MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZÙÑIGA
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004 - 2023 - MDZ
Zúñiga, 29 de marzo del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRIT AL DE ZÚÑIGA
VISTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL ZÚÑIGA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 28 de febrero del 2023; el Informe Nº 008-2023-COPROSEC/ST-CAÑETE, de fecha 22 de marzo del 2023, del Responsable de Secretaria Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de Cañete, Oficio Nº 002-2023-CODISEC-MDZ de fecha 13 de marzo del Secretario Técnico de del Comité distrital de seguridad ciudadana de Zúñiga y el Informe Legal Nº 11lA-2023-MDZ/AL, de fecha de 29 de febrero de 2023, emitido por Asesoría Legal; sobre la ratificación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2023 de Zúñiga”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 ° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 13º de la Ley N27933, Ley de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución, y el literal a) del artículo 18° de la misma Ley establece que las atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana;
Que, el inciso e) del artículo 30° del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IlN, señala que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana; Asimismo, como la Secretaría Técnica del CODISEC, la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital tiene como función presentar al Concejo Municipal el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal;
Que, el artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014- IN, establece que, “Los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distritales. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género”. Que, con fecha 21 de junio de 2019, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023”, constituyéndose como el principal documento de gestión del Estado Peruano para fortalecer la seguridad de la población frente al conjunto de delitos que se desarrollan en el territorio nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobaron diversas Directivas, entre las cuales, la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, el cual tiene por objeto establecer disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acciones Distritales de Seguridad Ciudadana;
Que, el numeral 7.6 del artículo 7º de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, respecto a la Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, dispone que, “El
Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, mediante Ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional”;
Que, con Oficio Nº 14-2023-COPROSEC/ST-CAÑETE de fecha 22 de marzo del 2023 emitido por el Secretario Técnico del COPROSEC-CAÑETE, remite el Informe Técnico Nº 08 -2023-COPRO/SEC-CAÑETE de 22 de abril del 2023, en la cual declara apto para la implementación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Zúñiga - 2023.
Que, mediante Informe Nº 01-2023-ST-CODISEC- MDZ, de fecha 17 de Abril del 2023, el Secretario Técnico, responsable del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Zúñiga, informa que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Zúñiga para el año 2023, cumple con los requisitos para su formulación y está alineado al Plan de Seguridad Ciudadana (PNSC) 2019-2023, al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) 2023, y al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (PAPSC) 2023; se encuentra concordante con lo dispuesto en la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, aprobado por Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN; por lo que corresponde elevarlo al Consejo Municipal para su aprobación;
Que, a través de Informe Legal Nº -2023-GAJ- MDZ, de fecha de Abril del 2023, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la aprobación del Plan de Acción Local de Seguridad Ciudadana 2023 para su implementación en el distrito del Zúñiga, asimismo indica que deberá aprobarse mediante Ordenanza en Sesión de Concejo;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DEL DISTRITO DE ZÚÑIGA.
