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Publicado en 20/07/2023

“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2023-A/MDL

 

Lunahuaná, 30 de mayo del 2023

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA;

 

POR CUANTO:

El concejo Municipal del Distrito de Lunahuaná, en Sesión de Concejo Ordinaria, de fecha 31 de marzo del 2023.

 

VISTO:

El INFORME N° 011-2023-ASE-LEG-MDL, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de febrero del 2023 y el Memorándum N°0096-GM-MDL/2023, de la Gerencia Municipal de fecha 27 de febrero del 2023.

 

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 195º señala que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y que son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales”;

 

Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

 

Que, el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son Rentas Municipales “Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley”;

 

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28221 que regula el Derecho por Extracción de Materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, señala que las Municipalidades en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

 

Que, el INFORME N°011-2023-ASE-LEG-MDL, de la Oficina de Asesoría Jurídica proyecta y recomienda contar con una ordenanza que apruebe el reglamento que establece el régimen de extracción de materiales de construcción de los álveos o cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción del distrito de Lunahuaná y con Memorándum N°0096-GM-MDL/2023, la Gerencia Municipal deriva los actuados a la Secretaria General para su discusión en sesión de concejo municipal.

 

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, es la norma de más alta Jerarquía, asimismo tiene rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, en ese sentido al encontrarse dentro de sus facultades y prerrogativas que señala la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal regular la extracción de materiales de construcción de los álveos y cauces de los ríos, quebradas y canteras de su jurisdicción;

 

Que, en Sesión Ordinaria de la fecha 31 de marzo del 2023, el Concejo Municipal del Distrito de Lunahuaná, acordó por unanimidad aprobar la Ordenanza Municipal que “REGULA EL REGIMEN DE EXTRACCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, UBICADOS EN LOS ALVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS, QUEBRADAS Y CANTERAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LUNAHUANA”.

 

Que, con las facultades contenidas en el artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, ha aprobado la siguiente:

 “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL REGIMEN DE EXTRACCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, UBICADOS EN LOS ALVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS, QUEBRADAS Y CANTERAS EN LA JURISDCCION DEL DISTRITO DE UNAHUANA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA”

 

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

 

Artículo 1º.- LA PRESENTE ORDENANZA REGLAMENTA: 

El otorgamiento y vigencia de la autorización para extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, quebradas y canteras de la jurisdicción del distrito de Lunahuaná. 

La aplicación del derecho por extracción de materiales.

La aplicación de sanciones por el incumplimiento de sus normas.

 

Artículo 2º.- CONSTITUYE BASE LEGAL DE LA PRESENTE ORDENANZA:

2.1 Constitución Política del Perú, Art. 195.

2.2 Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Art. 69, inc. 9

2.3 Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o causes de los ríos por las Municipalidades – Ley Nº 28221.

 

CAPÍTULO II

DEL OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES

 

Artículo 3º.- A los efectos de la autorización para la extracción de materiales de construcción, la administración define aquellos como los materiales que acarrean las aguas en los álveos o cauces de los ríos, o que se encuentren en las quebradas o canteras, a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, guijarros, cantos rodados, bloques o botones, piedra caliza, piedra laja, cal, arena fina, arena gruesa, entre otros.

 

Artículo 4º.- Son requisitos para el otorgamiento de la autorización municipal de extracción:

a) Solicitud dirigida al Alcalde. 

b)  Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos. 

c)  Cauce y zona de extracción, así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas U.T.M. 

d)  Planos a escala 1/5,000 en coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el inciso anterior. 

e) Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiera. 

f) Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada. 

g) Recibo de pago por inspección técnica (inspección ocular) establecido en el TUPA, el cual se realizará de manera trimestral; la inspección se realizará con participación de la Junta de Usuarios. 

h) Plazo de extracción solicitado.

i) Carta Fianza de Fiel Cumplimiento. 

j) Evaluación Geológica.

k) Declaración Jurada de compromiso previo, para la preservación de la zona de extracción.

l) Opinión técnica sectorial a cargo; vale decir, Autoridad Local del Agua o quien haga sus veces: dicha opinión, será gestionada por la municipalidad, luego de acreditarse la conformidad de la demás documentación del expediente administrativo presentado por el solicitante; esto se cumplirá a cabalidad cuando la extracción involucre los causes del rio.

m) Estudio de impacto ambiental

n) Plan de cierre y abandono

 

Artículo 5º.- CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 

El procedimiento de otorgamiento de la autorización municipal para la extracción de materiales de construcción, son procedimientos supeditados a calificación y evaluación previas con silencio administrativo negativo a los treinta días hábiles.

