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Ordenanza Municipal N° 019-2023-MDI
Imperial, 16 de Noviembre del 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE
Visto:
La Sesión de Concejo Ordinaria Nº 021-2023-MDI de fecha 16 de noviembre de 2023, el Informe Nº 534-2023-GDSyE-MDI, de fecha 18 de agosto del 2023 emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el informe Nº 770-2023-OAJ- MDI, de fecha 18 de setiembre del 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Dictamen de la Comisión de Población, Salud y Medio Ambiente Nº 004-2023-DIC-C, de fecha 20 de octubre del 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su artículo 39º, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordantes con el artículo 40º y artículo 9º, inciso 8 de la mencionada Ley;
Que, asimismo el artículo 84º del texto legal referido en el considerando precedente, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, el facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, asimismo en el numeral 1.2) del señalado artículo, se indica se establezca canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores, así como de los Derechos Humanos en general manteniendo un registro actualizado;
Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado Tratados y Compromisos Internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas la formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAM, la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984), entre otros;
Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Declaración sobre la Eliminación de la violencia de Género Contra la Mujer” y reconocen que el maltrato a la mujer es el crimen más numeroso del mundo, asimismo define el maltrato de género como “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada.
Que, la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing, definió la violencia contra el género femenino como una de las doce esferas de especial atención por parte de los Gobiernos, la Comunidad Internacional y la Sociedad Civil;
Que, el Objetivo 5 de los Objetos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos púbico y privado (5.2);
Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Séptima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir practicas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayore y mujeres;
Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983, establece es su artículo 6º inciso c) que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial en especial el ejercicio contra las mujeres;
Que, la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ley Nº 30364, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia Distrital de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención protección y reparación de la violencia contra las mujeres y de discriminación, asimismo precisa en su artículo 39º que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital.
Que, el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 110º señala las funciones de la Instancia Distrital de Concertación;
Que, mediante Informe Nº 534-2023-GDSyE-MDI, de fecha 18 de agosto de 2023, la Gerente de Desarrollo Social y Económico remite el proyecto de ordenanza que declara como política prioridad la prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Imperial, a fin de que el Pleno del Concejo proceda conforme a sus atribuciones;
Que, mediante Nº 770-2023-OAJ-MDI, de fecha 18 de setiembre del 2023, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica sugiere remitir el expediente y todos sus actuados al despacho de alcaldía, con la finalidad que a través del mismo sea derivado al Pleno del Consejo Municipal, previo dictamen de la comisión de regidores que corresponda, en la cual se evaluara la propuesta del proyecto de ordenanza municipal que crea como política prioridad la prevención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, conforme a lo expuesto en uso de sus atribuciones conferidas de conformidad con el artículo 20º, numeral 6 y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972;
Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas con el Artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Consejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 021-2023-MDI, con votos por UNANIMIDAD de los Miembros de Consejo Municipal se aprobó:
ORDENANZA QUE DECLARA COMO POLÍTICA PRIORITARIA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE IMPERIAL
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR como una política distrital prioritaria el abordaje de la prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que los documentos de gestión, como el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), el Plan Operativo Institucional (POI), y el Presupuesto Participativo (PP) contemplen metas, indicadores y acciones que respondan al abordaje de la prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
ARTÍCULO TERCERO.- PROMOVER la adaptación de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos, para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, así como la sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley Nº 30364.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario de mayor circulación de la provincia, así como al responsable de la Unidad de Informática y Estadística, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Imperial.
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Carlos Felipe Yauricasa Tipiani
Alcalde