ACUERDO DE CONCEJO Nº 185-2022-MPC
Cañete, 28 de diciembre de 2022
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 y 27 de diciembre de 2022, Oficio N° 077-2022-GSG-MDSCF de fecha de recepción 07 de diciembre de 2022, presentado por la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, Informe N° 391-2022-GAT-MPC de fecha de recepción 20 de diciembre de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal Nº 606-2022-GAJ-MPC de fecha 20 de diciembre de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 412-2022-GM-MPC de fecha 20 de diciembre de 2022, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Art. 195° numeral 4 de nuestra Carta Magna, concordante con el artículo 40° de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades y con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF señala que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el Art. 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y su modificatoria, establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no más del 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de las declaraciones juradas;
Que, mediante Ordenanza N° 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 se aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Cañete, estableciéndose el plazo de presentación, los requisitos, los aspectos técnicos, entre otros;
Que, el artículo 6° de la mencionada ordenanza, establece los requisitos generales que debe contener la solicitud de ratificación de las municipalidades distritales, siendo los siguientes:
a) Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto Íntegro de la Ordenanza materia de ratificación. La exigencia de la autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención.
b) Copia autenticada del Acta de Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación.
c) Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a uno (01) o dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificación. Respecto de los designados, se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros).
d) Informe Legal que sustente la ordenanza aprobada sometida a ratificación.
e) Información que sustente los costos de los tributos aprobados por las Ordenanzas sometidas a ratificación, los cuales deberán ser presentados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC.
f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los contribuyentes.
g) Formatos de declaración jurada suscritos por los funcionarios responsables de la generación de la información que obre en el expediente de ratificación. Dichos formatos serán aprobados por Decreto de Alcaldía a propuesta de la GAT y publicado en el portal web.
h) Medios magnéticos (disco compacto) que contenga la información remitida físicamente en el expediente de ratificación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratificación.
i) Otros documentos que se estime necesario presentar la Municipalidad Distrital para el procedimiento de ratificación.
Que, del mismo modo, el artículo 7° de la misma ordenanza, respecto a los requisitos específicos por tipo de tributo, el numeral 7.3. establece:
7.3. Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas que aprueben Derechos de Emisión Mecanizada:
a) Informe Técnico, el cual deberá brindar información sobre el número de contribuyentes a quienes se les prestará el servicio, el número de predios, el detalle de los rubros que comprende el servicio de emisión mecanizada y la explicación de la metodología de distribución empleada.
b) El cuadro de estructura de costos, anexo a la ordenanza respectiva, presentado en forma desagregada y detallada, el cual deberá ser elaborado conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la directiva de metodología de costos aprobada por la MPC.
c) El cuadro de estimación de ingresos anuales, de acuerdo a la metodología establecida para la determinación del derecho respectivo.
Que, mediante Oficio N° 077-2022-GSG-MDSCF de fecha de recepción 07 de diciembre de 2022, la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, comunica que de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 027-2022-MDSA, SE APROBÓ EL COSTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO PARA LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LIQUIDACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, remitiéndose para su debida ratificación;
Que, mediante Informe N° 391-2022-GAT-MPC de fecha de recepción 20 de diciembre de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que de la revisión de autos se puede determinar que la Ordenanza N° 027-2022-MDSCF, cumple con los requisitos vertidos en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional en los pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo, contenida en el Informe Defensorial N° 033 y N° 106, así como en la Ordenanza Municipal N° 022-2015-MPC, que regula el proceso ratificatorio para ordenanzas Distritales de la Provincia de Cañete;
Que, mediante Informe Legal Nº 606-2022-GAJ-MPC de fecha 20 de diciembre de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “(…) resultaría procedente se eleve al Pleno del Concejo para que de acuerdo a sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, evalué y determine la ratificación de la Ordenanza N° 027-2022-MDSCF, ORDENANZA QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO PARA LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LIQUIDACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 (…);
Que, mediante Informe N° 412-2022-GM-MPC de fecha 20 de diciembre de 2022, la Gerencia Municipal, remite la documentación para el trámite correspondiente, y previamente ser derivado a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal;
Que, mediante Escrito S/N de fecha de fecha 23 de diciembre de 2022, los Regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete, Rosa Luz Lázaro Tuanama, Jessica Janett Ochoa Escobar, Sabino Lizana Enciso, Teresa Jenny Arce Chumpitaz y Joseph Guillermo Llanos Lara, presentan reconsideración de acuerdo al artículo 51° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala “El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo”, asimismo, mediante Memorándum N° 256-2022-AL-MPC de fecha 26 de diciembre de 2022, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita se programe a sesión extraordinaria y dar el trámite correspondiente;
Que, la Regidora Provincial de la Municipalidad Provincial de Cañete, Sra. Jessica Janett Ochoa Escobar, solicitó en el acto la dispensa del Dictamen correspondiente, como integrante de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal;
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
SE ACORDÓ:
ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR la Ordenanza N° 027-2022-MDSCF “ORDENANZA QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO PARA LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LIQUIDACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
ARTÍCULO 2º.- REMITIR copia certificada del Acuerdo de Concejo para su publicación correspondiente bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de San Antonio; de conformidad con el Art. 15° de la Ordenanza Nº 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3º.- DISPONER que la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ordenanza N° 217-2022-MDSCF, materia de ratificación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores.