Artículo 1º.- APROBAR el Plan De Acción Distrital De Seguridad Ciudadana Zúñiga 2023, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N º 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Unidad de Seguridad Ciudadana y demás Sub Gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación de la Provincia de Cañete y a la Oficina de Informática la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Zúñiga (www.munizuñiga.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Alejandro Fernando Elìas Carlos
Alcalde
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
Decreto de Alcaldía N°012-2023-MDI
Imperial, 26 de junio del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo concuerda con el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales establecen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. La autonomía que la Constitución le otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción a derecho;
Que, son atribuciones del alcalde, acorde con lo dispuesto por el artículo 20º, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a la leyes y ordenanzas, siendo concordante con el artículo 39º de la acotada Ley Orgánica, por el cual el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley mediante decreto de alcaldía;
Que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, así lo señala el artículo 42º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº004-2023-MDI, de fecha 27 de abril de 2023, se APRUEBA ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL, MULTAS Y DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE IMPERIAL, en la Primera disposición final y transitoria faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias y a la vez la presente ordenanza pueda ser ampliada la vigencia por Decreto de Alcaldía;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 010-2023-MDI, de fecha 25 de mayo del 2023, se aprobó la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 004-2023-MDI, que otorga BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL, MULTAS Y DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE IMPERIAL, hasta el 30 de junio del 2023;
Que, mediante Informe Nº 270-2023-OAT-MDI, de fecha 21 de junio de 2023, la Oficina de Administración Tributaria propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 004-2023-MDI ordenanza que aprueba beneficios tributarios y no tributarios por deuda de impuesto predial, multas y descuentos en arbitrios municipales en el distrito de Imperial hasta el último día hábil del mes de julio, siendo ello el día 31 de julio del 2023, a fin de que se siga brindando beneficios tributarios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias sin el recargo de intereses, moras y reajustes, así como descuentos en el insoluto de los Arbitrios Municipales; que permita regularizar su situación de morosidad en relación al pago de Impuesto y Arbitrios Municipales;
Que, mediante Informe N° 0497-2023-OAJ-MDI de fecha 23 de junio de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de la Ordenanza Municipal N° 004- 2023- MDI, denominada ordenanza que aprueba beneficios tributarios y no tributarios por deuda de impuesto predial, multas y descuentos en arbitrios Municipales en el Distrito de Imperial, hasta 31 de julio del 2023;
Estando a los fundamentos facticos y legales precedentemente expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con los vistos de la Gerencia Municipal, la Oficina de Asesoría Jurídica y Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Imperial.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR, la VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 004-2023-MDI, QUE OTORGA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL, MULTAS Y DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE IMPERIAL, hasta el 31 de julio de 2023, a excepción del artículo 6° de la mencionada ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que el presente decreto entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación de la localidad.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina de Administración Tributaria y sus unidades el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a Unidad de Informática la publicación de la presente Resolución en el Portal de la Municipalidad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Carlos Felipe Yauricasa Tipiani
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
ORDENANZA MUNICIPAL N°012-2023-MDCH
Chilca, 15 de junio del 2023.
EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA - PROVINCIA DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Pleno de Concejo Municipal del Distrito de Chilca - Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de junio del 2023, y;
VISTO:
El Informe N°207-2023-SGGYS-GSPYGA/MDCH de la Subgerencia de Gestión Ambiental y Sanidad, el Informe N°099-2023-GSPyGA/MDCH de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Informe Legal N°0218-2023-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 872-2023-GM/MDCH de la Gerencia Municipal; el Dictamen N°001-2023-CTySP/MDCH de fecha 07 de junio del 2023, respecto a la Aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Chilca – Cañete, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria por la Ley N° 30305 – Ley de Reforma Constitucional, reconoce que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972;
Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley N°27972 se precisa que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;
Que, el artículo 40º de la Ley N°27972, establece que, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972, entre las competencias y funciones específicas generales de los Gobiernos Locales, están las de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611 – Ley General de Ambiente establece que, el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la Ley;
Que, el artículo 14° de la Ley precitada, establece que, “El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil”; en concordancia con el artículo 24° de la Ley N°28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”;
Que, de conformidad con el artículo 59° y 62° de la Ley N°28611 – Ley General del Ambiente, disponen que los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental, asimismo, deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Local;
