MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
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Publicado en 11/01/2024

ORDENANZA MUNICIPAL N° 18-2023-MDCA

Cerro Azul, 15 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Cerro Azul, en Sesión Ordinaria de Consejo N.º 119-2023 de fecha 15 de diciembre del 2023, y;

VISTOS:

El Informe N° 457-2023-SGRORT-GAT/MDCA de la Subgerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria, el Informe N.º 146-2023-SGFT-GAT-MDCA de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe N.º 318-2023-SEC/MDCA de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, el proveído de la Gerencia Municipal, el Informe N.º 483-2023-OAJ-MDCA de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N.º 112-2023-GAT-MDCA de la Gerencia de Administración Tributaria, el proveído de la Gerencia Municipal, el Informe N.º 515-2023-OAJ-MDCA de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de las Municipalidades – Ley N° 27972, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200° numeral 4) de la Carta Magna;

Que, en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señalan que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos limites que señala la Ley;

Que, la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF indica que el término genérico tributo, comprende entre otros, a las tasas, que son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo conforme la mencionada norma la tasa puede ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-13-EF, modificado por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo.

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.

Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6° y 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta Entidad Edil;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus órganos técnicos pone a consideración el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA: “AMNISTIA TRIBUTARIA 2023-II”, con el objetivo de incentivar a los contribuyentes del Distrito de Cerro Azul al cumplimiento de sus obligaciones tributarias pendientes de cancelación, y de esta manera reducir los niveles de morosidad para concientizar a la población al pago de sus deudas tributarias y no tributarias de años anteriores y año actual.

Que, mediante Informe Nº 483-2023-MDCA/GM-OGAJ de fecha 17 de noviembre de 2023, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica opino de conformidad con la normativa legal vigente y de acuerdo a lo señalado en los documentos que se acompañan como antecedentes, que es procedente que el Concejo Municipal apruebe el proyecto de: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA “AMNISTIA TRIBUTARIA 2023-II EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL”, por cuanto reúne los requisitos mínimos formales para su viabilidad;

Que, con Informe N° 112-2023-GAT/MDCA de fecha 13 de diciembre de 2023, la Gerente de Administración Tributaria informó que habiéndose llevado la sesión de concejo de fecha 28 de noviembre de 2023, en donde no se aprobó el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA “AMNISTIA TRIBUTARIA 2023-II EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL”, y siendo esta herramienta de gestión necesaria para disminuir la tasa de morosidad y aumentar la recaudación en los meses de diciembre y enero, ya que dichos meses son los que tienen muy baja recaudación según consulta amigable MEF.

Que, mediante Informe Nº 515-2023-MDCA/GM-OGAJ de fecha 17 de noviembre de 2023, el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica informa que mediante el Informe N° 483-2023-MDCA/GM-OGAJ de fecha 17 de noviembre de 2023, se emitió opinión legal procedente que el Concejo Municipal apruebe el proyecto de proyecto de: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA “AMNISTIA TRIBUTARIA 2023-II EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL”, por cuanto reúne los requisitos mínimos formales para su viabilidad;

Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Consejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA: “AMNISTIA TRIBUTARIA 2023-II”

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que a la fecha mantengan deudas vencidas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas, en cobranza ordinaria, coactiva y por los procesos de fiscalización.

ARTÍCULO SEGUNDO.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “Matices” y regirá hasta el 31 de Enero del 2024.

ARTÍCULO TERCERO.- ACOGIMIENTO

Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios de uso casa habitación, otro uso, y/o actividad económica en el distrito de Cerro Azul.

ARTÍCULO CUARTO. - CONDICIONES GENERALES

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios e incentivos al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de Cerro Azul que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias.

A. DEUDAS TRIBUTARIAS

Respecto a las multas Tributarias, las condiciones son las siguientes:

* Descuentos otorgados previa subsanaciòn de la omisiòn incurrida

* La aplicaciòn del beneficio respecto a las Multas Tributarias se efectuarà siempre y cuando se cancele en la caja de la Municipalidad ubicada en la Calle Alfonso Ugarte s/n (Plaza de Armas), Cerro Azul - Cañete.

* La aplicaciòn del beneficio respecto a las Multas Tributarias se efectuarà siempre y cuando se cancele en la caja de la Municipalidad ubicada en la Calle Alfonso Ugarte s/n (Plaza de Armas), Cerro Azul - Cañete.

B. DEUDAS NO TRIBUTARIAS

1.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Las personas naturales o jurìdicas, que se les haya generado Multas Administrativas hacta Octubre de 2023, podràn acogerse al presente beneficio.

* La aplicaciòn del beneficio respecto a las Multas Tributarias se efectuarà siempre y cuando se cancele en la caja de la Municipalidad ubicada en la Calle Alfonso Ugarte s/n (Plaza de Armas), Cerro Azul - Cañete.

No se encuentran incluidas las Multas Administrativas originadas por habilitaciones y subdivisiones de tierras y por Licencia de Edificación de la línea de acción de Urbanismo señaladas en el Cuadro Único de Infracciones Sanciones Administrativas (CUISA).

Asimismo, el pago de la sanción administrativa NO EXIME al administrado de cumplir con la obligación formal de regularización de la infracción que dio origen a dicha sanción, así como tampoco el cumplimiento de la medida complementaria.