ARTÍCULO 4º.- NOTIFICAR el presente acuerdo de concejo a la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CPC Segundo Constantino Díaz de la Cruz
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
ORDENANZA MUNICIPAL N° 027-2022-MDSCF
Santa Cruz de Flores 30 de diciembre de 2022
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Número Veintidós, de fecha 30 de noviembre de 2022, el informe N°0167-2022-GAT-MDSCF, de fecha 22 de noviembre de 2022, el Gerente de Administración Tributaria presenta el proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LIQUIDACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, solicitando su aprobación respectiva.
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, de acuerdo a la disposición final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de Enero de cada ejercicio;
Que es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de valores, determinación del impuesto predial y Tasa de Arbitrios municipales de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana correspondiente al año 2023;
Que, el concejo distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con la norma IV del Tributo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, además deberán ser ratificadas por la municipalidad provincial de la jurisdicción para su entrada en vigencia;
Que, mediante informe 167-2022-GAT-MDSCF, de fecha 22 de noviembre de 2022, el Gerente de Administración Tributaria, remite el proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LIQUIDACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, solicitando su aprobación;
Que, mediante informe N°155-2022-OAJ-MDSCF, de fecha 24 de noviembre de 2022, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, recomienda la aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LIQUIDACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023;
Que, mediante memorándum N°166-2022-GM-MDSCF, de fecha 24 de noviembre de 2022, el Gerente Municipal remite a la Gerencia de Secretaria General el expediente administrativo referente al proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LIQUIDACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, con la finalidad que sea agendado en sesión de concejo;
Que, mediante informe N°42-2022-CPPAL-MDSCF, de fecha 25 de noviembre 2022, la Comisión de Planeamiento y Presupuesto y Asuntos Legales, recomienda al pleno de concejo de aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LIQUIDACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023;
Que, mediante informe N°07-2022-CRFTDE-MDSCF, de fecha 25 de noviembre de 2022, la Comisión de Rentas, Fiscalización Tributaria y Desarrollo Económico recomienda al pleno de concejo la aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LIQUIDACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, el pleno del Concejo con dispensa del trámite de lectura aprobación del acta, se aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL COSTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LIQUIDACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
Artículo 1°.- ÁPROBAR, los montos por derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2023 el cual se establece en S/ 7.50 (Siete con 50/100 Soles). Los titulares de más de un predio adonaran la suma de S/ 3.70(Tres con 70/100 Soles) por concepto de predio adicional.
