EDICTO
Política
Publicado en 20/09/2022

SEGUNDO REMATE JUDICIAL.- Expediente 000325-2019-0-0801-JR-CI-01, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA MARÍA MAGDALENA LTDA. 19 DEL PERÚ contra RAMIREZ YACTAYO ALEX EDUARDO Y CHOQUE VILLEGAS LIDIA sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el 1º Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que despacha el Señor Juez Dr. Edgar Luis Mallma Vargas, Especialista Legal Dra. Fanny Imelda García Rengifo, ha dispuesto sacar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble. UBICACIÓN: Mz. I Lote Nº 41 Urb. Sindicato de Choferes, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuya área es de 200 m2., linderos, medidas perimétricas y dominio, se encuentran inscritos en la Partida Electrónica Nº 21096441 Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete de la Zona Registral Nº IX – sede Lima.

TASACIÓN: En la suma de US$ 60,000.00 (sesenta mil con 00/100 dólares americanos).

PRECIO BASE: Siendo su precio las dos terceras partes del valor de la tasación menos el 15% de la convocatoria anterior, la misma que asciende a la suma de US$ 34,000,00 (treinta y cuatro mil con 00/100 dólares americanos).

DÍA Y HORA DEL REMATE: 26 de Setiembre de 2022, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, ubicado en Av. Mariscal Benavides Nº 657 – 2do. Piso – San Vicente – Cañete – Lima.

CARGAS Y GRAVÁMENES:

HIPOTECA: Asiento D00002.- Constituida por sus propietarios, a favor de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA MARÍA MAGDALENA LTDA. 219, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11000160 del Registro de Personas Jurídicas de Ayacucho, hasta por la suma de US$ 48,000.00 (cuarenta y ocho mil con 00/100 dólares americanos), a fin de garantizar las obligaciones de pago que por extenso se detallan en el titulo que se archiva. Así consta de la Escritura Pública de fecha 27/06/2014 otorgada ante Notario de Cañete Dr. Hubert Camacho Gálvez (título Nº 5892-30/06/2014).

POSTORES: Presentarán en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación (US$ 6,000.00 dólares), sin sello de no negociable, DNI original y adjuntar la tasa judicial correspondiente a la orden del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justica de Cañete, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor, con la firma de este al dorso del arancel (con una copia fotostática del arancel y DNI); en caso corresponda original de la vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Lic. José Antonio Antezana Soto, Reg. Nº 341, Mov. 948406280. Los honorarios del Martillero Público, será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS más el IGV y se pagan al finalizar el acto de Remate.

Cañete, 19 de Agosto de 2022.

Lic. José Antonio Antezana Soto

Martillero Público

Registro SUNARP Nº 341

Publicar: 19, 20 y 21 de Setiembre de 2022

 

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Ayavirí – Yauyos, Expediente Nº 00110-2022-NC, Juez Luis Miguel Yalán Ahedo, Secretario Luciano Orlando Lucas García; doña OFELIA VISITACION AGAPITO YAYA ha solicitado la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera su señor padre FELIX AGAPITO HUAPAYA quien falleciera el 23.06.2022, poniéndose en conocimiento a fin de que se presenten quienes se crean con derecho de acuerdo a Ley.

Ayavirí, 13 de Setiembre de 2022.

Luciano O. Lucas García

Secretario (E)

Juzgado de Paz Letrado de Ayavirí

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Exp. 009405-2022

La Sub Gerencia de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Expediente Nº 009405-2022, de don CIPRIANO VIRGILIO MALPARTIDA BONIFACIO, identificado con DNI Nº 21406353, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO del familiar CIRO ALEJANDRINO MALPARTIDA BONIFACIO, inscrita en el libro 124, folio 36, del año 1957, en el sentido que se ha consignado en el cuerpo principal con error los nombres y apellidos del padre y de la madre del titular inscritos como: TOMÁS MALPARTIDA y PAULA BONIFACIO, debiendo ser lo correcto: TOMÁS MALPARTIDA CAMASCA y PAULA CIRA BONIFACIO CUZCANO, por error no atribuible al Registrador Civil de la época. Asimismo, en el extremo regularizar la firma, huella y sello del Registrador Civil.

Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Arts. 71 al 75 y la Directiva DI-415-GRC/032 parte pertinente a la “Rectificación Administrativa de Actas por supuesto Error No Atribuible al Registrador de la época”, aprobado por Resolución Secretarial N° 049-2017-SGEN/RENIEC y TUO de la Ley 27444.

Greysi Miluska León Mayta

Sub Gerente de Registro Civil

 

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