Que, las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal; las cuales tienen por función el promover el dialogo y acuerdos entre el sector público y privado, participan de ello como ente rector el Ministerio del Ambiente y sus políticas ambientales son articuladas con las Comisiones Ambientales y el CONAM, tal como se precisa en los incisos 25.1 y 25.2 de la Ley N°28245 “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”;
Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobada por Decreto Supremo N°008-2005-PCM refiere que la Comisión Ambiental Municipal está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los actores locales;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° del Decreto Legislativo N°1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisa que los gobiernos locales aprueban de la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM);
Que, con Informe N°207-2023-SGGYS-GSPYGA/MDCH de la Subgerencia de Gestión Ambiental y Sanidad se presenta propuesta para la Conformación de la Comisión Ambientan Municipal (CAM) de la Municipalidad Distrital de Chilca con la finalidad de implementar un sistema local de gestión ambiental a fin de generar compromisos concretos por parte de las instituciones participantes; y con ello la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental brinda conformidad y remite con Informe N°099-2023-GSPyGA/MDCH a la Gerencia Municipal la propuesta de Ordenanza Municipal para la Creación de la Comisión Ambiental Municipal a fin de que sea evaluado y debatido ante el Concejo Municipal;
Que, mediante Informe Legal N°0218-2023-GAJ-MDCH de fecha 25 de mayo del 2023, el Gerente de Asesoría Jurídica realiza un análisis legal concluyendo que, la propuesta presentada por la Subgerencia de Gestión Ambiental y Sanidad se encuentra en concordancia con las funciones conferidas de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones – ROF, resultando competente la unidad orgánica de proponer y presentar el Proyecto de Ordenanza Municipal declarando VIABLE la tramitación administrativa de los actuados materia de análisis; el mismo que, una vez dictaminado dicho proyecto deberá ser elevado al Pleno de Sesión de Concejo Municipal a fin de que proceda a ser debatido;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, y con el VOTO UNÁNIME del pleno del Concejo Municipal, se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHILCA - CAÑETE
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la creación de la Comisión Ambiental Municipal Del Distrito De Chilca – Cañete, como instancia de gestión ambiental del distrito de Chilca – Cañete, tendrá encomendado coordinar, concertar y establecer la Política Ambiental Local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil y ejercerá sus funciones en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Chilca – Cañete.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER la composición de Comisión, la cual estará conformada por los representantes de las siguientes instituciones:
- Municipalidad Distrital de Chilca (quien la presidirá)
- Dirección Regional de Educación Lima Provincias
- Policía Nacional del Perú (Comisaría de Chilca – Cañete)
- Junta de Usuarios del Sector Hidráulico del Sector Lurín - Chilca
- Red Servicios de Salud Chilca - Mala
- Microred de Salud de Chilca - Cañete
- Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete EMAPA CAÑETES S.A.
- CETPRO “Virgen de las Mercedes”
- CEBA “Nuestra Señora de la Asunción”
- Compañía de Bomberos N.º 133 “Nuestra Señora de la Asunción de María”
- Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
- Representante de Organizaciones Juveniles
- Representante de Asociaciones
- Directiva de Barrios
- Representante del Proyecto Alameda Lima Sur
- Concesionaria Vial del Perú S.A.
- Central Termoeléctrica Kallpa Generación S.A.
- Central Termoeléctrica Engie Energía S.A.
- Central Termoeléctrica Fenix Power S.A.
- Empresa Termochilca S.A.
- Empresa Alimencorp S.A.
- Empresa 3M Perú S.A.
- Empresa Rocafuerte II S.A.C.
ARTÍCULO TERCERO.- Las instituciones conformantes deberán designar a un representante titular y un representante altero mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser refrendada por el directivo y/o representante de la institución debidamente facultado.
Los cargos de los representantes; titular y alterno, ante el municipio serán renovados o ratificados cada año, con posibilidad a ser reelegidos.
Los representantes designados deberán informar a su representada respecto a los acuerdos y responsabilidades asumidas en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER las funciones que tendrá la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Chilca – Cañete, las cuales se proceden a detallar:
I.- Funciones Generales
a) Ser la instancia de concertación de la Política Ambiental y climática local en el ámbito local en coordinación con la Municipalidad del Distrito de Chilca, para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental.
b) Construir participativamente la política ambiental y climática local, validada en la CAM y aprobada por la Municipalidad del Distrito de Chilca.
c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida.
d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.
e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales.
f) Emitir opinión respecto a los instrumentos de gestión ambiental del ámbito municipal.
II.- Funciones Específicas
a) Promover y contribuir al desarrollo de programas, proyectos que aporten al desarrollo ambiental sostenible en el distrito.
b) Apoyar en la comunicación a la ciudadanía respecto a la información relacionada al conocimiento del estado del ambiente y los recursos naturales en el distrito de Chilca.
c) Informar y difundir el desempeño de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos en el área urbana del distrito de Chilca.
d) Promover acciones para fortalecer la educación y ciudadanía ambiental y participación ciudadana a nivel local.
e) Proponer los proyectos de instrumentos de planificación ambiental local para su aprobación correspondiente. Articular las políticas y planes de las entidades integrantes del SGLA con la política, plan y estrategias ambientales del distrito de Chilca.
f) Otras funciones que establezcan en forma coordinada la Municipalidad de Chilca y la Comisión Ambiental Municipal.