Artículo 2°.- ÁPROBAR, la Estructura de Costos y la Estimación de ingresos, así como el Informe Técnico que determina los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio de la declaración jurada del impuesto predial y liquidación de arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2023 el cual forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 3°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación previa ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Artículo 4°.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Imagen Institucional, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dr. Pedro Riega Guerra
Alcalde
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 184-2022-MPC
Cañete, 28 de diciembre de 2022
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 y 27 de diciembre de 2022, Oficio N° 076-2022-GSG-MDSCF de fecha de recepción 07 de diciembre de 2022, presentado por la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, Informe N° 392-2022-GAT-MPC de fecha de recepción 20 de diciembre de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal Nº 610-2022-GAJ-MPC de fecha 20 de diciembre de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 416-2022-GM-MPC de fecha 20 de diciembre de 2022, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Art. 195° numeral 4 de nuestra Carta Magna, concordante con el artículo 40° de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades y con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF señala que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el Art. 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”;
Que, la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su artículo 69-B, señala que en el caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios a 1 de Enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en la capital del departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;
Que, mediante Ordenanza N° 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 se aprueba el procedimiento de ratificación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Cañete, estableciéndose el plazo de presentación, los requisitos, los aspectos técnicos, entre otros;
Que, el artículo 6° de la mencionada ordenanza, establece los requisitos generales que debe contener la solicitud de ratificación de las municipalidades distritales, siendo los siguientes:
a) Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto Íntegro de la Ordenanza materia de ratificación. La exigencia de la autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención.
b) Copia autenticada del Acta de Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratificación.
c) Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante la cual se designe a uno (01) o dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratificación. Respecto de los designados, se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros).
d) Informe Legal que sustente la ordenanza aprobada sometida a ratificación.
e) Información que sustente los costos de los tributos aprobados por las Ordenanzas sometidas a ratificación, los cuales deberán ser presentados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC.
f) Información que sustente el mecanismo de distribución del costo del servicio entre los contribuyentes.
g) Formatos de declaración jurada suscritos por los funcionarios responsables de la generación de la información que obre en el expediente de ratificación. Dichos formatos serán aprobados por Decreto de Alcaldía a propuesta de la GAT y publicado en el portal web.
h) Medios magnéticos (disco compacto) que contenga la información remitida físicamente en el expediente de ratificación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratificación.
i) Otros documentos que se estime necesario presentar la Municipalidad Distrital para el procedimiento de ratificación.
Que, del mismo modo, el artículo 7° de la misma ordenanza, respecto a los requisitos específicos por Tipo de Tributo, el numeral 7.1. establece:
7.1. Requisitos aplicables a la ratificación de Ordenanzas que aprueben Arbitrios Municipales – Procedimiento Regular:
a) Informe Técnico Financiero, anexo a la Ordenanza sometida a ratificación, deberá contener la siguiente información:
• Explicación de los costos de servicio prestados según el número de contribuyentes registrados a quienes se prevé prestar cada tipo de servicio.
• Cuadro que indique el número de predios y contribuyentes de cada servicio.
• Metodología de distribución de costos propuesta por la Municipalidad para el cálculo de las tasas de cada uno de los arbitrios.
• Justificación de los incrementos producidos respecto de los costos de cada uno de los arbitrios con relación al ejercicio anterior de darse el caso.
b) Los cuadros de estructuras de costos presentados en forma desagregada y detallada por cada uno de los servicios sometidos a ratificación; los cuales deberán de ser elaborados conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de Metodología de Costos aprobada por la MPC.
c) Los cuadros de Estimación de ingresos anuales, de acuerdo a la estructura de tasas definidas en la ordenanza materia de ratificación.
