MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
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Publicado en 28/09/2023

“Año de la Unidad, la Paz y el desarrollo”

REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN

DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN LUIS - CAÑETE

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DE LA FINALIDAD, OBJETO, PRINCIPIOS Y ALCANCE

Y MARCO JURÍDICO

Artículo 1° .- Finalidad

El presente reglamento establece los procedimientos que regirán las Audiencias Públicas convocadas por la Municipalidad Distrital de San Luis - Cañete, con el propósito de dar a conocer la gestión municipal, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; así como evaluar la ejecución presupuestal, examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal; y, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas.

Articulo 2° .- Objetivos de las Audiencias Públicas

a) Contribuir al desarrollo de los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia e imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos.

b) Dar cuenta de la gestión que viene realizando la autoridad edil, reforzando de esta manera el vínculo entre la autoridad y la población porque en ella se dará cuenta de los aspectos presupuestales, logros de la gestión y dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos.

c) Facilitar el ejercicio del control social a la gestión pública municipal y para que todo aquel que invoque la existencia de un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, exprese su opinión.

d) Propiciar espacios para que la población interactúe de una manera más activa en la acción gubernamental.

e) La autoridad municipal, responsable de tomar la decisión, acceda a las distintas opiniones sobre el tema.

f) Evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.

Artículo 3°.- Alcances

a) En las audiencias públicas sólo se podrá tratar los asuntos para los que fueron convocados.

b) Las audiencias públicas no podrán solicitar vacancia, remplazo o suspensión de la autoridad edil, disminución o rebaja de los impuestos municipales y otros con legislación específica.

c) Las opiniones recogidas durante la audiencia pública son de carácter consultivo y no vinculante, excepto cuando la norma legal así lo determine.

d) El ámbito de la convocatoria puede involucrar a todo el territorio de la provincia de Cañete, o bien circunscribirse a un distrito o determina área geográfica, conforme a las necesidades de las zonas.

Artículo 4°.- Principios

El procedimiento de audiencia pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad.

Artículo 5°.- Definiciones

Para los efectos de la aplicación del presente reglamento se entenderá:

Audiencia Pública.- Es una de las modalidades principales que conforman la estrategia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Luis - Cañete, convirtiéndose en la instancia de concertación y participación vecinal en el proceso de rendición de cuentas, decisión administrativa o legislativa municipal. Está destinada a dar a conocer al ciudadano simultáneamente la información pública municipal, los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; y, a la vez conocer la opinión y propuestas de los ciudadanos y/o asociaciones intermedias sobre el asunto objeto de la convocatoria, que pueda contribuir en la toma decisiones de la autoridad o funcionario edil.

Constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos.

Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.

Los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.

El informe de rendición de cuentas de Titulares debe ser expuestos por las entidades en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas especificas que regule dicha obligación.

Información Pública Municipal.- Es la información que haya sido creada, elaborada o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente con fondos municipales o transferencias del gobierno regional y nacional. Comprende toda la información contenida en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato.

Opiniones No Vinculantes.- Son las opiniones recogidas durante la audiencia pública que son de carácter consultivo; no de cumplimiento obligatorio. Ellas sugieren a los miembros del Concejo Municipal y/o funcionarios que cambien su comportamiento o decisiones para adaptarlo a la corriente de opinión expresada en la audiencia. Corresponde al Concejo en sesión, convocada legalmente a tomar los acuerdos que considere pertinentes.

Opiniones Vinculantes.- Son opiniones de carácter general que tienen como destinatario a todos los miembros del Concejo Municipal y funcionarios municipales a fin que cumplan obligatoriamente con lo expresado en la audiencia pública.

Principio de Subsidiariedad.- Se sustenta en el principio que el gobierno más cercano a población es el más idóneo para ejercer la competencia o función. Por consiguiente: El gobierno nacional no debe asumir competencias que puedan ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales. Los gobiernos regionales no deben hacer aquello que pueda ser ejecutados por los gobiernos locales. También puede aplicarse a la necesidad de promover la inversión del capital privado para solucionar los problemas de la sociedad y allí donde éste no puede intervenir, la municipalidad suplirá y subvencionará las acciones necesarias, de manera temporal, hasta que, se solucione el problema así planteado.

