PANORAMA INFORMATIVO...
Política
Publicado en 10/11/2022

PANORAMA INFORMATIVO

Hoy por algunas ordenanzas que son necesarias publicar, y por avisos judiciales que tienen la misma necesidad, vamos a hacer un apretado panorama informativo de lo que viene sucediendo en nuestra provincia.

DENUNCIAS EN ELECCIONES DE CENTROS POBLADOS... LISTA PARTICIPA Y GANA INFRINGIENDO LA LEY... CASO SAN BENITO,,.

El último domingo se realizaron las elecciones en los diferentes centros poblados de nuestra provincia... Todo indica de que no se ha sido escrupuloso a la hora de habilitar a las diversas candidaturas... aquí un apunte de Edgar Cama que nos describe lo sucedido.

“La ley dice que las listas de candidatos deben ser completas y debe tener mínimamente un joven entre 18 y 29 años. En San Benito, la lista que ha ganado NO TIENE LA CUOTA JOVEN, violandose la ley; sin embargo tanto el COEL, como los funcionarios de la Municipalidad provincial sabían del problema y no declararon improcedente esa lista. Aquí hay una clara violacion de la ley y normas electorales.

Además los miembros del COEL fueron miembros de mesa, hasta incluso un funcionario provincial (que no reside en el lugar, ni está en el padrón) también fue miembro de mesa.

Asimismo, se señala en redes sociales que han habido electores que se encuentran en otro distrito electoral, esto ya es el colmo.

Señor Alcalde Provincial, solicite usted un informe pormenorizado, en el día; y proceda a resolver con la ley en la mano”, señala el Dr. Edgar Cama.

EL TRAUMA QUE ROSITA VÁSQUEZ NO PUEDE SUPERAR

Pareciera que el Grupo Sin Censura, se la hubiera agarrado con “la cholita” Rosita Vásquez... pero lo que nos narra, son hechos que han ocurrido en estos días, y que la dejan mal parada... Es evidente que ‘La Cholita’ no ha buscado la ayuda de ningún profesional de la salud mental para deshacerse del pasado que la atormenta noche y día: haber arruinado su campaña política del 2018 al confesar públicamente que su mayor talento fue conseguir obras a cambio de coimas que le pidieron funcionarios del Ministerio de Vivienda.

Y es que en medio de una entrevista ofrecida a un medio de la provincia de Barranca, Rosita Vásquez narró con mucho rencor lo traumático que fue para ella aquel acontecimiento que hasta el día de hoy le produce grandes molestias en todos los lugares donde llega a promocionar su candidatura.

De otro lado, la fama de ‘La Cholita’ ha trascendido a nivel nacional desde la señal de RPP Noticias, donde Eduardo Herrera Velarde, director ejecutivo del Consejo Privado Anticorrupción, expuso todos los procesos e investigaciones que se siguen contra doce candidatos que han pasado a la segunda vuelta electoral, entre quienes resalta la cantidad de denuncias que pesan contra Rosita Vásquez La Cholita - Región Lima.

Señala Sin Censura, que Rosita Vásquez, ha buscado decenas de excusas para no debatir con Carlos Bautista Rubio, pero en una entrevista que ofreció a un sector de su preferencia de la provincia de Barranca aseguró que es una mujer que nunca se esconde y que siempre da la cara para enfrentar sus responsabilidades.

En concreto, Rosita Vásquez no predica con el ejemplo. Sin embargo jura haber sido una alcaldesa tan aguerrida a la que le ha costado ser denunciada por haber sido una mujer que dirigió marchas de hasta 10 mil personas.

Lo que ha llamado la atención, es la forma como ha indicado, por qué no acepta debatir con Bautista Rubio.

‘La Cholita’ aseguró que no teme enfrentar a Carlos Bautista en un debate político, que si lo está evitando es porque ella es muy superior a él en cuanto a conocimientos sobre la realidad de la Región Lima y que por ser buena gente no quiere dejarlo mal parado delante de toda la población.

Además, Rosita Vásquez mencionó que tampoco sabría qué debatir con el candidato de Patria Joven.

CONFIRMAN PARO AGRARIO PARA EL 23 Y 24 DE NOVIEMBRE...

Regantes cuestionan el fracaso en compra de fertilizantes y encarecimiento de canasta básica.

Los agricultores de Arequipa, Puno, Ayacucho, Huancavelica, Ica y Tacna paralizarán sus actividades el 23 y 24 de noviembre. En su pliego de reclamos protestan por la desatención del gobierno en la compra de fertilizantes y medidas para reactivar el agro.

El dirigente cusqueño que representa a los gremios de regantes, Lucio Challco, señaló que también se movilizarán por el alto costo de vida.

Todo indica que los agricultores cañetanos también se plegarán a esta medida de protesta.

