MUNICIPALIDAD DE CERRO AZUL
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Publicado en 23/12/2022

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015 -2022-MDCA

Cerro Azul, 26 de octubre del 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de Octubre del 2022; el Acuerdo de Concejo N° 074-2022-MDCA de fecha 25 de octubre de 2022; Informe N° 0937-2022-GSCGA-MDCA de fecha 20 de octubre de 2022; Informe N° 054-2022-GAT-MDCA de fecha 21 de octubre de 2022; Informe N° 0941-2022-GSCGA-MDCA de fecha 22 de octubre de 2022; Informe Legal N° 0160-2022-OGAJ/MDCA de fecha 22 de octubre de 2022; respecto a la prórroga de la ordenanza municipal que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de Cerro Azul, aplicable para el año fiscal 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 30305 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul aprobó la Ordenanza Municipal N° 019-2021-MDCA de fecha 23 de diciembre de 2021, mediante la cual estableció la Tasa de estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del Litoral del Distrito de Cerro Azul – Provincia de Cañete para el año 2022, publicado en el Diario Judicial de la Provincia de Cañete “Al Día Con Matices” el día 31 de diciembre de 2021, conjuntamente con el Acuerdo de Concejo N° 148-2021-MPC de fecha 31 de diciembre de 2021, emitido por la Municipalidad Provincial de Cañete, ratificando la citada ordenanza;

Que, a través de Informe N° 054-2022-GAT/MDCA de fecha 21 de octubre de 2022, el Gerente de Administración Tributaria, realiza el análisis técnico de la Proyecto de Ordenanza que Establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del Litoral del Distrito de Cerro Azul para el año 2023, concluyendo que: la Gerencia de Administración Tributaria ya emitió en su oportunidad, conformidad respecto a la estructura de costos para el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Cerro Azul – Cañete (Informe N° 039-2021-GAT/MDCA); (…) opina que es necesario y conveniente brindar el servicio de estacionamiento vehicular de lunes a domingo, durante el periodo comprendido por los meses enero, febrero, marzo, abril (semana santa), julio (semana de fiestas patrias) y diciembre, por lo que el concejo municipal debe evaluar la aprobación de la prórroga de la Ordenanza Municipal N° 019-2021-MDCA, con la finalidad de realizar el cobro de la mencionada tasa en el ejercicio fiscal 2023. Y con Informe N° 0941-2022-GSCGA-MDCA de fecha 22 de octubre de 2022, el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, informa al Gerente Municipal que el Gerente de Administración Tributaria da conformidad de las tasas aprobadas en el ejercicio fiscal 2022 mediante Ordenanza Municipal N° 019-2021-MDCA – ordenanza que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal, y remite el proyecto de ordenanza que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal para el año 2023, el informe técnico y la estructura de costos, los que han sido elaborados de acuerdo a la Ordenanza N° 022-2015-MPC;

Que, al no haber variado los costos respecto a la tasa de estacionamiento vehicular aplicable al periodo 2022, tal cual lo ha sustentado la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, ratificado por el Gerente de Administración Tributaria, corresponde establecer la prorroga de la Ordenanza Municipal N° 019-2021-MDCA.

Que, a través de Informe Legal N° 0160-2022-GAJ/MDCA de fecha 22 de octubre del 2022, emitido por el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera que es procedente se proceda a la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito de Cerro Azul para el año fiscal 2023, además que se eleve a la Municipalidad Provincial de Cañete para la ratificación correspondiente;

Que, en aplicación del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la vigencia de la propuesta de ordenanza está condicionada a la ratificación por la Provincia, siendo que, al aprobarse, debe publicarse y tramitarse ante la comuna Provincial para su ratificación, adjuntando los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 022-2015-MPC;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 074-2022-MDCA de fecha 25 de octubre de 2022, se aprobó la PRORROGA de la ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2021-MDCA que Establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular en Playas del Litoral del distrito de Cerro Azul; PARA EL AÑO FISCAL 2023;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el PLENO DEL CONCEJO por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, APROBÓ lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRÓRROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2021-MDCA QUE ESTABLECE LA TASA DE

ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL; PARA EL AÑO FISCAL 2023

ARTÍCULO PRIMERO.– APROBAR la PRÓRROGA de la ORDENANZA MUNICIPAL N° 019-2021-MDCA “Que Establece la Tasa de estacionamiento Vehicular en Playas del Litoral del distrito de Cerro Azul”; PARA EL AÑO FISCAL 2023, de conformidad con los fundamentos expuestos.

ARTÍCULO SEGUNDO.– ENCARGAR a Secretaría General, una vez ratificada por la Provincia la presente ordenanza, publicarla conjuntamente con su acuerdo ratificatorio, en el Diario Judicial de la Provincia de Cañete “Al Día Con Matices” y su texto íntegro y demás, coordinando con la Oficina de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul (www.municerroazul.gob.pe).

ARTÍCULO TERCERO.– La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2023.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Terencia Córdova de Salazar

Alcaldesa

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016 -2022-MDCA

Cerro Azul, 26 de octubre del 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de Octubre del 2022; el Acuerdo de Concejo N° 073-2022-MDCA de fecha 25 de octubre de 2022; el Informe Nº 053-2022-GAT/MDCA, de fecha 20 de octubre del 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Legal N° 159-2022-GAJ/MDCA de fecha 21 de octubre del 2022, emitido por el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica: relacionados con el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana) del distrito de Cerro Azul, aplicable para el año fiscal 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 30305 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, dicha definición guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en cuanto califica a la Tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

Que, el artículo 74° y el inc. 4 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación – Decreto Supremo N° 156-2004-EF, concordante con el segundo párrafo del Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el penúltimo párrafo del Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, expresa que: Las Ordenanzas en materia Tributaria expedidas por las Municicircunscripción para su vigencia.

