Una manía que hay en algunas personas es imputar de algún delito a quien acusan de cometerlo. Recuerden siempre que la persona es inocente mientras no se demuestre su culpabilidad de la comisión u omisión de un delito en una sentencia firme. La presunción de inocencia es una garantía fundamental, no solo de la libertad sino también de la seguridad de que no se cometan arbitrariedades de parte del Estado. El Tribunal Constitucional ha anulado “las 3 sentencias” que pesaban sobre Javier Alvarado: la de primera y segunda instancia, así como la de Casación en la Suprema. Lo de la Suprema era clarísima que era arbitraria; a pocos minutos de emitirse, en un análisis junto al Dr. Marcos Vivas se llegó a la conclusión que correspondía interponerse un habeas corpus pues la casación era vulneratoria del derecho a la defensa. Hoy el TC lo señala sin ambigüedad: uno se defiende de lo que le acusan y la Suprema vulneró esta garantía constitucional. El TC también ha anulado la sentencia de primera instancia al señalar que el juez no señaló las razones del porqué nombrar funcionarios, no comunicar al banco o nombrar a un asesor legal hace cómplice a la autoridad edil, vulnerándose así el principio constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales. A la sentencia de la Sala Penal de Cañete, no le presta demasiada atención por ser repetitiva de los argumentos de la primera. Con esta decisión, Javier Alvarado tendrá nuevo proceso en nuevas condiciones y se le agrega a ello la Casación del Caso Toulier donde la Suprema observó que los jueces de Cañete no demostraron que el Finver tiene o no un fin social. Así que las cosas claras, lo que se demuestra es la culpabilidad y toda persona goza de la presunción de inocencia.