REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA MUNICIPAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL DISTRITO DE MALA
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Publicado en 16/05/2023

REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA MUNICIPAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL DISTRITO DE MALA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- DEL OBJETO DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las pautas y mecanismos para la convocatoria y realización de la Audiencia Pública Municipal para la Rendición De Cuentas que llevará a cabo la Municipalidad Distrital de Mala.

ARTÍCULO 2.- DE LOS OBJETIVOS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

Los objetivos de la Audiencia Pública Municipal es fortalecer la relación entre el gobierno local y la ciudadanía, otorgar información y facilitar el ejercicio de control ciudadano de la ciudadanía a la gestión pública local y contribuir a los principios rectores de la políticas y gestión local con transparencia, gestión moderna por resultados y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos.

ARTÍCULO 3.- DE LA FINALIDAD

La Audiencia Pública Municipal para la Rendición de Cuentas, tiene la finalidad de fortalecer el ejercicio de la ciudadanía y su participación activa en la vigilancia respecto a la gestión pública municipal y el manejo de los recursos públicos.

ARTÍCULO 4.- AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

El presente reglamento comprende la jurisdicción del distrito de Mala y es de carácter permanente.

CAPITULO I

ARTÍCULO 5.- BASE LEGAL

− Constitución Política del Perú 1993. (modificado mediante Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional)

− Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional

− Decreto Supremo N° 103-2022-PCM.

− Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

− Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

− Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658

− Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, Ley N°26300

− Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806

− Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias, Ley Nº 28056

− Resolución Ministerial N° 85-2012-PCM, que aprueba el Plan de Acción del Perú para su incorporación a la Sociedad de Gobierno Abierto.

− Resolución de Contraloría N° 122-2016-CG, que aprueba Directiva N° 008-2016-CG/GPROD “Auditoria de Desempeño” y “Manual de Auditoria de Desempeño”.

− Resolución de Contraloría N° 159-2016-CG, que aprueba Directiva N° 015-2016-CG/GPROD “Rendición de cuentas de los titulares de las entidades”

− Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Legislativo N° 1440

ARTÍCULO 6.- PRINCIPIOS

Los principios que rigen la Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala son:

Transparencia.- Informando de manera permanente acerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan y ejecuten por la vía participativa. especialmente el presupuesto del Gobierno Local siendo objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin de que la población pueda tener conocimiento de ellos.

Participación.- La Municipalidad promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la Programación de su Presupuesto. en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados: así como la vigilancia y fiscalización de la gestión de recursos públicos.

Eficiencia.- Los objetivos y metas establecidos por la gestión son alcanzados, utilizando óptimamente los recursos asignados.

Eficacia.- La Municipalidad ejecuta y desarrolla su gestión en torno a objetivos y metas establecidos en sus planes y documentos de gestión.

Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad como un elemento esencial para la construcción de consensos.

ARTÍCULO 7.- DEFINICIÓN DE TERMINOS

AÑO FISCAL: Periodo en que se ejecuta el presupuesto del sector público y que coincide con el año calendario, es decir, se inicia el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre.

AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS: Es un mecanismo a través del cual las autoridades presentan a la población el informe sobre la ejecución de actividades y proyectos, sus avances y logros, así como también las limitaciones y dificultades, presentadas durante la gestión de las mismas.

CIUDADANO/NA: Persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos y obligaciones.

CONVENIOS: Se conoce como convenio al contrato, convención o acuerdo que se desarrolla entre dos o más partes, en función de un asusto especifico,

DONACIÓN: Es la acción de dar fondos u otros bienes materiales, generalmente por caridad

FONCOMUN: El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) es un fondo establecido en la Constitución Política del Perú, con el objetivo de promover la inversión en las diferentes municipalidades del país, con un criterio redistributivo en favor de las zonas más alejadas y deprimidas, priorizando la asignación a las localidades rurales y urbano-marginales del país.

GASTOS CORRIENTES: Son gastos que se realizan para e mantenimiento u operación de los servicios que presta la municipalidad

GASTOS DE INVERSIÓN: Son gastos en infraestructura para el mejoramiento de los servicios que presta la municipalidad o para la promoción del desarrollo local.

GESTIÓN POR RESULTADOS: Es un modelo de administración de los recursos públicos centrado en el cumplimiento de las acciones estratégicas definidas en el plan de gobierno para un determinado periodo de tiempo y con determinados recursos.

INGRESOS MUNCIIPALES PROPIOS: Son los recursos directamente recaudados por la municipalidad.

LOGROS DE GESTIÓN: Se considera como logros de gestión, todos los resultados obtenidos por la administración.

MEMORIA ANUAL DE GESTIÓN: El documento donde se presentan los logros, metas y objetivos alcanzados por la institución por un determinado periodo de tiempo.

PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO: El Plan de Desarrollo Local Concertado es un instrumento de gestión municipal, que establece la visión de desarrollo del distrito, afianzando la identidad local, a la vez tiene un carácter orientador de la inversión, asignación y gestión de los recursos municipales.

PROGRAMA DE INCENTIVOS: El Programa de Incentivos a la Mejora y Modernización de la Gestión Municipal (PI) es un instrumento del Presupuesto por Resultados (PpR), cuyo objetivo principal es impulsar reformas que permitan impulsar el crecimiento y el desarrollo sostenible de la economía local y la mejora de su gestión.

PORTAL DE TRANSPARENCIA: Es un portal con información completa, veraz y actualizado sobre los destinados sobre los temas principales de gestión pública. Facilita la búsqueda y el acceso a la información.

PROGRAMAS SOCIALES: Es una iniciativa del Estado orientada a mejorar las condiciones de vida de una población, se entiende que un programa de este tipo está orientado a la totalidad de la sociedad, o al menos a un sector importante que tiene ciertas necesidades aún no satisfechas.

PROGRAMAS PRESUPUESTALES: Es la unidad de programación de las acciones de la entidad pública, siendo un instrumento del presupuesto por resultados, (PyR).

PROYECTOS DE INVERSIÓN: Es un Plan al que se le asigna capital e insumos materiales, humanos y técnicos, su objetivo es generar un rendimiento en un determinado plazo.

SERVICIOS PÚBLICOS: El servicio público es aquel brindado por el Estado, ya sea directamente o bajo su control y regulación. Así, se busca asegurar el abastecimiento a la población de ciertos productos considerados esenciales. Es decir, los servicios son considerados públicos cuando el Gobierno los provee.

SOCIEDAD CIVIL: Son todos aquellos individuos de una sociedad que actúan de manera colectiva con el objetivo de incidir en la toma de decisiones del ámbito público.

TRANSFERENCIA: traspaso de fondos públicos, sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino.

TITULO II

DE LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 8.- CONVOCATORIA

La convocatoria debe efectuarse conforme al procedimiento normativo establecido antes de la fecha de realización y deberá ser publicada en la página web y los medios virtuales de comunicación institucionales de la Municipalidad Distrital de Mala.

La convocatoria deberá consignar lo siguiente:

- Autoridad convocante.

- Objeto de la Audiencia Pública.

- Plazo para la inscripción de participantes.

- La fecha, hora y lugar en la que se llevará a cabo la referida Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas.

ARTÍCULO 09.- NUMERO, MODALIDAD Y LUGAR DE LA AUDIENCIA

La Municipalidad Distrital de Mala, realizará, como mínimo, dos (02) Audiencia Pública de Rendición de Cuentas al año durante los meses de mayo y setiembre, convocando a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, que se aprobará mediante Decreto de Alcaldía luego que el Concejo Municipal apruebe el presente reglamento, para lo cual utilizará los diversos medios de comunicación disponibles, a fin de asegurar la mayor concurrencia de asistentes.

La Convocatoria deberá contener:

- Fecha, hora, y lugar de la audiencia.

- Lugar y Plazo para la inscripción de participantes.

- Agenda de la Audiencia.

- Otros que se considere necesario.

ARTÍCULO 10.- RESPONSABLES DE LA ORGANIZACIÓN

En la realización y desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas participan diferentes órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Mala, los cuales asumen diferentes responsabilidades. Entre ellos se encuentran:

10.1. Despacho de Alcaldía, como órgano ejecutivo del gobierno local le corresponde:

- Proponer el reglamento para el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas.

- Aprobar la agenda y el informe de rendición de cuentas.

- Aprobar la convocatoria.

- Realizar la rendición de cuentas.

10.2. Concejo Municipal, como órgano normativo y fiscalizador. Le corresponde:

- Aprobar el reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas y de todas las normas complementarias que favorezcan el desarrollo de este mecanismo de control y participación ciudadana.

10.3. Gerencia Municipal, le corresponde:

- Proponer la agenda.

- Aprobar el informe final de rendición de cuentas y el resumen ejecutivo.

- Eje articulador de las Gerencias comprometidas.

10.4. Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, le corresponde:

- Coordinar y recabar la información para la elaboración del informe de rendición de cuentas.

- Centralizar y sistematizar la información del Resumen Ejecutivo.

- Elaborar el informe final de rendición de cuentas.

10.5. La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, le corresponde:

- Promover la participación ciudadana.

- Promover y garantizar la participación de las organizaciones sociales e instituciones.

- Inscripción de participantes y oradores.

10.6. Los funcionarios y servidores del gobierno local, a quienes les corresponde:

- Brindar la información solicita para la Audiencia Pública de sus respectivas unidades orgánicas de manera oportuna para la rendición de cuentas.

