MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2023-MDCH
Chilca, 08 de agosto del 2023
El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA- PROVINCIA DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Chilca- Cañete, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 08 de agosto del 2023, y;
VISTO:
El Informe N°255-2023-SGOPCyPU/GDU/MDCH de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano, el Informe N°041-2023-GDU/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando N°1111-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N°0268-2023-OGAJ/MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N°131-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N°0040-2023-ALC/MDCH del despacho de Alcaldía en referencia al Proyecto de Ordenanza que Aprueba de Manera Extraordinaria y Excepcional la Exoneración al Pago del Derecho de Trámite por Expedición de Constancia de Posesión Para Fines de Servicios Básicos, a Favor de los Residentes que se Encuentran Ubicados en las Zonas Limítrofes del Distrito de Chilca y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú precisa que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, donde se establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 195° de la referida Carta Magna señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de Desarrollo, de manera que son competentes de crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, así como de planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, el inciso 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 40 ° de la Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son normas municipales de mayor jerarquía y tienen rango de Ley, y conforme al numeral 8) del artículo 9° de la Ley acotada, son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas;
Que, los numerales 3) y 8) del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, consideradas normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de Ley, mediante las que se aprueba la organización interna, así mismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa;
Que, así mismo en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, en concordancia con el numeral 4 del artículo 195° y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, se señala que las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;
Que, de acuerdo a los numerales 1 y 2 del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos conforme a Ley, creados por su Concejo Municipal los que constituyen sus propios ingresos;
Que, el artículo 24° de la Ley N°28687, Ley de Desarrollo y complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, señala que la factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refiere el artículo 3º de dicha norma, se otorgará previo certificado o constancia de posesión que será expedido por la municipalidad de la jurisdicción. Así mismo, el artículo 25° de la Ley N° 28687, autoriza a las empresas prestadoras de servicios públicos para que a mérito del certificado o la constancia de posesión extendida por la respectiva municipalidad de la jurisdicción, otorguen la factibilidad de servicios a los ocupantes de posesiones informales a que se refiere el artículo 16° de esa misma Ley, conforme a los requisitos que se establecen en el reglamento;
Que, en el artículo 26° de la Ley N°28687 se establece que los certificados o constancias de posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere dicha Ley, sin que ello constituya reconocimiento que afecte el derecho de propiedad de su titular;
Que, el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley 28687 aprobado por el Decreto Supremo N°017-2006-VIVIENDA, precisa en su artículo 28° que el Certificado o Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia. Del mismo modo, el artículo 29° del mismo cuerpo normativo señala que el Certificado o Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, en el inciso o) del artículo 51°del Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad edil, aprobado por Ordenanza Municipal N°008-2023-MDCH de fecha 18 de mayo del 2023, se establece como una de las funciones de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano, el emitir constancias de posesión de acuerdo a las normas vigentes municipales y con arreglo a Ley;
Que, cabe mencionar que mediante Ordenanza Municipal N° 070-MDCH-2018, de fecha 18 de junio del 2018, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Chilca - Cañete, en concordancia con la Ordenanza Municipal N°014-2023-MDCH de fecha 28 de junio del 2023, la misma que establece en el ITEM 27 los requisitos y el procedimiento referido a la constancia de posesión exclusivamente para fines de servicios básicos, lo cual permitirá al administrado la tramitación de servicios básicos como luz, agua y alcantarillado, siendo requisitos exigidos por las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos para ser atendidos;
