MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
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Publicado en 11/02/2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

 

ORDENANZA N° 001-2023-MDSA

 

San Antonio, 27 de enero de 2023 

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO – CAÑETE

 

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de San Antonio, en la Sesión Ordinaria celebrada en la fecha.

 

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, dispositivo que es concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

 

Que, en el artículo 33° del Texto Único Ordenado de Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala expresamente que la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

 

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 044-2021 publicado el 31 de marzo de 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, ha fijado en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a los tributos administrados y recaudados por la SUNAT;

 

Que, mediante Informe Nº 008-2023-GAT/MDSA de fecha 18 de enero del 2023, la Gerencia de Administración Tributaria que, en virtud de lo expuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 133.2013-EF, señala expresamente que la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. Respecto a los tributos que administrados por la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. En virtud a lo antes referido, resulta necesario fijar en SUNAT, noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a los tributos administrados y recaudados por la Municipalidad Distrital de San Antonio — Cañete;

 

Que, mediante Memorándum Nº 006-2023-GM/MDSA de fecha 18 de enero del 2023, la Gerencia Municipal solicita OPINION LEGAL respecto a lo emitido por la Gerencia de Administración Tributaria;

 

Estando a lo expuesto, en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

 

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023

 

ARTICULO 1°.- FIJESE la Tasa de Interés Moratorio (TIM), en el mismo porcentaje que para tal efecto publique la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -SUNAT aplicable a la deuda tributaria para el ejercicio fiscal 2023, de los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete.

 

ARTICULO 2°.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Orientación Control y Recaudación, el cumplimiento de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 3°.- ENCARGUESE a la Gerencia de Secretaria General su publicación conforme a Ley; y a la Sub Gerencia de Informática la publicidad y difusión, además de su publicación en la página web de la Municipalidad.

 

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. 

 

Juan Edgar Malásquez Jara

Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

 

ORDENANZA N° 002-2023-MDSA 

 

San Antonio, 27 de enero del año 2023

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

 

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Antonio - Cañete, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha.

 

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

 

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

 

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al concejo municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo”;

 

Que, el artículo 14° inc. a) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF, dispone que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero. La actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación contemplada de presentar declaración jurada, anualmente, dentro de los plazos establecidos;

 

Que, asimismo el artículo 15° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; que, en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, mientras que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

 

Que, siendo los Arbitrios Municipales de determinación mensual, sin embargo, es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “ Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos;

 

Que, el Concejo Distrital de la Municipalidad de San Antonio - Cañete, ha aprobado la Ordenanza N° 015-2022-MDSA de fecha 24 de octubre de 2022, ordenanza que Arbitrios Municipales al ejercicio fiscal 2023 y fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 139-2022- MPC de la Municipalidad Provincial de Cañete;

 

Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de San Antonio - Cañete, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, debiendo establecerse a su vez las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el Ejercicio Fiscal 2023;

 

Que, mediante Informe Nº 009-2023-GAT-MDSA de fecha 18 de enero del 2023, la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete, remite el proyecto de Ordenanza que fija el vencimiento de plazo para el pago de impuesto predial y arbitrios municipales para el año 2023 en el Distrito de San Antonio - Cañete;

 

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Pleno del Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

 

ORDENANZA QUE FIJA EL VENCIMIENTO DE PLAZO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2023 EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO – CAÑETE

 

Artículo 1°.- APRUEBASE el vencimiento de plazo para el pago de al contado y de las cuotas del Impuesto Predial, para el ejercicio 2023, cual será como sigue:

 

Pago al contado  :

Pago fraccionado: : 28 de febrero

Primera cuota:28 de febrero

Segunda cuota:31 de mayo

Tercera cuota:31 de agosto

Cuarta cuota:30 de noviembre

 

Artículo 2°.- APRUEBASE el vencimiento de plazo para el pago de al contado y de las cuotas mensuales de los arbitrios, para el ejercicio 2023, cual será como sigue:

 

a)Enero:31 de enero de 2023

b)Febrero:28 de febrero de 2023

c)Marzo:31 de marzo de 2023

d)Abril:28 de abril de 2023

e)Mayo:31 de mayo de 2023

f) Junio : 30 de junio de 2023

g) Julio : 31 de julio de 2023

h)Agosto :31 de Agosto de 2023

i) Setiembre    : 29 de setiembre de 2023

j)Octubre       :31 de octubre de 2023

k) Noviembre  : 30 de noviembre de 2023

l) Diciembre : 29 de diciembre de 2023

 

Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, y a la Sub Gerencia de Orientación, Control y Recaudación Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.