DESFIGURAN EL ROSTRO A CIUDADANO CON PICO DE BOTELLA EN FIESTA DE LOS SHAPIS EN EL COLISEO DE IMPERIAL

El CXIII Aniversario del distrito de Imperial, se viene celebrando, muy animadamente... como en los viejos tiempos dirían algunos... aunque las diferencias saltan a la vista... pero como en todos los festejos, hay gente que se pasa de revoluciones y participa o termina golpeado, con heridas... sangrando... algo que por más esfuerzo que se haga no se puede evitar... pero el colmo, el sucedió a un ciudadano cuando va a denunciar a la Comisaria una agresión recibida, y no fue atendido por que estaba ensangrentado.

Una pareja de esposos se fueron a divertir con la agrupación LOS SHAPIS que se desarrollaba en el Coliseo, sin presagiar que se encontrarían con un grupo de delincuentes que por robarle su cerveza, lo atacaron con un pico de botella en su cara, desfigurándole el rostro.

La esposa desesperadamente buscó ayuda médica, la cual nunca fue dada, ya que el personal de seguridad no contaba ni con botiquín, menos aún, con personal capacitado para los primeros auxilios.

El herido fue llevado a la posta médica por su cuenta, para recibir la debida atención.

Lo peor, es que fue a denunciar el caso a la comisaria y nunca fue atendido, porque según un efectivo policial el denunciante estaba ensangrentado.

“Lo peor los policias nos botaron, porque tenemos que ir con ropa cambiada sin sangre. Esto no es justo”, señaló la esposa del afectado.

HECES FLOTAN EN LA PLANTA DE OXIDACIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE CAÑETE...

Pero, para evitar el roche lo tapan con costales.

El Ministerio Público D.F. Cañete especificamente el área de Delito Ambiental, el Dr Johny Diaz sería bueno una visita inopinada para evitar que el personal de salud y los pacientes del Hospital Rezola Cañete sean víctima del foco infeccioso, ya que la gestión pretende trasladarlos el próximo 16 de noviembre de 2022.

Congresista Milagros Rivas eso no le mostraron el día de su visita.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de San Antonio, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha 20-10-2022.

VISTO:

El Informe Nº 307-GDHPS-222-MDSA de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, referente a la aprobación de la Ordenanza Municipal que crea el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) del distrito de San Antonio – Cañete.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado mediante Ley Nº 27680, que aprueba la reforma constitucional del Capítulo XIV y el Título IV sobre descentralización, establece que las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, en el Artículo 84° numeral 3.1 de la citada Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, establece como funciones municipales en materia de servicios locales, el de difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de las instancias municipales;

Que, el inciso 1.2 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece entre las funciones específicas exclusivas de los gobiernos locales la de establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores;

Que, el objeto del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) es promover el trabajo articulado del Gobierno Municipal y la comunidad de su jurisdicción para la plena vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

Que, la Directiva N° 011- 2000- PROMUDEH/GPNA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 141-2000- PROMUDEH, Directiva sobre la participación de la comunidad en la difusión y cumplimiento de los derechos de la niña, niños y adolescentes establece que los gobiernos locales deben promover la participación de los vecinos para el desarrollo de la comunidad, convocando a Comités Multisectoriales por los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes como órganos consultivos y de apoyo a la gestión municipal;

Que, con Informe Nº 230-2022-GAJ-MDSA, de fecha 21 de setiembre de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica determina que es procedente que el Concejo distrital apruebe la Ordenanza Municipal que crea el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA);

Estando a los fundamentos expuestos y a las funciones establecidas en los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COMUDENNA) DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE

Artículo Primero.- DECLARAR de interés social para la Municipalidad del distrito de San Antonio la creación e instalación del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA), del distrito de San Antonio - Cañete.

Artículo Segundo.- CREAR a partir de la fecha el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) como espacio de coordinación y gestión interinstitucional que promueva la implementación de las políticas públicas existentes en materia de niñez y adolescencia a nivel local, como mecanismo permanente de participación dentro de la jurisdicción.

Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento de organizaciones y funciones del COMUDENNA y encárguese al señor Alcalde (o delegue) la convocatoria e instalación del mismo.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que por tratarse de una instancia de coordinación y planificación el COMUDENNA no manejara presupuesto.

Artículo Quinto.- PRECISAR que las funciones específicas a desarrollar por el Comité son orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien:

5.1. El análisis de la problemática de la niñez y adolescencia en el distrito.

5.2. La elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de las niñas, niños y adolescentes priorizando a aquellos que se encuentran en situación de riesgo.

5.3. La comunicación y anexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y la Municipalidad distrital de San Antonio

5.4. Impulsar estrategias en el marco del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia.

5.5. Diseñar la implementación del Plan Local de Acción por la Infancia y la Adolescencia en el distrito.

Artículo Sexto.- DISPONER que, a través de la Secretaría General de la Municipalidad distrital de San Antonio, se publique la presente Ordenanza, conforme a Ley.

La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación y la difusión correspondiente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de San Antonio – Cañete, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha 20-10-2022.

VISTO:

El Informe Nº 249-GDHPS-2022-MDSA presentado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social en el que solicita la Actualización de la Ordenanza Municipal N° 008-2016 referente a la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya.

