MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
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Publicado en 16/05/2023

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2023-MDM/C

Mala, 15 mayo del del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Mala en Sesión Extraordinaria de fecha 15 mayo del 2023;

VISTOS:

El Acuerdo de Concejo de la fecha, que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, el Memorándum N° 277-2023-GM-MDM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 230-2023-GAJ-MDM de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, señala que los Órganos de Gobiernos local son las municipalidades provinciales y distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Siendo el caso que estos espacios de autonomía reconocidos por la Constitución presuponen a su vez el reconocimiento de la existencia de un poder de derecho público al que competen las facultades de dictar normas jurídicas, organizar su aparato administrativo, aprobar sus respectivos presupuestos, definir sus políticas, administrar sus bienes y rentas, así como de crear, modificar y suprimir, contribuciones y tasas conforme al ordenamiento jurídicos vigente, entre otras competencias.

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho y deber de los ciudadanos a participar activamente en la gestión municipal de su jurisdicción, de acuerdo a la normativa sobre la materia.

Que, de acuerdo a lo prescrito por la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Título XII Transparencia Fiscal y Neutralidad Política, el artículo 148° señala: que los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su maneo de recursos públicos y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía para el accionar del Estado; así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos.

Que, la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la Planeación Local de los gobiernos locales señala en su Artículo IX del título preliminar que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo articulando a las municipalidades con sus vecinos; teniendo como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales especialización de las funciones, competitividad e integración;

Que, la Ley N°26300, Ley de Participación y Control Ciudadano, establece las bases generales sobre las cuales se regula el derecho de participación ciudadana en todos los ámbitos de la administración pública. En concordancia con lo expresado según el artículo 111 de la Ley Orgánica de Municipalidades la Ley Nº 27972, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos de conformidad con la Constitución y la respectiva Ley de la materia.

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, indica que la Ordenanza Municipal es la norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 11, establece que los titulares del pliego de los Gobiernos Regionales y Locales, están obligados a rendir cuentas de manera periódica, ante las instancias del Presupuesto Participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad.

Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, señala en su artículo 17 numeral 1, que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº29298 - Ley que modifica a la Ley Nº28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo establece que “La adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza. Los titulares del pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su reglamento, directivas y lineamientos emitidos para dichos fines”;

Que, mediante la Ley Nº27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo políticas, mecanismos de simplificación administrativa para el cumplimiento del mismo. Asimismo, el proceso de modernización de la Gestión del Estado se sustenta entre otras acciones, las contenidas en el inciso f. del artículo 5, la cual señala textualmente lo siguiente: “Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la planificación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fin de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado”. Así también, en su artículo 9, respecto al Control ciudadano, se tiene como derecho de ciudadano el de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante mecanismos que la normatividad establezca.

Que, según la Ley Nº31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, Artículo 119-A, Audiencias Públicas Municipales, las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.

Que mediante Informe Nº 230-2023-GAJ-MDM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas propuesto por la Gerencia Municipal a través del Memorándum N° 277-2023-GM-MDM, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Reglamento de Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala, el cual consta de diecinueve (30) artículos y tres (03) disposiciones complementarias, Reglamento que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la siguiente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTICULO 3°.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía convoque a las audiencias de rendición de cuentas de conformidad a la normatividad vigente, así como las disposiciones complementarias para tal efecto.

ARTÍCULO 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal; y a la Sub de Estadística e Informática, la publicación del Texto Íntegro y anexos de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mala (http://www.munimala.gob.pe/).

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Julio Marquinho Espichán Asín

Alcalde

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