Que, mediante Oficio N° 076-2022-GSG-MDSCF de fecha de recepción 07 de diciembre de 2022, la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, comunica que de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 026-2022-MDSCF de fecha 30 de noviembre de 2022, SE APROBO LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, remitiéndose para su debida ratificación;
Que, mediante Informe N° 392-2022-GAT-MPC de fecha de recepción 20 de diciembre de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que de la revisión de autos se puede determinar que la Ordenanza Municipal N° 026-2022-MDSCF, cumple con los requisitos vertidos en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional en los pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo, contenida en el Informe Defensorial N° 033 y N° 106, así como en la Ordenanza Municipal N° 022-2015-MPC, que regula el proceso ratificatorio para ordenanzas Distritales de la Provincia de Cañete;
Que, mediante Informe Legal Nº 610-2022-GAJ-MPC de fecha 20 de diciembre de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “Que, es factible elevar los presentes actuados al Pleno del Concejo Municipal para la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 026-2022-MDSCF de fecha 30 de noviembre de 2022, de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, previa derivación a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para la emisión del dictamen correspondiente (…);
Que, mediante Informe N° 416-2022-GM-MPC de fecha 20 de diciembre de 2022, la Gerencia Municipal, remite la documentación para el trámite correspondiente, previamente ser derivado a la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal para el dictamen respectivo;
Que, mediante Escrito S/N de fecha de 23 de diciembre de 2022, los Regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete, Rosa Luz Lázaro Tuanama, Jessica Janett Ochoa Escobar, Sabino Lizana Enciso, Teresa Jenny Arce Chumpitaz y Jospeh Guillermo Llanos Lara, presentan reconsideración de acuerdo al artículo 51° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala “El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo”, asimismo mediante Memorándum N° 256-2022-AL-MPC de fecha 26 de diciembre de 2022, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita se programe a sesión extraordinaria y dar el trámite correspondiente;
Que, la Regidora Provincial de la Municipalidad Provincial de Cañete, Sra. Jessica Janett Ochoa Escobar, solicitó en el acto la dispensa del Dictamen correspondiente, como integrante de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal;
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
SE ACORDÓ:
ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal N° 026-2022-MDSCF de fecha 30 de noviembre de 2022, “ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
ARTÍCULO 2º.- REMITIR copia certificada del Acuerdo de Concejo para su publicación correspondiente bajo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores; de conformidad con el Art. 15° de la Ordenanza Nº 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3º.- DISPONER que la aplicación de los procedimientos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 026-2022-MDSCF, materia de ratificación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores.
ARTÍCULO 4º.- NOTIFICAR el presente acuerdo de concejo a la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CPC Segundo Constantino Díaz de la Cruz
Alcalde Provincial
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE FLORES
ORDENANZA MUNICIPAL N° 026-2022-MDSCF
Santa Cruz de Flores, 30 de Noviembre de 2022
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Número veintidós, de fecha 30 de noviembre de 2022, el Informe N° 0166-2022-GAT-MDSCF, de fecha 22 de noviembre de 2022, el Gerente de Administración Tributaria presenta el Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, solicitando su aprobación respectiva.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en sus artículos 74° y 195° se establece que los gobiernos locales puedan crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que el artículo 74° del mismo marco jurídico, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, lo cual concordando con la norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el segundo párrafo del Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que “mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en la Ley;
Que, la Ley de Tributación Municipal, en su artículo 69°, dispone que las tasas de los servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar. El Artículo 69-A, del mismo dispositivo señala que las ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, deben explicar los costos efectivos que demanda el servicio según número de contribuyente de la localidad beneficiada y de ser el caso, los criterios que justifiquen incrementos y que deberán ser publicados a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación;
Que, en el marco de las normas antes invocadas, la Gerencia de Administración Tributaria ha formulado el proyecto de Ordenanza que aprueba la Estructura de Costos y Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2023;
Que, mediante Informe N° 166-2022-GAT-MDSCF, de fecha 22 de noviembre de 2022, el Gerente de Administración Tributaria, el presenta Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, solicitando su aprobación respectiva;
Que, mediante Informe Legal N° 154-2022-OAJ-MDSCF, de fecha 24 de noviembre de 2022, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, recomienda la aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, y corresponde al Pleno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores pronunciarse respecto al pedido de aprobación;
Que, mediante Memorándo N° 165-2022-GM-MDSCF, de fecha 24 de noviembre de 2022, el Gerente Municipal, remite a la Gerencia de Secretaria General el expediente administrativo referente al Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES, con la finalidad que sea agendada en Sesión de Concejo;
Que, mediante Informe N° 041-2022-CPPAL-MDSCF, de fecha 25 de noviembre de 2022, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES;
Que, mediante Informe N° 006-2022-CRFTDE-MDSCF, de fecha 25 de noviembre de 2022, de la Comisión de Rentas, Fiscalización Tributaria, Desarrollo Económico, recomienda al pleno de Concejo la aprobación de ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES;
En uso de sus facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el pleno del Concejo con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ DE FLORES
OBJETIVO
Artículo 1°.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo determinar las tasas de los arbitrios municipales de limpieza pública (barridos de calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al Ejercicio 2023, distribuyendo costos que demanda la prestación de estos servicios en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia recaídas en los expedientes N° 0041-2004-AI/TC, N° 0053-2004-PI/TC, N° 0018-2005-PI/TC, N° 0030-2007-PI/TC y Resolución del Tribunal Fiscal N° 03264-2-2007 y con arreglo a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificatorias.