 

Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y ampliatorias para la adecuada aplicación o prorroga de la presente ordenanza.

 

Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete; así como a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional.

 

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Juan Edgar Malásquez Jara

Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

 

ORDENANZA Nº  003-2023-MDSA

 

San Antonio, 27 de enero de 2023

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

 

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO- CAÑETE

 

VISTO: 

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de enero de 2023, el Informe Nº 011-2023- MDSA de fecha 18 de enero de 2023 de la Sub Gerencia de Orientación, Control y Recaudación, conteniendo el proyecto de Ordenanza Municipal que establece la aprobación de descuentos por pronto pago de arbitrios correspondientes al ejercicio fiscal 2023 en el distrito de San Antonio - Cañete.

 

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

 

Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga la potestad tributaria a los gobiernos locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para crear modificar suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la ley;

 

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo, dicho dispositivo legal establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

 

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, precisa que mediante las ordenanzas se crean, modifican, suprimen y exoneran los arbitrios municipales, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;

 

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario prevé que los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne;

 

Que, el objetivo de la propuesta de ordenanza es motivar a los contribuyentes en el pago de sus obligaciones tributarias antes de las fechas de vencimiento previstas, a través de un descuento del 15% del total de los arbitrios municipales, lo cual además proveerá a la entidad de mayores recursos financieros, mejorando su capacidad presupuestal y captación de ingresos, a fin de garantizar una adecuada prestación de los servicios municipales;

 

Que, con fecha 29 de diciembre del 2022 se publicó en el Diario Matices la Ordenanza Municipal Nº 015-2023-MDSA donde aprueba la ordenanza que aprueba los Arbitrios Municipales del distrito de San Antonio - Cañete para el ejercicio fiscal 2023, y fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 139-2022-MPC de la Municipalidad Provincial de Cañete;

 

Que, en virtud a los considerandos precedentes, el Concejo Municipal de San Antonio considera pertinente y necesario otorgar un beneficio de descuento por el pronto pago de los Arbitrios Municipales del año 2023 a los contribuyentes que cumplan con cancelar su deuda anual, al contado, dentro del plazo del vencimiento de la tercera cuota mensual del ejercicio 2023 (31 de marzo del 2023);

Estando a lo expuesto, en uso a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación de acta; el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente:

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2023 EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE

 

Artículo Primero.- Apruébese el descuento del 15% del total de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, para el ejercicio 2023, a los contribuyentes que cumplan con cancelar la deuda anual por arbitrios del año 2023, al contado, dentro del plazo de vencimiento de la tercera cuota mensual (31 de marzo del 2023) aprobada para el presente año.

 

Artículo Segundo.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

 

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades Orgánicas competentes, a la Gerencia de Secretaría General su publicación conforme a Ley, y a la Sub Gerencia de Informática su publicidad y difusión, así como su publicación en la página web de la entidad municipal.

 

Artículo Cuarto.- Dispóngase la vigencia de la presente Ordenanza a partir del día de su publicación.

 

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. 

 

Juan Edgar Malásquez Jara

Alcalde

EDICTO

Exp. Nº 00159-2022-0-0806-JP-CI-0l, Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mala, de la Corte Superior de Justicia de Cañete, el demandante ADA SONIA ARIAS DE HUAPAYA, solicita de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; por lo que, el Juzgado, mediante Resolución N º 01 de fecha 13 de diciembre del 2022, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la presente solicitud presentada por ADA SONIA ARIAS DE HUAPAYA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO,

la misma que se ventilará en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO; TÉNGASE por ofrecidos los MEDIOS PROBATORIOS los mismos que se admitirán y actuarán en la etapa correspondiente, PUBLÍQUESE un extracto de la solicitud por una vez en el Diario de Avisos Judiciales “Al Día con Matices” y en el diario oficial “El Peruano”; así como, también en la TABLILLA de avisos judiciales del local del Juzgado.