CONSIDERANDO

Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;

Que, el articulo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – LOM, en concordancia con su artículo VIII, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la salud de los habitantes constituye un bien público y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;

Que, según la Ley Nº 26811 - Ley General del Ambiente, en su Artículo 1º del Título Preliminar establece que, “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente; así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del País”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-SA, se aprobó el Plan Nacional Multisectorial e Intergubernamental de Prevención y Control de Dengue en el Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 288-2015/MINSA, se aprobó la NTS Nº 116-MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Técnica de Salud para la implementación de la vigilancia y control del Aedes aegypti, vector del dengue y la fiebre chikungunya y la prevención del ingreso del Aedes albopictus en el territorio nacional”;

Que, asimismo, con Resolución Ministerial Nº 044/2016/MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el “Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a la Enfermedad por el Virus Zika-Perú 2016”, en el cual se precisa las estrategias de intervención que se desarrollan en tres momentos definidos, pre-epidémico, epidémico y el pos epidémico, estableciendo la articulación de objetivos con las líneas de acción, correspondiendo a los gobiernos locales las líneas de acción 5, 6, y 7 (vigilancia entomológica y control vectorial, comunicación de riesgo y promoción de la salud);

Que, las enfermedades del Dengue, Chikungunya y Zika son considerados como problemas de importancia en salud pública a nivel global, regional y nacional, que tienen como vector transmisor principalmente el Aedes aeqypti. Además, con fecha 1º de Febrero del año 2019, la Organización Mundial de la Salud Pública, ha declarado la infección por virus Zika como Emergencia Sanitaria de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ello hace necesario identificar estrategias adecuadas para controlar la presencia del vector transmisor y evitar que las personas enfermen a través de actividades de orientación y educación de la población; siendo preciso insistir en que la participación responsable de la comunidad debe contribuir a eliminar las principales criaderos del vector, ya que están ligados al hábitat del ser humano.

Estando en lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en numeral 8) del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA

Artículo Primero.- APROBAR la actualización de la Ordenanza PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA, en el Distrito se San Antonio, Provincia de Cañete.

Artículo Segundo.- LA PRESENTE ORDENANZA entrara en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y publicación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y las demás Unidades Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia de Cañete, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL AVISO MATRIMONIAL

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que doña NAYARIT GRETTY MEDINA VELASQUEZ de 25 años de edad, natural de SAN VICENTE, de nacionalidad PERUANA, identificada con DNI N°73099305 con domicilio EN EL ANEXO EL ESTABLO – SAN ISIDRO GRANDE - DISTRITO DE IMPERIAL, Provincia de Cañete, del Departamento de Lima, de estado civil SOLTERA, de Ocupación INGENIERA AMBIENTAL y MARCELO PAOLO CERRON MAGALLANES de 24 años de edad, natural SAN VICENTE de nacionalidad PERUANO, identificado con DNI N° 75397841de estado civil SOLTERO de Ocupación TECNICO EN MECANICA, domiciliado EN EL CP LA QUEBRADA .

Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad Distrital de San Luis el SABADO 12 DE NOVIEMBRE A DEL 2022 a horas 11.00 .00 pm. En EL LOCAL MUNICIPAL Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.

San Luis Cañete, 04 DE NOVIEMBRE DEL 2022

ROSARIO MILAGROS SUENG CHAVEZ

Registradora Civil/MDSLC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de San Antonio, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha 20-20-2022.

VISTO:

El Informe N° 365-2022-GDESS-MDSA de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, Informe N° 488-2022-ACHF-GDUR-MDSA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Informe N° 232-2022-GAJ-MSDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA DE MANERA EXCEPCIONAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021, EL PAGO DEL 75% EN EL DERECHO DE TRAMITE DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, ASI COMO EL 75% DEL COSTO DEL TRAMITE DEL CERTIFICADO EN INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES – ITSE EXCLUSIVAMENTE PARA ITSE DE RIESGO BAJO Y MEDIO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, A FIN DE MITIGAR EL IMPACTO ECONOMICO PRODUCIDO POR EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA Y EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL COVID-19, Y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tiene rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado con el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con lo normado en los artículos 74° y 195° de la Constitución Política del Perú y el numeral 9 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades; faculta al Concejo Municipal a crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifica, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo establecido por la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, texto legal cuyo artículo 41° precisa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administra; Que, el artículo 69° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece: ARTICULO 69°.- RENTAS MUNICIPALES son rentas municipales: 1. Los tributos creados por ley a su favor. 2- Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios”;

Que, el literal c) de artículo 68° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, prescribe que las Municipalidades pueden imponer las siguientes tasas: “c) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios”;

Que, el artículo 52° del Texto Único Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala: Artículo 52°.- Competencia de los Gobierno Locales Los Gobiernos Locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne”;

