MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
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Publicado en 21/12/2023

ORDENANZA MUNICIPAL N° 012 - 2023-MDSCF

Santa Cruz de Flores, 27 de octubre de 2023.

POR CUANTO:

El Consejo Municipal de Santa Cruz de Flores Provincia de Cañete;

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2024 EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES – CAÑETE, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 238-2023-GAT-MDSCF de fecha 20 de octubre de 2023, Informe Nº 154-2023-OAJ-MDSCF de fecha 20 de octubre de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 447-2023-GM-MDSCF de fecha 20 de octubre de 2023 de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado mediante Ley Nº 27680, que aprueba la reforma constitucional del Capítulo XIV y el Título IV sobre descentralización, donde establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, conforme al inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, concordante con la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como, el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del predio del contribuyente;

Que, en relación con la determinación de las tasas por arbitrios municipales, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC se pronuncio acerca de la aplicación de parámetros mínimos de validez constitucional que permitan una distribución de los costos de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana;

Que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, así como a diversos pronunciamientos sobre el tema, corresponde que la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, efectué las acciones que resulten necesarias para determinar los Arbitrios de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio fiscal 2024, con la finalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos servicios;

Que, la Municipalidad Provincial de Cañete mediante Ordenanza Nº 022-2015-MPC aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el Ámbito de la Provincia de Cañete, estableciendo como requisitos indispensables para la vigencia de la ratificación de la Ordenanza que aprueba los montos de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2024;

Que, con la finalidad de regular los importes de los Arbitrios Municipales de Barridos de Calles Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el periodo 2024, se hace necesario la expedición de la presente norma, para garantizar la prestación de los servicios para el ejercicio fiscal 2024;

Que, mediante Informe Nº 238-2023-GAT-MDSCF de recha 20 de octubre de 2023 la Gerencia de Administración Tributaria remite el Proyecto de Ordenanza Municipal y el Informe Técnico Financiero que como anexo forma parte de la Ordenanza del RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2024 EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES – CAÑETE;

Que, mediante Informe Nº 154-2023-OAJ-MDSCF de fecha 20 de octubre de 2023 la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la Ordenanza Municipal RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2024 EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES – CAÑETE, la misma que previamente deberá ser aprobado por el Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente de acuerdo a sus atribuciones posteriormente debiendo ser presentada ante la Municipalidad Provincial de Cañete, para continuar con el procedimiento de ratificación;

Estando a los fundamentos expuestos y a las funciones establecidas en el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Consejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE

RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2024 EN EL DISTRITO DE

SANTA CRUZ DE FLORES - CAÑETE

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza establece el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo del periodo 2024, prestados de manera real y/o potencial en la jurisdicción del Distrito Santa Cruz de Flores - Cañete.

Artículo 2.- Hecho Imponible.

El hecho imponible de la obligación tributaria de los arbitrios municipales corresponde a la implementación, prestación y/o mantenimiento de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo, que se proveen en el distrito.

Artículo 3.- Base Imponible.

La base imponible de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, está constituida por el costo que demanda la prestación de cada uno de los mencionados servicios, cuyo detalle y criterios de distribución se precisan en el informe técnico que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

A efectos de la distribución de los mismos, entre los contribuyentes del distrito, se han empleado los siguientes criterios:

SERVICIO CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.

Recolección de Residuos Sólidos

Tamaño de predio (m2 de área construida).

Uso o actividad del predio.

Número de habitantes por casa habitación (para uso vivienda).

Barrido de Calles

Metros lineales de frontis colindante con la vía pública de cada predio.

Frecuencia de barrido de calles.

Parques y Jardines

Ubicación de los predios por su cercanía a áreas verdes.

Por disfrute del área verde.

Serenazgo

Zonificación.

Uso o actividad que desarrolla el predio.

Artículo 4.- Contribuyentes.

Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes:

a) Los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.