Mala, 13 de diciembre 2022. 

Abog. Luis Jesús Raymondi Lorenzo

Secretario Judicial

Juzgado de Paz Letrado deMala

Corte Superior de Justicia de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

 

ORDENANZA N° 004-2023-MDSA

 

San Antonio, 27 de enero del año 2023

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE 

 

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de San Antonio, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha.

 

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

 

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

 

Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al concejo municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo”;

 

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

 

Que, la Municipalidad Distrital de San Antonio mantiene como política tributaria, el establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, buscando no solo una eficiente recaudación sino prioritariamente atendiendo a regularizar la situación legal de los bienes de los ciudadanos y del análisis Antonio, se ha determinado que una gran cantidad de propiedades urbanas y rusticas no han sido declaradas ante la Gerencia de Administración Tributaria situación que genera un gran número de contribuyentes pasibles de ser sancionados con multas que pueden resultar excesivamente onerosas;

 

Que, es política de la actual gestión municipal establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, de tal forma que haya tendencia a lograr una eficiente recaudación tributaria;

 

Que, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia importa la comisión de infracciones tributarias, con la finalidad de sentar las bases de un justo y eficiente sistema de recaudación tributaria en la jurisdicción del distrito de San Antonio;

 

Que, mediante Informe Nº 002-2023/SGOCR-MDSA de fecha 09 de enero del 2023; manifiesta que siendo necesario la actualización de información en la base de datos de la Administración Tributaria; así como ampliar la base tributaria incorporando a nuevos contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos o subvaluadores frente a la administración tributaria; y, a la fecha contamos con la Ordenanza No. 012-2021-MSA que aprueba el REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS MUNICIPALES TRIBUTARIAS POR OMISION DE DECLARACION JURADA, lo cual limita a nuestros contribuyentes el poder inscribir y/o actualizar su Declaración Jurada de predios, debido a que la multa administrativa en muchos casos supera el monto de impuesto a cancelar;

 

Que, mediante Informe Nº 002-2023-GAT-MDSA de fecha 11 de enero del 2023, la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete, remite el proyecto de Ordenanza que regule y aprueba la amnistía de pago de multa por omisión de declaración jurada en el Distrito de San Antonio- Cañete;

 

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Pleno del Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

 

ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTIA DE PAGO DE MULTA POR OMISION DE DECLARACION JURADA EN EL DISTRITO DE 

SAN ANTONIO – CAÑETE

 

Artículo 1°.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objetivo aprobar la “AMNISTÍA DE PAGO DE MULTA POR OMISION DE DECLARACIÓN JURADA”; con la finalidad de otorgar a los contribuyentes, la exoneración de pago de multa por omisión de declaración jurada; ésta norma permitirá incrementar la recaudación municipal.

 

Artículo 2°.- PLAZO DE VIGENCIA

Los contribuyentes podrán acogerse a la Amnistía de pago de multa por omisión de declaración jurada, dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación, hasta el 28 de abril de 2023.

 

Artículo 3°.- REGIMEN DEL BENEFICIO

Exoneración de pago de la multa por omisión de declaración jurada en el Distrito de San Antonio - Cañete.

 

Artículo 4°.- AMBITO DE APLICACIÓN

Podrán acogerse a la Amnistía de pago de multa por omisión de declaración jurada los contribuyentes: 

4.1. Los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarios o poseedores de uno o más predios, que se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Jurada; que de manera voluntaria actualicen la información tributaria (nombre de titular, dirección fiscal y características del predio).

 

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

 

Primera.- DEJAR SIN EFECTO PROVISIONALMENTE HASTA EL VENCIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

 

Segundo.- FACÚLTESE, al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso.

 

Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas, así como a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto; adoptar las acciones y medidas necesarias para otorgar bajo responsabilidad funcional, lo que fuera necesario para el debido y oportuno cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.

 

Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, y Sub Gerencia de Orientación, Control y Recaudación Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

 

Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General su publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Cañete y su publicidad de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza; así como a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional.