Que, el artículo 3° de la Ley N 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, dispone que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, modificada por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1497, de fecha 10 de mayo de 2020, que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuye a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, señala: “Artículo 8°.- Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 8.1 La licencia de funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que para las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo medio está sujeto a aprobación automática y para edificaciones calificadas con el nivel de riesgo al y muy alto, es de evaluación previa al silencio administrativo positivo. Las municipalidades se encuentren obligadas a realizar acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo previsto en el artículo 32° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General o norma que lo sustituya”;

Que, mediante el decreto Supremo N° 045-2019-PCM, se aprobaron los procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual comprende diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento a cargo de las Municipalidades Provinciales y Distritales;

Que, los numerales 53.1 y 53.2 del artículo 53° del Texto Único ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que: Artículo 53° Derecho de Tramitación 53.1 Procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento. 53.2 Son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos. Para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Con Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, fue aprobado el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, que regula entre otros, los aspectos técnicos y administrativos referidos a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), y su renovación, asimismo, la Norma comentada precedentemente, estableció en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria que, las entidades que en su fecha de emisión, se encuentren funcionando sin contar con Certificado de ITSE vigente o tienen observaciones pendientes de subsanación, deben elaborar un “Plan de Adecuación a las Normas de Seguridad” conforme a las disposiciones que aprobará el MVCS y ejecutar las acciones necesarias dentro de los siguientes dos (02) años, prorrogables por una vez hasta por un período igual;

Que, las inspecciones técnicas de seguridad en Edificaciones ITSE, se define como una acción transversal a la Gestión del Riesgo de Desastres, realizada a solicitud de parte, que comprende un conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los órganos ejecutantes en donde se verifica de manera integral el cumplimiento de la normativa de seguridad en edificaciones, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales, y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección, la cual es realizada con la intervención del Personal Técnico de Seguridad en Edificaciones, con la finalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, a fin de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas del Estado;

Que, el numeral 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200° del Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales”;

Que, concordante con el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Supremo Gobierno, declara la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-1; la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, 025-2021-SA; 003-2022-SA N° 015-2022-SA que prorroga a partir del 29 de agosto de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario hasta el 24 de febrero de 2023;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM - “Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social”, de fecha 30 de noviembre de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9,11 y 12 del artículo 2º y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM; N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 174-2021-PCM, N° 179-2021-PCM, N° 186-2021-PCM, N° 188-2021-PCM, N° 005-2022-PCM, N° 010-2022-PCM, N° 011-2022-PCM, N° 015-2022-PCM; N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM; N° 058-2022-PCM; N° 076-2022-PCM, N° 092-2022-PCM; N° 108-2022-PCM, por el plazo de treinta y tres (33) días calendario, a partir del 29 de agosto de 2022;

Que, mediante Informe N° xxx-2022-GDESS-MDSA de fecha xx de setiembre de 2022 la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, señala que el proyecto de Ordenanzas Municipal que exonera de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2021, el pago del 50% en el derecho de trámite de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios del Distrito de San Antonio, a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19, sustentando que en merito a la declaratoria de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional decretado por el gobierno, son hechos que han generado que gran parte de la población del Distrito San Antonio, se vea imposibilitada de generar recursos económicos que les permita atender las necesidades, prácticamente la gran mayoría de actividades comerciales se han visto obligados a cerrar y algunas familias han optado por emprender diversas actividades económicas 100%, como son los establecimientos comerciales (restaurantes, hospedajes, spa, bodegas y otros) dentro de nuestro distrito, por lo que ante la carencia de medios económicos que les permita sufragar gastos mayores a los que puedan tener para la atención de sus familias, se hace necesario que la Municipalidad atienda con la exoneración del pago en el 50% de trámite de licencia de funcionamiento. Por las consideraciones antes descritas, la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, propone la exoneración del pago del 50% por el derecho de tramitación del otorgamiento de Licencia de Funcionamiento previsto en el TUPA;

Que, mediante Informe N° 088-2022-MDSA/GDUR/SGGRD/AJCHM de fecha 31 de agosto de 2022 el Técnico de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres emite informe opinando que el proyecto de Ordenanza Municipal para la exoneración de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2021, el pago del 50% en el derecho de trámite de licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales, por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, y el pago del 25% en el derecho de trámite de la ITSE de nivel Riesgo Bajo y Medio para los establecimientos comerciales; posteriormente a su aprobación es importante realizar una coordinación de los funcionarios involucrados, toda vez que se debe realizar un Plan de Trabajo para la difusión, sensibilización a la población, fiscalización de los establecimientos y entre otros aspectos que serán de mucha importancia para cumplir con los objetivos de esta Ordenanza que busca primordialmente mitigar el impacto económico producido por el estado de emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19; formalidad de los establecimientos dentro de nuestra jurisdicción;