C.- COSTAS Y GASTOS PROCESALES

Descuento del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria, siempre y cuando se cancele el integro de la deuda contenida en el Expediente Coactivo.

ARTÍCULO QUINTO.- PRECISIONES RESPECTO A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS

Se debe tener presente lo siguiente:

1.- El presente beneficio es de aplicación a las deudas vencidas pendientes de pago y según la Ordenanza Municipal Nº 001-2023-MDCA (Calendario Tributario), dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

2.- Los montos sujetos a los beneficios, se cancelarán vía transferencia bancaria y/o al contado, así mismo se podrá cancelar por año o por trimestre (s), respectq al Impuesto Predial; y por año, semestre, trimestre, bimestre o mensual, respecto a los Arbitrios Municipales, a excepción de los montos resultantes de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta et año 2023, de acuerdo a to establecido en et artículo 4º de la presente ordenanza.

3.- No se podrà realizar fraccionamiento sobre los montos resultantes del beneficio establecido en la presente ordenanza.

4.- No se encuentran contemplados dentro de los beneficios establecidos, la deuda de los contribuyentes que se encuentren en Proceso de Revisión Judicial.

5.- En el caso de los Pensionistas y Adultos Mayores que cuenten con ta exonerac ón de hasta 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, se considerara co o pago del Impuesto Predial, la cancelación del derecho de emisión, así mismo de tener más de 60 años acreditados con su DNI entra a la CONDONACION del monto total de Arbitrios Municipales de los años anteriores del 2019 en estado ordinario y coactivo.

ARTÌCULO SEXTO.- ESTADO DE CUENTA

La deuda por la cual los contribuyentes se acojan al presente beneficio mantendrà el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto, el acogimiento al beneficio no conllevara al quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago, Resolucione de Multa y Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecuciòn

Coactiva hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el valor

correspondiente.

ARTÍCULO SEPTIMO.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

En el caso de existir medidas cautelaras trabadas, estas no se levantan hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a medida cautelar. Asimismo, se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza hasta la cancelación total de la deuda.

ARTÍCULO OCTAVO.- FRACCIONAMIENTO Y PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO

Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo, los contribuyentes podrían solicitar el quiebre en línea de fraccionamiento y las deudas pendientes de pago resultantes, podrán obtener los beneficios de la presente Ordenanza, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento.

Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que cuenten con pérdidas de fraccionamiento, podrán pagar las cuotas del fraccionamiento y de la

* La aplicaciòn del beneficio respecto a las Multas Tributarias se efectuarà siempre y cuando se cancele en la caja de la Municipalidad ubicada en la Calle Alfonso Ugarte s/n (Plaza de Armas), Cerro Azul - Cañete.perdida sin intereses según la vigencia de la presente Ordenanza, tomando en cuenta el literal a) del artículo cuarto de la presente.

ARTÍCULO NOVENO.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS

El pago de cualquier deuda en aplicaciòn de la presente ordenanza originaria el desistimiento automàtico de los medios impugnatorios, que hayan interpuesto ante la Administraciòn Tributaria.

ARTÌCULO DÈCIMO DESISTIMIENTO.

En los casos en que los contribuyentes se hayan acotido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento de este, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

ARTÌCULO DÈCIMO PRIMERO.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considbra que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y perìodo.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- PAGOS ANTERIORES

Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente no dan derecho a devolución o compensación alguna.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- FACULTAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso.

SEGUNDA.- DEROGESE cualquier disposición municipal que se oponga a la

presente Ordenanza Municipal.

TERCERA.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria, y Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Oficina general de Administración y Finanzas a través de la Oficina de Tesorería, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través de la Oficina de Informática y Estadística, el cumplimiento de la presente ordenanza, y a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza conforme a Ley.

CUARTA.- ENCARGAR a la Subgerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria, y Subgerencia de Ejecutoria Coactiva en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y la Oficina de Informática y Estadística, a la depuración en la cuenta corriente de los saldos por cobrar de incidencia contable de registros virtuales en estado coactivo por inconsistencia cuando carezcan de número de expediente coactivo, número de valor de cobranza, año, u otros, que impidan la ejecución del procedimiento coactivo y sean vicios de nulidad e inviable la subsanación formal.

QUINTA.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria en coordinación con la Subgerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y la Oficina de Informática y Estadística, a la depuración en cuenta corriente de los saldos por cobrar de incidencia contable de registros virtuales en estado ordinario por inconsistencia de migraciòn, inconsistencia en la emisiòn, notificaciòn de los valores de cobranza tributaria, error en el càlculo, cuantìas de base imponible por determinaciòn de montos menores a 5 UIT (artìculo 14º Ley de Tributaciòn Municipal y modificatorias), y las multas tributarias que se hayan generado respecto de ellas, cuantìa de arbitrios, en usos y tamaños de predios onerosos y de incidencia catastral entre otras.

SEXTA. - ENCARGAR a la Subgerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria, y Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, en coordinación con la Oficina de Informática y Estadística, a la depuración en cuenta corriente y los valores de cobranza en estado ordinario y coactivo de los saldos por cobrar de incidencia contable que provengan del proceso de depuración de declaraciones juradas de años anteriores no saneadas y/o depuradas por anteriores administraciones municipales.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE;

Josè Luis Pain Garcìa

Alcalde

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