Este congreso ha demostrado una vez que los derechos de los niños y niñas, poco les importa y su interés superior no cuenta, pues lo que se pone por delante no solo son las prerrogativas de los adultos, sino intereses y prejuicios que poco tienen que ver con su seguridad, bienestar o sus planes de vida.
Hace pocos meses fue la nefasta Ley de Textos Escolares a la que hoy se suma la Ley que Regula la Tenencia Compartida y que propone, según su propia justificación, que, tras la separación o divorcio, el padre y la madre pasen la misma cantidad de tiempo con los hijos, y ejerzan los mismos derechos de la crianza.
Esto que puede sonar tan bien, lamentablemente ignora que la mayoría de las causales del divorcio están asociados a la violencia, ejercida por el padre de hijos e hijas, que cuando son menores de edad suelen sufrir las consecuencias colaterales y que, si no hay una adecuada protección, se les deja en total vulnerabilidad. No prever esa situación como parte de la separación legal o dejar esta posibilidad para una posterior demanda, definitivamente es un riesgo, más aún si se asume las implicancias de las demoras judiciales o que en un proceso de divorcio, se necesita al menos 3 años para reencausar sus vidas y menguar los conflictos.
La teoría del proyecto, hecha ley
¿En qué se han basado los congresistas para defender esta ley, al punto hacer que su aprobación sea por insistencia y contra de todas las opiniones de expertos e instituciones especializadas? ¿Qué les ha hecho creer que esta ley es necesaria y que corrige falencias de la ley anterior modificando artículos que daban potestad a un juez determinar si es la madre o el padre, quien estaría en mejores condiciones de asumir la tenencia de los hijos?
Al parecer, hay dos razones; a) La evidencia circunstancial de casos de hombres (o mujeres), a quienes sus ex parejas les niegan el encuentro con sus hijos y que es algo que seguramente una buena ley hubiese subsanado al incluir otros mecanismos de intervención de protección e intermediación, como es la incorporación de un Coordinador Parental en el acompañamiento de las medidas judiciales, tal como lo señalan algunos expertos , b) y una, muy complicada, pues se trataría una vez más del uso de conceptos cuestionados que no soportan las evidencias científicas y que se conoce como Síndrome de “Alineación Parental” (SAP), que es como la columna vertebral del proyecto, que ahora es ley.
Lo que los críticos señalan y con mucha razón es que esta definición fue creada por el psiquiatra Richard Garner, con la finalidad de explicar y resolver el rechazo que tienen algunos menores de comunicarse con alguno de sus padres, como resultado de la manipulación del otro progenitor y que la manera de resolverlo es la “Terapia de la Amenaza”, que consiste en hacer que el o la progenitora rechazada se vincule forzosamente, sin atender las causas de rechazo, a fin de lograr dicho vínculo.
Su autor lo ha defendido como un “síndrome médico”, a fin de darle el respaldo de infalibilidad, ignorando muchos hechos que en la práctica se producen, tales como la mayor afinidad de los niños y niñas hacia sus madres; y que son a las mujeres a quienes más se les culpa el rol de la manipulación, lo que hace más tendencioso el concepto, ignorando así otras razones que los niños y niñas pueden tener para rechazar a algunos de sus progenitores y que pueden suponer factores de riesgo muy críticos, incluyendo el machismo y la violencia.
Lamentablemente estamos ante una ley que hace peligrar el bienestar de muchos niños y niñas, en un contexto que siempre resulta difícil, con daños colaterales no se hacen esperar y con un sistema judicial y de protección social que muy poco pueden hacer para salir de sus propias carencias. En fin, con mucha pena tenemos que admitir estamos ante un congreso, cuyas leyes son una amenaza.