Que, mediante Informe N° 448-2022-ACHF-GDUR-MDSA de fecha 23 de setiembre de 2022, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural concluye tal como se ha señalado en reuniones previas realizadas en informes emitidos, por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de desastres a la postura manifestada por la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, proclive a dar facilidades para el desarrollo de las actividades económicas en el Distrito, por lo que opina favorablemente con relación al otorgamiento de facilidades de carácter económico para los administrados que requieran una inspección técnica para la licencia de funcionamiento siempre y cuando tratándose una inspección exoneración económico de pago de derecho y esta no exceda el 50% y solo tenga alcance para las inspecciones de bajo y mediano riesgo;

Que, mediante Informe N° 232-2022-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión indicando que resulta PROCEDENTE, el proyecto de Ordenanza Municipal QUE EXONERA DE MANERA EXCEPCIONAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022, EL PAGO DEL 75% EN EL DERECHO DE TRAMITE DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, ASI COMO EL 75% DEL COSTO DEL TRAMITE DEL CERTIFICADO EN INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES – ITSE EXCLUSIVAMENTE PARA ITSE DE RIESGO BAJO Y MEDIO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, A FIN DE MITIGAR EL IMPACTO ECONOMICO PRODUCIDO POR EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA Y EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL COVID-19; para su aprobación; por encontrarse conforme al marco normativo citado en el presente; debiéndose remitir el proyecto citado a la Secretaria General para su trámite correspondiente;

Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en el marco de sus atribuciones y competencias, consiente de las consecuencias económicas que viene generando en la población del Distrito la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel Nacional y el Estado de Emergencia Nacional; y con la finalidad de reactivar la economía local distrital y disminuir el impacto de las medidas dictadas por el Poder Ejecutivo, y legalizar el funcionamiento de los establecimientos comerciales de la jurisdicción, se encuentra obligado a dictar medidas tributarias que beneficien a la población, a fin de mitigar el impacto económico producido por el COVID-19;

Estando a los dispuesto en los numeral 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó:

QUE EXONERA DE MANERA EXCEPCIONAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022, EL PAGO DEL 75% EN EL DERECHO DE TRAMITE DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, ASI COMO EL 75% DEL COSTO DEL TRAMITE DEL CERTIFICADO EN INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES – ITSE EXCLUSIVAMENTE PARA ITSE DE RIESGO BAJO Y MEDIO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, A FIN DE MITIGAR EL IMPACTO ECONOMICO PRODUCIDO POR EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA Y EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL COVID-19

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2022, la exoneración del 75% del pago del derecho de tramitación de la Tasa Municipal correspondiente a la expedición de Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y servicios del Distrito de San Antonio, regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Antonio, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 007-2018-MDSA, del 18 de octubre de 2018, a fin de mitigar el impacto económico producido por la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2022, la exoneración del 75% del pago del derecho de tramitación correspondiente a la expedición del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE, exclusivamente para ITSE de riesgo bajo y medio regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Antonio, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 007-2018-MDSA, del 18 de octubre de 2018, a fin de mitigar el impacto económico producido por la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER conforme a lo aprobado en el artículo primero de la Ordenanza Municipal, el costo de derecho de tramitación de la tasa municipal por expedición de licencia de Funcionamiento.

ARTÍCULO CUARTO.- El acogimiento a la presente Ordenanza, deberá ser por escrito, y dentro del plazo de vigencia establecido, solicitándose en forma expresa la aplicación de la exoneración del pago del 75% en los tramites de expedición de licencia de Funcionamiento, regulados en Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, y demás dependencias administrativas de la Municipalidad Distrital de San Antonio, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición.

ARTÍCULO SEXTO.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias a los asuntos no contemplados en la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO SETIMO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación y difusión de la presente Ordenanza conforme a la normatividad vigente.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS SUB GERENCIA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO

La Sub Gerencia de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Luis –Cañete, en el mérito al Exp. Adm. Nº 3469 – 2022. Presentada por la Srta. INGRID ALICIA CHUMPITAZ VEGA solicita la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta DE NACIMIENTO DE INGRID ALICIA CHUMPITAZ VEGA inscrita en la Municipalidad de San Luis de Cañete del año 1991 Libro 91 y Folio 17.

En el sentido de corregir en la parte del CUERPO la omisión del segundo prenombre del progenitor de la titular del acta donde DICE: MAXIMO CHUMPITAZ QUISPE; DEBIENDO SER LO CORRECTO PARA LO SUCESIVO; MAXIMO SIXTO CHUMPITAZ QUISPE; Esto al amparo de la Ley orgánica de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N°26497, D.S 015-98PCM, Art.71 al 75, Directiva DI-415-GRC/032. Y los principios generales del derecho administrativo contenidos en la Ley Nª27444.

