almacenen agua o generen acumulación de la misma forma estancado o residual.

IV.- BASE LEGAL:

- Artículo 194° de la Constitución Política del Perú.

- Ley N° 26842 de los numerales I y II del Título Preliminar.

- Inciso 3,2 artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

- R.M. N° 797-2010-/MINSA Norma Técnica de Salud para la implementación de la Vigilancia y Control del DENGUE en el Territorio Nacional.

- R.M. N° 044-2016/MINSA Documento Técnico “Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a la Enfermedad por Virus Zika-Perú, 2016

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Articulo1°.- La presente ordenanza tiene por objeto la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la vigilancia, prevención, diagnóstico precoz y control de Dengue, Chikunguya y Zika. incluyendo la implementación de medidas tendentes para evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes Aegypti (vector trasmisor del Dengue y Chikunguya), a través de la vigilancia entomológica y epidemiológica en el Distrito de Mala-Cañete

Artículo 2°. – Las actividades contempladas en el artículo precedente, serán desarrolladas en concordancia con las atribuciones y competencias municipales en materia de Salud Ambiental y actividades sanitarias. Las mismas, deberán satisfacer las necesidades y requerimientos de atención primaria en salud de la comunidad, por medio de una oportuna y adecuada comunicación.

Artículo 3º.- Limpieza dentro y fuera de las edificaciones es factor importante en la eliminación de los criaderos, razón por la cual deberá evitarse el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de residuos sólidos que permitan la acumulación de agua que pudieran conformar criaderos potenciales del mosquito Aedes Aegypti. Las medidas de control establecidas en esta Ordenanza estarán dirigidas a la eliminación o destrucción de criaderos y tendrán en cuenta la promoción e implementación de medidas sanitarias para el manejo adecuado de aguas a ser almacenadas para uso y consumo.

CAPITULO II: CRIADEROS

Artículo 4º.- Por criaderos se entienden aquellos depósitos fijos, superficiales o subterráneos con alguna utilidad en el hogar o fuera de él, aquellos depósitos deteriorados y sin ninguna utilidad dentro y fuera del hogar y otros con capacidad para almacenar agua.

Artículo 5º.- Se reconocen dos tipos de criaderos:

- Dentro de las edificaciones

- Fuera de las edificaciones

Artículo 6º.- Por criadero dentro de una edificación se entiende todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del mosquito y que este ubicado dentro de la edificación y alrededor de la misma (jardín exterior) incluyendo techos y azoteas.

Artículo 7º.- Los criaderos tipificados como dentro de las edificaciones comprenden:

1. Recipientes desechados como latas, botellas, chatarra, llantas.

2. Recipientes ornamentales como floreros, plantas de agua.

3. Recipientes de almacenamiento de agua como toneles o barriles, tanques, cisterna y piscinas fijas y/o portátiles.

4. Bebederos de animales domésticos y no domésticos (camal)

5. Bandejas de aire acondicionado y neveras.

6. Canales obstruidos, cavidades en muros o techos

7. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero: Chapitas, latas y otros.

Artículo 8º.- Por criadero fuera de la edificación se entiende todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del mosquito y que este ubicado en espacios abiertos tales como calles, avenidas, plazas, parques, cementerio, fuera de una edificación.

Artículo 9º.- Los criaderos tipificados como fuera de las edificaciones comprenden:

1. Piscinas portátiles (en áreas de uso común

2. Floreros fuera de las casas (cementerio)

3. Alcantarillas sin desagüe.

4. Llantas, repuestos usados de carros y chatarra.

5. Recipientes desechados en botaderos ilegales de basura.

6. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero

CAPITULO III: MEDIDIDAS PREVENTIVAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS CRIADEROS DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI

Artículo 10°.- Los tanques cisternas, tanques bajos, tanques elevados y pozos subterráneos, deben mantener las condiciones sanitarias adecuadas (limpieza y tapas adecuadas), según la normatividad vigente, deben ser limpiados y desinfectados cada 3 meses.

Artículo 11°. - Realizar el recambio de agua almacenada en los recipientes cada dos días, previo escobillado. Almacenar adecuadamente los residuos sólidos, tal como se dispone en la Ley general de residuos sólidos, disposición adecuada de todo tipo de recipiente que pueda servir como criadero del vector.

Artículo 12°. - El agua de los recipientes que contengan flores o plantas en general deberán ser cambiadas en forma diaria, o reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. En los casos de jardineras, maseteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulación de agua en su interior, que favorezca el desarrollo del ciclo biológico del vector.

Artículo 13°.- Los bebederos utilizados por los animales dentro de la vivienda y los bebedores del Camal Municipal, deben ser objetos de atención frecuente en cuanto a la limpieza y sustitución de agua, incluidas las peceras ornamentales.

Artículo 14°.- La Municipalidad supervisará periódicamente que en los cementerios públicos y privados de su jurisdicción se utilice solo flores artificiales.