Artículo 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza se aplica en toda la jurisdicción del Distrito de Santa Cruz de Flores para el establecimiento de las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de calles), Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2023; cuyo Informe Técnico Económico de Costos y Estructura de Costos respectiva forman parte de la presente ordenanza.
Artículo 3°.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente Ordenanza deberá tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
3.1.- Predio.- Toda unidad de vivienda, local comercial, industrial, oficina, terreno sin construir o en proceso de construcción, ubicado en el distrito de Santa Cruz de Flores. En caso de predios que sean destinados a distintas modalidades de uso a la vez, los arbitrios se determinan separadamente considerando las áreas destinadas a la realización de cada uso.
No tendrán la calidad de predios aun los aires, azoteas, depósitos, tendales u otras unidades inmobiliarias similares que, presentando identidad en su propietario, formen parte accesoria de otra unidad inmobiliaria principal. Cuando en el predio, los poseedores lo destinen a distintas modalidades de uso a la vez, se cobrarán los arbitrios municipales separadamente, considerando las áreas destinadas a la realización de cada uso.
3.2.- Arbitrios Municipales.- Tasa que se liquida por la presentación o mantenimiento de un servicio público real o potencial individualizado por contribuyente. Comprende los servicios de Limpieza Pública.
3.3.- Servicio de Limpieza Pública.- Presentación del servicio de I) Barridos de Calles, plazas y espacios públicos, y II) Recolección de residuos sólidos y escombros, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos.
3.4. Servicios de Parques y Jardines.– Comprende la presentación del servicio orientada a la implementación, recuperación, mantenimiento, riego y mejoras destinadas a atender prioritariamente los parques, jardines y demás áreas verdes de uso público, recolección de maleza, su transporte y disposición final.
3.5. Servicios de Serenazgo.– Consiste en alcanzar y asegurar las condiciones adecuadas de orden y seguridad pública en el distrito, por medio de acciones de vigilancia y protección de la propiedad pública y privada, promoviendo la convivencia ordenada y pacífica en el distrito.
Artículo 4°. - Hecho Imponible
El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales está constituida por la prestación (real o potencial), implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos locales de limpieza pública (barrido de calles) parques y jardines, a los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Santa Cruz de Flores, de acuerdo el siguiente detalles:
A.- Limpieza Pública.– El servicio de limpieza pública se subdivide en dos actividades:
A.1.- Recojo de residuos sólidos: Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de recolección de residuos sólidos, transporte, trasferencia y disposición final de los mismos generados por todos los predios del distrito y los residuos generados por el barrido de calles y dispuestos en el punto de acopio y se recolección.
A.2.- Barrido de Calles. – Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de recolección de desperdicios menores encontrados en las veredas y zonas contiguas, jardines y berma pertenecientes a la vía pública de las calles, jirones, avenidas, parques y mercados.
B.- Parques y Jardines: Comprende el servicio de mantenimiento, preservación y conservación de parques y jardines y demás áreas verdes públicas, así como la actividad de recolección, transporte y disposición final de maleza generada como producto de las labores de mantenimientos de los parques y jardines.
C.- Serenazgo: El servicio de seguridad ciudadana está dirigido a erradicar la violencia, prevenir las faltas y la comisión de delitos en base a actividades de disuasión para mejorar las condiciones de seguridad y tranquilidad en la comunidad de Santa Cruz de Flores.