Que, acorde a la Ordenanza Provincial N° 022-2015-MPC, Ordenanza que aprueba el proceso ratificatorio para Ordenanzas Distritales de la Provincia de Cañete, que en su Artículo 6° establecen cuales son los requisitos generales de la solicitud de ratificación, y en su Artículo 8° sostiene que las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales de los ejercicios, Además encontrase con el marco legal vigente al momento de la presentación de la solicitud. El contenido de dicho informe se deberá ajustar a los lineamientos establecidos en la Directiva de Metodologías de Costos aprobados por la MPC. La solicitud de ratificación de la Ordenanza que cumpla la totalidad de las condiciones deberá remitirse a la MPC en el mismo plazo establecido en el literal b) del Artículo 4° de la presente norma, a efecto de proceder a su evaluación y, de ser el caso ratificación respectiva.

Que, a través de Informe N° 053-2022-GAT/MDCA, de fecha 20 de octubre del 2022, el Gerente de Administración Tributaria remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Cerro Azul para el año fiscal 2023, realizando: la evaluación de la estructura de costos en aplicación de variables, agrupación de predios por sectores – para el cobro de los residuos sólidos; criterios de distribución como metros lineales de frontis de los predios, proporción de frontis de los predios ubicados en quintas, condominios y edificios, cantidad de predios declarados – para el cobro de barrido de calles; mantenimiento de parques y jardines como costo de mano de obra, costo de materiales, depreciación, otros costos y gastos variables, costos indirectos y costos fijos, clasificación de los predios según distancia a las áreas de parques y jardines, numero de predios declarados – para el cobro de parques y jardines; y, costos del servicios de seguridad ciudadana como costo de mano de obra, costo de materiales, depreciación, otros costos y gastos variables, costos indirectos y costos fijos, distribución por sectores como casa habitación playas, casa habitación casco urbano, comercio y terreno sin construir, cantidad de predios declarados – para el cobro de seguridad ciudadana; concluyendo que los costos y las tasas aplicables a los arbitrios municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana) para el año 2023 son los detallados en el informe técnico, que se publica conjuntamente con la presente exposición. Adjunta informe general de proyecto de cobranza de arbitrios municipales 2023 – ordenanzas y estructura de costo (informe técnico financiero de costos de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana – año 2023) – informe técnico de distribución de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana año 2023

Que, a través de Informe Legal N° 0159-2022-GAJ/MDCA de fecha 21 de octubre del 2022, emitido por el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera que es viable se proceda a la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana) de Cerro Azul, además que se eleve a la Municipalidad Provincial de Cañete para la ratificación correspondiente.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el PLENO DEL CONCEJO por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, APROBÓ la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES (RECOJO DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES, Y SEGURIDAD CIUDADANA) DE CERRO AZUL APLICABLE PARA EL AÑO FISCAL 2023

ARTÍCULO 1°. - Ámbito de Aplicación:

En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Cerro Azul, el régimen tributario de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2023)

ARTÍCULO 2°. - Hecho Imponible:

El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2023), está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios.

ARTÍCULO 3°. - Contribuyentes:

Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio.

Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.

En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos.

ARTÍCULO 4°. - Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio:

La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.

Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.

Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

ARTÍCULO 5°. - Responsabilidad Solidaria:

Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario:

Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aun cuando no habiten en ellos.

Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas

ARTÍCULO 6°. - Periodicidad:

Los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2023) son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7°. - Vencimiento de la Obligación:

El pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2023), vence para el último hábil de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del ejercicio 2022

En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente.

ARTÍCULO 8°- Definiciones:

Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de Cerro Azul.

En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3° de la presente ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción.

No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le dé el uso como tal.

Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir.

En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad.

Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio.

Arbitrio de Limpieza Pública:

Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito y el cobro por el barrido de calles. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.

El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito.

Arbitrio de Seguridad Ciudadana:

Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana.

Sentencia del Tribunal Constitucional:

Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional.

ARTÍCULO 9°. - Inafectaciones

Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2023), señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de:

a) La Municipalidad Distrital de Cerro Azul; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en éste último.

b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.

c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios.

e) Instituciones Educativas Públicas y Privadas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a la Educación.

Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Seguridad Ciudadana.

Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública respecto del Recojo de Residuos Sólidos, los predios de uso terreno sin construir.

ARTÍCULO 10°. - Rendimiento de los Arbitrios

El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Cerro Azul.

El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana.

CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 11.- Criterios de Distribución

Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes siguiendo los siguientes criterios:

Recojo de Residuos Solidos

a) Área Construida del Predio

b) Costo Anual del Servicio

Barrido de Calles

a) Cantidad de predios

b) Frontis en mt. Lineal del Predio

Parques y Jardines

a) Índice disfrute potencial

b) Números de Predios

Seguridad Ciudadana

a) Número de Intervenciones realizadas por la subgerencia de Seguridad Ciudadana que expresan riesgo.

b) Para uso distinto de casa habitación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO.- Apruébese la Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2023) para el Ejercicio Fiscal 2022. Así mismo aprobar el informe técnico financiero que sustenta los costos y las tasas reajustadas a los arbitrios municipales por los servicios de (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2023)con el cuadro de se deja establecido que el Anexo I contiene las tasas determinadas por los servicios de (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2023), el Anexo II es el Informe Técnico que incluye la metodología empleada para la distribución del costo de los servicios antes señalados.

SEGUNDO.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2023, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique.

TERCERO.- Derogación de Normas: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

CUARTO.- Facultades Reglamentarias: Facúltese a la Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

QUINTO.- Cumplimiento: Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Relaciones Públicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Terencia Córdova de Salazar

Alcaldesa

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