Que, a través del Informe N° 255-2023-SGOPCyPU/GDU/MDCH, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano, propone establecer de manera extraordinaria y excepcional la exoneración del pago del derecho de trámite por expedición de constancias de posesión para fines de servicios básicos, a favor de los residentes que se encuentran ubicados en las zonas limítrofes del Distrito de Chilca, con el objetivo de brindar una mejora sustancial en la vida de dichos ciudadanos del distrito contribuyendo a su desarrollo y progreso, para lo cual remite la propuesta de Ordenanza Municipal respectiva;
Que, con Informe N°041-2023-GDU/MDCH la Gerencia de Desarrollo Urbano remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza Municipal a fin de que se prosiga con la tramitación administrativa para su aprobación; en consecuencia, con Memorando N°1111-2023-GM/MDCH la Gerencia Municipal solicita Opinión Legal a fin de que a través de una evaluación se determine la viabilidad del mencionado proyecto de Ordenanza;
Que, mediante el Informe Legal N°0268-2023-OGAJ/MDCH, la Oficina General de Asesoría Jurídica declara procedente continuar con la tramitación del proyecto de Ordenanza que Aprueba de Manera Extraordinaria y Excepcional la Exoneración de la Tasa Municipal Correspondiente al Trámite de Constancia de Posesión para Fines de Servicios Básicos a favor de los Residentes que se Encuentran Ubicados en las Zonas Limítrofes del Distrito de Chilca – Cañete; indicando que corresponde a la comisión pertinente dictaminar respecto a dicho Proyecto materia de análisis; y que una vez dictaminado , los actuados deberán de ser elevados al Pleno del Concejo para que conforme a ley se proceda a su aprobación;
Que, con Informe N°131-2023-GM/MDCH, la Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía los actuados a fin de que el referido proyecto de Ordenanza sea presentado ante la Comisión pertinente, y sea dictaminado y posteriormente elevado al Pleno del Concejo Municipal; en consecuencia, con Memorando N°0040-2023-ALC/MDCH el despacho de Alcaldía traslada a la Oficina General de Secretaría General la documentación para que se proceda de acuerdo a ley;
Que, habiendo dictaminado la Comisión de Economía, con fecha 25 de julio de los presentes, por unanimidad de sus miembros el proyecto de ordenanza que le fue presentado, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar la Ordenanza Municipal que Aprueba de Manera Extraordinaria y Excepcional la Exoneración de la Tasa Municipal Correspondiente al Trámite de Constancia de Posesión para Fines de Servicios Básicos a favor de los Residentes que se Encuentran Ubicados en las Zonas Limítrofes del Distrito de Chilca – Cañete;
Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 08 de agosto de 2023, aprobó por MAYORÍA la siguiente:
“ORDENANZA QUE APRUEBA DE MANERA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXONERACIÓN AL PAGO DE DERECHO DE TRÁMITE POR EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE
POSESIÓN PARA FINES DE SERVICIOS BÁSICOS, A FAVOR DE LOS RESIDENTES QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LAS ZONAS LIMÍTROFES DEL DISTRITO DE CHILCA”.
ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO Y FINALIDAD
La presente ordenanza tiene por objeto establecer de manera extraordinaria y excepcional la exoneración al pago de derecho de trámite por expedición de CONSTANCIAS DE POSESION PARA FINES SERVICIOS BASICOS, a favor de los residentes que se encuentran ubicados en las zonas Limítrofes del Distrito de Chilca – Cañete, a fin de garantizar la protección y mejoramiento de vida del ser humano, para su desarrollo y el progreso de las poblaciones asentadas en posesiones informales.
ARTÍCULO SEGUNDO.– ÁMBITO DE APLICACIÓN
Son sujetos de la presente ordenanza los poseedores de predios en diferentes Organizaciones Sociales de Vivienda y Asentamientos Humanos Informales, que se encuentran ubicados en las zonas limítrofes del Distrito de Chilca, y que los mismos no cuentan con dotación de servicios básicos; conforme a lo indicado en la Ley N° 28687 y sus Reglamento aprobados por el Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 017-2006-Vivienda; y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.– DEFINICIONES
1.- Posesionario. - Es la persona natural, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pacífica y publica, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe.
2.- Constancia. - Constancia de Posesión Especial Exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Chilca, conforme a lo establecido en la presente ordenanza.
3.- Municipalidad. - La Municipalidad Distrital de Chilca.
4.- Administrado. - Toda persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal de derecho o hecho que formula solicitud de constancia de posesión especial.
5.- Plano de Ubicación. - Plano a escala adecuada para una correcta percepción del predio, se presenta ante la Municipalidad Distrital de Chilca.
6.- Organización Social. - Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar la solicitud de constancia de posesión para servicios básicos. La organización deberá contar con el reconocimiento de la Sub Gerencia de Participación ciudadana de la Municipalidad Distrital de Chilca.