ARTÍCULO QUINTO.- LOS GRUPOS TÉCNICOS DE LA CAM
La CAM del Distrito de Chilca, cumplirá sus funciones con el apoyo de Grupos Técnicos a propuestas de los miembros y aprobada por la CAM.
a.- Los Grupos Técnicos son instancias destinadas a la discusión, análisis, y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, proponer alternativas de solución a problemas ambientales, generar propuestas y proyectos, así como diagnosticar, diseñar, ejecutar y evaluar la implementación de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito local.
b.- Los Grupos Técnicos de la CAM son creados con un objetivo específico y están conformados por personas que poseen los conocimientos y experiencias requeridas para cumplir con las funciones de estos, que de acuerdo con las características y necesidades podrían ser renovados.
c.- Los Grupos Técnicos de la CAM del Distrito de Chilca, pueden estar conformados por personas, representantes de instituciones públicas o privadas, que no necesariamente sean miembros de la CAM.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Mediante Decreto de Alcaldía, la Municipalidad Distrital de Chilca - Cañete, podrá dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- El proceso de identificación y selección de los representantes de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada para la conformación del CAM deberá realizarse en cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente.
TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
CUARTA.- ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial, y su publicación en el portal web de la Municipalidad Distrital de Chilca.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las instituciones conformantes de la CAM del distrito de Chilca comunicarán a la Municipalidad del Distrito de Chilca la designación de su Representante Titular y Alterno para su registro oficial como miembro de la CAM en un plazo máximo de 15 días de emitida la presente norma, luego del cual la CAM se instalará en un plazo no mayor a 10 días.
SEGUNDA.- Una vez instalada la CAM del distrito de Chilca, esta deberá elaborar su Reglamento Interno, el mismo que deberá ser presentado a la Municipalidad del Distrito de Chilca, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de su instalación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE.
Fèlix Choquehuanca Quezada
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2023/MDA
Asia, 24 de Junio del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Junio del 2023, el Informe N° 151-A-2023-JMVT/SGFIyPE/MDA, de fecha 16 de Junio del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Fomento de Inversión y Promoción Empresarial, el Informe N° 095-A-2023-SEAZ-GDEL/MDA, de fecha 20 de Junio del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe N° 322-2023-GM/MDA, de fecha 20 de Junio del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, la Opinión Legal N° 052-2023-GAJ/MDA, de fecha 20 de Junio del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Asia, relacionados con el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA OBTENCION DE CERTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE PARA RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES DEL DISTRITO DE ASIA.
I CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N°27680, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta plenamente concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, la misma que agrega que la autonomía que reconoce la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, la Gestión Municipal, implica el desarrollo de un conjunto de actividades, estrategias y técnicas idóneas que permitan desarrollarse internamente y proyectarse a la comunidad la imagen de un gobierno serio, responsable, moderno, eficaz y eficiente a tono con las expectativas de la población, es así que los instrumentos de gestión, viene ser aquellos documentos en los que se plasman todas las actividades de fortalecimiento y desarrollo institucional, transparencia en la gestión, desarrollo económico local, servicios municipales, democratización de la gestión, desarrollo humano y promoción social entre otros, dentro de dichos instrumentos de gestión se encuentra el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, en la cual se fijan los procedimientos, requisitos, costo y Dependencia de la Entidad Edil encargada de tramitar y responder las solicitudes de los administrados.
Que, la misma Ley acotada en su Artículo 40º relacionadas a las Ordenanzas, señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, el Artículo 33º del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, señala que son funciones de los Gobiernos Locales normar en temas de inocuidad de los alimentos y piensos en el ámbito de su competencia, aplicar medidas sanitarias, y fortalecer las capacidades técnicas en referida materia.
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 822-2018 se aprueba la NTS Nº 142-MINSA-2018-DIGESA “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines” establece que la Autoridad Sanitaria Municipal le corresponde realizar la certificación sanitaria de los Principios Generales de Higiene (PGH), socializar la misma, contar con personal inspector sanitario de alimentos capacitado, estableciendo las ordenanzas municipales que sean necesarias al respecto.