Artículo 6°.- Marco Jurídico

La aplicación del presente reglamento se sujeta a lo prescrito en las normas sobre audiencia pública municipal, transparencia y rendición de cuentas, participación ciudadana:

 Constitución Política del Perú, artículo 194°, 197° y 199° modificada por la Ley n.° 30305 concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley n.° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

 Ley N° 27783, artículo 17° de la Ley de Bases de la Descentralización.

 Ley N° 26300, Ley de los derechos de Participación y Control Ciudadanos.

 Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del título IV sobre descentralización, artículos 194°, 195° y 197°.

 Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 Decreto Supremo n.° 043-2003-PCM TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública y sus modificatorias.

 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con su modificatorias, articulo IX del Titulo Preliminar; articulo 9° numerales 14 y 34; artículo 34 numerales 34 y 36; artículos 67°, 111°, 112°, 113° y 121°; artículo 148°, artículo 119°- A y Décima Sexta Disposición Complementaria.

 Resolución de Contraloría N° 041-2022-CG publicado el 25 de febrero de 2022, que aprueba la Directiva n.° 006-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y las Sociedades de Beneficencias”.

 Ley N° 31433 se modifica entre otros, la Ley n.° 27972 incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

Artículo 7°.- Responsabilidad institucional

La realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas es responsabilidad del alcalde, como autoridad política del Gobierno Local.

Artículo 8°.- Responsables en la organización

En la realización y desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas participan diferentes órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Luis - Cañete, los cuales asumen las responsabilidades. Entre ellos se encuentran:

8.1 Alcaldía Municipal, como órgano ejecutivo del gobierno local corresponde:

a) Proponer el reglamento para el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas.

b) Aprobar la agenda y el informe de rendición de cuentas.

c) Emitir la convocatoria.

d) Realizar la rendición de cuentas.

8.2 Concejo Municipal, como órgano normativo y fiscalizador corresponde:

a) Aprobar el reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas y de todas las normas complementarias que favorezcan el desarrollo de este mecanismo de control y participación ciudadana.

b) Difundir información sobre la producción normativa.

c) Verificar la exactitud y veracidad de la información que el alcalde presenta ante la población.

8.3 Concejo de Coordinación Local, como órgano consultivo del gobierno local corresponde:

a) Emitir opinión o informe sobre el reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas.

b) Participar en la definición de la agenda de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas.

8.4 Gerencia Municipal, corresponde:

a) Proponer la agenda de la Audiencia Pública.

b) Liderar la difusión de la convocatoria a la Audiencia Pública.

c) Aprobar el informe final de rendición de cuentas y el resumen ejecutivo de la Audiencia Pública.

8.5 Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, corresponde:

a) Coordinar y recabar la información para la elaboración del informe de rendición de cuentas.

b) Centralizar y sistematizar la información del Resumen Ejecutivo.

c) Elaborar el informe final de rendición de cuentas.

d) Elaboración del cronograma de la Audiencia Pública.

8.6 La Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos, a través del responsable de Participación Vecinal, corresponde:

a) Realizar la convocatoria a los participantes a la Audiencia Pública.

b) Promover la participación ciudadana.

c) Promover y garantizar la participación de las organizaciones sociales e instituciones.

d) Inscripción de participantes y oradores.

8.7 Los funcionarios (as) y servidores (as) de la Municipalidad Distrital de San Luis - Cañete, a quienes corresponde:

a) Brindar la información solicita para la Audiencia Pública de sus respectivas unidades orgánicas de manera oportuna para la rendición de cuentas.

b) Colaborar en la organización y desarrollo de la audiencia pública.

TÍTULO III

DE LOS TIPO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS

AUDIENCIAS PÚBLICAS OBLIGATORIAS ANUALES Y

AUDIENCIAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 9°.- Tipos de Audiencias Públicas

Las audiencias serán de dos tipos:

a. Audiencias públicas obligatorias

b. Audiencias públicas extraordinarias.