San Luis, 04 DE NOVIEMBRE DEL 2022

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Ante la Oficina de Registro y Estado Civil que funciona en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, se ha presentado la ciudadana MILAGROS MADELAINE ALCALA ADAUTO, identificada con DNI Nº 07370353, generándose el Expediente Nº 9781-2022, de fecha 07 de Noviembre del 2022, solicitando la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE MATRIMONIO, que tiene como titular a los contrayentes: FREDDI JORGE SANCHEZ CHUMPITAZ y MILAGROS MADELAINE ALCALA MADELAINE, inscrito en el libro Nº 38, folio Nº 80, del año 1985, en el sentido de rectificar el primer prenombre del contrayente, donde dice: FREDDI JORGE SANCHEZ CHUMPITAZ, debiendo ser lo correcto: FREDDY JORGE SANCHEZ CHUMPITAZ; asimismo, rectificar el primer prenombre de la madre de la contrayente, donde dice: NANCY ANTONIA ADAUTO SEGURA, debiendo ser lo correcto: MENCY ANTONIA ADAUTO SEGURA y no como erróneamente se encuentra consignado.

Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Ley N° 26497, D.S. 015-98-PCM, Artículo 71° al 75°, Directiva DI-415-GRC/032, parte pertinente a la Rectificación Administrativa por Error u Omisión No Atribuible al Registrador, aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC, dejando subsistentes e invariables los demás datos que contiene dicho documento público. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Artículo 73° del D.S. 015-98-PCM.

Imperial, 08 de Noviembre de 2022

Rocío Pilar Francia Huarcaya

Registradora

Unidad de Registro Civil

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Sub Gerencia de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Expediente Nº 14497-2022, de don FRANCOIS JOAN SANCHEZ DE LA CRUZ, identificado con DNI Nº 44889404, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 313, folio 297, del año 1987, en el sentido que se ha consignado en el cuerpo principal con error los nombres y apellidos de la madre del titular inscritos como: ENMA ELVA DE LA CRUZ ROJAS, debiendo ser lo correcto: EMMA DE LA CRUZ ROJAS, por error no atribuible al Registrador. Asimismo, regularizar la omisión de la firma, huella y sello del Registrador de la época.

Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la “Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época”, aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.

Maribel Rosario Sánchez Vicente

Registradora Civil

EDICTO

SEGUNDO REMATE JUDICIAL.- Expediente 00312-2019-0-0801-JR-CI-01, en los seguidos por CMAC – HUANCAYO SA contra GUTIERREZ RIVERA ELIZABETH CARMEN y PONCE AGUADO CHRISTIAN MODESTO, sobre Ejecución de Garantías, el 1º Juzgado Civil – sede central de la Corte Superior de Justicia de Cañete que despacha el Sr. Juez Dr. Mallma Vargas Edgar Luis, Especialista Legal Dr. Gonzáles Sánchez José Jesús, ha dispuesto sacar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble:

UBICACIÓN: Constituido por el inmueble ubicado en Av. Loreto, Lote 16A, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Ica, con un área de 93.50 m2., los linderos, medidas perimétricas y títulos de dominio se encuentran inscritos en la Partida Nº P17064401, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Regional Nº IX – sede Lima.

TASACIÓN: En la suma de US$ 17,666.00 (diecisiete mil seiscientos sesenta y seis con 00/100 dólares americanos).

PRECIO BASE: Siendo su precio el 15% menos del valor del precio base de la Primera Convocatoria, la misma que asciende a la suma de US$ 10,010.73 (diez mil diez con 73/100 dólares americanos).

DÍA Y HORA DEL REMATE: Jueves 24 de Noviembre del 2022, a horas diez de la mañana (10:00 a.m.).

LUGAR DEL REMATE: En el local del 1º Juzgado Civil – sede central, sito en Av. Mariscal Benavides Nº 657 – San Vicente – Cañete.

CARGAS Y GRAVÁMENES: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: (inscrita en el Asiento 00002 de la Partida Nº P17064401), hasta por la suma de S/ 60,347.00 soles, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO SA. Así consta mediante Escritura Pública de fecha 30/11/2016, otorgada ante el Notario Público de Cañete Dr. Hubert Camacho Gálvez.

POSTORES: Presentarán en efectivo o en cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, DNI original y adjuntar la tasa judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma, el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor, con la firma de este al dorso del arancel (con una copia fotostática del arancel y DNI), en caso corresponda original de la vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Miguel Angel Llaque Moya, con Reg. Nº 312.

HONORARIOS DEL MARTILLERO, será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS más IGV y se pagan al finalizar el acto del remate. Celular 946065640, correo electrónico: mllm92@hotmail.com

Cañete, 28 de Setiembre de 2022

Miguel Llaque Moya

Martillero Público

Registro Nº 312

Publicar: 09, 10 y 11 de Noviembre de 2022.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Exp. 14498-2022

La Sub Gerencia de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Expediente Nº 14498-2022, de don JOEL ANGEL SANCHEZ DE LA CRUZ, identificado con DNI Nº 41816790, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 282, folio 222, del año 1983, en el sentido que se ha consignado en el cuerpo principal con error los nombres y apellidos de la madre del titular inscritos como: ENMA DE LA CRUZ ROJAS, debiendo ser lo correcto: EMMA DE LA CRUZ ROJAS, por error no atribuible al Registrador. Asimismo, regularizar la omisión de la firma, huella y sello del Registrador de la época.

Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la “Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época”, aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.

