MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
ORDENANZAS
Publicado en 23/12/2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2024-MDCH

Chilca, 17 de Diciembre del 2024

VISTOS: El Informe Técnico Nº 013-2024-SGECDyJ-GDHYS-MDCH de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, el Informe N° 331-2024-GDHYS/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Memorando Nº 1180-2024-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 0232- 2024-OGAJ/MDCH de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 230-2024-GM/MDCH de la Gerencia Municipal, el Memorando Nº 0221-2024-ALC/MDCH del despacho de Alcaldía, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo establecido en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía. Asimismo, el artículo 42º de la ley orgánica citada señala que con los decretos de alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, y que la promoción del desarrollo local es permanente e integral; correspondiéndole a las municipalidades provinciales y distritales promover el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, de conformidad con los subnumerales 2.3 y 2.4 del numeral 2 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido respecto a educación, cultura, deporte y recreación y programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos; Que, de acuerdo a los literales a), b), c) y d) del artículo 8º de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, sustentándose en los siguientes principios: a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana; b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades y; d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente; Que, la Ley N° 28044, Ley General de la Educación, señala en los literales a) y e) de su artículo 21 º, que el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación; siendo sus funciones: Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional y Garantizar iguales oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo y pertinente; Que, de acuerdo con el artículo 82º de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en materia educativa, el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, coordinan sus acciones con las municipalidades de acuerdo con lo establecido en su Ley Orgánica y en la Ley Nº 28044; y en ese marco, las municipalidades apoyan la prestación de servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción; Que, a través del Informe Técnico N° 013-2024-SGECDyJ-GDHYS-MDCH de fecha 28 de noviembre de 2024, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud comunica a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social que del análisis realizado y en concordancia a las funciones de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud que es impulsar el desarrollo de los jóvenes del distrito de Chilca , por ello con la finalidad de entregar las becas pre universitarias para que sigan sus estudios superiores y formar profesionales de excelencia para contribuir con el desarrollo económico del distrito; la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud solicita la aprobación del Reglamento mediante decreto de alcaldía para desarrollar correctamente el concurso de la donación de la becas preuniversitarias, asimismo solicita se requiera a la Oficina General de Asesoría Jurídica emita su informe legal y posteriormente deberá ser aprobado el Reglamento de Becas Preuniversitarias; Que, mediante Informe N°331- 2024-GDHYS/MDCH de fecha 28 de noviembre del 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social comunica a la Gerencia Municipal que está de acuerdo con el contenido del Informe Técnico N° 013-2024-SGECDyJ-GDHYS-MDCH de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud por lo que deriva el expediente administrativo con la finalidad de solicitar previamente opinión legal y en consecuencia se apruebe el Reglamento de Becas Preuniversitarias, la cual tiene un enfoque social en la educación de los jóvenes del distrito con escasos recursos; Que, con Memorando N°1180-2024-GM/MDCH de fecha 03 de diciembre del 2024, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica emita opinión legal sobre la propuesta de Reglamento de Becas Preuniversitarias presentado por la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud a fin de que sea aprobado mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Legal Nº 232-2024-OGAJ/MDCH de fecha 05 de diciembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente VIABLE la aprobación del REGLAMENTO DE BECAS PREUNIVERSITARIAS OTORGADO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE, por lo que se recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación, debiéndose para ello expedir decreto de alcaldía, de conformidad a las funciones ejecutivas de gobierno del Alcalde, comprendidas en el numeral 6 del artículo 20º, segundo párrafo del artículo 39º y 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en con el artículo 48° del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Chilca; Que, a través del Informe Nº 230-2024-GM/MDCH de fecha 12 de diciembre de 2024, la Gerencia Municipal, remite toda la documentación original respecto a la propuesta de REGLAMENTO DE BECAS PREUNIVERSITARIAS OTORGADO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA- CAÑETE, con arreglo a las competencias conferidas conforme al numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, con Memorando N° 0221-2024-ALC/MDCH de fecha 13 de diciembre de 2024, el despacho de Alcaldía, solicita a la Oficina General proyectar el Decreto de Alcaldía que aprueba el REGLAMENTO DE BECAS PREUNIVERSITARIAS OTORGADO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA - CAÑETE; Estando a lo expuesto, y contando con los vistos de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Secretaria General, de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y de la Oficina General de Secretaria General; y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20ºde la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de Becas Preuniversitarias otorgado por la Municipalidad Distrital de Chilca-Cañete, conforme a lo señalado en el Informe Técnico N° 013-2024- SGECDyJ-GDHYS-MDCH de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, el mismo que como anexo forma parte integrante. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, y demás órganos y unidades orgánicas de acuerdo a sus competencias, bajo responsabilidad. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial y a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Chilca. ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial . REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE V CÚMPLASE. Félix Abdias Choquehuanca Quezada Alcalde

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