Artículo 10°.- Audiencias Públicas obligatorias

Se realizarán como mínimo dos (2) audiencias públicas al año de rendición de cuentas; una en el mes de mayo y la otra en el mes de setiembre, para dar a conocer a la ciudadanía las decisiones adoptadas en el ejercicio de su gestión, principalmente sobre los sistemas administrativos, indicadores sociales y económicos, y los bienes y servicios prestados y su autoevaluación. El Alcalde determina las audiencias públicas, señalando lugar, fecha y hora para tal efecto. En esta audiencia se dará cuenta de los aspectos siguientes:

1. Nivel de ejecución presupuestal a nivel de gastos corrientes.

2. Nivel de ejecución de los proyectos de inversión, inclusive los aprobados en el marco del presupuesto participativo.

3. Gestión de algunos programas y/o servicios públicos específicos, con indicadores de cobertura y calidad.

4. Planes de mejora institucional sobre la calidad de los servicios públicos, así como los avances, dificultades y lecciones aprendidas en su ejecución.

5. Adopción de políticas públicas locales y el avance en implementación.

6. Disposiciones municipales emitidas y el impacto obtenido con la emisión de dichas normas.

7. Acciones para promover la implementación de los mecanismos de transparencia o control social en la Gestión local.

8. Funcionamiento de espacios de concertación, como el Consejo de Coordinación Local (CCL), los Comités Consultivos, así como otros mecanismos de participación ciudadana que existan en el distrito de San Luis – Cañete.

Artículo 11°.- Audiencia Públicas Extraordinarias

Son aquellas que deben convocarse a petición de parte, cuando así lo solicite cuando menos el 20% de la población electoral con derecho a voto en el ámbito de la circunscripción territorial distrital de San Luis – Cañete.

Asimismo, se convocar obligatoriamente cuando, en todos aquellos actos administrativos que se encuentran previstos específicamente en la ley u ordenanza municipal, en cuyos casos tendrán efectos vinculantes.

La alcaldía distrital podrá solicitar audiencias extraordinarias cuando por las exigencias de su cargo o complejidad de la decisión a tomar requiere conocer la opinión de la población.

Corresponde al Concejo aprobar la realización de las audiencias públicas extraordinarias a petición de parte y al despacho de alcaldía las obligatorias, conforme a ley o mandato de ordenanza municipal.

TÍTULO IV

DE LA CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

Artículo 12°.- Plazo para la convocatoria

La convocatoria para la audiencia pública será realizada con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación mediante decreto de Alcaldía. En la convocatoria se indicará expresamente, por los menos, lo siguiente:

 Tipo de audiencia.

 Norma que permite la convocatoria.

 Agenda.

 Lugar, fecha y hora de realización de la audiencia.

 Lugar y plazos para la inscripción de participantes para hacer uso de la palabra en la audiencia pública.

Artículo 13°.- Publicidad

La convocatoria a audiencia publica será ampliamente difundida a través del encargado de las publicaciones judiciales y, adicionalmente, por otros medios de comunicación locales, Portal Institucional, Transparencia Estándar, Plataforma Digital GOB.PE, redes sociales, sistema de altavoces, volantes y otros medios idóneos, de tal manera para que asegure el conocimiento de la ciudadanía en general, así como la metodología de su desarrollo y modalidades de participación ciudadana.

Artículo 14°.- Participantes

Tienen derecho a participar en las audiencias públicas:

a) El alcalde y regidores del Concejo Municipal Distrital de San Luis, incluyendo los Centros Poblados y Anexos.

b) Los representantes de todas las organizaciones sociales inscritas en el registro abierto con ocasión de la constitución del Concejo Coordinación Local.

c) Coordinadores de las mesas de concertación para la lucha contra la pobreza y otras mesas de Concertación.

d) Representantes de partidos y organizaciones políticas locales.

e) Representantes de los medios de comunicación.

Artículo 15°.- Inscripción Previa para el uso de la palabra

La participación en la audiencia pública es libre y democrática; pueden asistir a ella todos aquellos ciudadanos debidamente identificados. Únicamente aquellas personas que deseen hacer uso de la palabra durante la audiencia pública deberán inscribirse con el fin de mantener el orden durante el desarrollo de la audiencia.