Maribel Rosario Sánchez Vicente

Registradora Civil

EDICTO JUDICIAL

En los autos seguidos por DEISY LUZ GUERRA BARRIOS, sobre SUCESIÓN INTESTADA, Exp. Nº 0031-2021, se ha dictado la Res. Nº 01 de fecha 25.07.22. RESUELVE: 1º ADMITIR a trámite la solicitud no contenciosa sobre SUCESIÓN INTESTADA, debiendo se tramitarse en la vía de proceso no contencioso de quien en vida fuera RICARDO JESUS GUERRA VILCAPUMA, fallecido el día 03 de Noviembre del 2018, poniéndose en conocimiento para que se presenten los presuntos herederos, que se crean con derecho a herencia. 2º CUMPLA la solicitante con publicar por una sola vez un extracto de la presente solicitud en los diarios El Peruano y un diario local de mayor circulación.

Yauyos, 25 de Octubre de 2022

Rosa Delia Salazar Balvín

Secretaria Judicial

Juzgado de Paz Letrado de Yauyos

Corte Superior de Justicia de Cañete

PRIMER REMATE

Por orden del 12° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima a cargo de la Señorita Jueza Doctora Sylvia Patricia Llaque Napa, Especialista Legal Doctor, Marco Antonio Espino Cabezas, en los seguidos por EAFC MAQUISISTEMA S.A. con MARIA GUISELA CHAVEZ AREVALO sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Exp. Nº 09274-2022, el día 22 de Noviembre del 2022, a horas 12:30 p.m., en El Depósito sito en la Mz. J, Lote 3 y 4, Pampas y Hoyadas – Asociación Las Huertas de Oro de San Hilarión, Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima REMATARE EN PRIMERA CONVOCATORIA donde y como está Vehículo de Placa de Rodaje Nº ADO409, Marca NISSAN, Modelo TIIDA, Nº de Serie 3NICCIACBFK213211, Año de Fabricación 2014, Color Rojo Metálico, que corre inscrito en la Partida N° 53030317 del Registro de la Propiedad Vehicular de Lima.

VALOR DE TASACION: US$ 5,300.00 (Cinco mil Trescientos y 00/100 Dólares Americanos).

BASE DEL REMATE: US$ 3,533.33 (Tres Mil Quinientos Treinta y Tres y 33/100 Dólares Americanos) que equivale a los dos tercios del Valor de Tasación, más I.G.V.

AFECTACIONES:

a. Constitución de Garantía Mobiliaria y Otros Actos. N° de Título 2015-77007048, Garantía Mobiliaria; Expediente: 77007048; Afectación: GARANTIA MOBILIARIA; Fecha de Afectación: 19/01/2015 00:00:00, Juez: FERNANDINI BARREDA, RICARDO; Emisor Desc.: ILEGIBLE, Juzgado: NOTARIO; Secr. Juzga.: ESCRITURA PUBLICA; Causal: US $ 11 240.95; Doc. Desc.: ILEGIBLE Relación de Participantes. DEUDOR/CONSTITUYENTE/DEPOSITARIO: MARIA GUISELA CHAVEZ AREVALO Acreedor EAFC MAQUISISTEMA S.A.; Representante: GARLAND PONCE, ENRIQUE; Representante: CHIAPPORI SAMENGO, CARLOS ANDRES ENRIQUE; Representante: CHIAPPORI SAMENGO, ENRIQUE FRANCISCO.

b. Constitución de Garantía Mobiliaria y Otros Actos. N° de Título 2019-1079248, Medida Cautelar; Expediente: 1079248; Afectación: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP.; Fecha de Afectación: 08/05/2019 00:00:00; Juez: CARRILLO CAMACHO, CARLOS JAVIER; Emisor Desc.: ILEGIBLE; Juzgado: EJECUTOR COACTIVO; Secr. Juzga.: Exp. N° 46649-2017-VI; Causal: S/ 494.10; Doc. Desc.: ILEGIBLE; Relación de Participantes.

Los postores oblarán el diez por ciento del Valor de Tasación y deberán presentar su arancel judicial, más I.G.V., (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con Número de Expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732º del Código Procesal Civil, Artículo 18º del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV y serán cancelados el día del Remate.

Aldo Luis Panesi Moreno - MARTILLERO PUBLICO - Registro Nacional Nº 130

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Civil Permanente de Mala, de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se tramita el Expediente 0141-2021-0-0806-JR-CI-01, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, mediante auto admisorio Resolución N° 03, se declara ADMITIR la demanda interpuesta por Ricardo Miguel Pinedo Caldas, contra Dante Adolfo de Córdova Velez y Deicy Carmela López del Solar, el cual se ordena publicar un estracto de la demanda mediante Edicto po tres veces con intervalo de tres días, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 506 del Código Procesal Civil, Juez Carmen Nelly Rangel Purilla. Esp. Leg. Frank Junior Guzman Mendoza.