 

POR TANTO: 

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Juan Edgar Malásquez Jara

Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

 

ACUERDO DE CONCEJO N° 004-2023-MDSA

 

San Antonio, 27 de enero del 2019

 

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE

 

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Antonio en Sesión Ordinaria de la fecha;

 

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

 

Que, el numeral 28) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala como atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y las Dietas de los regidores; y el artículo 12° de la misma norma indica que, los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; y que el acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; y que no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, y que las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Asimismo, da a conocer que el alcalde no tiene derecho a dietas; y el artículo 21° de la Ley acotada señala que el alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; y que el acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;

 

Que, a través de la Ley N° 28212, se desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, fijando el número de Unidades Remunerativas del Sector Público-URSP, que corresponde percibir en orden jerárquico a los funcionarios y autoridades del Estado comprendidos en sus alcances, señalándose en el inc. e) del numeral 1 del artículo 4° que los alcaldes provinciales y distritales recibirán una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto;

 

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006, se modifica los artículos 1° y 5° de la Ley N° 28212, señalándose con respecto numeral 5.2 del artículo 5° referente a las Dietas, que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas Dietas pueden superar en total el 30% de la remuneración mensual del Presidente Regional o del Alcalde correspondiente; asimismo mediante mismo decreto se modifica la denominación de la Ley N° 28212 como “Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas”;

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, cual tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley N° 28212 modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006; anexando para ello el Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales; y señala en su  artículo 5° que, las Dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejo Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente;

 

Que, de acuerdo al reporte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil — RENIEC con relación a la población mayor identificada con DNI hábiles para votación en el distrito de San Antonio - Cañete, y conforme la tabla de determinación emitida mediante el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, el sueldo del Alcalde se encuentra comprendido dentro de la Escala XV que refiere el nivel remunerativo mensual de S/. 2,340.00 (Dos mil trescientos cuarenta con 00/100 Soles);

 

Que, teniendo presente el nivel remunerativo del señor Alcalde, y de acuerdo a las disposiciones descritas en los considerandos que anteceden, corresponde establecer de dicha remuneración el 30% para el pago de Dietas de los señores Regidores por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo; monto que en el caso de la presente administración se debe dividir en dos partes, por haber programado solo dos Sesiones Ordinarias de Concejo durante el mes;

 

Que, mediante la Ley del Servicio Civil - Ley Nº 30057, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; y prescribe en su artículo 52° -respecto a la clasificación de los funcionarios públicos- que los funcionarios públicos se clasifican en Funcionarlo público de elección popular, directa y universal, entre otros; el cual es elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin como es el caso de los alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores. La Compensación Económica para los funcionarios señalados en el presente artículo se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 413-2019-EF de fecha 30-12-2019, se aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, correspondiéndole como sueldo del Alcalde de la Entidad Municipal según la Escala remunerativa de compensación económica, la suma de S/ 4,700.00 (CUATRO MIL SETESIENTOS CON 00/100 SOLES);  asimismo, en la Primera Disposición Complementaria Final del indicado Decreto se establece la prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores, señalando taxativamente que: “El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”;

 

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con la aprobación unánime de los miembros del Concejo, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se adoptó el siguiente;

 

ACUERDO:

ARTÍCULO 1º.- FIJAR la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete, en la suma de CUATRO MIL SETESIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,700.00); en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, el mismo que estará afecto a los descuentos de Ley.

 

ARTICULO 2º.- FIJAR el monto de la Dieta de los Regidores por la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, en la suma de S/ 702.00 (SETESIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a razón de S/ 351.00 (TRESCIENTOS CINCUENTIUNO CON 00/100 SOLES) por dos sesiones de Concejo abonables por mes, de conformidad a lo prescrito en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF

 

ARTICULO 3º.- DEROGAR toda norma similar anterior que se oponga al presente acuerdo.

 

ARTICULO 4.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente acuerdo adoptado.

 

ARTICULO 5º.-  ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente acuerdo en medio periodístico oficial conforme a Ley; y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el Portal Web de la Entidad Municipal.

 

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Juan Edgar Malásquez Jara

Alcalde

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