“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2023-MDCH
Chilca, 08 de agosto del 2023
El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA- PROVINCIA DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Pleno de Concejo Municipal del Distrito de Chilca – Cañete, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 08 de agosto del 2023, y;
VISTO:
El Informe N°106-2023-SGDOYC-GDHYS-MDCH de la Subgerencia de Demuna, Omaped y Ciam, el Informe N°442-2023-GDHYS-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe Legal N°0261-2023-OGAJ/MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N°128-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando N°0036-2023-ALC/MDCH del Despacho de Alcaldía respecto a la Ordenanza Municipal para la Implementación de la Intervención de Saberes Productivos en el Distrito de Chilca - Cañete, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29792 – Ley Orgánica de Municipalidades, donde se señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, según se indica en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el inciso 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así mismo, su artículo 39° señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, de acuerdo al artículo 84° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos, mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;
Que, el artículo único del Título Preliminar de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece en su inciso a) que toda acción pública o privada está avocada a promover y proteger la dignidad, la independencia, protagonismo, autonomía y autorrealización de la persona adulta mayor, así como su valorización, papel en la sociedad y contribución al desarrollo; de igual forma el inciso c) precisa que el estado promueve el fortalecimiento de la protección de la persona adulta mayor por parte de la familia y la comunidad;
Que, el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado por Decreto Supremo N°024-2021-MIMP, establece en su artículo 11° que los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor, en adelante CIAM, constituyen servicios especializados creados por los gobiernos locales para la promoción y protección de los derechos de todas las personas adultas mayores, así como para la prevención y atención de situaciones de riesgo; teniendo como función principal la coordinación y articulación con instituciones públicas, privadas y la sociedad civil para la atención de la temática de las personas adultas mayores de su jurisdicción; promoviendo estilos de vida saludables y el autocuidado de salud, así como su participación e integración social, económica, política y cultural, fortaleciendo su autonomía, independencia y calidad de vida;
Que, la intervención en saberes productivos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 propone un trabajo conjunto y de articulación con los gobiernos locales para la etapa de implementación fortaleciendo así las capacidades de las autoridades y brindando la asistencia técnica permanente a cargo del especialista de Pensión 65;
Que, mediante el Informe N°106-2023-SGDOYC-GDHYS-MDCH la SUBGERENCIA DE DEMUNA, OMAPED Y CIAM indica que con la finalidad de trabajar en beneficio de las poblaciones vulnerables como son los adultos mayores, buscando contribuir a su bienestar a partir de su revaloración como productores y transmisores de saberes, presenta el sustento para la aprobación de la Ordenanza Municipal para la Implementación de la Intervención de Saberes Productivos; el mismo que con Informe N°442-2023-GDHYS-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, es remitido con la finalidad de se inicie la tramitación administrativa para su aprobación;
Que, en el Informe Legal N°0261-2023-OGAJ/MDCH, la OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA declara procedente la tramitación administrativa de los actuados materia de análisis; indicando que la comisión competente debe dictaminar el Proyecto de Ordenanza Municipal, y luego de ello, los actuados deberán ser elevados al Pleno del Concejo Municipal para que, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, se proceda a su aprobación;
Que, con Informe N°128-2023-GM/MDCH la GERENCIA MUNICIPAL remite la documentación al Despacho de Alcaldía a fin de que el referido proyecto de Ordenanza sea presentado a la Comisión pertinente, para su dictamen y posterior elevación al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación; por lo que con Memorando N°0036-2023-ALC/MDCH el DESPACHO DE ALCALDÍA traslada los actuados a la Oficina General de Secretaría General para que se proceda de acuerdo a ley;
Que, con fecha 25 de julio del presente año, la Comisión de Educación, Turismo, Deporte, Cultura y Recreación dictaminó respecto a la propuesta de Ordenanza, y con el voto UNÁNIME de sus miembros asistentes, recomendaron presentar el proyecto al Pleno del Concejo Municipal para que previo análisis y debate se proceda a la aprobación correspondiente;
Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 08 de agosto de 2023, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACION DE LA INTERVENCIÓN DE SABERES PRODUCTIVOS EN EL DISTRITO DE CHILCA – CAÑETE
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO DE LA NORMA.
APROBAR la Implementación de la Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad distrital de Chilca, con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva por parte de la comunidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FINALIDADES.
Las que se encuentran establecidas en el artículo único, del Título Preliminar de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; en el artículo IV y artículo VI del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO TERCERO.- COMPROMISOS.
Para la implementación de Saberes Productivos la Municipalidad distrital de Chilca y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 asumen los siguientes compromisos:
3.1 La Municipalidad distrital de Chilca se compromete a: (i) Encargar la ejecución de Saberes Productivos a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, mediante la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED y CIAM, (ii) Conformar al equipo a cargo de la ejecución de Saberes Productivos, integrado por personal de la Municipalidad (iii) Asignar espacio físico para el desarrollo de actividades con adultos mayores en el marco de Saberes Productivos, (iv) Asignar presupuesto para las actividades de Saberes Productivos, (v) Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad donde se realicen las actividades de Saberes Productivos, (vi) Generar espacios de promoción de emprendimientos productivos y de comercialización de productos o servicios desarrollados por personas adultas mayores, (vii) Articular con actores locales estratégicos para la ejecución de Saberes Productivos.
3.2 El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSION 65, a través de la Unidad de Proyectos y Diseño de Intervenciones y la Unidad Territorial del departamento de Lima, brindará a la Municipalidad distrital de Chilca, asesoría y asistencia técnica en el diseño de la intervención, en la articulación con actores estratégicos regionales y locales, y realizará el monitoreo de la intervención Saberes Productivos en la localidad durante un periodo de hasta 12 meses a partir de la emisión de la presente ordenanza. Luego de ese tiempo, la asistencia técnica y monitoreo del Programa se realizará periódicamente y según demandas puntuales de la municipalidad. Al cambio de la gestión local este ciclo de asesoría y asistencia técnica se repetirá.
ARTÍCULO CUARTO.- UNIDAD RESPONSABLE.
Será responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear la Intervención Saberes Productivos, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y la Sub Gerencia de DEMUNA, OMAPED y CIAM, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad distrital de Chilca, y de acuerdo a su finalidad y funciones establecidas al momento de su creación, para lo cual deberá contarse con un equipo mínimo interdisciplinario a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 capacitará en la atención al adulto mayor.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y a la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED y CIAM, la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER que la presente Ordenanza entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial.
ARTÍCULO SÉTIMO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial y a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Félix Choquehuanca Quezada
Alcalde