Por razones excepcionales podrán inscribirse hasta la dos (2) horas antes señaladas para el inicio de la audiencia; para tal efecto el libro de registro se ubicará en el acceso de ingreso al. Declarada la apertura de la audiencia se cerrará la inscripción.

Artículo 16°.- Uso del Portal Electrónico

Las inscripciones se podrán realizar a través del Portal Institucional, Transparencia Estándar, Plataforma Digital GOB.PE, redes sociales de la Municipalidad Distrital de San Luis - Cañete. Asimismo, los interesados podrán hacer llegar sus comentarios y/o pliego de preguntas referidas al resumen ejecutivo de la rendición de cuentas a través de las plataformas electrónicas y digitales, las mismas que serán absueltas durante la audiencia pública municipal y a través de las plataformas electrónicas y digitales de la Municipalidad Distrital de San Luis – Cañete.

Artículo 17°.- Derechos de los no inscritos

Las organizaciones o personas naturales que no se hubieran inscrito podrán participar a través de notas escritas que alcanzarán a la Mesa Directiva, a las que dará lectura correspondiente. El contenido de la pregunta será evaluado, en caso de no corresponder las preguntas, comentarios u otra participación éste será desestimado. Para tal efecto el facilitador alcanzará a los participantes los formatos correspondientes.

CAPÍTULO V

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 18°.- Conducción de la Audiencia Pública

a) La Mesa Directiva estará integrada por el Alcalde y tres (3) regidores designados en sesión de Concejo Municipal y por tres (3) vecinos o autoridades designados por resolución de Alcaldía, con dominio o interés directo en los temas a tratarse.

b) La presidencia de la Mesa Directiva estará a cargo del Alcalde o la persona a la que éste delegue su representación.

c) La presidencia puede nombrar a un moderador para que conduzca la audiencia, con las facultades necesarias para preservar el desarrollo ordenado de la audiencia pública en un marco de respeto y consideración a los participantes.

Artículo 19°.- Atribuciones del presidente de la Audiencia

El Presidente de la Audiencia tiene las atribuciones siguientes:

a) Designar a un secretario, un facilitador y/o moderador.

b) Designar a un Comité de Honor y Ética, que supervise el correcto desarrollo de la audiencia, impidiendo los actos hostiles, insultos, discriminación, entre otros.

c) Realizar una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento de la audiencia.

d) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados.

e) Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.

f) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan como soporte.

g) Disponer la interrupción, suspensión, prorroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante.

h) Hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la audiencia.

i) Recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran.

j) Ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario.

Artículo 20°.- Tiempo de duración máxima de la Audiencia

La audiencia no podrá exceder de cuatro (4) horas. Este tiempo será delimitado en el aviso de la convocatoria.

Artículo 21°.- Participación de funcionarios del Estado

El presidente de la Mesa Directiva podrá disponer que los regidores o funcionarios municipales intervengan como expositores o contribuyan a dar respuestas a las inquietudes de los vecinos, así como invitar a los titulares de las diferentes oficinas del Estado en el distrito de San Luis - Cañete, a efectos de expongan los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión.

Artículo 22°.- Etapa de formulación de preguntas

Concluida las exposiciones se procederá a la formulación de preguntas por parte de los representantes de las organizaciones civiles y ciudadanos debidamente inscritos.

Artículos 23°.- Prohibición

No se admitirán intervenciones orales espontáneas fuera de la lista de inscritos durante la realización de la audiencia. Las excepciones, por el interés público, es facultativa del Presidente de la Mesa Directiva.

Artículo 24°.- Apoyo de la fuerza pública

Toda acción que afecte el normal desarrollo de la audiencia motivará una exhortación, por parte del moderador, a mantener el orden. De persistir la alteración del orden, la Mesa Directiva podrá solicitar la intervención de la fuerza pública.