Que, asimismo, el numeral 6.7) del punto 6 de la referida norma técnica señala que las municipalidades pueden emitir Certificaciones Sanitarias de Principios Generales de Higiene (PGH) de un establecimiento, que tendrán un plazo de vigencia de 01 (un) año, siempre que la vigilancia sanitaria mantenga las mismas condiciones por las cuales se les otorgó, indicando además, que se puede reconocer la certificación otorgada por otras instituciones públicas o privadas, por lo que no sería un servicio exclusivo, debiéndose incluir dicho procedimiento en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE);
Que, mediante Informe N°151-A-2023-JMVT/SGFIyPE/MDA, de fecha 16 de junio de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Fomento de Inversión y Promoción Empresarial, REMITE el PROYECTO de ORDENANZA QUE REGULA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE PARA RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES DEL DISTRITO DE ASIA.
Que, mediante Informe N° 095-A-2023-SEAZ-GDEL/MDA, de fecha 20 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad distrital de Asia, REMITE el PROYECTO de ORDENANZA QUE REGULA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE PARA RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES DEL DISTRITO DE ASIA.
Que, mediante Informe N° 322-2023-GM/MDA, de fecha 20 de junio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, REMITE el PROYECTO de ORDENANZA QUE REGULA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE PARA RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES DEL DISTRITO DE ASIA, a fin de que se emita la opinión legal correspondiente.
Que, mediante Opinión Legal N° 052-2023-GAJ/MDA, de fecha 20 de Junio del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera: 1) Que, es viable se proceda a APROBAR el Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE PARA RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES DEL DISTRITO DE ASIA, el mismo que tiene como objetivo regular la vigilancia y control sanitario de negocios dedicados a la elaboración, transformación y expendio de alimentos y bebidas en restaurantes y servicios fines, dentro de la Jurisdicción del distrito de Asia. 2) Que, el Concejo Municipal debe proceder a su APROBACIÓN de la ordenanza antes descrita.
Que, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 26 de Mayo del 2023, se puso a consideración del pleno del Concejo Municipal la propuesta de “ORDENANZA QUE REGULA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE PARA RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES DEL DISTRITO DE ASIA”, la misma que fuera APROBADO POR UNANIMIDAD el proyecto, así como la DISPENSA del trámite de lectura y aprobación del Acta, correspondiente a:
“ORDENANZA QUE REGULA LA OBTENCIÓN DE
CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE PARA RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES DEL DISTRITO DE ASIA”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. - OBJETIVO
La presente ordenanza tiene como objetivo regular la vigilancia y control sanitario de negocios dedicados a la elaboración, transformación y expendio de alimentos y bebidas en restaurantes y servicios fines, dentro de la jurisdicción del Distrito de Asia.
Artículo 2º. - FINALIDAD
Supervisar las labores y prácticas de los propietarios y trabajadores de restaurantes, con la finalidad de prevenirlas enfermedades que se transmiten por alimentos (ETA), certificando a aquellos restaurantes o servicios afines que cumplan con los Principios Generales de Higiene (PGH), que comprende el Programa de Buenas Prácticas de Manipulación (BPM) y su almacenamiento (BPA), y el Programa de Higiene y Saneamiento (PHS), los que deben estar plasmados en la realidad, como en documentos físicos y virtuales, debiendo estar a disposición del inspector durante el procedimiento de vigilancia sanitaria.
Artículo 3º.- DEFINICIONES
3.1 Principios Generales de Higiene (PGH): Conjunto de medidas esenciales de higiene, aplicables a lo largo de la cadena alimentaria a fin de lograr que los alimentos sean inocuos para el consumo humano. Considera la aplicación de procedimientos de Buenas Prácticas de Manufactura o Manipulación (BPM), Almacenamiento (BPA) y de Procedimientos de Higiene y Saneamiento (PHS).
3.2 Buenas Prácticas de Manipulación (BPM): Conjunto de procedimientos aplicados en la cadena alimentaria del restaurante o servicio afín, destinados a asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos. El Programa de BPM es formulado en forma escrita, manteniendo los registros para su aplicación, seguimiento y verificación. Esta práctica incluye el almacenamiento.