Queda determinadamente prohibido el uso de agua para los recipientes (floreros) estos deben contener solo flores artificiales.

Artículo15º.- Se prohíbe a toda persona natural o jurídica mantener a la intemperie, en espacio público o privado, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, refrigeradoras y cocinas arruinadas, así como cualquier otro desecho urbano de gran tamaño que pueda servir de criadero del vector.

En caso de que la chatarra se encontrase en espacio privado, deberá mantenerse seca y bajo cubierta, evitando así los potenciales criaderos. Si por dimensiones o por la cantidad de chatarra acumulada sería imposible mantenerse bajo techo y debidamente cubierta por sus operarios evitando acumulación de agua que pueda permitir la existencia e infestación de vectores.

Artículo16º.- Toda persona natural o jurídica dedicada a la industria del transporte de carga deberá garantizar que tanto sus unidades como la carga misma, se encuentren libres de agentes trasmisores de la enfermedad, al igual que los lugares utilizados como talleres de reparación de los vehículos, terminales o espacios de estacionamiento.

Toda persona natural o jurídica dedicada al transporte colectivo de pasajeros, transporte interprovincial y de carga deberán garantizar que sus unidades, talleres, terminales y lugares de estacionamientos se encuentren libres del vector.

CAPÍTULO IV: DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 17°.- Se prohíbe depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como cascaras de coco, latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra, chapas y tapas de botella o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti. Para la eliminación de estos residuos o desperdicios se utilizarán los medios adecuados para su recolección y disposición final.

Artículo 18°.- Se prohíbe el uso de recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios, que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes aegypti, estos recipientes deberán contener arena húmeda y poseer agujeros inferiores de dengue.

Artículo 19°.- Se prohíbe el almacenamiento de llantas al aire libre en establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismo, a fin de evitar que puedan convertirse en criadero del zancudo Aedes Aegypti transmisor del dengue.

Artículo 20°.- Se prohíbe mantener en depósitos, repuestos o autopartes de vehículo, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo.

Artículo 21°.- Se prohíbe almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo.

Artículo 22°.- Se prohíbe mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del zancudo transmisor del dengue.

CAPÍTULO V: DE LAS SANCIONES

Artículo 23°.- La Subgerencia de Salud y Programas Sociales en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Subgerencia de Fiscalización Municipal Administrativa podrán realizar las visitas, inspecciones y exámenes que consideren necesarias a tal efecto se permitirá el acceso a las viviendas, edificaciones e instalaciones en donde exista la sospecha que para sus condiciones y características puedan existir criaderos del mosquito Aedes Aegypti.

Artículo 24°.- La Sub Gerencia de Fiscalización Municipal Administrativa le competen aplicar las sanciones que correspondan por incurrir en las infracciones establecidas en la presente ordenanza de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.

CAPÍTULO VI: DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25°.- La Subgerencia de Fiscalización Municipal Administrativa en coordinación con la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, Subgerencia de Desarrollo Empresarial, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastre en lo que les compete, establecerán las acciones de control de vivienda, cementerio, camal, parques públicos o privados, establecimientos comerciales e industria, con el objetivo de evitar la reproducción del vector trasmisor del Dengue, Zika y Chikungunya.

Artículo 26°.- La Municipalidad promoverá dentro la colectividad por medio de las Subgerencia de Salud y Programas Sociales actividades educativas orientadas a una mayor sensibilización del problema de salubridad pública que significan las enfermedades del dengue, Chikungunya y zika. y la formas de controlarlas y erradicarlas en las escuelas, a través de las juntas vecinales y cualquier ente organizado de la comunidad.

Ordenanza deberá desarrollarse acorde al “Manual de Normas Técnicas y Operativas para la prevención del Dengue” y Documento Técnico “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a la enfermedad por Virus Zika – Perú ,2016 del Ministerio de Salud.

Artículo 28°.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales -Subgerencia de Limpieza Pública, Medio Ambiente y Áreas Verdes de la Municipalidad Distrital de Mala el recojo de llantas de caucho y otros recipientes en desuso, que se encuentren en la vía pública o espacios abiertos los cuales pudieran contribuir a la proliferación de los criaderos de Aedes Aegypti.

Artículo 29°.- INCORPORESE en el Cuadro de Infracciones y Sanciones y medidas complementarias de régimen de aplicación de sanciones administrativas RAS, aprobado mediante Ordenanza N° 011-2021-MDM/C en las unidades orgánicas de la Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Salud y la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales y otras áreas involucradas, DESCRITAS en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente ordenanza a fin de ser ejecutadas conjuntamente con las infracciones y sanciones ya existentes.

Artículo 30°.- Publicar la presente Ordenanza en Matices, diario de mayor circulación de la provincia, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mala.

Julio Marquinho Espichàn Asìn

Alcalde

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