Artículo 5°. – RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
Esta ordenanza establece la relación jurídico-tributaria para los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines donde el sujeto activo, es la Municipalidad de Santa Cruz de Flores y los sujetos pasivos o contribuyentes son los propietarios, poseedores o tenedores de los predios ubicados en el distrito de Santa Cruz de Flores, los cuales pueden estar dedicadas al uso de casa habitación o servir para el desarrollo de actividades económicas sean estas; comerciales, industriales, servicios o profesionales conducidos por sus titulares o terceros. En este último caso, ante el incumplimiento del pago de los arbitrios, por parte del tercero, los titulares asumen responsabilidad solidaria respecto a su pago ante la administración tributaria para que este ocurra, previamente, el propietario del predio debe haber puesto en conocimiento de la administración tributaria, la identidad del tercero conductor del establecimiento con el sustento formal del caso.
Artículo 6°. – CONTRIBUYENTE
Es la persona natural o jurídica propietaria de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Cuando pueda determinarse la propiedad del predio o el propietario se encontrara no habido, los poseedores habrán adquirido la calidad de responsables tributarios. Son también obligados al pago de los arbitrios regulados por la presente ordenanza en calidad de contribuyentes los mercados y aquellas personas que desarrollan actividades económicas en la vía pública y/o en áreas de dominio público.
El nacimiento de la obligación tributaria se produce cuando se preste el servicio por parte de la municipalidad, y está obligado al pago del contribuyente. La condición de contribuyente se configura al primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria, en los casos que se efectué cualquier transferencia, se sigue el mismo criterio respecto al nuevo propietario.
Artículo 7°. – PERIOCIDAD Y VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
Los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos son de periodicidad mensual y su pago se efectuará hasta el último día hábil de cada mes.
Los pagos realizados con posterioridad al vencimiento señalado en el párrafo anterior se actualizan con aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM), de acuerdo con lo previsto en el artículo 33° del texto único ordenado del código tributario vigente.
Artículo 8°. – INAFECTACIONES
Se encuentran infectos a los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines los predios de propiedad de:
a.- La Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores, de sus predios destinados al desarrollo de sus funciones específicas del gobierno local.
b.- El Cuerpo General de Bomberos del Perú, Colegios Nacionales y entidades del estado.
c.- Las entidades religiosas reconocidas por el estado, por aquellos predios que destinen a templos, conventos, monasterios o museos.
d.- Los predios considerados como Patrimonio de la Nación, única y exclusivamente en los casos en que sean dedicado a casa habitación, se encuentran desocupados o hayan sido declarados inhabitables por Defensa Civil.
II. Los terrenos sin construir se encuentras inafectos al pago de los arbitrios de recolección de residuos sólidos y de parques y jardines.
Artículo 9°. – EXONERACIONES GENÉRICAS
Las exoneraciones genéricas de tributos, otorgados o por otorgarse, no comprende a los Arbitrios Municipales contemplados en la presente - ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso.
Artículo 10°. - CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN
Los criterios de distribución a considerar en los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles), parques y jardines se encuentran establecidos en el informe técnico, siendo como se detalla:
Artículo 11°. – RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
Los montos que se recauden por los Arbitrios Municipales, constituye renta de la Municipalidad de Santa Cruz de Flores, los mismos que serán destinados a la financiación de los costos de los servicios: Limpieza pública (Barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo, durante el ejercicio 2023.
Artículo 12°. – IMPORTES DE ARBITRIOS MUNICIPALES
Apruébese los importes de los arbitrios de limpieza pública (Barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo, durante el ejercicio 2023 los mismos que se calcularan en base a las tasas establecidas en el informe técnico económico de costos y estructuras de costos que sustenta la presente ordenanza y donde se explican los costos efectivos proyectados de los referidos servicios.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.– DEL INFORME TÉCNICO
Apruébese el informe técnico, así como la estructura de costos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles) Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana y la estimación de ingresos, que como anexo forman parte de la presente ordenanza.
Segunda. – MODIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE DETERMINAN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.
Los contribuyentes que lo estimen pertinente, podrán modificar la información consignada en función a la cual se le ha determinado y acotado los Arbitrios Municipales. La declaración presentada al efecto será sometida a fiscalización previa y de comprobarse la exactitud de su contenido mediante inspección ocular se precederá a la modificación.
Tercera.– VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Cuarta.– Encargar a gerencia de administración tributaria realizar los aplicativos que resulten pertinentes a efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.
Quinta.– Deróguese y en su caso déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dr. Pedro Riega Guerra
Alcalde