3.3 Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA): Las buenas prácticas de almacenamiento constituyen un conjunto de normas obligatorias de almacenamiento que deben de cumplir los negocios dedicados a la elaboración, transformación y expendio de alimentos y bebidas en restaurantes y servicios fines, respecto a las instalaciones, equipamientos y procedimientos operativos, destinados a garantizar el mantenimiento de las características organolépticas y propiedades que garantizan en buen estado de los productos alimenticios.
3.4 Procedimientos de Higiene y Saneamiento (PHS): Conjunto de procedimientos de limpieza y desinfección, aplicados e infraestructura, instalaciones, ambientes, equipos, utensilios, superficies, con el propósito de eliminar tierra, residuos de alimentos, suciedad, grasa, otras materias objetables, así como reducir considerablemente la carga microbiana y peligros, que impliquen riesgo de contaminación para los alimentos. Incluye las medidas para un correcto saneamiento de servicios básicos (agua, desagüe y residuos sólidos) y para la prevención y control de plagas. Se formulan en forma escrita para su aplicación, seguimiento y evaluación.
3.5 Servicios Afines: Servicios que preparan y expenden alimentos, tales como cafeterías, pizzerías, confiterías, pastelerías, salones de té, salones de reposterías, salones de comida al paso, salones de comidas rápidas, fuentes de soda, bares, entre otros. También se incluyen los servicios de restaurantes y servicios afines de hoteles, clubes y similares.
Artículo 4º.- La Subgerencia de Programas Sociales y Salud, será la encargada de realizar, la revisión documentaria, inspección y certificación sanitaria de los establecimientos inmersos dentro de la ordenanza, así como de mantener un registro del mismo.
CAPÍTULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
Artículo 5º.- REQUISITOS
5.1 Solicitud dirigida al alcalde indicando número de DNI, RUC, Correo Electrónico, dirección, teléfono, número de partida registral donde figure inscrita la persona jurídica, en caso de contar con él, así como el número de licencia de funcionamiento y número de Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE). Indicando, asimismo, el número de boleta de pago emitido por caja de la municipalidad correspondiente a la tasa del procedimiento. Según Anexo 01.
5.2 Versión digital e impresa del Manual de Buenas Prácticas de Manipulación, suscrito por profesional competente
5.3 Versión digital e impresa del Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento, suscrito por profesional competente.
5.4 Versión digital e impresa del Manual de Procedimientos de Higiene y Saneamiento, suscrito por profesional competente.
Artículo 6º.- ESTRUCTURA MÍNIMA DEL MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANIPULACIÓN
Todo manual BPM deberá contener como mínimo la siguiente estructura:
Introducción
1. Objetivo
2. Alcance
3. Definiciones
4. Responsabilidades para la aplicación del manual
5. Desarrollo del Manual de Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos
5.1 Instalaciones: Salón de atención al cliente, área de elaboración de alimentos, ubicación, vías de acceso, diseño del interior y materiales, pisos, paredes, techos, ventanas, puertas, pasadizos, ventilación, iluminación.
5.2 Instalaciones sanitarias: Servicios higiénicos del personal y público, vestuarios para el personal, punto de lavado de manos, zona de lavado de equipos y utensilios de limpieza.
5.3 Equipos y utensilios: Características de los equipos y utensilios, almacenamiento de equipos y utensilios
5.4 Facilidades sanitarias: Abastecimiento y calidad del agua, evacuación de aguas residuales, manejo y disposición de residuos sólidos
5.5 Higiene personal: Programa de capacitaciones del personal e higiene y comportamiento, práctica de higiene de las manos, cuidado de las manos, uso de guantes, uso de uniforme de trabajo apropiado, control de malos hábitos que se deben evitar, buenos hábitos para practicar.
5.6 Capacitación Sanitaria: Evidencias las capacitaciones y demostrar su práctica al momento de la inspección
6. Control de Operaciones:
6.1 Preparación de alimentos: En cocina, comedor y en la preparación de los alimentos. reglas generales para el mantenimiento de comidas (calientes y frías) recalentamiento de alimentos. Prevención de la contaminación cruzada, manipulación de vajilla y utensilios.