 

Artículo 6º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN 

La autorización vence agotado el volumen de material solicitado, aun si ellos acontecieran antes de concluido el plazo solicitado para la extracción. La autorización vence a los doce (12) meses de extendida, aunque el solicitante no haya extraído el volumen de material solicitado, en ningún supuesto procede devolución de los derechos cancelados.

 

Artículo 7º.- La zona de extracción autorizada deberá ser precisada siguiendo el eje del cauce, sin comprometer las riberas, la municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción, si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población.

 

CAPÍTULO III

DEL DERECHO POR EXTRACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

 

Artículo 8º.- DEFINICIÓN DEL TRIBUTO 

El derecho por extracción de materiales de construcción es el derecho que debe pagar todo contribuyente por extraer materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos o que se encuentren en las quebradas o canteras de la jurisdicción del Distrito de Lunahuaná, que son minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, guijarros, cantos rodados, bloques o botones, piedra caliza, piedra laja, cal, arena fina, arena gruesa, entre otros.

 

Artículo 9º.- DESTINOS DE LOS RECURSOS DEL TRIBUTO 

El derecho solventa los servicios públicos siguientes:

1.- Procedimiento administrativo de otorgamiento de la autorización del mismo. 

2.-  Registro y actualización de información estadística. 

3.- Actualización de las zonas de extracción y/o zonificación de las zonas de acuerdo a su vocación para extracción de materiales de construcción. 

4.- Promoción de opciones de desarrollo sostenible. 

5.- Fiscalización del cumplimiento de las normas legales en las extracciones autorizadas.

6.- Control de las zonas de extracción de materiales. 

7.- Otros que la Municipalidad disponga conforme a sus competencias.

 

Artículo 10º.- SUJETO ACTIVO 

El tributo constituye renta de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná. 

 

Artículo 11º.- SUJETO PASIVO 

Están obligados al pago de tributo en calidad de contribuyente las personas naturales o jurídicas que soliciten la extracción de materiales de construcción a que se refiere la presente ordenanza. La obligación tributaria nace al momento de solicitar autorización municipal o al momento de iniciar las actividades extractivas, lo que ocurra primero. 

 

Artículo 12.- FORMA DE PAGO 

El tributo debe ser cancelado al contado al momento de presentar la solicitud de autorización, adjunto al recibo correspondiente a esta. El pago se efectuará en el área de recaudación Municipal del Distrito de Lunahuaná.

 

Artículo 13º:  DEL PAGO DEL DERECHO 

El tributo a cancelar por el administrado es el producto de la Base Imponible por la cantidad de metros cúbicos (m3) que se solicita extraer. La base imponible del tributo está constituida en el 0.082% del UIT, por m3. y será pagado de manera semanal a la Tesorería de la Municipalidad previa liquidación presentada y evaluada por la Gerencia competente.

 

Artículo 14º.- ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTO 

El tributo es administrado por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano. 

 

Artículo 15º.- OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN 

Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano y rural de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, otorgar las autorizaciones. El incumplimiento del pago determinará de pleno derecho la caducidad de la autorización concedida. 

 

Artículo 16º.- NATURALEZA DEL DERECHO 

El derecho de extracción de materiales de acarreo, no constituye título de dominio, que acredite posesión o de propiedad sobre la zona de extracción o adyacente. El administrado autorizado a realizar extracciones de materiales de construcción no puede sub concesionar su derecho, bajo causal de nulidad de la autorización otorgada sin derecho a devolución de lo pagado. 

 

Artículo 17º.- Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza se extinguen en los siguientes casos:

a) Vencimiento del plazo otorgado. 

b) Extracción total del volumen solicitado. 

c) Caducidad de autorización declarada por la autoridad municipal por infracciones previstas en la presente ordenanza. 

d) Caducidad dispuesta por la autoridad municipal por incumplimiento del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnización que se le hubiere impuesto. 

e) Por falta de pago del derecho en forma semanal.

 

CAPÍTULO IV

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA - INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 18º.- INFRACCIONES CONTRA LA ORDENANZA 

Constituyen infracciones contra la ordenanza:

18.1.- INFRACIÓN LEVE.- No presentar la documentación requerida por la fiscalización municipal.

18.2.- INFRACCIONES GRAVES.- Contravenir el reglamento que norman el otorgamiento como operación de la extracción de materiales de construcción a que se refiere la presente ordenanza - Operar en horario distinto al autorizado - Reincidir en infracción formal o desacatar el requerimiento o disposición administrativo. 