Tratándose de predios en copropiedad, la obligación tributaria recaerá en forma proporcional a la cuota ideal que le corresponde a cada uno de los copropietarios, conforme a la Declaración Jurada del impuesto predial que hubieran presentado.

b) Los titulares de concesiones, tratándose de predios de propiedad del Estado Peruano.

c) Los Organismos públicos descentralizados, organismos constitucionales autónomos y entidades de derecho público, cuando el Estado Peruano les hubiese otorgado bajo cualquier modalidad, el uso o posesión de uno de sus predios.

d) El titular del área donde se habita o desarrolla actividad económica específica, tratándose de predios sobre los cuales recaiga derecho de superficie o acto jurídico similar, que implique que la propiedad de las edificaciones y del terreno no convergen en la misma persona.

e) Los administrados que hagan uso de la zona de estacionamiento vehicular adyacentes a las playas del distrito.

Artículo 5.- Responsables Solidarios.

Son responsables solidarios por el pago de los Arbitrios Municipales:

a) Los condóminos a los que se refiere el segundo párrafo del literal a) del artículo anterior.

b) Las personas naturales y/o jurídicas a las que se les hubiera cedido la posesión del predio bajo cualquier título y mientras dure la misma

c) Los poseedores cuando no sea posible identificar al propietario del predio o cuando Código Tributario.

d) Otros, con arreglo a lo dispuesto por la Ley en la Materia.

e) En estos casos, la Gerencia de Administración Tributaria, atribuirá la responsabilidad solidaria a que se contrae el presente artículo mediante Resolución de Determinación emitida conforme a los dispuesto por el artículo 20-A del Código Tributario, con los efectos legales que dicho articulado dispone.

Artículo 6.- Nacimiento de la Obligación Tributaria.

La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se realice cualquier transferencia de dominio, el adquirente obtendrá la calidad de contribuyente a partir del primer día calendario del mes siguiente de producido el hecho, correspondiendo al transferente la cancelación de las obligaciones tributarias que se tuviera pendiente hasta el mes en que se realizó el acto de transferencia, con oportunidad a la realización de su baja del Registro de contribuyentes.

Tratándose de modificaciones de alguno de los elementos empleados para la distribución de los Arbitrios, tales como: el área construida, el tamaño de frontis y el uso específico del predio, las mismas surtirán efecto a partir del mes siguiente de producido el hecho. Para el efecto deberá presentarse una Declaración Jurada de Arbitrios Municipales, la misma que se encontrará sujeta a fiscalización posterior. El plazo de presentación de la misma es el último día hábil del mes en que se hubiera producido el cambio.

Artículo 7.- Definiciones

- Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda unidad inmobiliaria cuyo uso sea habitacional, oficina, local comercial, institucional, industrial o de servicios, centro de abastos, mercado corporativo, almacén o terreno sin construir o en construcción, dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Cruz de Flores.

Cuando en el predio los poseedores le asignen usos diferentes al mismo, se cobrarán los arbitrios municipales de manera proporcional e independiente por cada uso.

Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida.

En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad.

En los casos de predios con usos distintos a terrenos sin construir que no cuenten con área construida, se considerará el área total del terreno o el área total ocupada donde se desarrolla la actividad.

Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio.

- Arbitrios: Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público real o potencial individualizado en el contribuyente. Comprende el servicio de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo,

- Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos.- Comprende la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios; la recolección de bolsas de residuos encontrados en la vía pública, calles, parques, puentes y plazas públicas en la jurisdicción del distrito de santa Cruz de Flores; así como la recolección de escombros y desmontes arrojados en la vía pública (distintos a los que generan las empresas constructoras) y la recolección de residuos de papeleras.

- Arbitrio de Barrido de Calles.- Comprende el servicio integral de limpieza de vías del Distrito, que consiste en el barrido de todas las vías públicas del Distrito, barrido de papeleo en bermas centrales y plazas públicas, lavado de veredas y baldeo de plazas públicas.

- Arbitrio de Parques y Jardines.- Comprende la prestación de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento, riego, mejora y monitoreo permanente de las áreas verdes de uso público del distrito (parques, bermas centrales y otras áreas verdes), así como la poda y tala de los árboles en estado de deterioro dentro de la jurisdicción del Distrito, el corte de césped, corte de cercos, siembra de macizos; así como la eliminación y recolección de maleza, su transporte y disposición final.

- Arbitrio de Serenazgo.- Comprende el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, en apoyo a la función policial a efectos de asegurar la convivencia pacífica, la tranquilidad en el uso de las vías y espacios públicos, y la erradicación de todo tipo de violencia, preservando frente a situaciones de peligro o amenaza, los derechos de los vecinos del distrito.