7. Anexos
8. Bibliografía El manual deberá estar suscrito por cualquier profesional de salud (nutricionista, biólogo, medico humano, médico veterinario, odontólogo, tecnólogo médico), o por ingeniero industrial alimentario o ingeniero pesquero (para el caso de las cevicherías).
Artículo 7º.- ESTRUCTURA MÍNIMA DEL MANUAL BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO
Todo manual BPA deberá contener como mínimo la siguiente estructura:
Introducción
1. Objetivo
2. Alcance
3. Definiciones
4. Responsabilidades para la aplicación del manual
5. Desarrollo del Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento
5.1 Instalaciones: área de almacenamiento de alimentos, Ubicación, vías de acceso, Diseño del interior y materiales, Pisos, Paredes, Techos, Ventanas, Puertas, Ventilación, Iluminación, control de temperatura y humedad.
5.2 Equipos: Características de los equipos y utensilios utilizados para el correcto almacenamiento.
6. Control de Operaciones: Mecanismo de control de las materias primas desde su origen. Recepción y control de los alimentos (formatos de ingreso y salida de productos al almacén). Criterios de calidad para recibir o rechazar los alimentos.
6.1 Almacenamiento de alimentos: Almacenamiento de alimentos cocinados, almacenamiento en el refrigerador, almacenamiento en el congelador, almacenamiento en seco (para productos secos).
7. Anexos
8. Bibliografía
El manual deberá estar suscrito por cualquier profesional de salud (nutricionista, biólogo, medico humano, médico veterinario, odontólogo, tecnólogo médico), o también por ingeniero industrial alimentario o ingeniero pesquero (para el caso de las cevicherías).
Artículo 8º.- ESTRUCTURA MÍNIMA DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE HIGIENE Y SANEAMIENTO
Todo manual PHS deberá contener como mínimo la siguiente estructura:
Introducción
1. Objetivo
2. Alcance
3. Definiciones
4. Responsabilidades para la aplicación del programa
5. Desarrollo del Programa de Higiene y Saneamiento (PHS)
5.1 Instalaciones: Características de las instalaciones, materiales, pisos, paredes, techos, ventanas, puertas, pasadizos, características del almacén de productos secos.
5.2 Equipos y utensilios: Características de los equipos y utensilios
6. Técnica de lavado y desinfección de las instalaciones, los equipos y utensilios: lavado y desinfección de equipos estacionarios, lavado y desinfección de vajilla, cubiertos y vasos, lavado y desinfección de los equipos y utensilios para el almacenamiento de los insumos alimenticios, Mantelería, Implementar un programa de limpieza y desinfección.
7. Control de Operaciones: Programación y estrategias en el control de plagas, medidas de protección para el local contra el ingreso de plagas, estrategias de control para moscas, estrategias de control para cucarachas, estrategias de control para roedores, estrategias de control para aves, seguridad, control y estrategia en la cocina.
8. Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento – POES: Análisis de peligros y control de puntos críticos, control de proveedores, evaluación de proveedores, mantenimiento preventivo, calibración de instrumentos de medición, identificación y trazabilidad, atención de quejas y reclamos, programa de capacitación, manejo de producto no conforme, retiro de productos, cartilla de disolución de desinfectantes y detergentes, como preparar la solución para desinfectar, tipos de desinfectantes que utilizan, tipos de detergentes que utilizan, programa de limpieza y desinfección de utensilios de cocina.
9. Bibliografía El manual deberá estar suscrito por cualquier profesional de salud (nutricionista, biólogo, medico humano, médico veterinario, odontólogo, tecnólogo médico), o también por ingeniero industrial alimentario o ingeniero pesquero (para el caso de las cevicherías).
Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO
Ingresada la solicitud esta será evaluada por la Subgerencia de Programas Sociales y Salud en un plazo de 30 días hábiles, en caso de existir observaciones a la documentación presentada se informará al administrado vía correo electrónico y/o vía notificación personal de las deficiencias encontradas las que debe ser levantadas en un plazo de 15 días calendarios, que puede ser ampliados, por única vez, por 07 días adicionales a solicitud del interesado. En caso de persistir las observaciones el expediente se archivará. De levantarse se programará fecha de inspección.