- Colaborar en la organización y desarrollo de la audiencia pública.

ARTÍCULO 11.- AGENDA DE LA AUDIENCIA

Los temas a tratar en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, deben de contemplar las dimensiones sociales, económicas, territoriales, medio ambiente e institucional, según los siguientes aspectos:

a) Nivel de ejecución presupuestal a nivel.

b) Nivel de ejecución y cumplimiento de los proyectos de inversión, inclusive los aprobados en el marco del presupuesto participativo.

c) Gestión de algunos programas y/o servicios públicos específicos, con indicadores de cobertura y calidad, planes de mejora institucional sobre la calidad de los servicios públicos, así como los avances, dificultades.

d) Adopción de políticas públicas locales y el avance en implementación.

e) Disposiciones municipales emitidas y el impacto obtenido con la emisión de dichas normas.

f) Acciones para promover la implementación de los mecanismos de transparencia o control social en el Gobierno local.

g) Funcionamiento de espacios de concertación, como el Consejo de Coordinación Local (CCL), los Comités Consultivos, así como otros mecanismos de participación ciudadana que existan en el Distrito de Mala.

h) Nivel de ejecución del Plan de Adquisiciones y Contrataciones de bienes, servicios y obras.

i) Otros temas.

ARTÍCULO 12°.- RESUMEN EJECUTIVO Y DIFUSIÓN

El resumen ejecutivo es una versión resumida y/o síntesis del informe de rendición de cuentas, presentado con un lenguaje sencillo y en formato amigable. Será elaborado por la Gerencia Municipal.

El resumen ejecutivo debe ser difundido a través del Portal Web Institucional y otros mecanismos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO 13°.- CONTENIDO DEL RESUMEN EJECUTIVO

El informe del resumen ejecutivo de Rendición de Cuentas contará con el siguiente contenido:

a) Gestión del Gobierno Local, que contiene información de actividades y proyectos de inversión y su ejecución presupuestaria.

b) Actividades desarrolladas para fomentar la participación ciudadana.

c) Normas importantes emitidas: Ordenanzas Municipales, Acuerdos de Concejo Local, Decretos de Alcaldía, Resoluciones de Alcaldía, convenios suscritos que han repercutido en el desarrollo del distrito de Mala.

d) La información que sea necesaria para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.

TITULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES Y

DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS

CAPITULO I

ARTÍCULO 14.- DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS

Las organizaciones y personas naturales del distrito de Mala, debidamente identificados y acreditados previa inscripción, podrán participar de la Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas. El plazo para inscribirse será según cronograma establecido; para tal efecto se aperturara un libro de registro de participantes.

ARTÍCULO 15.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PARTICIPANTES

Los requisitos para la inscripción de los participantes son:

1.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN como representante de su organización, dirigida al Señor Alcalde.

2.- COPIA DEL ACTA DE LA ASAMBLEA, mediante el cual se acredite la elección como representantes participantes de la Audiencia Pública Municipal de Rendición de cuenta.

3.- COPIA DE DNI VIGENTE, que acredite que reside en el distrito de Mala.

Los documentos antes mencionados deberán ser ingresados por Mesa de Partes de la Municipalidad y derivados a la Sub Gerencia de Participación Ciudadana a través de la Gerencia de Desarrollo Humano.

Las organizaciones o personas naturales que no se hubieran inscrito podrán participar a través de notas escritas que alcanzarán a la Mesa Directiva, a las que dará lectura correspondiente. El participante anotará su identificación. Para tal efecto el facilitador alcanzará las hojas en blanco correspondiente.

ARTÍCULO 16.- PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS Y LAS PARTICIPANTES

Los representantes de las organizaciones que participarán en la Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas, tienen como plazo según cronograma establecido.

CAPITULO II

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

ARTÍCULO 17.- CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

a) La Mesa Directiva estará integrada por el Alcalde y tres (3) regidores designados en sesión de Concejo Municipal y por tres (3) vecinos o autoridades designados por resolución de Alcaldía, con dominio o interés directo en los temas a tratarse.

b) La presidencia de la Mesa Directiva estará a cargo del Alcalde o la persona a la que éste delegue su representación.

c) La presidencia puede nombrar a un moderador para que conduzca la audiencia, con las facultades necesarias para preservar el desarrollo ordenado de la audiencia pública en un marco de respeto y consideración a los participantes.

ARTÍCULO 18º.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA

El Presidente de la Audiencia tiene las atribuciones siguientes:

a) Designar a un secretario, un facilitador y/o moderador.

b) Designar a un Comité de Honor y Ética, que supervise el correcto desarrollo de la audiencia, impidiendo los actos hostiles, insultos, discriminación, entre otros.

c) Realizar una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento de la audiencia.

d) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados.

e) Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.

f) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan como soporte.

g) Disponer la interrupción, suspensión, prorroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante.

h) Hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la audiencia.

i) Recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran.