18.3.- INFRACCIONES MUY GRAVES.- Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados para obtener la autorización - Realizar la extracción sin contar con la autorización municipal - Reincidir en infracción sustantiva o desacatar la suspensión de las operaciones de extracción – realizar extracción fuera del área solicitada.

 

Artículo 19º.- SANCIONES 

La Municipalidad distrital de Lunahuaná podrá indistintamente o acumulativamente imponer, según el caso las siguientes sanciones administrativas: 

1) Amonestación. 

2) Multa. 

3) Imposición de obligaciones orientadas a restaurar las cosas o situación al estado anterior a la infracción.

 

Artículo 20º.- Sin perjuicio de la medida de suspensión, extinción o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extracción de materiales de construcción, ubicadas en los álveos y cauces de los ríos, en la forma establecida en la presente ordenanza, así como las personas que efectúen labores de extracción o transporte sin autorización o transgrediendo las disposiciones Municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, dependiendo de la gravedad de la infracción; además de decomiso de los materiales ilegalmente extraídos. Las multas podrán ser:

• Infracción Leve: multas de 1 UIT hasta 10UIT. 

• Infracción Grave: multas de 10 UIT hasta 30 UIT. 

• Infracción Muy Grave: multa hasta 50 UIT.

 

Artículo 21º.- La extracción sin autorización o transgrediendo las disposiciones Municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos.

a) Extracción sin contar con autorización, en zona distinta de la autorizada o en zona intangible o restringida: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA Infracción leve: multas de 1 UIT hasta 10 UIT y decomiso de material de extraído (hasta 5000 m3 de volumen extraído). Infracción grave: multas de 10UIT hasta 30UIT y decomiso de material extraído (de 5000m 3 hasta 15000 m3 de volumen extraído). Infracción muy grave: multas hasta 50UIT y decomiso de material extraído. (Más de 15000 m3 de volumen extraído).

b) Extracción excediendo el volumen autorizado: 1UIT y decomiso.

c) Transporte de material de acarreo sin la correspondiente guía establecida por la autoridad, municipal competente o por adulteración evidente de la guía de transporte: 20% 1 UIT y decomiso.

d) Transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la guía de transporte a la autoridad municipal competente o por corresponder dicha guía a una zona distinta a la autorizada: 10 % UIT y decomiso.

e) Transporte de material de acarreo con guía erróneamente llenada o con enmendaduras: 5% 1UIT y decomiso.

f) La reincidencia en la comisión de una misma falta se sancionará con el doble de la multa señalada en los incisos precedentes y la comisión reiterada de dos o más faltas contempladas por la presente ordenanza se sanciona con el doble de la multa de la falta de mayor, en ambos casos se procede a la caducidad de la autorización que se hubiera concedido y/o la inhabilitación del infractor para solicitar alguna titularidad de las autorizadas por la presente ordenanza, por el plazo de un año.

 

Artículo 22º.- Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo precedente,  la Municipalidad Distrital de Lunahuaná podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias:

a) Decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción. 

b) Decomiso de los materiales ilegalmente extraídos.

 

Artículo 23º.- La Municipalidad distrital de Lunahuaná, al calificar las infracciones y sanciones que se deriven de la presente ordenanza y las leyes correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

1.- Volumen de extracción. 

2.- Gravedad de los daños generados. 

3.- Circunstancias de la comisión de la infracción. 

4.- Afectación o riesgos de la salud y bienestar de la población. 

5.- Impactos en áreas naturales protegida. 

6.- Antecedentes del infractor. 

7.- Beneficios económicos obtenidos por el infractor

Artículo 24º.- Detectada la comisión de algunas de las infracciones precedentemente señaladas, la autoridad municipal respectiva procederá a la imposición de la papeleta de notificación correspondiente, así como a decomiso del material ilegalmente extraído o transportado. El presunto infractor podrá impugnar dicha medida dentro del plazo máximo de 02 días hábiles, al término del cual, recibido o no dicho descargo, la jefatura de rentas, expedirá la resolución aplicando la sanción y medidas correctivas definitivas o dejando sin efecto las papeletas impuestas.

 

CAPÍTULO V

NORMA COMPLEMENTARIA

 

Artículo 25º.- MODIFICACIÓN DEL TUPA 

Inclúyase los procedimientos administrativos comprendidos en la presente ordenanza, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. 