ARTÍCULO CUARTO.– ALCANCES Y VIGENCIA
La presente ordenanza tiene por objetivo facilitar de manera extraordinaria y excepcional la exoneración al pago de derecho de trámite por expedición de CONSTANCIAS DE POSESION PARA FINES SERVICIOS BASICOS, a favor de los residentes que se encuentran ubicados en las zonas Limítrofes del Distrito de Chilca, siendo el plazo para acogerse de noventa (90) días calendarios contados a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
ARTÍCULO QUINTO.- COMPETENCIA
La Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano, es el área competente de la Municipalidad Distrital de Chilca para evaluar y emitir la respectiva Constancia de Posesión para los servicios Básicos.
ARTÍCULO SEXTO.- REQUISITOS
El administrado debe presentar ante la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivos de la Municipalidad Distrital de Chilca los siguientes documentos:
CONSTANCIA DE POSESION (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos).
• Solicitud dirigida al alcalde, con atención a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano.
• Adjuntar documento sustentatorio que garantice la posesión y que de fe que se pretende acceder a un Servicio Básico o deberá adjuntar de ser el caso la búsqueda catastral expedida por la SUNARP.
• Documento con carácter de declaración jurada de los vecinos colindantes que den fe de la posesión del solicitante.
• Copia simple del DNI vigente del o de los solicitantes.
• Plano de Ubicación y Localización.
• Memoria descriptiva.
• Derecho de pago (*)
(*) El pago por derecho a trámite e inspección ocular municipal, serán exonerados por acogerse a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SÉTIMO.- PROCEDIMIENTO
En cuanto a la emisión de las constancias de posesión para servicios básicos, se debe cumplir con los siguientes actos previos: i. Recibida la solicitud por la Unidad de Gestión de Trámite Documentario, se deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 6°, de existir alguna observación deberá procederse conforme a lo dispuesto por el artículo 136° del TUO de la Ley N° 27444, transcurrido el plazo de 2 días hábiles, sin que ocurra la subsanación, la entidad considera como no presentada la solicitud o formulario y la devuelve con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarles; ii. Con la documentación completa dicha unidad orgánica remitirá todo el expediente a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano, quien evaluará lo presentado por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la presente ordenanza; iii. Luego de ello realizará la inspección ocular correspondiente, de no existir observación alguna, se procederá a expedir la Constancia de Posesión.
El procedimiento de constancia de posesión será tramitado dentro del plazo de 15 días hábiles.
ARTÍCULO OCTAVO. - CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA PODER ACOGERSE A LA ORDENANZA
Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega de la constancia de posesión para fines de servicios básicos a los administrados en los siguientes casos:
a) Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable.
b) Cauces de las riberas del Rio: poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables.
c) Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como ecosistema frágil de lomas costeras aprobados con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego.
d) Zonas que cuenten con Saneamiento Físico Legal destinado a otros usos como: Áreas Educativas, de Salud, Zonas de recreación publica, Zonas deportivas y otros equipamientos urbanos.
e) Los ubicados en zonas arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura.
ARTÍCULO NOVENO.- DE LA VERACIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Chilca, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que pueden derivarse de la aplicación que faculta y se reserve a la administración prevista en el artículo 34° “Fiscalización Posterior” del TUO de la Ley N° 27444.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Quedan expresamente excluidos de los alcances y beneficios de la presente ordenanza las empresas, consorcios inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de los lotes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal, así como prorrogar su vigencia.
SEGUNDA.- ESTABLECER que en las Constancias de Posesión se consigne expresamente en su texto que éstas solo serán válidas para la tramitación exclusiva de servicios básicos de luz, agua y alcantarillado.
TERCERA.- La información contenida en la constancia de posesión tendrá el valor de Declaración Jurada ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Chilca, la misma que deberá de ser suscrita por el administrado, debiendo precisarse que dicha declaración no otorga derecho de propiedad sino tendrá únicamente fines tributarios.
CUARTA.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus Subgerencias u Oficinas competentes, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
QUINTA.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial.
SEXTA.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial y a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fèlix Choquehuanca Quezada
Alcalde