ARTÍCULO 19°.- DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO

El Presidente de la Mesa Directiva podrá disponer que los regidores o funcionarios municipales intervengan como expositores o contribuyan a dar respuestas a las inquietudes de los vecinos, así como invitar a los titulares de las diferentes oficinas del

Distrito de Mala, a efectos de expongan los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión.

ARTÍCULO 21°. INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS

El informe de rendición de cuentas debe desarrollar detalladamente todos los puntos de la agenda, el contenido debe ser ordenado, claro, preciso y sencillo, además ser realizado en el idioma predominante de la sede de la audiencia.

La exposición del informe de rendición de cuentas estará a cargo del Alcalde Municipal o los funcionarios que se designe, el cual debe ser desarrollado en un tiempo referencial de 30 minutos a 1 hora, debiendo de apoyarse preferentemente en soportes audiovisuales a fin de poder asegurar la comprensión de los participantes.

ARTÍCULO 22º.- ETAPA DE FORMULACIÓN DE PREGUNTAS

Concluida las exposiciones se procederá a la formulación de preguntas por parte de los representantes de las organizaciones civiles y ciudadanos debidamente inscritos.

ARTÍCULOS 23º.- PROHIBICIÓN

No se admitirán intervenciones orales espontáneas fuera de la lista de inscritos durante la realización de la audiencia. Las excepciones, por el interés público, es facultativa del Presidente de la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 24º.- APOYO DE LA FUERZA PÚBLICA

Toda acción que afecte el normal desarrollo de la audiencia motivará una exhortación, por parte del moderador, a mantener el orden. De persistir la alteración del orden, la Mesa Directiva podrá solicitar la intervención de la fuerza pública.

ARTÍCULO 25º.- ORDEN DE INTERVENCIÓN

a) El orden de intervenciones conforme al pedido de uso de la palabra; hecho que deberá controlar la Mesa Directiva y supervisada por el Comité de Honor y Ética. De no ser posible el control, se procederá a otorgar el uso de la palabra conforme al orden de inscripción del respectivo registro.

b) Al momento de hacer uso de la palabra, el participante debe identificarse indicando su nombre y de ser el caso, la institución a la que representan y su respectivo cargo. Las intervenciones deben estar relacionadas a los temas fijados en la agenda de la audiencia.

ARTÍCULO 26º.- TIEMPO DE PARTICIPACIÓN

Con el fin de garantizar el mayor número de participantes se tendrá en cuenta estrictamente las normas siguientes:

a) Cada participación tiene una duración máxima de tres (3) minutos en el uso de la palabra.

b) Sólo puede hacer uso de la palabra un representante por cada organización inscrita.

c) El moderador podrá intervenir interrumpiendo los comentarios del participante, si el tiempo programado para su intervención, se ha vencido o considera que los comentarios, no se concentran en el tema motivo de la audiencia.

d) Se permitirán réplica o pregunta adicional no mayor de 1 minuto.

e) No se permitirá la acumulación de minutos de participación.

f) Concluidas las intervenciones previstas para la audiencia o transcurrido el tiempo de duración de la audiencia, se dará por finalizada la misma.

ARTÍCULO 27º.- OBLIGATORIEDAD DE RESPUESTAS A LAS INTERVENCIONES

El vecino debe recibir respuesta inmediata a sus requerimientos. En caso que no se cuente con información a la mano o se requiere hacer consulta con otras entidades, se puede posponer la respuesta y proveerla por escrito en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

ARTÍCULO 28º.- Si durante el desarrollo de la audiencia pública se observa que las posiciones de los participantes fueren inconciliables, la autoridad convocante podrá realizar una nueva convocatoria, a efectos de conciliar las diferentes posturas.

ARTÍCULO 29º.- DECISIÓN CONSENSUADA

Las propuestas no se someten a votación; se procura llegar a un consenso, encontrando soluciones viables y ajustadas a la ley, que la autoridad tendrá en cuenta a la hora de tomar decisiones en sesión de Concejo Municipal.

ARTÍCULO 30.- ACTA DE SESIÓN

La audiencia pública de rendición de cuentas concluirá con la suscripción de un acta, por parte de los funcionarios, y por los participantes que deseen realizarlo. Dicha acta dejará constancia de lo actuado en el desarrollo de la audiencia, destacando las principales conclusiones, así como los compromisos asumidos.

TITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por la Gerencia Municipal, siendo ratificado por el Despacho de Alcaldía, quien, de ser el caso, dictará las normas complementarias mediante Decreto o Resolución de Alcaldía según corresponda a la naturaleza de los aspectos a ser regulados.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y publicación.

TERCERA.- Dejar sin efecto toda norma que se contraponga a la presente Ordenanza Municipal.

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