MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
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Publicado en 15/11/2023

ORDENANZA MUNICIPAL N° 013 - 2023-MDSCF

Santa Cruz de Flores, 14 de noviembre de 2023.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE FLORES PROVINCIA DE CAÑETE.-

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre de 2023, el expediente administrativo que contiene el Informe N° 024-2023-DEMUNA-MDSCF de fecha 27 de octubre de 2023 de la Oficina de Defensoría Municipal del Niño y Adolescente – DEMUNA, Informe Nº 0272-2023-GDIS-MDSCF de fecha 30 de octubre de 2023 de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Informe Nº 159-2023-OAJ-MDSCF de fecha 06 de noviembre de 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 473-2023-GM-MDSCF de la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza, que crea el CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES – CCONNA DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, PROVINCIA DE CAÑETE, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar y artículo 4° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 84° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas de las municipalidades distritales “Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades (…) apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes (…)”;

Que, según el numeral 6.4 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;

Que, el primer párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4° establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17) del artículo 2° de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación;

Que, el Principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño;

Que, el artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociación con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, se aprobó la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes – PNMNNA al 2030, siendo su objetivo prioritario 4: “Fortalecer la participación de las niñas, niños y adolescentes en los distintos espacios de decisión de su vida diaria”, incluye el lineamiento 4-1 “Incrementar el acceso a los espacios seguros y de socialización que permitan la promoción de la diversidad cultural, política y artística de las niñas, niños y adolescentes”, que contempla, como nuevo servicio, la “Promoción y Fortalecimiento de los Consejos consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA”;

Que, mediante Resolución Ministerial N°355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, como un espacio de participación de carácter consultivo de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, así como también se apruebe el reglamento interno del mismo;

Que, la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – DEMUNA, a través de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, solicita a la Gerencia Municipal realizar el procedimiento respectivo, para la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA del distrito de Santa Cruz de Flores;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 21 - ¬¬-2023, de fecha 14 de noviembre del 2023; el Concejo Municipal de la Municipalidad distrital de Santa Cruz de Flores en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE APUEBA LA CREACIÓN DEL

CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES – CCONNA DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES – CCONNA, del Distrito de Santa Cruz de Flores, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente por las mismas niñas, niños y adolescentes. Dicho espacio tiene como finalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que les involucra e interesa en el Distrito de Santa Cruz de Flores.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES – CCONNA del Distrito de Santa Cruz de Flores, estará constituida por cuatro (04) representantes titulares y cuatro (04) representantes suplentes en total, 02 niñas, 02 niños y 04 adolescentes (hombres y mujeres), de las diferentes organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes como son: municipios escolares, grupos parroquiales, grupos religiosos, culturales, deportivos, entre otros grupos de niñas, niños y adolescentes que decidan ser parte de este espacio de consulta; sus edades oscilan entre ocho (08) y diecisiete (17) años de edad.

ARTÍCULO TERCERO.- El CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CCONNA de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo, que represente el pensamiento de las niñas, niños y del adolescente de los diferentes sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de todo el Distrito de Santa Cruz de Flores.

ARTÍCULO CUARTO.- Las Funciones del CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CCONNA, son las siguientes:

a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el Concejo Municipal.

b) Emitir opinión sobre todas las consultas que se realicen en materia de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes lo trasladarán a la instancia competente.

d) Participar en espacios o Comisiones Multisectoriales en las que sean invitados, representando a su CCONNA distrital.

e) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la DEMUNA del distrito de Santa Cruz de Flores.

f) Representar a las niñas, niños y adolescentes del distrito de Santa Cruz de Flores, ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia;

g) Presentar pronunciamientos u otros documentos, expresando su opinión cuando hay vulneración del ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes ante el gobierno distrital, provincial, regional o nacional y en general ante cualquier entidad pública o privada.

h) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO QUINTO.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador:

- La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado.

- El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General y estará integrado por:

a) Coordinador/a General

b) Sub Coordinador/a

c) Coordinador de Comunicaciones

d) Coordinador de Organización

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, en coordinación con la Gerencia Municipal, la implementación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SETIMO.- Dar cuenta al despacho de Alcaldía, Concejo Municipal, Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Oficina de Programas Sociales, Oficina de la DEMUNA, Oficina Logística y Control Patrimonial y demás áreas para los fines correspondientes.

ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO NOVENO.- FACULTAR al despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del CCONNA, asimismo, designe a los representantes elegidos del distrito de Santa Cruz de Flores.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DESIGNAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA, para que brinde asistencia técnica, y operativa al CCONNA de Santa Cruz de Flores, para el cumplimiento de sus funciones.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ing. Daniel Alexis Balcazar Huapaya

Alcalde

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