La inspección estará a cargo del personal de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud quién evaluará in situ el cumplimiento del Manual de Buenas Prácticas de Manipulación, Buenas Prácticas de Almacenamiento y del Manual de Procedimientos de Higiene y Saneamiento. En el supuesto de encontrarse observaciones o inconsisinconsistencias entre lo indicado en el manual y la realidad, se entregarán recomendaciones mediante Acta, las que deben ser subsanadas en un plazo no mayor a 05 (cinco) días hábiles, que pueden ser ampliados por única vez, por cinco días adicionales a solicitud del administrado. En caso de que, considere necesario La Subgerencia de Programas Sociales y Salud programará una segunda visita que será informada vía correo electrónico y/o vía notificación personal. De subsanarse las observaciones se entregarán el certificado de PGH, caso contrario se archivará el expediente.
La entrega del certificado no impide que la municipalidad pueda efectuar acciones de fiscalización inopinada a dichos establecimientos durante el plazo de vigencia, las que pueden ser susceptibles de sanción según corresponda. Cabe indicar que en caso requiera como medida complementaria la clausura temporal el establecimiento perderá su certificación.
Artículo 10º.- NORMATIVIDAD A TOMAR EN CUENTA EN LA INSPECCIÓN
Tanto en la elaboración de los manuales como en las inspecciones a realizarse se tomará en cuenta la siguiente legislación:
- El Codex Alimentarios.
- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias.
- Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, y sus modificatorias.
- El Decreto Supremo N° 007-98-SA que aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas y sus modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, y sus modificatorias.
- La NTS Nº 142-MINSA-2018-DIGESA, Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines
Artículo 11º.- PLAZO DE VIGENCIA
El plazo de vigencia del certificado es anual, debiendo el administrado solicitar su renovación 45 (cuarenta y cinco) días calendarios antes de su vencimiento. Las que serán materia de una nueva inspección, otorgándose la renovación en caso mantengan las mismas condiciones sanitarias que posibilitaron su otorgamiento. Dicha inspección podrá ser realizada de oficio.
Artículo 12º.- PROGRAMA RESTAURANTE SALUDABLE
Todo restaurante o servicio afín que obtenga su Certificación Sanitaria en Principios Generales de Higiene (PGH) podrá solicitar ingresar al Programa de Restaurante Saludable, que será aprobado con Ordenanza Municipal.
CAPÍTULO III
DE LOS BENEFICIOS
Artículo 13º.- DE LOS BENEFICIOS
Todos aquellos restaurantes y servicios afines que obtengan su Certificación Sanitaria en Principios Generales de Higiene (PGH) serán publicitados en la página web institucional de la Municipalidad Distrital de Asia, como negocios que cumplen con las Buenas Prácticas Generales de Higiene, para lo cual la Sub Gerencia de Informática y Estadística creará un enlace específico. Dicha publicidad podrá darse también en las redes sociales de la Municipalidad como en otros medios de difusión. Ello con el fin de que los vecinos y residentes del Distrito de Asia puedan conocer qué negocios cumplen con las regulaciones sanitarias y puedan acudir a ellos sin preocupaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe las reglamentaciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de la presente ordenanza.
Segunda.- El costo del procedimiento deberá estar incluido en el TUSNE (Texto Único de Servicios No Exclusivos) de la Municipalidad, así como los requisitos consignados en el Artículo 5º de la presente ordenanza.
Tercera.- APROBAR como Anexo 01 el Formato de Solicitud de Certificación en Prácticas Generales de Higiene, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Cuarta.- ESTABLECER como periodo de difusión 30 días hábiles en los que se realizará charlas de concientización, difusión y alcances de la ordenanza, y de la necesidad de su acogimiento por parte de los establecimientos sujetos a este tipo de certificación. La difusión estar a cargo de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud con apoyo de la Sub gerencia de Participación Vecinal.
Quinta.- DISPÓNGASE a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial Judicial de mayor circulación en la Provincia de Cañete; a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la divulgación y difusión; y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Asia (www.muniasia.gob.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Isaìas Antonio Alcàntara Malàsquez
Alcalde