 

Artículo 26º.- IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA 

Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, la responsabilidad del cumplimiento de la presente ordenanza y la implantación del Registro de las Autorizaciones para la extracción de materiales a que se refiere la presente ordenanza, bajo responsabilidad. 

Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná alcanzar el informar sobre las zonas y/o áreas aptas para la extracción de materiales a que se refiere la presente ordenanza.

 

Artículo 27º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Secretaría General y Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente ordenanza.

 

REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

Luis Alberto Conislla Jara

Alcalde

el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, la Srta. Juez Buendía Sánchez Carmen Jessica y Secretaria Yaya Alcalá Elizabeth Ada, se tramita el Expediente Nº 2021-00079 seguido por YSSELA GARCIA VILCA sobre SUCESIÓN INTESTADA, se expidió la Resolución Nº UNO (03/03/2021): RESUELVE: ADMITIR a TRÁMITE, VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la DEMANDA de SUCESIÓN INTESTADA interpuesta por YSSELA GARCIA VILCA quien solicita la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera JOSE GARCIA ESCALANTE fallecido el 19/08/2020 en Jr. Sucre Nº 450, distrito de Imperial – Cañete – Lima; llamándose a los presuntos herederos si los hubiera, para que se apersonen con arreglo a Ley. Notifíquese.

Imperial, 06 de Julio de 2023.

Elizabeth Ada Yaya Alcalá

Secretaria Judicial

Juzgado de Paz Letrado de Imperial

Corte Superior de Justicia de Cañete

 

PUERTO DE LOS ENSUEÑOS Y ASOCIADOS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Lugar: Alameda Baja Parcela 12-E s/n – San Vicente de Cañete

Hora: 4:00 p.m.

Fechas:

Primera Convocatoria: 05 de Agosto de 2023

Segunda Convocatoria: 09 de Agosto de 2023

AGENDA:

1.- Balance 2022.

2.- Informe Económico de Junio 2023.

3.- Elección del nuevo Directorio

San Vicente, 19 de Julio de 2023

Miguel Cárdenas

Presidente

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA – CAÑETE

JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

La Sub Gerente de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26497, capítulo V, sección segunda, artículo 73; manda a publicar que con Expediente Nº 4812-2023-MDQ de fecha 18 de Julio de 2023, que pide la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU ACTA DE NACIMIENTO, ya que existe omisiones en los siguientes rubros:

1.- Omisión del segundo prenombre y apellido materno del padre del titular del acta, siendo lo correcto PEDRO AQUILINO SANCHEZ BASURTO y no como se encuentra consignado en el acta Nº 25, libro Nº 05, año 1949.

2.- Omisión del apellido materno de la madre del titular del acta, siendo lo correcto ALICIA DE LA CRUZ HUAMAN y no como se encuentra consignado.

Quienes consideren que puedan salir perjudicados con la rectificación solicitada, podrán formular oposición dentro del término de Ley, caso contrario se procederá a la inscripción según Art. 68 de la Ley arriba indicada.

Quilmaná, 18 de Julio de 2023

Blanca Isabel Jambo Manco

Sub Gerente de Registro Civil

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES

OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

EDICTO Nº 009-2023-OREC 14.04.14-MDSCF

AVISO DE RECTIFICACIÒN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO

El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores – Cañete – Lima, en mérito al Expediente Nº 2382-2023-MDSCF, de fecha 18/07/2023, la ciudadana Prisca Celis de Trigueros, identificada con DNI Nº 15415414, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento, inscrita en esta Municipalidad en el Libro Nº 21, folio 4, año 1957, en el extremo que se ha omitido el segundo apellido de su padre en la parte principal del Acta dice: ALEJANDRO CELIS; siendo lo correcto: ALEJANDRO CELIS CHUMPITAZ.

En virtud del numeral 7.3.1 de la Directiva DI-008-DRC/001, PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO CIVIL sobre Rectificación Administrativa. Se efectúa la publicación conforme a lo previsto en el Art. 73 D.S. 015-98-PCM.

Santa Cruz de Flores, 19 de Julio del 2023

Maria del Rosario Zavala Arias

Registradora Civil

 

SUCESION INTESTADA

ELSA CHERO BALLONA, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE SIXTO NAPAN VEGA, DNI N°15387798, FALLECIDO EL 19 DE MARZO 2023 EN MALA, EL LUGAR DEL ÚLTIMO DOMICILIO MALA-CAÑETE.

MALA 17 DE JULIO 2023. 

HUGO M. SALAS ZÙÑIGA

NOTARIO DE CAÑETE

JR. TUPAC AMARU Nº113 MALA.

 

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