Artículo 25°.- Orden de intervención

a) El orden de intervenciones conforme al pedido de uso de la palabra; hecho que deberá controlar la Mesa Directiva y supervisada por el Comité de Honor y Ética. De no ser posible el control, se procederá a otorgar el uso de la palabra conforme al orden de inscripción del respectivo registro.

b) Al momento de hacer uso de la palabra, el participante debe identificarse indicando su nombre y de ser el caso, la institución a la que representan y su respectivo cargo.

Artículo 26°.- Tiempo de participación

Con el fin de garantizar el mayor número de participantes se tendrá en cuenta estrictamente las normas siguientes:

a) Cada participación tiene una duración máxima de tres (3) minutos en el uso de la palabra.

b) Sólo puede hacer uso de la palabra una representante por cada institución inscrita.

c) El moderador podrá intervenir interrumpiendo los comentarios del participante, si el tiempo programado para su intervención, se ha vencido o considera que los comentarios, no se concentran en el tema motivo de la audiencia.

d) Se permitirán réplica o pregunta adicional no mayor de 1 minutos.

e) No se permitirá la acumulación de minutos de participación.

f) Concluidas las intervenciones previstas para la audiencia o transcurrido el tiempo de duración de la audiencia, se dará por finalizada la misma.

Artículo 27°.- Obligatoriedad de respuestas a las intervenciones

El vecino debe recibir respuesta inmediata a sus requerimientos. En caso que no se cuente con información a la mano o se requiere hacer consulta con otras entidades, se puede posponer la respuesta y proveerla por escrito en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Artículo 28°.- Si durante el desarrollo de la audiencia pública se observaré que las posiciones de los participantes fueren inconciliables, la autoridad convocante podrá realizar una nueva convocatoria, a efectos de conciliar las diferentes posturas.

Artículo 29°.- Decisión consensuada

Las propuestas no se someten a votación; se procura llegar a un consenso, encontrando soluciones viables y ajustadas a la ley, que la autoridad tendrá en cuenta a la hora de tomar decisiones en sesión de Concejo Municipal de Quilmaná.

Artículo 30°.- Acta de la Audiencia Pública

La Audiencia Pública de rendición de cuentas concluirá con la suscripción de un acta, por parte de los funcionarios (as), servidores (as) y por los participantes que deseen suscribirlo. Dicha acta dejará constancia de lo actuado en el desarrollo de la audiencia, destacando las principales conclusiones, así como los compromisos asumidos.

Artículo 31°.- Informe final de rendición de cuentas y su difusión en el Portal Informático de la entidad

Concluidas las intervenciones de los participantes, el presidente da por finalizada la audiencia. Los funcionarios previamente elaborarán un informe ejecutivo. En el expediente debe agregarse la versión sintetizada de todo lo expresado en la misma, suscrita por el Presidente de la audiencia pública y los integrantes de la Mesa Directiva y Comité de Honor y Ética; adicionalmente, por los funcionarios y por todos los participantes que, invitados a signarla, quieran hacerlo. Asimismo, debe adjuntarse al expediente toda grabación y/o filmación que se hubiera realizado como soporte.

Una vez aprobado por la Junta Directiva el informe ejecutivo, se enviará copia a las instituciones y/o organizaciones involucradas en el tema tratado, así como a los medios de comunicación.

En el plazo de treinta (30) días calendarios, la Alcaldía informará a la población de que manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.

TÍTULO VI

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primero.- La Gerencia Municipal coordinará todas las acciones para la realización de las audiencias públicas obligatorias en los meses de mayo y setiembre, a realizarse en el distrito de San Luis - Cañete, según la normativa vigente.

Segundo.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de la Información establecerá anualmente a pedido de la Gerencia Municipal, la inclusión en el Presupuesto Municipal, las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercero.- Mediante Decreto de Alcaldía se procederá aprobar el cronograma para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad y dictan otras disposiciones relacionadas.

Cuarto.- El presente Reglamento aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o Diario Oficial de Cañete “Al Día con Matices” de la provincia de Cañete, para lo cual deberá de contarse con la disponibilidad y certificación presupuestal respectiva.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ing. Zòsimo Infanzòn De La Cruz

Alcalde

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