Mala, 05 de Noviembre del 2022

Abog. Frank J. Guzmán Mendoza

Juzgado Civil Permanente de Mala

Corte Superior de Justicia de Cañete

09. 14 y 18 de Noviembre

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS SUB GERENCIA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVADE ACTA DE NACIMIENTO

La Sub Gerencia de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Luis –Cañete, en el mérito al Exp. Adm. Nº 3470 – 2022. Presentada por el Sr. MARIO MEZA REYNOSO solicita la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta DE NACIMIENTO DE MARIO MEZA REYNOSO inscrita en la Municipalidad de San Luis de Cañete del año 1963 Libro 59 y Folio 39.

En el sentido de corregir en la parte del CUERPO la omisión del apellido materno del progenitor de la titular del acta donde DICE: JULIO MEZA; DEBIENDO SER LO CORRECTO PARA LO SUCESIVO; JULIO MEZA DE LA CRUZ; Esto al amparo de la Ley orgánica de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N°26497, D.S 015-98PCM, Art.71 al 75, Directiva DI-415-GRC/032. Y los principios generales del derecho administrativo contenidos en la Ley Nª27444.

San Luis, 04 DE NOVIEMBRE DEL 2022

EDICTO

TERCER REMATE JUDICIAL.- Expediente 000325-2019-0-0801-JR-CI-01, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA MARÍA MAGDALENA LTDA. 19 DEL PERÚ contra RAMIREZ YACTAYO ALEX EDUARDO Y CHOQUE VILLEGAS LIDIA sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el 1º Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que despacha el Señor Juez Dr. Edgar Luis Mallma Vargas, Especialista Legal Dr. Luis Alberto Melgarejo Fernández, ha dispuesto sacar a REMATE EN TERCERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble. UBICACIÓN: Mz. I Lote Nº 41 Urb. Sindicato de Choferes, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuya área es de 200 m2., linderos, medidas perimétricas y dominio, se encuentran inscritos en la Partida Electrónica Nº 21096441 Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete de la Zona Registral Nº IX – sede Lima.

TASACIÓN: En la suma de US$ 60,000.00 (sesenta mil con 00/100 dólares americanos).

PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación menos el 15% de la convocatoria anterior, la misma que asciende a la suma de US$ 28,900,00 (veintiocho mil novecientos con 00/100 dólares americanos).

DÍA Y HORA DEL REMATE: 25 de Noviembre de 2022, a las once de la mañana (11:00 a.m.)

LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicado en Av. Mariscal Benavides Nº 657 – 2do. Piso – San Vicente – Cañete – Lima.

CARGAS Y GRAVÁMENES:

HIPOTECA: Asiento D00002.- Constituida por sus propietarios, a favor de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA MARÍA MAGDALENA LTDA. 219, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11000160 del Registro de Personas Jurídicas de Ayacucho, hasta por la suma de US$ 48,000.00 (cuarenta y ocho mil con 00/100 dólares americanos), a fin de garantizar las obligaciones de pago que por extenso se detallan en el titulo que se archiva. Así consta de la Escritura Pública de fecha 27/06/2014 otorgada ante Notario de Cañete Dr. Hubert Camacho Gálvez (título Nº 5892-30/06/2014).

POSTORES: Presentarán en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación (US$ 6,000.00 dólares), sin sello de no negociable, DNI original y adjuntar la tasa judicial correspondiente a la orden del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justica de Cañete, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor, con la firma de este al dorso del arancel (con una copia fotostática del arancel y DNI); en caso corresponda original de la vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Lic. José Antonio Antezana Soto, Reg. Nº 341, Mov. 948406280. Los honorarios del Martillero Público, será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS más el IGV y se pagan al finalizar el acto de Remate.

Cañete, 20 de Octubre de 2022.

Lic. José Antonio Antezana Soto

Martillero Público

Registro SUNARP Nº 341

José Jesús Gonzáles Sánchez

Secretario Judicial

1º Juzgado Especializado en lo Civil

Corte Superior de Justicia de Cañete

Publicar: 10, 11 y 12 de Noviembre de 2022.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – CAÑETE OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 250 del Código Civil, hago saber que don YIMMY YDEL ABREGU GAGO, natural del distrito de San Vicente – Cañete – Lima, estado civil soltero, de 33 años de edad, ocupación: trabajador independiente, identificado con DNI Nº 45735738, con domicilio en Asentamiento Humano Josefina Ramos Mz. Z Lote 09 – Imperial – Cañete – Lima y doña MARTHA AYLLON BERROCAL, natural del distrito de San Vicente – Cañete – Lima, estado civil soltera, de 37 años de edad, ocupación: trabajador independiente, identificada con DNI Nº 42895262, con domicilio en Asentamiento Humano Josefina Ramos Mz. Z Lote 09 – Imperial – Cañete.

Pretenden contraer Matrimonio en esta Municipalidad el 23.11.2022

Nota: Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a Ley.

Imperial, 09 de Noviembre de 2022

Rocío Pilar Francia Huarcaya

(R) Unidad de Registro Civil y Cementerio

 

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