Artículo 8.- Periodicidad y vencimiento.

Los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines así como de Serenazgo son tributos de periodicidad mensual.

La obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines públicos y Serenazgo vence el último día hábil de cada mes.

Artículo 9.- Principios para la determinación de los Arbitrios.

El monto de los arbitrios municipales se determina distribuyendo el costo total efectivo del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados teniendo en consideración los principios siguientes:

- Determinación de los arbitrios individuales mediante la distribución entre los contribuyentes del costo total efectivo del servicio público correspondiente, en función al beneficio real o potencial obtenido.

- Aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendo en consideración que el servicio prestado se proporciona a la generalidad de los contribuyentes.

- Identificación de los indicadores de beneficio y nivel de uso, aprovechamiento o disfrute de los servicios, que se utilizarán como parámetros de distribución de los costos de los servicios públicos municipales entre los usuarios o contribuyentes.

Artículo 10.- Inafectación.

Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales de Recolección de Residuos Sólidos y de mantenimiento de Parques y Jardines, los terrenos sin construir.

Artículo 11.- Exoneración.

Se encuentran exonerados del pago de los arbitrios municipales:

a) Los predios de propiedad de la Municipalidad de santa Cruz de Flores y aquellos respecto de los cuales les haya sido cedida su posesión para el desarrollo de las actividades que le son propias y el cumplimiento de sus fines. Las personas naturales y/o jurídicas a quienes la Municipalidad hubiera cedido o ceda la posesión temporal de sus predios, se encuentran obligados al pago de los arbitrios municipales con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

b) Las Instituciones religiosas católicas debidamente reconocidas y acreditadas por la Autoridad Eclesiástica competente; siempre y cuando sus predios se encuentren destinados al uso exclusivo en su totalidad a templos, conventos y/o monasterios sin fines de lucro debidamente declarados por el contribuyente, que no produzcan rentas y sean destinadas a cumplir sus fines religiosos.

c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

d) La Policía Nacional del Perú (Comisarias), se encuentran exoneradas al arbitrio municipal de Serenazgo.

e) Los pensionistas y adultos mayores que cuenten con el beneficio de la deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, y cuyos predios se destinen a uso exclusivo de vivienda, se les aplicará una exoneración del 10%.

Artículo 12.- Rendimiento.

El monto que se recaude por concepto de arbitrios municipales, constituye renta de la Municipalidad Distrital de santa Cruz de Flores, serán destinados a la financiación del costo que implica la ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines públicos, así como Serenazgo dentro de la jurisdicción del distrito.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Informe Técnico Financiero de Costos y de Distribución.

Apruébese el informe técnico financiero de costos y distribución para establecer el monto de las tasas de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo del periodo 2024, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Segunda.- Declaración Jurada de Arbitrios Municipales.

Los contribuyentes, de considerarlo necesario, podrán presentar declaración jurada rectificatoria a fi n de modificarla información consignada en la determinación de los Arbitrios Municipales respecto a los metros lineales de los frontis de los predios y al número de habitantes.

Cuarta.- Tope Máximo para el Incremento de las Tasas.

El incremento de las tasas de los arbitrios municipales aprobadas mediante la presente Ordenanza para el ejercicio 2024, no excederán en ningún caso el quince (15%) de las tasas aprobadas mediante Ordenanzas N° 26-2022-MDSCF que aprueban la Estructura de Costos y Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2023 en el Distrito de Santa Cruz de Flores, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 184-2022-MPC de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Quinta.- Vigencia.

La presente Ordenanza y los anexos que la integran, entrará en vigencia el 1 de enero de 2024, previa publicación en el Diario Judicial de la Provincia, conjuntamente con el texto completo del Acuerdo de Concejo la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique.

Sexta.- Cumplimiento.

Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Séptima.- Publicación.

La Municipalidad de Santa Cruz de Flores publicará el íntegro de la presente Ordenanza, así como el Acuerdo de Concejo que la ratifica, en su portal institucional (www.munisantacruzdeflores.gob.pe).

Octava.- Facultades reglamentarias.

Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue la fecha de vencimiento de ser necesario.

Novena.-Derogatoria.

Deróguese cualquier norma o dispositivo que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Daniel Alexis Balcazar Huapaya

Alcalde

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